Detalle de la norma RG-775-2000-AFIP
Resolución General Nro. 775 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Manifiesto de carga. Envíos postales
Boletín Oficial
29329 Fecha: 03/02/2000
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 775

31/01/2000

Fecha:

03/02/2000

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Dependencia:

RG-775-2000-AFIP- ADUANA

Tema

0017

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0019

Tema:

Manifiesto de carga. Envíos postales.

Asunto:

Apruébanse procedimientos.

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Buenos Aires, 31/01/2000 – VISTO - la Resolución General Nº 748 (AFIP) del 28 de diciembre de 1999 (Guía 520, pág. 21585) por la cual se resuelve que el CORREO ARGENTINO proceda al registro de los envíos postales en el Sistema Informático MARIA (S.I.M.) mediante la presentación de un Manifiesto de Carga por cada medio de transporte, declarando en forma consolidada por cada documento de transporte la cantidad total de sacas o de contenedores, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido corresponde dictar los procedimientos que permitan la implementación del registro en el Sistema Informático MARIA (S.I.M.) de la secuencia de operaciones que van desde el arribo del medio transportador hasta el ingreso de los bultos a depósito, conforme a las definiciones y objetivos de la norma citada en el VISTO.

Que se hace necesario contemplar situaciones operativas particulares no previstas por el Artículo 1º  de la mencionada Resolución General, que no alteran los objetivos expresados en la misma.

Que tanto la subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana como la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera han tomado la intervención que les compete respecto de las definiciones y requisitos necesarios para elaborar los procedimientos que trata la presente Resolución General, así como para la determinación del alcance de los mismos.

Que los procedimientos establecidos en la presente no invalidan los requisitos y obligaciones derivados de la normativa específica en vigencia de aplicación en este tipo de envíos, en cuanto no se opongan a la presente.

Que asimismo, en lo que respecta a su competencia, ha intervenido la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través de las Direcciones de Informática Aduanera  y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, que le dependen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha d10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar el ANEXO I – PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL Nº 748/99 (AFIP).

ART. 2º - El CORREO ARGENTINO no estará sujeto al cumplimiento del Artículo 1º de la Resolución General Nº 748 (AFIP) del 28 de diciembre de 1999 cuando el Agente de Transporte Aduanero que efectúa la declaración del Manifiesto de Ingreso del medio de transporte, en cumplimiento de las obligaciones que le fija el Código Aduanero y la normativa de aplicación específica, haya procedido a registrar en el mismo aquellos documentos de transporte que involucran envíos postales consignados a nombre del CORREO ARGENTINO.

ART. 3º - De forma.

 

Nota de L.O.A.: La Resolución General Nº 755/2000 AFIP fue publicada en el Boletín Oficial del 03/02/2000.

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ANEXO I

PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL Nº 748/99 (AFIP)

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1 – REQUISITOS:

A los efectos de poder efectuar en el Módulo Manifiesto SIM las distintas transacciones que posibiliten el tratamiento del registro de las sacas y contenedores postales transportados al amparo del Régimen Posta, el CORREO ARGENTINO deberá gestionar ante la Dirección de Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la pertinente habilitación, momento en el cual se les deberá asignar un prefijo (3 dígitos numéricos) que individualice a la empresa asociado a su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

 

2 – REGISTRO DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI) DEL MEDIO QUE TRANSPORTA BULTOS PERTENECIENTES AL CORREO ARGENTINO

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2.1. – Acorde a lo establecido en la Res. Gral. Nº 748/99 AFIP EL CORREO ARGENTINO deberá proceder a registrar el MANI únicamente con los documentos de transporte que le pertenecen y los datos generales correspondientes al medio de transporte en la Jurisdicción Aduanera donde haya arribado el mismo. Acorde a la siguiente instrucción:

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2.1.1. – Arribo por la vía aérea.

