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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 748
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28/09/1999
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Fecha:
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31/12/1999
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Dependencia:
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RG-748-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Módulo Manifiesto SIM.
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Asunto:
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Envíos Postales.
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VISTO los objetivos de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS orientados a la incorporación en los procedimientos
informáticos de la totalidad de las Operaciones y Destinaciones Aduaneras, y
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CONSIDERANDO:
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Que el control relativo a la descarga de los
medios de transporte, el traslado e ingreso a depósito y el tránsito de las
mercaderías mediante declaración sumaria, cuando estuviere autorizada, se
realiza íntegra y eficazmente a través del Módulo Manifiesto del Sistema
Informático María.
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Que sólo resta incorporar a dicho procedimiento,
el régimen de envíos postales contemplado en el Artículo 550 y siguientes del
Código Aduanero.
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Que a tal efecto corresponde esencialmente
considerar las particularidades de este sistema, especialmente por la
reducida dimensión de las encomiendas que no pueden exceder de VEINTE (20)
kilogramos cada una y la importante cantidad que conforma cada envío.
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Que en tal sentido, existen procedimientos
especiales que diferencian estos envíos de las demás cargas de importación, y
que internacionalmente merecieron la aprobación de la mayoría de los países a
través de la Unión
Postal Universal (U.P.U.), convención internacional
ratificada por la Nación.
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Que en consecuencia y a partir del principio de
reciprocidad que debe mantenerse en el régimen de los envíos postales con los
demás países adheridos, corresponde habilitar al CORREO ARGENTINO para
efectuar el registro de las declaraciones referidas en el primer
CONSIDERANDO.
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Que han tomado la intervención correspondiente las
Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación.
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Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de
Julio de 1997 y Disposición N° 837/99 (AFIP).
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Por ello;
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EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - El
CORREO ARGENTINO procederá a registrar los envíos postales mediante la
presentación de un Manifiesto de Carga por cada medio de transporte, declarando en forma
consolidada por cada documento de transporte la cantidad total de sacas o de
contenedores.
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Art. 2o - El transporte de envíos
postales desde el lugar de arribo hasta el depósito habilitado, se realizará
a través de las Solicitudes de Traslado (TLAT) o Tránsito Terrestre (TRAS)
cuando arribe por las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza, respectivamente.
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Art. 3o - Exceptúase a los envíos
postales de la declaración detallada establecida en las Resoluciones
Generales N° 285 de fecha 9 de Diciembre de 1998 y 592 de fecha 14 de Mayo de
1999.
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Art. 4o - En su carácter de
permisionario de depósito fiscal, el CORREO ARGENTINO procederá al cierre de
ingreso a depósito y a realizar los reenvases y desconsolidaciones necesarios
en el Sistema Informático María, a los efectos del agrupamiento según su
clase y por las cantidades totales de las encomiendas ordinarias, envíos EMS
y en tránsito terrestre interior e internacional.
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Art. 5o - La Subdirección General
de Recaudación y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas establecerán los procedimientos especiales necesarios para el
cumplimiento de esta Resolución.
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Art. 6o - La Subdirección de
Legal y Técnica Aduanera ingresará al Sistema Informático María la CUIT del CORREO ARGENTINO,
para registrar exclusivamente las transacciones prevista en esta Resolución y
únicamente para envíos postales.
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Art. 7o - La presente entrará en
vigencia a los DIEZ (10) días contados del siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
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Art. 8o- Deforma.
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