Detalle de la norma RG-721-1999-AFIP
Resolución General Nro. 721 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Avisos de carga
Boletín Oficial
Fecha: 19/11/1999
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 721

18/11/1999

Fecha:

19/11/1999

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Dependencia:

RG-721-1999-AFIP

Tema

0128

Tema:

Avisos de Carga.

Asunto:

Procedimiento de registro y trámite.

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VISTO la implementación del Sistema Informático MARIA (SIM) en todo el territorio de la República Argentina y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar los procedimientos que se desarrollan en forma manual a los medios informáticos existentes.

Que con el objeto de simplificar y agilizar el trámite de recepción de "Avisos de Carga", que realiza la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, resulta pertinente la implementación de herramientas informáticas para tal fin.

Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Subdirección General de Fiscalización, la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7o y 9o del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I - ADUANAS Y SUBREGIMENES ALCANZADOS, el ANEXO II -PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITE DEL AVISO DE CARGA y el ANEXO III - MANUAL DEL USUARIO, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2o - La presente resolución rige para las Aduanas y Subregímenes mencionados en el ANEXO I para operaciones de carga que se realicen a partir del día 22/11/1999.

ARTICULO 3o - Se deja sin efecto toda otra normativa que reglamente el trámite y presentación del "Aviso de Carga".

ARTICULO 4o - La presente Resolución General no alcanza a los Importadores/Exportadores incluidos en el régimen normado por Resolución General N° 596/99 (AFIP).

ARTICULO 5o - De forma.

 

ANEXO I

ADUANAS Y SUBREGIMENES ALCANZADOS

1. ADUANAS ALCANZADAS

El procedimiento será de aplicación en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.

2. SUBREGIMENES ALCANZADOS

Es de aplicación para los siguientes Subregímenes:

2.1.Solicitud de Destinación Definitiva de Exportación a Consumo, excepto las conversiones definitivas de destinaciones suspensivas de exportación temporaria.

2.2.Solicitud de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.

2.3.Solicitud de Destinación Definitiva de Importación a Consumo, excepto las conversiones definitivas de destinaciones suspensivas de importación temporaria.

2.4.Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.

2.5.Reembarco.

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITACION DEL AVISO DE CARGA

1. REGISTRO DEL AVISO DE CARGA

Mediante una opción nueva en el KIT MARIA el declarante deberá registrar el "Aviso de Carga" para las destinaciones y Aduanas indicadas en el ANEXO I de la presente. Dicha opción solicitará la siguiente información:

Número identificatorio de la Destinación

Fecha y hora prevista para la carga de la misma

Campo texto para el ingreso de la dirección, teléfono, etc. referidos a la realización de dicha carga

Luego de este ingreso el sistema permitirá visualizar:

C.U.I.T. del Importador/Exportador

C.U.I.T. del Despachante interviniente

Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración de la declaración detallada –en caso de que exista más de un depósito, el Sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos- de no existir ingreso a depósito de la misma o tratarse de una exportación, el Sistema integrará el campo "Declaración", indicador "Depósito" con "PLT - CONSOLIDA EN PLANTA".

Al validar el usuario los datos ingresados al Sistema este devolverá en forma automática el número identificatorio asignado al "AVISO DE CARGA".

La base de datos del Sistema registrará la siguiente información:

Datos ingresados y visualizados de los pasos anteriores Fecha y hora de la carga Identificador del "Aviso de Carga" -     Estado del "Aviso de Carga" (VIGENTE) Ramo correspondiente

2. TRAMITE DEL AVISO DE CARGA

2.1 DECLARANTE

2.1.1.A través de la opción "AVISO DE CARGA" del KIT ingresará los datos solicitados por el Sistema.

2.1.2 La validación del mismo deberá ser solicitada con una antelación no menor a 2 (dos) horas al horario previsto para la carga. Deberá tener en cuenta los horarios en que el SIM se encuentra fuera de servicio (de 21 a 24 horas de lunes a viernes), atento que durante ese período no podrá efectuar esta registración.

2.1.1.Validado el "AVISO DE CARGA", el sistema le asignará automáticamente un número secuencial de Registro y su estado será VIGENTE (VIGE).

2.1.2.Podrá consultar la existencia del "AVISO DE CARGA" utilizando la consulta de la "DECLARACIÓN DETALLADA", así como también podrá efectuar una impresión del mismo a imagen de pantalla.

2.1.3.A los efectos del inicio de la carga, el "AVISO DE CARGA" deberá encontrarse en estado AUTORIZADO (AUTO) y su validez será de 24 horas desde el momento de su aprobación. Vencido este plazo pasará a estado NO VIGENTE (NOVI) y de así requerirlo, el declarante deberá registrar un nuevo "AVISO DE CARGA" con nueva fecha y horario

2.1.4.No podrá registrarse un nuevo "AVISO DE CARGA" antes de transcurridas las 22 horas corridas desde la fecha y hora de registro del anterior.