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Procederá a registrar él o los MANI con los documentos de transporte que amparan los bultos destinados al CORREO ARGENTINO comenzando con el prefijo asignado acorde a lo establecido en el punto 1 precedente, más el identificador del documento de transporte, lo que posibilitará identificar los envíos correspondientes al agente postal, desde el registro del título de transporte, posibilitando la consecuente generación de estadísticas y datos para el control de gestión

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2.1.2. – Arribo por la vía acuática

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El registro de los títulos de transporte comenzará con la sigla de puerto de embarque correspondiente, más el identificador del documento de transporte.

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2.2. – Cuando el Agente de Transporte Aduanero que registre el MANI del medio de transporte en cumplimiento de las normas vigentes, incluya en tal registro aquellos títulos de transporte que amparen bultos del CORREO ARGENTINO, el prestador podrá optar por:

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2.2.1. – No cumplir con lo establecido en el punto 2.1. precedente, evitando de tal manera registros duplicados.

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2.2.2. – Cumplir con lo establecido en el punto 2.1. precedente, solicitando al servicio aduanero la cancelación de Título de Transporte registrado por el Agente de Transporte Aduanero, mediante la transacción ¨CANCELACION GUIA/CONOCIMIENTO¨ (mmcgdsum 1). Esta transacción deberá registrar en el campo ¨MOTIVO¨ el código que será creado específicamente a tal efecto; en el campo ¨DESTINACION¨ el identificador del MANI motivo por el cual se cancela el Título de Transporte y en el campo ¨ACTO DISPOSITIVO/EXPEDIENTE¨ incluir el número de la presente Resolución, año y apartado 222., acorde al siguiente formato Rxxxx/00/ap.222.

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3. – PROCEDIMIENTO:

* Con el medio de transporte arribo, el Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del MANI, realizando los controles que le son propios a tal transacción.

* La documentación deberá ser integrada a la carpeta del medio de transporte por el cual arriban los referidos envíos postales.

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4.- TRASLADO DE LA CARGA HASTA DEPOSITOS HABILITADOS DE RECEPCION

El Servicio Aduanero podrá, acorde a las circunstancias, hacer uso de precintos aduaneros u otros medios que garanticen la inviolabilidad de la carga.

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4.1. – Dentro de la misma Jurisdicción Aduanera:

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* El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de traslado TLAT o TLMD según se trate , con destino al depósito de cargas postales, que le fuera habilitado.

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* El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación de los TLAT o TLMD, efectuando los controles que le son propios. Finalizados los mismos se realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones habilitadas a tal fin.

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4.2. – Traslado de la carga entre jurisdicciones aduaneras distintas:

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* El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de tránsito (TRAS), con destino al depósito de cargas postales habilitado en la jurisdicción aduanera correspondiente.

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* El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del TRAS, efectuando los controles que le son propios. Finalizados los mismos se realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones habilitadas a tal fin.

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5 – RECEPCION DE LA CARGA

El Servicio Aduanero controlará la integridad de los precintos aduaneros u otros medios utilizados que garanticen la inviolabilidad de la carga.

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5.1. Recepción de un traslado

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* EL CORREO ARGENTINO registrará el correspondiente "Cierre de Ingreso a Depósito" en su carácter de depositario habilitado, una vez arribados los bultos.

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* En el caso de que al ingreso a depósito se registren faltantes/sobrantes, el Agente de Transporte Aduanero responsable del registro del traslado, deberá justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la normativa de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho infraccional en que se hubiere incurrido.

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5.2. Recepción de un tránsito con declaración sumaria (TRAS).

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Al arribo del TRAS al depósito de destino, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada con los datos del medio de transporte terrestre con el que arribó al depósito y procederá a registrar el documento de transporte con el siguiente formato según el caso:

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a) Arribo a través de un solo TRAS.

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Cuando la carga arribe al depósito de destino al amparo de un solo TRAS se registrará como documento de transporte el identificador completo del TRAS arribado, procedimiento expresado en la Res. Nº 810/99 (AFIP).

