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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 661
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17/08/1999
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Fecha:
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18/08/1999
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Dependencia:
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RG-661-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Norma relativa al traslado de mercaderías desde el lugar de la descarga
hasta el de su almacenamiento.
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VISTO los controles establecidos
por la Ley
22.415 para el traslado de mercaderías desde el lugar de la descarga hasta el
de su almacenamiento, y
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CONSIDERANDO:
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Que su Artículo 195 establece que la operación
citada en el VISTO debe realizarse con la custodia del Servicio Aduanero,
facultando a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para establecer
las excepciones a dicho control.
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Que encontrándose vinculadas esencialmente tales
excepciones a la información contenida en la solicitud de traslado,
corresponde establecerlas expresamente de acuerdo con el nivel de detalle de
la mercadería consignado en dicha
solicitud.
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Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 7o del Decreto N°
618 de fecha 10 de Julio de 1997.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - El traslado de
mercaderías desde el lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento,
quedará exceptuado de la custodia aduanera cuando la solicitud se presente
con la declaración detallada de la mercadería.
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Art. 2o - Lo dispuesto en el artículo
anterior también será de aplicación a las operaciones de traslado exceptuadas
expresamente de la declaración detallada en la norma que establezca dicho
detalle.
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Art. 3o - El traslado de mercaderías
cuya solicitud no reúna las condiciones establecidas en los artículos
precedentes, quedará sujeto a la custodia del Servicio Aduanero y al control
del peso de los bultos para el caso de cargas sueltas o de los Contenedores,
a través de balanzas habilitadas por la Aduana de Registro de la Solicitud de Traslado.
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Art. 4o - La
presente estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
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Art. 5o- Deforma.
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