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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución Gral N° 660 |
17/08/1999 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RG-660-1999-AFIP |
Tema:
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IMPORTACIONES |
Asunto:
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Apruébase
el Procedimiento referido al libramiento a plaza de Destinaciones Definitivas
de Importación a Consumo a las cuales les correspondan beneficios impositivos
otorgados por
la
Dirección General Impositiva. |
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VISTO aquellas excepciones al pago por el
régimen general de impuestos cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización
de las Destinaciones de Importación para Consumo, acreditadas por
certificaciones extendidas por
la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, y referidas a impuestos cuya recaudación se halla a cargo de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, y |
CONSIDERANDO:
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Que
en tal sentido resulta necesario el dictado de los procedimientos para la
autorización del trámite del libramiento a plaza de las Destinaciones Definitivas
de Importación para Consumo en las que se hayan utilizado tales ventajas
impositivas aplicadas en las liquidaciones tributarias de las mencionadas
destinaciones. |
Que
el dictado de estos procedimientos conjuntos de áreas involucradas en tales
operatorias, pertenecientes a esta ADMINISTRACION FEDERAL, constituye parte
de la estrategia y objetivos de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
han tomado la intervención correspondiente
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS,
la
Subdirección General de Fiscalización y
la Subdirección General
de Recaudación. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Articulo
1º — Aprobar el ANEXO I - PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO Y
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO A PLAZA DE MERCADERIAS IMPORTADAS PARA CONSUMO
QUE INVOLUCRAN LOS FORMULARIOS DGI 7366 Y
7366 A que forma parte de
la presente. |
Art.
2º — La presente Resolución regirá a partir del día 23 de Agosto de 1999
inclusive. |
Art.
3º —
La Dirección
de Técnica, dependiente de
la Subdirección General de Legal y Técnica
Aduanera, establecerá las definiciones de las condiciones y acciones
necesarias para la carga de reglas lógicas que permitan el funcionamiento de
los procedimientos descriptos en el ANEXO I, en el Sistema Informático María. |
Art.
4º — Todos los Formularios 7366 y
7366 A emitidos con anterioridad al 15 de
Julio de 1999 cuyas correspondientes destinaciones aduaneras no hayan sido
libradas a plaza, deberán ser renumerados por la áreas operativas de
la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, a los efectos de poder ser procesados por los mecanismos puestos
en vigencia por la presente Resolución. |
Art.
5º — Comuníquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación, y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani |
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ANEXO I |
PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS AL LIBRAMIENTO A PLAZA DE MERCADERIAS IMPORTADAS PARA CONSUMO QUE
INVOLUCRAN A LOS FORMULARIOS DGI 7366 Y
7366 A. |
Sólo
se podrán registrar operaciones con beneficios impositivos otorgados por
la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA (DGI) a través de los Formularios 7366 y
7366 A utilizando los
subregímenes y afectaciones sumarias (PART) disponibles en el SISTEMA
INFORMATICO MARIA y en el SIDIN. |
A
— DESTINACIONES REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA. |
1.
El registro de las Destinaciones de Importación para Consumo a través del SIM
que conlleven excepciones al pago por el régimen general de impuestos cuya percepción
se efectúa al momento de la oficialización de las citadas destinaciones
acreditadas a través de los formularios 7366 y
7366 A, con las
correspondientes actas – formularios 8400 y 8400/L, se efectuará invocando en
cada ítem de la destinación, el código de ventaja correspondiente. El
declarante, en el KIT MARIA, registrará en el campo “PRESENCIA” referido a
los formularios solicitados al libramiento por el SIM (7366 o
7366 A y las actas –
formularios 8400 u 8400/L), el indicador “N”. |
2.
En
la Base de
Datos del SIM estarán a disposición de las áreas operativas de
la DGI, en tiempo real y en
línea, datos de todas las oficializaciones de Destinaciones en las que se hayan
invocado las ventajas en cuestión, a los fines que las dependencias puedan
corroborar la veracidad de los contenidos del formulario OM
1993 A que se le presenten
y que resulten necesarios a fin de la emisión de los certificados en trato.
Una vez extendida la certificación por las dependencias de
la DGI a través de los
formularios mencionados, en forma previa a su entrega al interesado, serán
registrados en el sistema habilitado a tal efecto. El interesado procederá a
entregar la documentación a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) a fin de su
integración con el resto de la documentación complementaria de
la Destinación de
Importación. Las dependencias operativas de
la DGI, a través de una transacción específica,
procesarán la información relativa a los formularios autorizados, la que será
transmitida a
la Base
de Datos del SIM en tiempo real y en línea. Dicho procesamiento incluirá el
control de la clave de identificación de la Destinación Aduanera. |
3.
