|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 717
|
08/11/1999
|
Fecha:
|
10/11/1999
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-717-1999-AFIP
|
Tema
|
|
|
Tema:
|
Control en la zona primaria aduanera -
|
Asunto:
|
Zona Franca La Pampa
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Buenos Aires, 08/11/1999
|
- VISTO - la
presentación efectuada por el Cr. Raúl A. REYNA, en su carácter de Presidente
del Comité de Vigilancia de la Zona Franca
de LA PAMPA,
por Nota 031/99, de fecha 21 de Septiembre de 1999, mediante la cual se
solicita la habilitación de la Zona Franca
LA PAMPA
(GENERAL PICO), y
|
CONSIDERANDO: Que el predio para la instalación de la citada Zona Franca, se
encuentra ubicado en la ciudad de GENERAL PICO, Provincia de LA PAMPA.
|
Que a raíz del llamado a Licitación Pública, Nacional e Internacional
por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Dec.375/97, de fecha 24 de Abril de
1997 y mediante la Resolución
269/99, de fecha 02 de Marzo de 1999, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de la Nación
ha sido aprobada la Adjudicación
para la Concesión
de la Explotación
de la Zona Franca
LA PAMPA
(GENERAL PICO) a favor del consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.
|
Que la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, remitió la precitada Nota 031/99 del Comité de Vigilancia,
adjuntando al efecto los Planos de la Zona Franca
LA PAMPA
constituyendo un total de TRES (3) carpetas.
|
Que asimismo el Concesionario hace entrega de los planos correspondientes
a las líneas demarcatorias y demás puntos referenciales, para posibilitar la
delimitación de
la Zona Primaria
Aduanera, de las oficinas de la Delegación Aduanera
de la Zona Franca
y el correspondiente a la circulación de los medios de transporte y vehículos
en la misma, intervenidos por el Ing. José Martínez Cal, matrícula
Profesional 11.789, Jefe Area Infraestructura - Aeropuertos Argentina 2000
SA, los que fueron tenidos en cuenta para la presente habilitación.
|
Que mediante presentación de fecha 29 de Octubre de 1999,
oficializada por actuación ADGA 441.324 de fecha 3 de Noviembre del corriente
año, refrendada por el Señor Jefe de la Región Aduanera
LA PLATA, la
firma concesionaria asume formalmente finiquitar las obras de la Zona Primaria
Aduanera en el plazo que se compromete en dicha presentación.
|
Además de proveer y de efectuar el mantenimiento de los
elementos indispensables para el normal desenvolvimiento de los referidos puntos
operativos (fs. 3 a 14).
|
Que lo señalado precedentemente fue constatado por el Servicio
Aduanero de la Aduana BAHIA
BLANCA, comprobando que el perímetro destinado a la Zona Primaria
Aduanera, se ajusta a la normativa en vigencia para su pertinente
delimitación, acorde al artículo 5º Inc. a) de la Ley 22.415
(Código Aduanero).
|
Que la tarea fiscalizadora correspondiente al Servicio Aduanero,
será ejercida por la Delegación Aduanera
destacada en dichos puntos operativos, acorde a la Res.Gral.AFIP
270/98 de fecha 19 de Noviembre de 1998.
|
Que la Delegación
citada dependerá de la División Aduana
de BAHIA BLANCA, que a tal fin, procederá a disponer al acto administrativo
que establezca las condiciones de funcionamiento de la mencionada Zona Franca
LA PAMPA
(GENERAL PICO) y de la Zona Primaria
Aduanera, acorde a las pautas establecidas en la normativa en vigencia, y del
pertinente reglamento aprobado por la Autoridad
de Aplicación.
|
Que el Gobierno de la Provincia
de LA PAMPA, ha
promulgado el Dec.368/99, de fecha 26 de marzo de 1999, mediante el cual crea
el Comité de Vigilancia de la Zona Franca
LA PAMPA
(GENERAL PICO), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA,
conforme las funciones que les confiere el artículo 16º de la Ley 24.331.
|
Que el proyecto y las actuaciones de que se trata, cuenta con
las respectivas conformidades de la Región Aduanera
LA PLATA, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97, de fecha 10 julio de
1997.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Art.1º -
Delimitar la Zona Primaria
Aduanera en la ZONA FRANCA
LA PAMPA
(GENERAL PICO), jurisdicción de la División Aduana
de BAHIA BLANCA, cuya superficie asciende a un total de SEIS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.792 m2),
de acuerdo al siguiente detalle: Se encuentra localizada al ingreso del
Sector 1, sobre la Calle José
Viscardis, constituyendo un rectángulo con las siguientes medidas: NOVENTA Y
NUEVE CON CUARENTA Y TRES METROS LINEALES (99,43 m.)
sobre Calle José Viscardi y su lateral paralelo y SESENTA Y SIETE METROS CON
NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (67,92) en el frente sudoeste y su lateral opuesto
noreste. El lateral sudeste limita con la calle José Viscardi, el lateral
sudoeste con la calle José Sampayo, el lateral noreste con la zona Franca y
el lateral noroeste con una parcela sin identificación catastral, excluida de
la Zona Franca
y lindante al frente con la calle José Sampayo.
|
Art.2º -
Habilitar el funcionamiento, del denominado SECTOR 1, de la Zona Franca
LA PAMPA
(GENERAL PICO), ubicada en la ciudad de GENERAL PICO, situado en el ex-Parque
Industrial de la citada ciudad, que posee una superficie de aproximadamente
CUARENTA Y CUATRO (44) Hectáreas.
|
Art.3º -
El Concesionario de acuerdo a la presentación (fs. 3 a
14), y planos adjuntos (de fs. 15 a fs.
19), oficializado mediante actuación ADGA 441.324 debe proveer e implementar
al momento del inicio de las actividades de la Zona Franca
LA PAMPA
(GENERAL PICO) todos los elementos necesarios para permitir la instalación y
funcionamiento del Sistema Informático MARIA, para el control de los ingresos
o egresos de la mercadería y medios transportadores.
|
Art.4º - La División Aduana
de BAHIA BLANCA, en los términos del Punto I apartado b) del Anexo III de la Res.Gral.AFIP
270/98 de fecha 19 de noviembre de 1998, procederá a dictar el acto
administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de
dicho marco normativo y del Reglamento aprobado por la Autoridad
de Aplicación.
|
Art.5º - Regístrese
, dése copia a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su pertinente publicación. Remítase copia de la
presente a: SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU),
MINISTERIO DE ECONOMIA de la PROVINCIA DE
LA PAMPA,
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la AUTORIDAD DE
APLICACION y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido. Archívese.
|
-
|