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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 732
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02/12/1999
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Fecha:
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06/12/1999
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Dependencia:
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RG-732-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
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Asunto:
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Expediente
Nº 254.283/99. Consultas de clasificación arancelaria de la NCM, según
Resolución General Nº 369 AFIP.
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VISTO el expediente EAAA Nº 444.849/95 y las actuaciones
ADGA Nº 419.071/98; 437.828/98; 440.006/98; 423.113/99; 425.144/99;
425.145/99; 425.146/99; 425.167/99 y 425.995/99, por los que se solicita la
clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación Nº 241 al 250/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que
se dan por reproducidos.
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Que
habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el
Dictamen Técnico Nº 126/96, que diera origen a la Resolución Nº
2054/96 ex-ANA, corresponde su pertinente modificación atento que el aceite
mineral blanco no cumple los requerimientos para ser considerado vaselina
sólida, clasificando, en consecuencia, en la Posición Arancelaria
NCM 2710.00.93.
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Que
habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Criterio
de Clasificación Nº 211/99, que diera origen al Artículo 1º de la Resolución General
675, corresponde su pertinente modificación atento que el mineral montronita
es una bentonita rica en hierro, la que en consecuencia clasifica en la Posición Arancelaria
NCM 2508.10.00.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Técnica.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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ARTICULO
1º — Modificar la Resolución Nº
2054/96 exANA y ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2710.00.93 a la siguiente mercadería: Aceite mineral blanco (vaselina
líquida), conforme Criterio de Clasificación Nº 241/99 recaído en el
expediente EAAA Nº 444.849/95.
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ARTICULO
2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3005.10.90 a la siguiente mercadería: Apósito acondicionado para la venta
al por menor con fines médicos, constituido por una guata de polipropileno y
una tela sin tejer de poliéster con una cara adhesivada, las que, supuestas,
se disponen sobre la piel del paciente, conforme Criterio de Clasificación Nº
242/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.071/98.
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ARTICULO
3º— Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2936.28.90 a la siguiente mercadería: Vitamina E (principalmente
tocoferol gamma y delta, y en menor proporción tecoferol alfa y beta),
disuelta en aceite vegetal, conforme Criterio de Clasificación Nº 243/99
recaído en la actuación ADGA Nº 437.828/98.
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ARTICULO
4º — Modificar el Artículo 1º de la Resolución General
675 y ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2508.10.00 a la siguiente mercadería: Bentonita constituida por
nontronita, con cuarzo como componente minoritario, conforme Criterio de
Clasificación Nº 244/99 recaído en la actuación ADGA Nº 440.006/98.
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ARTICULO
5º— Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3002.10.23 a la siguiente mercadería: Surtido de reactivos de diagnóstico
para la determinación cuantitativa de virus tipo 1 del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) [VIH-1] mediante ensayos
inmunoenzimáticos, que incluye plasma como control positivo viral,
acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación
Nº 245/99 recaído en la actuación ADGA Nº 423.113/99.
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ARTICULO
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6106.10.00 a la siguiente mercadería: Camisa tipo polo unisex, con mangas
largas, abertura parcial en el frente con cierre de cremallera, sin ningún
tipo de ajuste, confeccionada con tejido de punto, 100% algodón, con una
media de más de 10 mallas por cm en ambas direcciones y una terminación en el
interior de frizado, conforme Criterio de Clasificación Nº 246/99 recaído en
la actuación ADGA Nº 425.144/99.
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ARTICULO
7º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6110.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir
la parte superior del cuerpo, con mangas largas, cuello redondo, ajuste
en los puños, confeccionada con tejido de punto 100% algodón, con un proceso
de terminación en el interior de frizado, conforme Criterio de Clasificación
Nº 247/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.145/99.
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ARTICULO
8º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6110.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir
la parte superior del cuerpo, con capucha ajustable mediante cordón
corredizo, mangas largas, sin ningún tipo de ajuste, bolsillo en la parte
superior, confeccionada con tejido de punto 100% algodón, conforme Criterio
de Clasificación Nº 248/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.146/99.
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ARTICULO
9º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6202.92.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir, reversible,
destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, descendiendo justo hasta la
altura de la cadera, con mangas largas, cuello, bolsillos en el frente a la
altura de la cintura y botones en la parte delantera que cierran la prenda de
derecha sobre izquierda o de izquierda sobre derecha según sea el caso,
confeccionada, de un lado, con tejido de trama y urdimbre de ligamento sarga
100% algodón, y del otro, por una pana rayada “corduroy”, 100% algodón,
conforme Criterio de Clasificación Nº 249/99 recaído en la actuación ADGA Nº
425.167/99.
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ARTICULO
10. — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6302.40.00 a la siguiente mercadería: Carpeta (ropa de mesa) de tejido de
punto (de ganchillo) 100% algodón, de aproximadamente 12 cm
de ancho por 18 cm
de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 250/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 425.995/99.
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ARTICULO
11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la
citada Comisión. CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
|
e.
6/12 Nº 301.799 v. 6/12/99
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FE DE ERRATAS —
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ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Resolución
General Nº 732/99
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En
la edición del 6 de diciembre de 1999, donde se publicó la citada Resolución
General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
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DONDE
DICE:
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ARTICULO
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2936.28.90 a la siguiente mercadería: Vitamina E (principalmente
tocoferol gamma y delta, y en menor proporción tecoferol alfa y beta),
disuelta en aceite vegetal, conforme Criterio de Clasificación Nº 243/99
recaído en la actuación ADGA Nº 437.828/98.
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DEBE
DECIR:
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ARTICULO
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2936.28.90 a la siguiente mercadería: Vitamina E (principalmente
tocoferol gamma y delta, y en menor proporción tocoferol alfa y beta),
disuelta en aceite vegetal, conforme Criterio de Clasificación Nº 243/99
recaído en la actuación ADGA Nº 437.828/98.
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