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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral Nº 744
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13/012/1999
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Fecha:
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17/12/1999
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Dependencia:
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RG-744-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Area Aduanera Especial - Trámite y Registro de las
Destinaciones previstas por la Resolución General N° 709/99 (AFIP) - Anexo I,
Apartado 2.
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VISTO, que mediante la Resolución General
N° 709 (AFIP) de fecha 21 de octubre de 1999, se prevé la implementación en
el Area Aduanera Especial del registro a través del Sistema Informático MARIA
(SIM) de las destinaciones incluidas en su Anexo I, Apartado 2, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que en tal sentido resulta necesario dictar los
procedimientos para el trámite y registro de las destinaciones citadas en el
VISTO mediante las cuales se ingresan mercaderías al Territorio Nacional
Continental por cualquier vía, provenientes del Area Aduanera Especial.
|
Que los mismos contemplan el establecimiento de
secuencias de registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) que facilitan el
seguimiento y control de las destinaciones en trato.
|
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 7o, inciso 9) del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el artículo 1 de la Disposición N°
5/97 (AFIP).
|
Por ello,
|
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo 1o - Aprobar el ANEXO I -
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL TRAMITE Y REGISTRO DE DESTINACIONES A INGRESAR AL
TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL, POR CUALQUIER VIA, PROVENIENTES DEL AREA
ADUANERA ESPECIAL (DESCRIPTAS EN EL ANEXO I APARTADO 2 DE LA RESOLUCION GENERAL
709/99 (AFIP) - que forma parte integrante de la presente.
|
Art. 2o- Deforma.
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ANEXO I
|
PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS AL TRAMITE Y REGISTRO DE DESTINACIONES A INGRESAR AL TERRITORIO
NACIONAL CONTINENTAL, POR CUALQUIER VIA, PROVENIENTES DEL AREA ADUANERA
ESPECIAL DESCRIPTAS EN EL ANEXO I APARTADO 2 DE LA RES GRAL 709/99 (AFIP)
|
1. VIA TERRESTRE Aduana de Registro
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El declarante oficializará a través del SIM las
destinaciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución General
N° 709/99 (AFIP) - Anexo I Apartado 2.
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El Servicio Aduanero procederá a efectuar en el
SIM la "Presentación de la Declaración Detallada"
y el "Ingreso del Resultado de las Verificación" (para los canales
naranja/rojo/morado) y dejará constancias a nivel documental en todos los
ejemplares del OM-1993/A en los campos habilitados a tal fin.
|
Aduana de Salida del Area Aduanera Especial (AAE)
|
1.3. Cuando la Aduana de Salida del Area
Aduanera Especial (AAE) corresponda a la misma jurisdicción donde se efectuó
el registro de la destinación, el Servicio Aduanero procederá una vez
cumplido el punto 1.2 a
efectuar la "Salida de Zona Primaria" mediante la transacción
habilitada a tal fin, y adjuntar al Ejemplar N° 3 del OM-1993/A de la
destinación correspondiente, la copia destinada al conductor/portador, que
junto con el Ejemplar N° 4 acompañarán al medio de transporte, contando todos
ellos con idénticas constancias de su intervención tal como las que obran en
los Ejemplares N° 1 y 2.
|
1.4. Cuando la Aduana de Salida del AAE
sea distinta a la de Registro, esta última procederá a efectuar el precumplido de la destinación en forma documental
en el OM-1993/A. Los Ejemplares 3 y 4 acompañarán al medio de transporte.
|
La Aduana de
Salida del AAE efectuará en presencia de los bultos documentados y los
Ejemplares 3 y 4 la "Salida de Zona Primaria", registrando en ésta
los datos del medio transportador con el cual arribará al Territorio Nacional
Continental
(TNC), para lo cual deberá gestionar ante la Aduana de Registro la
habilitación de usuarios para operar dicha transacción. El Ejemplar 3 y 4 junto
con una copia de la Salida
de Zona Primaria acompañarán al medio de
transporte con destino al TNC, se archivará una copia de la salida efectuada
y se remitirá la restante a la
Aduana de Registro. Esta última la incorporará al sobre
contenedor de la destinación como constancia de la Salida del AAE, a
la espera del Ejemplar 4 cumplido por la primera Aduana de Ingreso al TNC.
