Detalle de la norma RG-802-2000-AFIP
Resolución General Nro. 802 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Posición Arancelaria NCM 8307.90.00
Boletín Oficial
Fecha: 16/03/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 802

13/03/2000

Fecha:

16/03/2000

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Dependencia:

RG-802-2005-AFIP (Texto Actualizado)

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 - AFIP. Expediente Nº 250.555/00.

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VISTO las actuaciones ADGA N os 441.511/99; 435.820/99; 434.019/99; 431.946/99; 430.812/99; 430.810/99; 430.809/99; 430.805/99; 428.448/99 y 425.832/97 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 41 al 50/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/11, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE :

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8307.90.00 a la siguiente mercadería: Tubo flexible de aluminio y de alambre de acero espiralado, recubierto exteriormente por una manta de fibra de vidrio y un tubo de poliéster metalizado en aluminio, del tipo de los utilizados en conductos de aire acondicionado, conforme Criterio de Clasificación Nº 41/00 recaído en la actuación ADGA Nº 441.511/99.

Art. 2º — Surtido de bienes para que los niños hagan colage constituido por UN (1) impreso compuesto por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc para trabajos de colage, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, la cual se encuentra adherida al estuche, UN (1) lápiz negro, UNA (1) bolsita con brillantina plateada, UNA (1) bolsita con lentejuelas de diversas formas, DOS (2) plantillas, DOS (2) trozos de hilos de color —Uno de color azul y otro de color blanco—, UN (1) trozo de papel holográfico brillante, UNA (1) tijera plástica para cortar en zigzag, DOCE (12) trozos de papeles de colores, TRES (3) hojas de papel metalizado con figuras troqueladas, UN (1) pegamento y DIEZ (10) trozos de papel de seda de colores, presentado todo en un estuche con forma de tapa de libro, acondicionado para la venta al por menor y denominado comercialmente ‘Qué fácil es hacer collages’, debe clasificarse en la posición arancelaria 4903.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

(Mercadería y posición arancelaria sustituida por art. 1° de la Resolución N° 437/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 4/11/2003).

Art. 3º —Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2916.15.19 a la siguiente mercadería: Oleato de decilo con un 85% de pureza en ácido oleico, correspondiendo el resto a ésteres decílicos de otros ácidos grasos, conforme Criterio de Clasificación Nº 43/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.019/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.72 a la siguiente mercadería: Unidad de salida por video (monitor), con tubos de rayos catódicos, policromáticos, con base giratoria y cables de conexión y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8518.21.00 a la siguiente mercadería: Dos cajas acústicas en las que se encuentra montado un altavoz (altoparlante), las cuales poseen encastres que permiten su montaje en monitores y se presentan acompañadas con sus correspondientes cables de conexión, conforme Criterio de Clasificación Nº 44/00 recaído en la actuación ADGA Nº 431.946/99.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9502.10.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por: un muñeco de materia textil relleno, con extremidades de plástico, que representa a un bebé, de aproximadamente 30 cm de altura, una silla de ruedas plegable para muñeco y pequeños juguetes de plástico que representan un recipiente para talco, un biberón y un sonajero, todo ello acondicionado para su venta al por menor en una caja de cartón impresa, conforme Criterio de Clasificación Nº 45/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.812/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9502.10.10 a la siguiente mercadería: Muñeco de plástico rígido articulado de rasgos físicos humanos, que representa a un buzo, el cual incorpora un mecanismo que mediante la acción de un motor eléctrico, permite su desplazamiento a través de ruedas dispuestas en el tórax y los muslos, conforme Criterio de Clasificación Nº 46/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.810/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.49.00 a la siguiente mercadería: Juguete de plástico rígido articulado que representa una rana, el cual incorpora un mecanismo que mediante la acción de un motor eléctrico, permite su desplazamiento a través de ruedas dispuestas en su pecho y patas, conforme Criterio de Clasificación Nº 47/ 00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.809/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9502.10.90 a la siguiente mercadería: Una muñeca de materia textil rellena, vestida, con cabeza y extremidades de plástico que representa un bebé, de aproximadamente 40 cm de altura; ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9502.91.00 a la siguiente mercadería: Un pañal de materia textil para muñeca; ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4202.92.00 a la siguiente mercadería: Una mochila de hojas de plástico; ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.49.00 a la siguiente mercadería: Un patito de plástico sin relleno y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.90.90 a la siguiente mercadería: Diversos juguetes de plástico que representan: recipientes para talco y dosificadores de jabón y de shampoo, un cepillo y un espejo de mano, conforme Criterio de Clasificación Nº 48/ 00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.805/99.

Art. 9º. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.99 a la siguiente mercadería: Válvula para gas, del tipo de las utilizadas en artefactos domésticos (cocinas, calefones, termotanques, etc), de 50 mbar de presión máxima de trabajo, con dispositivo de seguridad termoeléctrica, conforme Criterio de Clasificación Nº 49/00 recaído en la actuación ADGA Nº 428.448/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5404.10.90 a la siguiente mercadería:

Monofilamentos de poliamida, de aproximadamente 4300 decitex y sección transversal menor a 1 mm de diámetro, de aproximadamente 1 metro de longitud, presentados en atados, conforme Criterio de Clasificación Nº 50/00 recaído en la actuación ADGA Nº 425.832/97.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.