Detalle de la norma RG-666-1999-AFIP
Resolución General Nro. 666 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Posición Arancelaria NCM 3005.10.90
Boletín Oficial
Fecha: 31/08/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 666

26/08/1999

Fecha:

31/08/1999

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Dependencia:

RG-666-1999-AFIP

Tema

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.162/99.

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VISTO las actuaciones ADGA Nos. 417.206/98; 436.787/98; 402.488/99; 413.974/99; 416.144/99; 418.109/99; 419.820/99; 420.867/99; 422.988/99 y 424.742/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 201 al 210/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3005.10.90 a la siguiente mercadería: Cinta adhesiva (esparadrapo), acondicionada para la venta al por menor con fines médicos, conforme Criterio de Clasificación Nº 201/99 recaído en la actuación ADGA Nº 417.206/98.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9031.80.90 a la siguiente mercadería: Codificador angular (encoder), destinado a generar pulsos de onda cuadrada proporcionales al desplazamiento angular de ejes o árboles de transmisión, conforme Criterio de Clasificación Nº 202/99 recaído en la actuación ADGA Nº 436.787/98.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4410.19.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por un tablero de partículas aglomeradas, provenientes de madera, revestido con plástico en una de sus caras, conforme Criterio de Clasificación Nº 203/99 recaído en la actuación ADGA Nº 402.488/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8480.71.00 a la siguiente mercadería: Expulsores de piezas obtenidas en moldes de inyección de plástico, de sección y cabeza cilíndrica, de acero, conforme Criterio de Clasificación Nº 204/99 recaído en la actuación ADGA Nº 413.974/99.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado con tejidos de punto 100% materia textil, que recubren por ambos lados, una lámina de caucho estireno-butadieno (SBR), del tipo de los utilizados para ajustar los músculos del muslo (muslera) conforme Criterio de Clasificación Nº 205/99 recaído en la actuación ADGA Nº 416.144/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.70.32 a la siguiente mercadería: Unidad de memoria automatizada, para cintas magnéticas en cartuchos, con capacidad hasta treinta cartuchos, conforme Criterio de Clasificación Nº 206/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.109/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5911.90.00 a las siguientes mercaderías: Artículo para uso técnico, del tipo de los utilizados en escolleras o fondo de ríos, con el fin de evitar la erosión de los mismos, cuyas medidas aproximadas son de 14 m de diámetro y 25 m de longitud, confeccionado en forma de tubo con un tejido de trama y urdimbre, 100% multifilamentos de poliéster no texturados y un gramaje de 848,5 g/m2, donde los hilos de urdimbre son de alta tenacidad, denominado “geotubos” y artículo para uso técnico, del tipo de los utilizados como base para la colocación de los denominados geotubos, presentado en forma rectangular, de aproximadamente 9,14 m por 25 m, en cuyos lados menores presenta sendos tubos, formados por el mismo tejido, de aproximadamente 45 cm de diámetro, confeccionado con un tejido de trama y urdimbre, 100% polipropileno, conforme Criterio de Clasificación Nº 207/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.820/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4420.10.00 a la siguiente mercadería: Objeto de adorno del tipo de los utilizados en estanterías o vitrinas, de madera, el cual presente cabeza que semeja un animal y cuerpo rígido con características físicas humanas, vestido, cuyos pies de tamaño aumentado permiten mantener la posición vertical de la pieza, conforme Criterio de Clasificación Nº 208/99 recaído en la actuación ADGA Nº 420.867/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.40.10 a la siguiente mercadería: Desinfectante compuesto por una solución acuosa de hipoclorito de sodio, presentado en envases de uso directo en aplicaciones domésticas, conforme Criterio de Clasificación Nº 209/99 recaído en la actuación ADGA Nº 422.988/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4817.10.00 a la siguiente mercadería: Sobre de papel, sin armar, presentado en forma de hoja con los contornos propios del continente, al que le faltan las operaciones de doblado y engomado, conforme Criterio de Clasificación Nº 210/99 recaído en la actuación ADGA Nº 424.742/99.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.— Carlos Silvani.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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