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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 733
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02/12/1999
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Fecha:
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06/12/1999
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Dependencia:
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RG-733-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Consultas
de clasificación arancelaria en la NCM, según
Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente Nº 254.197/99
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VISTO las actuaciones ADGA Nºs 414.357/99; 419.197/99;
419.723/99; 420.235/99; 421.675/99; 425.997/99; 429.458/99; 432.012/99 y
433.664/99 y el expediente EA 57 Nº 094/99 por los que se solicita la
clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nºs 231 al 240/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que
se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Técnica.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas par el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 5601.29.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, presentada
en rollos, constituida por guata de fibras de coco y enrejados extruidos de
plástico que recubren ambas caras, los que se encuentran unidos mediante
costuras por cadeneta separadas entre sí por una distancia aproximada de 4 cm,
del tipo de las utilizadas para el control de la erosión del suelo, conforme
Criterio de Clasificación Nº 231/99 recaído en la actuación ADGA Nº
414.357/99.
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Art. 2º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9504.30.00 a la siguiente mercadería: Fichas de metal común, estampadas
en ambas caras con cifras, letras y dibujos, del tipo de las utilizadas en
máquinas tragamonedas, conforme Criterio de Clasificación Nº 232/99 recaído
en la actuación ADGA Nº 419.197/99.
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Art. 3º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8518.50.00 a la siguiente mercadería: Equipo eléctrico para amplificación
de sonido, compuesto por un emisor con micrófono incorporado y un receptor
esclavo con amplificador, altavoz y adaptador, cada uno con su
correspondiente fuente de alimentación, conforme Criterio de Clasificación Nº
233/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.723/ 99.
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Art. 4º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3910.00.19 a la siguiente mercadería: Aceite de silicona del tipo
polidimetilsiloxano modificado con éster alifático, conforme Criterio de
Clasificación Nº 234/99 recaído en la actuación ADGA Nº 420.235/99.
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Art. 5º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 7308.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por dos
chapas de acero, una plana y la otra conformada, y una capa central de
cemento, apta para la construcción de pisos, conforme Criterio de
Clasificación Nº 235/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.675/99.
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Art. 6º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6302.40.00 a la siguiente mercadería: Carpeta (ropa de mesa) de tejido de
punto (de ganchillo) 100% algodón, de aproximadamente 75 cm
de ancho por 75 cm
de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 236/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 425.997/99.
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Art. 7º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado para niños, con suela de
material plástico y parte superior conformada por dos bandas de materia
plástica con soporte textil, que cubren parcialmente el empeine y cierran a
la altura de este último mediante un dispositivo tipo “velcro”, las que a su
vez, se encuentran cosidas por el lado interno a una tira, un poco más ancha,
de tejido de punto elastizado, conforme Criterio de Clasificación Nº 237/99
recaído en la actuación ADGA Nº 429.458/ 99.
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Art. 8º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9105.91.00 a la siguiente mercadería: Reloj de mesa con caja de plástico,
cuyas medidas aproximadas son 80 mm
x 75 mm
x 30 mm,
con indicador optoelectrónico de cristal liquido (LCD) y mecanismo
electrónico de relojería, cuyas medidas son 55 mm
de largo x 47 mm
de ancho x 1 mm
de espesor, conforme Criterio de Clasificación Nº 238/ 99 recaído en la
actuación ADGA Nº 432.012/99.
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Art. 9º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9505.10.00 a la siguiente mercadería: Artículo para fiestas de Navidad,
de plástico, que representa a “Papá Noel”, de una altura aproximada de 80 cm,
dispuesto sobre una base del mismo material, con un dispositivo eléctrico que
una vez accionado, emite una melodía navideña y provoca el movimiento
oscilante de la cabeza y brazos, conforme Criterio de Clasificación Nº 239/99
recaído en la actuación ADGA Nº 433.664/99.
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Art. 10.—
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2707.50.00 a la siguiente mercadería: Mezcla con un contenido del 59%, en
peso, de hidrocarburos aromáticos comprendidos entre C 7 y C 10 , donde
ninguno supera el 50%, y el resto hidrocarburos alifáticos, que destila más
del 65% de su volumen a 250º C, según la norma ASTM D 86, empleada como
diluyente, conforme Criterio de Clasificación Nº 240/99 recaído en el
expediente EA 57 Nº 094/99.
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Art.
11.— Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la
citada Comisión. — Carlos Silvani.
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