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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 775
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31/01/2000
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Fecha:
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03/02/2000
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Dependencia:
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RG-775-2000-AFIP- ADUANA
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Tema
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Tema:
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Manifiesto de carga.
Envíos postales.
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Asunto:
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Apruébanse
procedimientos.
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Buenos
Aires, 31/01/2000 – VISTO - la Resolución General
Nº 748 (AFIP) del 28 de diciembre de 1999 (Guía 520, pág. 21585) por la cual
se resuelve que el CORREO ARGENTINO proceda al registro de los envíos postales
en el Sistema Informático MARIA (S.I.M.) mediante la presentación de un
Manifiesto de Carga por cada medio de transporte, declarando en forma
consolidada por cada documento de transporte la cantidad total de sacas o de
contenedores, y
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CONSIDERANDO:
|
Que en tal sentido corresponde dictar los
procedimientos que permitan la implementación del registro en el Sistema Informático
MARIA (S.I.M.) de la secuencia de operaciones que van desde el arribo del
medio transportador hasta el ingreso de los bultos a depósito, conforme a las
definiciones y objetivos de la norma citada en el VISTO.
|
Que
se hace necesario contemplar situaciones operativas particulares no previstas
por el Artículo 1º de la mencionada Resolución General, que no alteran
los objetivos expresados en la misma.
|
Que
tanto la subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana como la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera han tomado la intervención que les compete
respecto de las definiciones y requisitos necesarios para elaborar los
procedimientos que trata la presente Resolución General, así como para la
determinación del alcance de los mismos.
|
Que los procedimientos establecidos en la presente no
invalidan los requisitos y obligaciones derivados de la normativa específica
en vigencia de aplicación en este tipo de envíos, en cuanto no se opongan a
la presente.
|
Que
asimismo, en lo que respecta a su competencia, ha intervenido la Subdirección General
de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a través de las Direcciones de Informática
Aduanera y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, que le
dependen.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha d10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
ARTICULO
1º - Aprobar el ANEXO I –
PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS
POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL
Nº 748/99 (AFIP).
|
ART. 2º - El
CORREO ARGENTINO no estará sujeto al cumplimiento del Artículo 1º de la Resolución General
Nº 748 (AFIP) del 28 de diciembre de 1999 cuando el Agente de Transporte
Aduanero que efectúa la declaración del Manifiesto de Ingreso del medio de
transporte, en cumplimiento de las obligaciones que le fija el Código
Aduanero y la normativa de aplicación específica, haya procedido a registrar
en el mismo aquellos documentos de transporte que involucran envíos postales
consignados a nombre del CORREO ARGENTINO.
|
ART.
3º - De forma.
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Nota de L.O.A.: La Resolución General
Nº 755/2000 AFIP fue publicada en el Boletín Oficial del 03/02/2000.
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ANEXO I
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PROCEDIMIENTOS
DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS POSTALES
REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL
Nº 748/99 (AFIP)
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1
– REQUISITOS:
|
A
los efectos de poder efectuar en el Módulo Manifiesto SIM las distintas
transacciones que posibiliten el tratamiento del registro de las sacas y contenedores
postales transportados al amparo del Régimen Posta, el CORREO ARGENTINO
deberá gestionar ante la Dirección
de Técnica de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS la pertinente habilitación, momento en el cual se les deberá
asignar un prefijo (3 dígitos numéricos) que individualice a la empresa
asociado a su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
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2
– REGISTRO DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI) DEL MEDIO QUE TRANSPORTA
BULTOS PERTENECIENTES AL CORREO ARGENTINO
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2.1.
– Acorde a lo establecido en la Res. Gral.
Nº 748/99 AFIP EL CORREO ARGENTINO deberá proceder a registrar el MANI
únicamente con los documentos de transporte que le pertenecen y los datos
generales correspondientes al medio de transporte en la Jurisdicción Aduanera
donde haya arribado el mismo. Acorde a la siguiente instrucción:
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2.1.1.
– Arribo por la vía aérea.
