Detalle de la norma RG-730-1999-AFIP
Resolución General Nro. 730 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Aplicación de precintos en unidades de transporte
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/1999
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 730

29/11/1999

Fecha:

02/12/1999

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Dependencia:

RG-730-1999-AFIP

Tema

0013

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Actualización Anexo IX de la Resolución ex-ANA 2382/91.

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VISTO el Anexo IX de la Resolución ex-ANA N° 2382/ 91 del 11 de diciembre de 1991 relativa a la forma y aplicación de los precintos en las Unidades de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la experiencia recogida desde la vigencia de la norma mencionada precedentemente resulta necesaria su actualización.

Que han tomado intervención correspondiente la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección Central de Operaciones Aduaneras del Interior

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1o - Aprobar el Anexo IX "A" - APLICACION DE PRECINTOS, que integra la presente Resolución.

Art. 2o - Dejar sin efecto el Anexo IX - APLICACION DE PRECINTOS, de la Resolución Anexa ex-ANA N° 2382/91.

Art. 3o- Deforma.

 

ANEXO IX "A"

APLICACION DE PRECINTOS

CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LOS PRECINTOS EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE:

1.El precinto será colocado en las puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que presente la Unidad de Transporte, de manera tal que garantice su inviolabilidad.

2.Para las demás Unidades de Transporte, el precintado se realizará en las condiciones que seguidamente se detallan:

2.1.Con soga forrada en plástico y/o cable de acero forrado entre los ojales que posea la lona y partes fijas de la carrocería de manera que se impida el ingreso o egreso de la mercadería.

2.2.No es necesario el pasaje de sogas sobre la cobertura y/o lona, a menos que se utilice más de una, y la superposición entre ellas permita el acceso a las carga.

2.3.Para mercaderías visualizables a simple vista tal como máquinas, automotores y similares, el precintado se realizará directamente sobre la misma, con soga forrada en plástico, pasada por lugares que impidan la remoción de partes desmontables, cuando su importancia así lo aconseje, y partes fijas de la unidad de transporte que impidan su remoción total.

3.El Servicio Aduanero de la Aduana de Partida para el caso de Tránsitos de Exportación, determinará la cantidadde precintos a colocar de acuerdo al tipo de carga y de medio de transporte.

4.El Servicio Aduanero de la Aduana de Entrada para el caso de Tránsitos de Importación, determinará, en casode resultar necesario, la cantidad de precintos a adicionar, según corresponda a la tipo de carga y medio detransporte y a exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del presente ANEXO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

#F2183533F#

#I2

#F2194697F#

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-18-2011-DGA Relaciona Utilización del precinto por parte del Servicio Aduanero (ATIT)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2382-1991-ANA Anexo IX Aplicación de precintos en unidades de transporte