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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución general n° 703
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13/10/1999
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Fecha:
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18/10/1999
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Dependencia:
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RG-703-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Modificación
de la Resolución N°
3751/94 (ex ANA), que incorporó las normas relativas al Régimen de Equipaje MERCOSUR.
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VISTO la Resolución (ex ANA) N° 3751 de fecha 29 de diciembre de
1994, que incorporó las normas relativas al Régimen de Equipaje MERCOSUR, y
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CONSIDERANDO:
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Que los bienes originarios de terceros países
deben ser declarados por los residentes en su equipaje acompañado de salida,
a los efectos de su retorno sin el pago de los tributos que gravan la
importación para consumo.
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Que resulta necesario adoptar las medidas
conducentes a la facilitación de esa declaración por procedimientos
informáticos en sustitución de los actuales, los cuales constituirán
procedimientos alternativos cuando aquellos no pueden ser utilizados.
|
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por del Artículo 7o del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Aprobar el ANEXO I
"D" - INDICE TEMATICO y el ANEXO V "A" - DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA, de esta Resolución, que
reemplazan a los ANEXOS I "C" y V de la Resolución (ex ANA)
N° 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.
|
Art. 2o - Dejar
sin efecto los ANEXOS I "C" y V de la Resolución (ex ANA)
N° 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.
|
Art. 3o - La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS elaborará el sistema informatizado de registro de las declaraciones y su
aplicativo.
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Art. 4o - La
presente entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 1999.
|
Art. 5o- Deforma.
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ANEXO I "D" INDICE
TEMATICO
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ANEXO II
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DEFINICIONES
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ANEXO III "C"
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DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA
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ANEXO IV
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CATEGORIAS Y FRANQUICIAS
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ANEXO V "A"
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DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA
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ANEXO VI
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PROCEDIMIENTO
PARA LA IMPORTACION
A CONSUMO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL
REGIMEN DE EQUIPAJE
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ANEXO VII
|
PROCEDIMIENTOS PARA EL REEMBARCO DE MERCADERIAS
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ANEXO VIII
|
DEVOLUCION
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS COMUNITARIOS Y DE TERCEROS
PAISES
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ANEXO IX
|
NORMAS
PARA LA
VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL
VERDE Y CANAL ROJO
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ANEXO X
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NOMINAS DE MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITARIA (IASCAV)
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ANEXO XI "D"
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DECLARACION
DE ADUANAS FORMULARIOS OM-2087/G1 Y 2087/G2
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ANEXO XII
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DECLARACION DE EQUIPAJES
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ANEXO XIII
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SOLICITUD
DE VIAJEROS PARA DEJAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MISMO EN DEPOSITO FISCAL
(OM-1629/A)
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ANEXO XIV
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SOLICITUD
DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (OM-956/A)
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ANEXO XV
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DECLARACION
DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE (OM-121/A)
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ANEXO XVI
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ACTA DE EQUIPAJE - IMPORTACION
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ANEXO XVII
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ACTA DE EQUIPAJE - EXPORTACION
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NOTA:
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El original ANEXO I fue aprobado por
Resolución (ex ANA) N° 3751/94 La primera modificación fue aprobada por
Resolución N° 72/98 (SDG LTA) La segunda modificación fue aprobada por
Resolución General N° 162 La tercera modificación fue aprobada por Resolución
General N° 656 Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución General
N° 703.
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ANEXO V "A"
|
DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA
|
1. FRANQUICIA
|
1.1.El viajero podrá egresar libre de gravámenes,
tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos
efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u
obsequio y que no presupongan fines de comercio.
|
1.2.Los viajeros podrán, adicionalmente, egresar
libre de gravámenes los bienes que formaren parte de su casa habitación y
elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y
valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.
|
1.3.Para gozar de esta exención, los
viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros
países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de
haber transcurrido el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su
reingreso al país.
|
1.4.Los viajeros que se
trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado otros
bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, hasta el límite de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL (u$s 2.000.-) o su equivalente en otra moneda,
siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la
declaración escrita mediante simple solicitud con la factura comercial
correspondiente a los mismos.