Dispondrá de las consultas de la "Declaración Detallada" y de la
"Salida de Zona Primaria" a efectos de constatar cualquier dato de registro de la destinación.
|
1.5.Para las destinaciones
involucradas no se deberá realizar la "Confirmación de Salida de Zona
Primaria".
|
Aduana de Ingreso al Territorio Nacional
Continental (TNC)
|
1.6.El Servicio Aduanero
procederá en presencia de los bultos documentados y de los Ejemplares Nros. 3
y 4 del OM-1993/A (con la "Salida de Zona Primaria" adjunta) de la
destinación debidamente intervenidos, a confirmar el ingreso de la mercadería
al Territorio Nacional Continental mediante la transacción "Confirmación
de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE".
Este control operativo tendrá como efecto el libramiento de la mercadería en el TNC.
|
1.7.Cumplido el punto
precedente devolverá el Ejemplar N° 4 a la Aduana de Registro con las constancias de su intervención en el Campo
"Aduana de Destino/Salida" y archivará el Ejemplar N° 3 con las
mismas constancias.
|
Esta intervención la efectuará en su carácter de
primera Aduana de Ingreso al TNC.
|
1.8.Dispondrá de las
consultas de la "Declaración Detallada" y de la "Salida de
Zona Primaria" a efectos de constatar cualquier dato de registro de la
destinación.
|
1.9.En el caso de que por
problemas técnicos en el momento del arribo de la mercadería proveniente del
AAE no se
halle operativo el SIM, no se deberá demorar la prosecución de la
tramitación, debiéndose dentro del plazo improrrogable
de VEINTICUATRO (24) horas a partir de su restablecimiento a actualizar los
registros del sistema
|
1.10. La
Dirección General
de Aduanas establecerá los métodos y las características de los controles
selectivos que se aplicarán a los ingresos de mercadería al TNC
provenientes del AAE.
|
ACLARACION: Las Aduanas de
USHUAIA y RIO GRANDE deberán habilitar a los funcionarios de la Aduana de RIO GALLEGOS,
como usuarios de la transacción "Confirmación de Ingreso al TNC de los
Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE". Asimismo las Aduanas mencionadas en
primer término deberán tener usuarios habilitados
acordes a las gestiones encomendadas en esta instrucción.
|
2. VIAS AEREA Y MARITIMA Aduana de Registro
|
2.1.Intervendrá conforme lo dispuesto en los
puntos 1.1 y 1.2
|
2.2.El Servicio Aduanero
procederá una vez cumplido el punto anterior a efectuar la "Salida de
Zona Primaria" en ocasión de la puesta a bordo de los bultos, registrando en el sector
OTROS MEDIOS, en el campo "Datos del Medio",
para la vía acuática el nombre del Buque y para la vía aérea la matrícula del
Medio Transportador, con el cual arribará al TNC y en el campo
"Tipo - N° de Documento/ CUIT", registrará el N° de CUIT de la Agencia Marítima
o de la Compañía
Aérea que corresponda. Adjuntará una copia de dicha Salida
de Zona Primaria al Ejemplar N° 3 del OM-1993/A de la destinación, que junto
con el Ejemplar N° 4 acompañarán al medio de transporte. Registrará su
intervención en la totalidad de los Ejemplares de la destinación.
|
2.3.El Servicio Aduanero
procederá, al retorno del Ejemplar N° 4 del OM-1993/A de la destinación que
ampara la operación, debidamente intervenido por la aduana de ingreso al TNC,
a registrar la confirmación del ingreso de la mercadería al Territorio Nacional
Continental mediante la transacción "Confirmación de Ingreso al TNC de
los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE".
|
Aduana de Ingreso al TNC
|
2.4.El Agente de Transporte
Aduanero, procederá a registrar el manifiesto de Importación del medio de
transporte a
su ingreso al TNC mediante el registro del MANI correspondiente. Los
documentos de transporte que correspondan
a los subregímenes ECA serán registrados con el identificador de la
destinación arribada. Luego de presentado el MANI por parte del Servicio
Aduanero, procederá a realizar, a los efectos del retiro de la mercadería de
zona primaria, una Solicitud Particular motivo MAAAE (Mercadería arribada del
AAE).
|
2.5.El Servicio Aduanero constatará la presencia
de la mercadería y de los Ejemplares Nros. 3 (con la "Salida de Zona Primaria" adjunta) y 4 del OM-1993/A
de la destinación que ampara la operación, debidamente intervenidos y
procederá a presentar la Solicitud Particular.
