Detalle de la norma RG-732-1999-AFIP
Resolución General Nro. 732 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Modificar la Resolución Nº 2054/96 exANA Clasif.Arancelaria
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 732

02/12/1999

Fecha:

06/12/1999

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Dependencia:

RG-732-1999-AFIP

Tema

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Expediente Nº 254.283/99. Consultas de clasificación arancelaria de la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.

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VISTO el expediente EAAA Nº 444.849/95 y las actuaciones ADGA Nº 419.071/98; 437.828/98; 440.006/98; 423.113/99; 425.144/99; 425.145/99; 425.146/99; 425.167/99 y 425.995/99, por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nº 241 al 250/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Dictamen Técnico Nº 126/96, que diera origen a la Resolución Nº 2054/96 ex-ANA, corresponde su pertinente modificación atento que el aceite mineral blanco no cumple los requerimientos para ser considerado vaselina sólida, clasificando, en consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM 2710.00.93.

Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Criterio de Clasificación Nº 211/99, que diera origen al Artículo 1º de la Resolución General 675, corresponde su pertinente modificación atento que el mineral montronita es una bentonita rica en hierro, la que en consecuencia clasifica en la Posición Arancelaria NCM 2508.10.00.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar la Resolución Nº 2054/96 exANA y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2710.00.93 a la siguiente mercadería: Aceite mineral blanco (vaselina líquida), conforme Criterio de Clasificación Nº 241/99 recaído en el expediente EAAA Nº 444.849/95.

ARTICULO 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3005.10.90 a la siguiente mercadería: Apósito acondicionado para la venta al por menor con fines médicos, constituido por una guata de polipropileno y una tela sin tejer de poliéster con una cara adhesivada, las que, supuestas, se disponen sobre la piel del paciente, conforme Criterio de Clasificación Nº 242/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.071/98.

ARTICULO 3º— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2936.28.90 a la siguiente mercadería: Vitamina E (principalmente tocoferol gamma y delta, y en menor proporción tecoferol  alfa y beta), disuelta en aceite vegetal, conforme Criterio de Clasificación Nº 243/99 recaído en la actuación ADGA Nº 437.828/98.

ARTICULO 4º — Modificar el Artículo 1º de la Resolución General 675 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2508.10.00 a la siguiente mercadería: Bentonita constituida por nontronita, con cuarzo como componente minoritario, conforme Criterio de Clasificación Nº 244/99 recaído en la actuación ADGA Nº 440.006/98.

ARTICULO 5º— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3002.10.23 a la siguiente mercadería: Surtido de reactivos de diagnóstico para la determinación cuantitativa de virus tipo 1 del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) [VIH-1] mediante ensayos inmunoenzimáticos, que incluye plasma como control positivo viral, acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 245/99 recaído en la actuación ADGA Nº 423.113/99.

ARTICULO 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6106.10.00 a la siguiente mercadería: Camisa tipo polo unisex, con mangas largas, abertura parcial en el frente con cierre de cremallera, sin ningún tipo de ajuste, confeccionada con tejido de punto, 100% algodón, con una media de más de 10 mallas por cm en ambas direcciones y una terminación en el interior de frizado, conforme Criterio de Clasificación Nº 246/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.144/99.

ARTICULO 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas,  cuello redondo, ajuste en los puños, confeccionada con tejido de punto 100% algodón, con un proceso de terminación en el interior de frizado, conforme Criterio de Clasificación Nº 247/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.145/99.

ARTICULO 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con capucha ajustable mediante cordón corredizo, mangas largas, sin ningún tipo de ajuste, bolsillo en la parte superior, confeccionada con tejido de punto 100% algodón, conforme Criterio de Clasificación Nº 248/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.146/99.

ARTICULO 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6202.92.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir, reversible, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, descendiendo justo hasta la altura de la cadera, con mangas largas, cuello, bolsillos en el frente a la altura de la cintura y botones en la parte delantera que cierran la prenda de derecha sobre izquierda o de izquierda sobre derecha según sea el caso, confeccionada, de un lado, con tejido de trama y urdimbre de ligamento sarga 100% algodón, y del otro, por una pana rayada “corduroy”, 100% algodón, conforme Criterio de Clasificación Nº 249/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.167/99.

ARTICULO 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6302.40.00 a la siguiente mercadería: Carpeta (ropa de mesa) de tejido de punto (de ganchillo) 100% algodón, de aproximadamente 12 cm de ancho por 18 cm de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 250/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.995/99.

ARTICULO 11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

e. 6/12 Nº 301.799 v. 6/12/99

 

— FE DE ERRATAS —

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 732/99

En la edición del 6 de diciembre de 1999, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

ARTICULO 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2936.28.90 a la siguiente mercadería: Vitamina E (principalmente tocoferol gamma y delta, y en menor proporción tecoferol alfa y beta), disuelta en aceite vegetal, conforme Criterio de Clasificación Nº 243/99 recaído en la actuación ADGA Nº 437.828/98.

DEBE DECIR:

ARTICULO 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2936.28.90 a la siguiente mercadería: Vitamina E (principalmente tocoferol gamma y delta, y en menor proporción tocoferol alfa y beta), disuelta en aceite vegetal, conforme Criterio de Clasificación Nº 243/99 recaído en la actuación ADGA Nº 437.828/98.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-998-1995-PEN Modificar la Resolución Nº 2054/96 exANA Clasif.Arancelaria