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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 666
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26/08/1999
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Fecha:
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31/08/1999
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Dependencia:
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RG-666-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la NCM, según
Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.162/99.
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VISTO las actuaciones ADGA Nos. 417.206/98; 436.787/98;
402.488/99; 413.974/99; 416.144/99; 418.109/99; 419.820/99; 420.867/99;
422.988/99 y 424.742/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos. 201 al 210/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que
se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Técnica.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3005.10.90 a la siguiente mercadería: Cinta adhesiva (esparadrapo),
acondicionada para la venta al por menor con fines médicos, conforme Criterio
de Clasificación Nº 201/99 recaído en la actuación ADGA Nº 417.206/98.
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Art.
2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9031.80.90 a la siguiente mercadería: Codificador angular (encoder),
destinado a generar pulsos de onda cuadrada proporcionales al desplazamiento
angular de ejes o árboles de transmisión, conforme Criterio de Clasificación
Nº 202/99 recaído en la actuación ADGA Nº 436.787/98.
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Art.
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4410.19.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por un
tablero de partículas aglomeradas, provenientes de madera, revestido con
plástico en una de sus caras, conforme Criterio de Clasificación Nº 203/99
recaído en la actuación ADGA Nº 402.488/99.
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Art.
4º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8480.71.00 a la siguiente mercadería: Expulsores de piezas obtenidas en
moldes de inyección de plástico, de sección y cabeza cilíndrica, de acero,
conforme Criterio de Clasificación Nº 204/99 recaído en la actuación ADGA Nº
413.974/99.
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Art.
5º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado con tejidos
de punto 100% materia textil, que recubren por ambos lados, una lámina de
caucho estireno-butadieno (SBR), del tipo de los utilizados para ajustar los
músculos del muslo (muslera) conforme Criterio de Clasificación Nº 205/99
recaído en la actuación ADGA Nº 416.144/99.
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Art.
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8471.70.32 a la siguiente mercadería: Unidad de memoria automatizada,
para cintas magnéticas en cartuchos, con capacidad hasta treinta cartuchos,
conforme Criterio de Clasificación Nº 206/99 recaído en la actuación ADGA Nº
418.109/99.
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Art.
7º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 5911.90.00 a las siguientes mercaderías: Artículo para uso técnico, del
tipo de los utilizados en escolleras o fondo de ríos, con el fin de evitar la
erosión de los mismos, cuyas medidas aproximadas son de 14 m
de diámetro y 25 m de
longitud, confeccionado en forma de tubo con un tejido de trama y urdimbre,
100% multifilamentos de poliéster no texturados y un gramaje de 848,5 g/m2,
donde los hilos de urdimbre son de alta tenacidad, denominado “geotubos” y
artículo para uso técnico, del tipo de los utilizados como base para la
colocación de los denominados geotubos, presentado en forma rectangular, de
aproximadamente 9,14 m
por 25 m,
en cuyos lados menores presenta sendos tubos, formados por el mismo tejido,
de aproximadamente 45 cm
de diámetro, confeccionado con un tejido de trama y urdimbre, 100%
polipropileno, conforme Criterio de Clasificación Nº 207/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 419.820/99.
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Art.
8º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4420.10.00 a la siguiente mercadería: Objeto de adorno del tipo de los
utilizados en estanterías o vitrinas, de madera, el cual presente cabeza que
semeja un animal y cuerpo rígido con características físicas humanas,
vestido, cuyos pies de tamaño aumentado permiten mantener la posición
vertical de la pieza, conforme Criterio de Clasificación Nº 208/99 recaído en
la actuación ADGA Nº 420.867/99.
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Art.
9º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3808.40.10 a la siguiente mercadería: Desinfectante compuesto por una
solución acuosa de hipoclorito de sodio, presentado en envases de uso directo
en aplicaciones domésticas, conforme Criterio de Clasificación Nº 209/99
recaído en la actuación ADGA Nº 422.988/99.
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Art.
10. — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4817.10.00 a la siguiente mercadería: Sobre de papel, sin armar,
presentado en forma de hoja con los contornos propios del continente, al que
le faltan las operaciones de doblado y engomado, conforme Criterio de Clasificación
Nº 210/99 recaído en la actuación ADGA Nº 424.742/99.
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Art.
11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la
citada Comisión.— Carlos Silvani.
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