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b) Arribo a través de más de un TRAS.

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Cuando la carga arribe al depósito de destino al amparo de más de un TRAS, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada, con los datos del medio de transporte terrestre con que arribó al depósito y procederá a registrar como único documento de transporte, un identificador, conformado únicamente por los DOS (2) ULTIMOS dígitos y EL DIGITO DE CONTROL (alfabético) de cada TRAS, en orden secuencial numérico ascendente, declarando como "CANTIDAD DE BULTOS" la totalidad de los bultos arribados y agregando en el campo "COMENTARIOS" los SEIS (6) dígitos numéricos y el dígito de control de cada TRAS y la correspondiente cantidad de sacas de cada uno.

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Ejemplo:

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TRAS ARRIBADOS CANTIDAD IDENTIFICADOR CANTIDAD
BULTOS DEL DOC. TRANSP. BULTOS
CADA TRAS
00073TRAS000123H      10
00073TRAS000130J       15         23H30J32K          30
00073TRAS000132K        5

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Campo Comentarios: 000123H 10 - 000130J 15 - 000132K 5

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El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto, realizando los controles que les son propios y enviando la correspondiente tornaguía de cada TRAS a la Aduana de Registro, adicionando copia del Manifiesto terrestre en estado presentado. Este conjunto documental certificará el arribo a destino de los bultos transitados y a su recepción la Aduana de Registro efectuará la cancelación informática de los TRAS.

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6 – PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS SEGÚN SU DESTINO FINAL ARRIBADOS AL DEPOSITO HABILITADO A TRAVES DE UN TRASLADO (TLAT o TLMD) O UN TRANSITO SUMARIO (TRAS).

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Acorde al destino final de la carga se agrupará la misma según las siguientes características, a saber:

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  • Envíos en tránsito al Exterior
  • Envíos en tránsito al Interior.
  • Envíos encomienda ordinaria
  • Envíos encomienda E.M.S.

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6.1. REGISTRO DEL REENVASE

El CORREO ARGENTINO registrará en el SIM sobre el documento de transporte arribado, mediante la transacción de "Reenvase, el agrupamiento de los envíos según la características antes mencionada. El Servicio Aduanero deberá realizar la presentación de tal operación una vez conformada la misma.

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6.2. REGISTRO DE UN MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACION CON POSTERIORIDAD AL ARRIBO DEL TRASLADO O TRANSITO

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Se registrará el Manifiesto de Desconsolidación, con la cantidad necesaria de documentos hijos acorde al agrupamiento de los envíos efectuados (tales documentos de transporte tendrán el prefijo ZZZZZ para la vía acuática y el prefijo asignado al CORREO ARGENTINO para la vía aérea), dicho documentos hijos serán numerados de la siguiente forma:

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Documentos Hijos

Identificador del documento declarado en el Manifiesto

En tránsito al Exterior

1          Transporte

En tránsito al Interior

2          Transporte

Encomiendas Ordinarias

3          Transporte

Encomiendas E.M.S

4          Transporte

 

6.3. El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto de Desconsolidación realizando los controles que le son propios.

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6.4. Se realizará el "CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO" del Manifiesto de Desconsolidación por parte del depositario.

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7. JUSTIFICACION DE FALTANTES O SOBRANTES A LA DESCARGA

Los faltantes o sobrantes a la descarga se justificarán en la forma prevista en las Resoluciones Nros (ex ANA) 258/93 y 630/94 y/o sus modificatorias, aportándose, cuando corresponda, los formularios previstos por el reglamentación de la UNION POSTAL UNIVERSAL

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8. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos alternativos serán los previstos por la Res. Nº 4288/95 (ex ANA).

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-748-1999-AFIP Anexo I
Complementa RE-2048-1982-ANA Manifiesto de carga. Envíos postales