2.1.7. De haberse incurrido en un error en el registro de alguno de los datos declarados en el "AVISO DE CARGA", a los efectos de regularizar la situación, deberá informarlo por nota al Departamento Policía Aduanera con anterioridad al horario previsto para la carga.

2.2. DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA

2.2.1.A los fines de seleccionar las destinaciones y/u operaciones, para las cuales esa área considera necesaria su intervención previa al libramiento de las mercaderías, contará con toda la información registrada en el Sistema referida a las destinaciones oficializadas y a los "AVISOS DE CARGA" que se hallen disponibles a través de consultas en el sistema.

2.2.2.TRANSACCION "AUTORIZACION DE UN AVISO DE CARGA"

En los casos que resulte necesario esta transacción estará disponible para el área de control mediante la cual podrá invalidar que se efectúe la liberación de una mercadería sin su intervención previa y el consecuente levantamiento de la medida, cuando ello corresponda.

2.2.3     REGISTRACION MANUAL DE UN AVISO DE CARGA

Transacción disponible para ser utilizada en las situaciones que el Area de Control lo requiera.

A los efectos de aplicar las correcciones que surjan de la situación prevista en el punto. 2.1.7 el agente de control autorizado deberá pasar el AVISO DE CARGA original del estado VIGENTE (VIGE) al estado NO AUTORIZADO (NOAU). A continuación procederá a través de la transacción citada, a confeccionar y registrar un nuevo AVISO DE CARGA con las correcciones necesarias.

2.3. SERVICIO ADUANERO

Se encontrarán disponibles a través de la Consulta de Declaración Detallada los "AVISOS DE CARGA" registrados.

2.3.1.    IMPORTACION

2.3.1.1.El Sistema no permitirá la salida de la mercadería a plaza si el último de los "AVISOS DE CARGA" registrados no está en estado AUTORIZADO (AUTO).

2.3.1.2.El agente aduanero a cargo de efectuar la salida de Zona Primaria retendrá la documentación hasta que intervenga personal del Area de Control, en caso de no cumplirse con el punto precedente.

2.3.EXPORTACION

2.3.2.1.Al momento de la presentación de la destinación, de no encontrarse el "AVISO DE CARGA" en estado AUTORIZADO (AUTO), el sistema emitirá un mensaje al agente presentador indicando que debe retener la documentación hasta que se haga presente personal de control.

2.3.2.2.Previo al momento de la iniciación de la carga el agente aduanero deberá constatar a través de la consulta habilitada a tal fin, que el estado del "AVISO DE CARGA" sea AUTORIZADO (AUTO), dejando constancia de la fecha y hora de la consulta en el campo Observaciones del ejemplar N° 2 del OM-1993, con firma y sello.

2.3.2.3.De encontrarse el "AVISO DE CARGA" en estado NO VIGENTE (NOVI) deberá requerir al declarante el registro de uno nuevo.

2.3.2.4.Para embarques fraccionados antes de comenzar con cada uno de los mismos, se deberá constatar el estado de los "AVISOS DE CARGA".

3. PLAN ALTERNATIVO

Tanto para situaciones en las que el sistema se encuentre fuera de servicio como para las destinaciones registradas a través del SIDIN-DP, el trámite alternativo deberá efectuarse ante la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

ANEXO III AVISO DE CARGA MANUAL DEL USUARIO REGISTRO DEL AVISO DE CARGA: INGRESO DE AC

En el menú despacho del KIT MARIA se visualizará una nueva opción: Aviso de Carga que mostrará a pantalla ACARGA, la que permitirá al declarante registrar el aviso ingresando :

Nro. de destinación

Se visualizará:

CUIT del importador/exportador

CUIT del despachante

Depósito de la mercadería (si hay varios se visualizará sólo uno), si la mercadería no tiene ingreso a deposito o es una exportación se reflejará el indicador PLT (Consolidado en Planta)

Debiendo el declarante ingresar: Del lugar donde se realizara la carga.:

Calle

Número

Localidad

Teléfono

Fecha y hora prevista para la carga

Campo observaciones (opcional de texto libre)

VALIDACION DEL AC

 

Al validar los datos ingresados, el sistema automáticamente devolverá al declarante el número de aviso de carga asignado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1800-2004-AFIP Complementa Implementación en todas las Aduanas del país. Avisos de carga
RG-1800-2004-AFIP Deroga Deroga
RG-799-2000-AFIP Relaciona Acceso al MARIA por parte de Cámaras
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-701-1999-AFIP Importación Exportación - Aviso de Carga