|
2.6.Cumplido lo antedicho realizará la salida de
zona primaria de la
Solicitud Particular (PART), devolverá el Ejemplar N° 4 a la Aduana de Registro con
las constancias de su intervención en el Campo "Aduana de Destino/Salida" y archivará el Ejemplar N°
3 con las mismas constancias. Esta intervención la efectuará en su carácter
de primera Aduana de Ingreso al TNC y tendrá como efecto la determinación del
libramiento de la mercadería en el mismo,
junto con la entrega de la Solicitud Particular y su salida de Zona
Primaria Aduanera.
|
3. INTERVENCION DE AREAS DE CONTROL
|
3.1.De requerirse la
verificación de la mercadería a su arribo al TNC las constancias de dicha
intervención deberán
ser asentadas en los Ejemplares Nros. 3 y 4, en el campo
"Observaciones".
|
3.2.De resultar alguna novedad al arribo de la
mercadería, el área interviniente iniciará las actuaciones correspondientes, sin impedir por ello el
trámite de confirmación de ingreso al TNC, ya sea a través de la Aduana de Ingreso
(para la Vía Terrestre)
o la de Registro (para las Vías Aérea o Acuática) debiendo comunicar toda novedad a la Región Aduanera
COMODORO RIVADAVIA.
|
4. ENVIOS FRACCIONADOS
|
4.1. VIA TERRESTRE
|
ADUANA DE SALIDA DEL AAE
|
Deberá emitir una Salida de
Zona Primaria por cada fracción salida, ingresando en el sistema en el campo
"Salida Global"
la letra "N". La primer Salida de Zona Primaria será adjuntada al
Ejemplar N° 3 del OM-1993/A de la destinación, que junto con el Ejemplar N° 4
acompañarán al medio de transporte, contando los mismos con idénticas
constancias de su intervención tal como los que obran en los Ejemplares N° 1
y 2.
|
A partir de la segunda
fracción se adjuntará cada Salida de Zona Primaria a una copia debidamente
conformada y rubricada
con sello, fecha y firma por parte del Agente Aduanero interviniente de los
Ejemplares N° 3 y 4.
|
ADUANA DE INGRESO AL TNC
|
En presencia de los bultos
documentados y de los Ejemplares N° 3 (con la Salida de Zona Primaria
adjunta) y 4, o sus
copias cuando se traten de segundas o más fracciones, procederá a confirmar
el ingreso al TNC mediante la transacción "Confirmación de Ingreso al
TNC de los subregímenes -ECA-ETA- provenientes del AAE" para cada
fracción arribada. A su vez deberá controlar los plazos estipulados por la Resolución N°
970/95 (ANA) y sus modificatorias, para
el ingreso al TNC del total de la partida.
|
Ingresadas el total de las
fracciones y habiendo confirmado su ingreso al TNC, remitirá a la Aduana de Salida del AAE el Ejemplar N° 4 y sus
copias con las debidas intervenciones en el campo "Aduana de Destino/
Salida" por parte del Agente Aduanero interviniente con fecha, firma y
sello aclaratorio, archivando el Ejemplar N° 3 y las copias de las Salidas de
Zona Primaria que les correspondan, con idénticas constancias.
|
Si pasados CINCO (5) días
corridos de la fecha de vencimiento del plazo estipulado para el ingreso del
total de la partida, sin que se hubiere producido dicho ingreso, deberá
informar a la Aduana
de Salida del AAE tal novedad a los efectos que la misma inicie las actuaciones
pertinentes, remitiendo si los hubiere, el Ejemplar N° 4 y/o sus copias con
las intervenciones antes mencionadas de las fracciones arribadas.
|
4.2. VIA AEREA
|
ADUANA DE SALIDA DEL AAE
|
En ocasión de la puesta a
bordo de los bultos, procederá conforme a lo dispuesto para la vía terrestre,
debiendo además
realizar la "Confirmación de Ingreso al TNC de los subregímenes ECA-ETA
provenientes del AAE" en presencia
del Ejemplar N° 4 del OM-1993/A y sus copias debidamente intervenidas por la Aduana de Ingreso al TNC.
|
ADUANA DE INGRESO AL TNC
|
Constatará la presencia de los bultos documentados
y de los Ejemplares N° 3 (con la
Salida de Zona Primaria adjunta)
y 4, o sus copias de tratarse de segundas o más fracciones, debidamente
intervenidos para cada fracción arribada. A su vez deberá controlar
los plazos estipulados por el Art. 22 del Decreto 1001/82 para el ingreso del
total de la partida.
|
Ingresadas el total de las
fracciones remitirá a la
Aduana de Salida del AAE el Ejemplar N° 4 y sus copias con
las debidas intervenciones en el campo "Aduana de Destino/ Salida"
por parte del Agente Aduanero interviniente con fecha, firma y sello
aclaratorio, archivando el Ejemplar N° 3 y sus copias con la Salida de Zona Primaria
adjunta con idénticas constancias.