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Procederá
a registrar él o los MANI con los documentos de transporte que amparan los bultos
destinados al CORREO ARGENTINO comenzando con el prefijo asignado acorde a lo
establecido en el punto 1 precedente, más el identificador del documento de
transporte, lo que posibilitará identificar los envíos correspondientes al
agente postal, desde el registro del título de transporte, posibilitando la
consecuente generación de estadísticas y datos para el control de gestión
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2.1.2.
– Arribo por la vía acuática
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El
registro de los títulos de transporte comenzará con la sigla de puerto de
embarque correspondiente, más el identificador del documento de transporte.
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2.2.
– Cuando el Agente de Transporte Aduanero que registre el MANI del
medio de transporte en cumplimiento de las normas vigentes, incluya en tal
registro aquellos títulos de transporte que amparen bultos del CORREO
ARGENTINO, el prestador podrá optar por:
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2.2.1.
– No cumplir con lo establecido en el punto 2.1. precedente, evitando de tal
manera registros duplicados.
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2.2.2.
– Cumplir con lo establecido en el punto 2.1. precedente, solicitando al
servicio aduanero la cancelación de Título de Transporte registrado por el
Agente de Transporte Aduanero, mediante la transacción ¨CANCELACION
GUIA/CONOCIMIENTO¨ (mmcgdsum 1). Esta transacción deberá registrar en el
campo ¨MOTIVO¨ el código que será creado específicamente a tal efecto; en el
campo ¨DESTINACION¨ el identificador del MANI motivo por el cual se cancela
el Título de Transporte y en el campo ¨ACTO DISPOSITIVO/EXPEDIENTE¨ incluir
el número de la presente Resolución, año y apartado 222., acorde al siguiente
formato Rxxxx/00/ap.222.
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3.
– PROCEDIMIENTO:
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*
Con el medio de transporte arribo, el Servicio Aduanero procederá a efectuar
la presentación del MANI, realizando los controles que le son propios a tal
transacción.
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*
La documentación deberá ser integrada a la carpeta del medio de transporte
por el cual arriban los referidos envíos postales.
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4.-
TRASLADO DE LA CARGA HASTA
DEPOSITOS HABILITADOS DE RECEPCION
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El
Servicio Aduanero podrá, acorde a las circunstancias, hacer uso de precintos aduaneros
u otros medios que garanticen la inviolabilidad de la carga.
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4.1.
– Dentro de la misma Jurisdicción Aduanera:
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*
El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de traslado
TLAT o TLMD según se trate , con destino al depósito de cargas postales, que
le fuera habilitado.
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*
El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación de los TLAT o TLMD,
efectuando los controles que le son propios. Finalizados los mismos se
realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones habilitadas
a tal fin.
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4.2.
– Traslado de la carga entre jurisdicciones aduaneras distintas:
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*
El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de tránsito (TRAS),
con destino al depósito de cargas postales habilitado en la jurisdicción
aduanera correspondiente.
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*
El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del TRAS, efectuando
los controles que le son propios. Finalizados los mismos se realizará la
entrega de los bultos a través de las transacciones habilitadas a tal fin.
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5
– RECEPCION DE LA CARGA
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El
Servicio Aduanero controlará la integridad de los precintos aduaneros u otros
medios utilizados que garanticen la inviolabilidad de la carga.
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5.1.
Recepción de un traslado
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*
EL CORREO ARGENTINO registrará el correspondiente "Cierre de Ingreso a
Depósito" en su carácter de depositario habilitado, una vez arribados
los bultos.
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*
En el caso de que al ingreso a depósito se registren faltantes/sobrantes, el Agente
de Transporte Aduanero responsable del registro del traslado, deberá
justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la normativa
de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las actuaciones
sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho infraccional en que se
hubiere incurrido.
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5.2.
Recepción de un tránsito con declaración sumaria (TRAS).
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Al
arribo del TRAS al depósito de destino, el CORREO ARGENTINO registrará en el
SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga
arribada con los datos del medio de transporte terrestre con el que arribó al
depósito y procederá a registrar el documento de transporte con el siguiente
formato según el caso:
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a)
Arribo a través de un solo TRAS.
