|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 761
|
11/01/2000
|
Fecha:
|
14/01/2000
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-761-2001-AFIP
|
Tema
|
Tema:
|
ADUANAS
|
Asunto:
|
Consultas
de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común
del Mercosur, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente Nº 254.874/99
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO las actuaciones ADGA Nros. 423.787/99; 425.147/99;
426.877/99; 428.860/99; 429.376/99; 430.648/99; 431.954/99; 432.791/99;
436.955/99 y 439.244/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación Nros. 251 al 260/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/11, los que
se dan por reproducidos.
|
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por
ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3824.90.39 a la siguiente mercadería: Preparación a base de dinitrosopentametilentetramina
y carbonato de calcio, del tipo de las utilizadas en la fabricación de caucho
celular, conforme Criterio de Clasificación Nº 251/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 423.787/99.
|
Art.
2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6105.10.00 a la siguiente mercadería: Camisa para niño, con capucha,
mangas largas con ajuste en los puños, bolsillo en la parte superior y
botones en el frente que cierran la prenda de izquierda sobre derecha,
confeccionada con tejido de punto, con un contenido superior al 50% de
algodón y una media de más de 10 mallas por cm en ambas direcciones,
estampada y frizada, conforme Criterio de Clasificación Nº 252/99 recaído en
la actuación ADGA Nº 425.147/99.
|
Art.
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de
plástico no celular con soporte de papel, donde el espesor del plástico es
superior a la mitad del espesor total, del tipo de las utilizadas como lomo
para bibliorato, conforme Criterio de Clasificación Nº 253/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 426.877/99.
|
Art.
4º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9018.12.10 a las siguientes mercaderías: 1) Aparato de diagnóstico por
exploración ultrasónica con análisis espectral Doppler, capacitado para
trabajar simultáneamente con 4 (cuatro) unidades de exploración
(transductores) presentadas conjuntamente con dicho aparato y 2) Unidades de
exploración (transductores) destinadas a tomar imágenes de distintas zonas
del cuerpo humano por medio de ultrasonido, del tipo de los utilizados en
aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica con análisis espectral Doppler,
conforme Criterio de Clasificación Nº 254/99 recaído en la actuación ADGA Nº
428.860/99.
|
Art.
5º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8414.59.90 a la siguiente mercadería: Ventilador, cuya superficie móvil consiste
en una rueda de paletas accionada mediante un motor eléctrico de 1 HP,
utilizado como soplador para la inyección de aire en equipos de hidromasajes,
conforme Criterio de Clasificación Nº 255/99 recaído en la actuación ADGA Nº
429.376/99.
|
Art.
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8481.20.90 a la siguiente mercadería: Válvula para transmisiones
oleohidráulicas, rotativa, del tipo de las utilizadas en direcciones
hidráulicas, conforme Criterio de Clasificación Nº 256/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 430.648/99.
|
Art.
7º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8523.90.00 a la siguiente mercadería: Tarjeta para registro magnético de datos,
cuyo anverso presenta una impresión publicitaria y un área termosensible
donde se imprimen mensajes cada vez que la tarjeta es utilizada, conforme
Criterio de Clasificación Nº 257/99, recaído en la actuación ADGA Nº
431.954/99.
|
Art.
8º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil con doble
motorización (eléctrica/diesel) y tracción 4 x 4 en el que se encuentra
permanentemente montado un equipo para la proyección de hormigón, que dispone
de: grupo de bombeo de 3 m3/h a una presión de 90 bar, equipo de dosificación
de aditivos acelerantes, brazo articulado de distribución y tablero de
control con comando a distancia, conforme Criterio de Clasificación Nº 258/99
recaído en la actuación ADGA Nº 432.791/99.
|
Art.
9º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8543.89.99 a la siguiente mercadería: Tarjeta generadora de códigos de dígitos
mediante algoritmo interno, los cuales son utilizados para acceder a máquinas
automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de
Clasificación Nº 259/99 recaído en la actuación ADGA Nº 436.955/99.
|
Art.
10. — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8525.30.20 a la siguiente mercadería: Cámara de televisión en blanco y
negro con sensor de imagen CCD, de 795 x 595 píxeles activos, sensibles a
intensidades de iluminación superiores o iguales a 0,03 Lux, conforme
Criterio de Clasificación Nº 260/99 recaído en la actuación ADGA Nº
439.244/99.
|
Art.
11. — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al
autoarchivo por la
División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la
citada Comisión. — Carlos Silvani.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|