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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 802
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13/03/2000
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Fecha:
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16/03/2000
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Dependencia:
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RG-802-2005-AFIP (Texto Actualizado)
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas
de clasificación arancelaria en la NCM, según
Resolución General Nº 369 - AFIP. Expediente Nº 250.555/00.
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VISTO las actuaciones ADGA N os 441.511/99; 435.820/99;
434.019/99; 431.946/99; 430.812/99; 430.810/99; 430.809/99; 430.805/99;
428.448/99 y 425.832/97 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación N os 41 al 50/00, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/11, los que
se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Técnica.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE :
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Artículo
1º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8307.90.00 a la siguiente mercadería: Tubo flexible de aluminio y de alambre
de acero espiralado, recubierto exteriormente por una manta de fibra de
vidrio y un tubo de poliéster metalizado en aluminio, del tipo de los
utilizados en conductos de aire acondicionado, conforme Criterio de
Clasificación Nº 41/00 recaído en la actuación ADGA Nº 441.511/99.
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Art.
2º — Surtido de bienes para que los
niños hagan colage constituido por UN (1) impreso compuesto por un conjunto
de hojas espiraladas y un bloc para trabajos de colage, que comparten una de sus
tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, la cual se encuentra
adherida al estuche, UN (1) lápiz negro, UNA (1) bolsita con brillantina
plateada, UNA (1) bolsita con lentejuelas de diversas formas, DOS (2)
plantillas, DOS (2) trozos de hilos de color —Uno de color azul y otro de
color blanco—, UN (1) trozo de papel holográfico brillante, UNA (1) tijera
plástica para cortar en zigzag, DOCE (12) trozos de papeles de colores, TRES
(3) hojas de papel metalizado con figuras troqueladas, UN (1) pegamento y
DIEZ (10) trozos de papel de seda de colores, presentado todo en un estuche
con forma de tapa de libro, acondicionado para la venta al por menor y
denominado comercialmente ‘Qué fácil es hacer collages’, debe clasificarse en
la posición arancelaria 4903.00.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM).
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(Mercadería
y posición arancelaria sustituida por art. 1° de la Resolución N°
437/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 4/11/2003).
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Art.
3º —Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2916.15.19 a la siguiente mercadería: Oleato de decilo con un 85% de
pureza en ácido oleico, correspondiendo el resto a ésteres decílicos de otros
ácidos grasos, conforme Criterio de Clasificación Nº 43/00 recaído en la
actuación ADGA Nº 434.019/99.
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Art.
4º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8471.60.72 a la siguiente mercadería: Unidad de salida por video
(monitor), con tubos de rayos catódicos, policromáticos, con base giratoria y
cables de conexión y ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8518.21.00 a la siguiente mercadería: Dos cajas acústicas en las que se
encuentra montado un altavoz (altoparlante), las cuales poseen encastres que
permiten su montaje en monitores y se presentan acompañadas con sus
correspondientes cables de conexión, conforme Criterio de Clasificación Nº
44/00 recaído en la actuación ADGA Nº 431.946/99.
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Art.
5º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9502.10.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por: un
muñeco de materia textil relleno, con extremidades de plástico, que
representa a un bebé, de aproximadamente 30 cm
de altura, una silla de ruedas plegable para muñeco y pequeños juguetes de
plástico que representan un recipiente para talco, un biberón y un sonajero,
todo ello acondicionado para su venta al por menor en una caja de cartón
impresa, conforme Criterio de Clasificación Nº 45/00 recaído en la actuación
ADGA Nº 430.812/99.
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Art.
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9502.10.10 a la siguiente mercadería: Muñeco de plástico rígido
articulado de rasgos físicos humanos, que representa a un buzo, el cual incorpora
un mecanismo que mediante la acción de un motor eléctrico, permite su
desplazamiento a través de ruedas dispuestas en el tórax y los muslos,
conforme Criterio de Clasificación Nº 46/00 recaído en la actuación ADGA Nº
430.810/99.
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Art.
7º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9503.49.00 a la siguiente mercadería: Juguete de plástico rígido
articulado que representa una rana, el cual incorpora un mecanismo que mediante
la acción de un motor eléctrico, permite su desplazamiento a través de ruedas
dispuestas en su pecho y patas, conforme Criterio de Clasificación Nº 47/ 00
recaído en la actuación ADGA Nº 430.809/99.
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Art.
8º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9502.10.90 a la siguiente mercadería: Una muñeca de materia textil
rellena, vestida, con cabeza y extremidades de plástico que representa un
bebé, de aproximadamente 40 cm
de altura; ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9502.91.00 a la siguiente mercadería: Un pañal de materia textil para
muñeca; ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4202.92.00 a la siguiente mercadería: Una mochila de hojas de plástico;
ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9503.49.00 a la siguiente mercadería: Un patito de plástico sin relleno y
ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9503.90.90 a la siguiente mercadería: Diversos juguetes de plástico que
representan: recipientes para talco y dosificadores de jabón y de shampoo, un
cepillo y un espejo de mano, conforme Criterio de Clasificación Nº 48/ 00
recaído en la actuación ADGA Nº 430.805/99.
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Art.
9º. — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8481.80.99 a la siguiente mercadería: Válvula para gas, del tipo de las utilizadas
en artefactos domésticos (cocinas, calefones, termotanques, etc), de 50 mbar
de presión máxima de trabajo, con dispositivo de seguridad termoeléctrica,
conforme Criterio de Clasificación Nº 49/00 recaído en la actuación ADGA Nº
428.448/99.
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Art.
10. — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 5404.10.90 a la siguiente mercadería:
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Monofilamentos
de poliamida, de aproximadamente 4300 decitex y sección transversal menor a 1 mm
de diámetro, de aproximadamente 1 metro
de longitud, presentados en atados, conforme Criterio de Clasificación Nº
50/00 recaído en la actuación ADGA Nº 425.832/97.
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Art.
11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la
citada Comisión. — Carlos Silvani.
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