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Cuando
la carga arribe al depósito de destino al amparo de un solo TRAS se
registrará como documento de transporte el identificador completo del TRAS
arribado, procedimiento expresado en la Res. Nº
810/99 (AFIP).
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b)
Arribo a través de más de un TRAS.
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Cuando
la carga arribe al depósito de destino al amparo de más de un TRAS, el CORREO
ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente
a la carga arribada, con los datos del medio de transporte terrestre con que
arribó al depósito y procederá a registrar como único documento de
transporte, un identificador, conformado únicamente por los DOS (2) ULTIMOS
dígitos y EL DIGITO DE CONTROL (alfabético) de cada TRAS, en orden secuencial
numérico ascendente, declarando como "CANTIDAD DE BULTOS" la
totalidad de los bultos arribados y agregando en el campo
"COMENTARIOS" los SEIS (6) dígitos numéricos y el dígito de control
de cada TRAS y la correspondiente cantidad de sacas de cada uno.
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Ejemplo:
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TRAS
ARRIBADOS CANTIDAD IDENTIFICADOR CANTIDAD
BULTOS DEL DOC. TRANSP. BULTOS
CADA TRAS
00073TRAS000123H 10
00073TRAS000130J
15
23H30J32K 30
00073TRAS000132K 5
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Campo
Comentarios: 000123H 10 - 000130J 15 - 000132K 5
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El
Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto,
realizando los controles que les son propios y enviando la correspondiente
tornaguía de cada TRAS a la Aduana de
Registro, adicionando copia del Manifiesto terrestre en estado presentado.
Este conjunto documental certificará el arribo a destino de los bultos
transitados y a su recepción la Aduana
de Registro efectuará la cancelación informática de los TRAS.
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--
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6
– PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS SEGÚN
SU DESTINO FINAL ARRIBADOS AL DEPOSITO HABILITADO A TRAVES DE UN TRASLADO
(TLAT o TLMD) O UN TRANSITO SUMARIO (TRAS).
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Acorde
al destino final de la carga se agrupará la misma según las siguientes
características, a saber:
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- Envíos en
tránsito al Exterior
- Envíos en
tránsito al Interior.
- Envíos
encomienda ordinaria
- Envíos encomienda
E.M.S.
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6.1.
REGISTRO DEL REENVASE
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El
CORREO ARGENTINO registrará en el SIM sobre el documento de transporte
arribado, mediante la transacción de "Reenvase, el agrupamiento de los
envíos según la características antes mencionada. El Servicio Aduanero deberá
realizar la presentación de tal operación una vez conformada la misma.
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6.2.
REGISTRO DE UN MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACION CON POSTERIORIDAD AL ARRIBO DEL
TRASLADO O TRANSITO
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Se
registrará el Manifiesto de Desconsolidación, con la cantidad necesaria de
documentos hijos acorde al agrupamiento de los envíos efectuados (tales documentos
de transporte tendrán el prefijo ZZZZZ para la vía acuática y el
prefijo asignado al CORREO ARGENTINO para la vía aérea), dicho
documentos hijos serán numerados de la siguiente forma:
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Documentos
Hijos
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Identificador
del documento declarado en el Manifiesto
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En
tránsito al Exterior
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1
Transporte
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En
tránsito al Interior
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2
Transporte
|
Encomiendas
Ordinarias
|
3
Transporte
|
Encomiendas
E.M.S
|
4
Transporte
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6.3.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto de Desconsolidación
realizando los controles que le son propios.
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6.4.
Se realizará el "CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO" del Manifiesto
de Desconsolidación por parte del depositario.
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7.
JUSTIFICACION DE FALTANTES O SOBRANTES A LA DESCARGA
|
Los
faltantes o sobrantes a la descarga se justificarán en la forma prevista en
las Resoluciones Nros (ex ANA) 258/93 y 630/94 y/o sus modificatorias, aportándose,
cuando corresponda, los formularios previstos por el reglamentación de la UNION POSTAL
UNIVERSAL
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8.
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
|
Cuando
por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente
fuera de servicio, los procedimientos alternativos serán los previstos por la Res. Nº
4288/95 (ex ANA).
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