|
1.5.Queda prohibido exportar por este
régimen:
|
a) mercaderías que no constituyan equipaje
|
b) armas de fuego (sin autorización del Organismo
competente), explosivos, inflamables, estupefacientes
|
c)mercaderías de exportación prohibida por razones
de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y
vegetal
|
d)sujetas a las demás prohibiciones o
restricciones de carácter no económico Los bienes que integran el equipaje
sujetos a controles sanitarios solamente serán liberados con la previa
autorización del organismo competente, excepto los comprendidos en el ANEXO X
de la Resolución
(ex ANA) N° 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.
|
1.6. Quedan excluidos del
presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas,
bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares,
casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo
tipo.
|
El egreso de los bienes indicados precedentemente,
queda sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos que para cada caso
corresponda.
|
2.
DECLARACION Y VERIFICACION
|
2.1. La solicitud de salida
del equipaje no acompañado, que se realice en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires,
deberá ser efectuada por los interesados o sus representantes, debidamente
autorizados, ante la dependencia competente de la División Resguardo,
para la vía acuática y ante el Aeropuerto Internacional Jorge Newbery y
Aduana de Ezeiza para la vía aérea, y oficinas equivalentes en las Aduanas
del Interior.
|
La mencionada solicitud deberá ser acompañada por:
|
a)Radicación
definitiva, extendida por la autoridad competente
|
b)Pasaporte
o fotocopia del mismo debidamente autenticada.
|
c)Documento
de Identidad o fotocopia debidamente autenticada.
|
d)Lista
detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado.
|
e)Reserva de bodega.
|
f)Las
obras de arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades,
deben contar con la intervención previa del organismo competente (Bienes
Culturales Int. Dirección Nacional de Museos).
|
g)Autorización
por parte del interesado, en caso de tramitar la solicitud algún
representante.
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2.2.El viajero no podrá declarar como propio
equipaje de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a
bordo, de remitir efectos que no le pertenezcan, salvo cuando se trate de
bienes en uso de propiedad de personas domiciliadas en el extranjero que
hubieran fallecido en el país, debiendo acreditarse tal circunstancia con
documentación fehaciente.
|
2.3.Los bienes originarios de terceros países que
transporten los residentes en su equipaje acompañado, serán registrados por
el Servicio Aduanero mediante el ingreso de los datos que hacen a su
identificación en un registro informático, a fin de no exigir el pago de los
tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de cada retorno.
|
A tal efecto, el pasajero deberá presentar los
bienes en la Aduana
de jurisdicción de su domicilio o en la de salida del territorio, las que
emitirán el correspondiente comprobante que deberá ser exhibido en caso que
lo exija el Servicio Aduanero a su retorno
|
2.4.Dicho comprobante es de carácter personal e
intransferible y permitirá al pasajero ilimitadamente ingresar o egresar
transportando las mercaderías registradas. En caso de olvido, deterioro o
extravío del comprobante por parte del pasajero, el Servicio Aduanero deberá
reemplazarlo por uno nuevo, en las condiciones establecidas en el punto 2.3 anterior.
|
2.5.No será necesaria la declaración referida en
el punto 2.3. precedente, cuando la mercadería se encuentre sujeta al régimen
de identificación aduanera y la estampilla aplicada se encuentre intacta y en
perfecto estado de conservación.
|
2.6.El Formulario OM-121, completado por el
pasajero de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo XV de la Resolución (ex ANA)
N° 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994, será utilizado únicamente como
procedimiento alternativo cuando el sistema informático del registro saliera
por cualquier razón momentáneamente de servicio. El Servicio Aduanero
procederá a la retención del Formulario OM-121 emitido en las condiciones del
párrafo anterior cuando el pasajero quede sujeto a su control en alguno de
sus retornos.
|
En tal caso, para la próxima salida deberá
procederse de acuerdo con el punto 2.3 de este ANEXO.
|
2.7. El equipaje acompañado y no acompañado será revisado en forma selectiva,
a efectos de otorgarle un trámite ágil, salvo que mediaren sospechas de que
el mismo contuviere mercaderías prohibidas, en cuyo caso se procederá a su
revisión en forma exhaustiva.
|
2.8. El equipaje no acompañado podrá despacharse
tres (3) meses anteriores y hasta seis (6) meses posteriores, contados desde
la fecha de salida del viajero.
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