|
Si pasados CINCO (5) días hábiles de la fecha de
vencimiento del plazo estipulado para el ingreso del total de la partida, sin que se hubiere producido dicho
ingreso, deberá informar a la
Aduana de Egreso del AAE tal novedad a los efectos
que la misma inicie las actuaciones pertinentes, remitiendo, si los hubiere,
el Ejemplar N° 4 y/o sus copias con las intervenciones antes mencionadas de
las fracciones arribadas.
|
5. RETORNO
AL AAE DEL SUBREGIMEN - ETA1
|
Cualquiera sea la vía de ingreso a su retorno al
Area Aduanera Especial, de los bienes egresados de la misma registrados a través del subregimen ETA1
previsto en el ANEXO II apartado 2 de la Resolución General
N° 709/99 (AFIP), se procederá según la siguiente metodología.
|
5.1.El Agente de Transporte Aduanero procederá al
ingreso del medio de transporte al AAE a registrar el correspondiente Manifiesto de Importación (MANI), estableciendo en el
campo "Documento de Transporte" el identificador de la
correspondiente destinación ETA1 para las mercaderías retornadas.
|
5.2.El Servicio Aduanero
encargado de la presentación de dicho MANI procederá a cancelar el Documento
de Transporte a través de la transacción "CANCELACION DE UNA
GUIA/CONOCIMIENTO" (mmcgdsum1) ante el efectivo ingreso de los bienes al
AAE.
|
5.3.El Servicio Aduanero encargado de la
cancelación del subrégimen ETA1, procederá a cancelar dicha destinación a
través de la transacción "CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION
DETALLADA" (mcanddtm1), para lo cual tendrá en cuenta el Certificado
emitido por el INTI, registrando como fecha de cancelación la del efectivo retorno del bien al AAE, materializado
por el cumplimiento del Servicio Aduanero del punto precedente.
|
En el caso que el
certificado mencionado en el punto 5.3 precedente acredite la existencia de
residuos con valor comercial, se deberá registrar una destinación ECA3 en el
AAE amparando los mismos, los que no podrán ser retornados al AAE
|
6. REPORTES
|
Las Aduanas de Registro solicitarán los mismos a la Dirección Informática
Aduanera con la periodicidad y características
que entienden son requeridas como necesarias a los efectos del control que deberán
efectuar con relación al cierre de la operación, materializada a
través de la "Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del
AAE", o los obtendrán con las herramientas disponibles en el sistema.
|
7. AUTORIDADES
JURISDICCIONALES Y DE LA REGION ADUANERA COMODORO RIVADAVIA
|
Atento la vital importancia
que reviste el adecuado seguimiento de la presente operatoria, se hace
imprescindible un
control de gestión minucioso del estricto cumplimiento del presente
procedimiento, para prevenir y evitar desviaciones.
|
8. IMPORTADORES/EXPORTADORES
|
Cuando se requiera del Servicio Aduanero, conforme
lo establece el Código Aduanero en su Art. 5, Apartado 2, que éste actúe en
las tareas relacionadas con el control a su cargo en recintos propios de los
Importadores/Exportadores, podrá ser exigido a dichos operadores con carácter
obligatorio la instalación por su cuenta
en los mismos, de terminales puestos de trabajo para conectarse al SIM, a los
fines de facilitar los registros informáticos de los mencionados
controles. Tal requerimiento deberá estar justificado en la habitualidad de
las referidas operaciones.
|
9. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
|
De producirse el fuera de servicio del sistema y
luego de aguardarse un tiempo prudencial para su restablecimiento, en orden a la urgencia de la operación aduanera que
se esté realizando se autorizará la "Salida de Zona Primaria" y/o
la "Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA
provenientes del AAE" en forma manual, debiéndose ingresar el registro
de las mismas al sistema en forma inmediata a que se restituya el
funcionamiento del mismo.
|
Los funcionarios
intervinientes de la Aduana
de Salida de AAE y de Ingreso al TNC responsables de efectuar dichas transacciones
deberán dejar constancia en los Ejemplares N° 3 y 4 del OM-1993/A, tal
situación.
|
Las Autoridades
Jurisdiccionales y de la
Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA deberán llevar un
minucioso seguimiento del presente procedimiento alternativo y de la
inmediatez del registro informático una vez restablecida la funcionalidad del
SIM.
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