El interesado se presentará ante el Servicio Aduanero a fin de efectuar el
libramiento de la mercadería con las certificaciones referidas, las cuales
deberán ser ingresadas al SIM previo a
la AUTORIZACION DE
RETIRO efectuada por el guarda o verificador actuante, mediante la
transacción “INGRESO DE CERTIFICADOS”. El agente aduanero mencionado
ingresará para cada uno de los certificados presentados los siguientes datos: |
a)
Fecha de emisión de los certificados (se ingresa una sola vez para todos los
certificados). |
b)
Año de emisión. |
c)
Código de dependencia. |
d)
Número de control. |
e)
Dígito verificador. |
f)
Código de formulario. |
Ejemplo:
15/08/1999, 1999, 123, 1220, 4,
7366 A. |
El
sistema controlará la existencia de los certificados en la base SIM, la concordancia
del número de
la
Destinación afectada y CUIT del Importador registrado. De
no observarse incongruencias, el sistema efectuará la validación insertando
automáticamente el indicador S en el campo “PRESENCIA REAL” correspondiente a
los certificados validados. De no darse esta condición el sistema impedirá
realizar la salida a plaza informática de la mercadería. Una vez efectuada la
validación se procederá a integrar en el sobre contenedor OM 2133, la
certificación original presentada, asentando en el anverso del mencionado
formulario las constancias de su integración. |
4.
En el caso que el otorgamiento del certificado sea denegado por
la DGI o el monto autorizado a
eximir o diferir no se corresponda con el que surja de
la Destinación Aduanera,
el funcionario habilitado a tal efecto en la dependencia de
la DGI que corresponda,
procederá a afectar
la Destinación Aduanera en el campo
“OBSERVACIONES” del dorso del formulario OM-
1993 A, dejando las
constancias relativas a la denegación efectuada. El interesado en ocasión de
la “PRESENTACION DE
LA DECLARACION DETALLADA” comunicará al Servicio
Aduanero por nota tal situación a los fines de la continuación de los
trámites pendientes. El citado Servicio procederá a registrar la diferencia
de liquidación ocasionada por la denegatoria de la certificación aludida, a
través de la transacción “REGISTRO DE UNA LIQUIDACION MANUAL” (LMAN),
efectuándose la impresión de la pantalla de esta transacción en estado “EN
CURSO” a efectos de acompañar las actuaciones a que se hace referencia en el
siguiente punto 5. |
5.
En el caso de que se haya registrado una Destinación con las ventajas
mencionadas en el punto 1, y las mismas no fueran acreditadas a través de las
certificaciones correspondientes otorgadas por
la DGI, se procederá a labrar
las actuaciones infraccionales por inexactitud en
la Declaración Aduanera,
las que deberán ser acompañadas por la liquidación (LMAN) referida en el
punto 4 precedente como condición ineludible para su recepción y posterior
trámite. La multa respectiva de corresponder deberá ser registrada y
percibida por los mecanismos de pago del SIM a través de una nueva (LMAN).
Tanto
la
Liquidación Manual referida en el punto 4 como la mencionada
en este punto se efectuarán en DOLARES ESTADOUNIDENSES con cargo a
la Destinación en que
se hubiere detectado la situación antes prevista. |
6.
Producida la actuación contenciosa que autoriza el libramiento de la mercadería,
el área correspondiente del Departamento Contencioso, o la dependencia
equivalente en las Aduanas del Interior, ingresará a la base SIM, mediante la
transacción “AUTORIZACION CONTENCIOSA DE LIBRAMIENTO A PLAZA”, los datos
correspondientes al acto dispositivo que autorizará el li bramiento de la
mercadería, y demás datos previstos en la integración de la citada
transacción, que son: |
a)
Identificador de la destinación. |
b)
Identificadores de todas las LIQUIDACIONES MANUALES (LMAN) asociadas al acto
dispositivo. |
c)
Año del acto dispositivo (4 dígitos). |
d)
Número del acto dispositivo (6 dígitos). |
Ejemplo:
99001IC04003546Y, 99001LMAN000325M - 99001LMAN000526L, 1999, 053684. |
7.
El Agente Aduanero a cargo de la autorización de retiro de la mercadería,
registrará en la transacción “INGRESO DE AUTORIZACION CONTENCIOSA”, el número
y el año del acto dispositivo con el cual se autoriza el retiro de la misma
con el formato a que se hace referencia en el punto 6 precedente. El sistema
controlará la existencia del Acto Dispositivo en la base SIM, la concordancia
del número de
la
Destinación afectada y CUIT del Importador registrado. De
no observarse incongruencias, el sistema efectuará la validación insertando
automáticamente el indicador S en el campo “PRESENCIA REAL” correspondiente a
la disposición validada. De no darse esta condición el sistema impedirá
realizar la salida a plaza informática de la mercadería. |
8.
Será responsabilidad de las áreas técnico/ operativas impositivas y aduaneras
la carga en tiempo real y en línea de las altas y bajas de los datos correspondientes
a certificados autorizados o actuaciones sumariales derivadas de la falta de
los mismos, en virtud que el libramiento a plaza de las mercaderías está
ligado a secuencias informáticas que toman como referencia dichos datos. |
9.
El Departamento Operaciones de
la Dirección Informática
Aduanera continuará remitiendo a
la Subdirección General
de Fiscalización, en soporte magnético, los registros conforme lo acordado a
tal efecto, para las actividades de control de los certificados emitidos e
información gerencial. |
B
— DESTINACIONES SIDIN |
10.
Para el caso de registraciones a través del SIDIN, el agente aduanero a cargo
de la destinación contará con una transacción de consulta en el SIM de los
certificados 7366 o
7366 A
validados por
la DGI
a través del procedimiento descripto en el punto 2 de la presente. En caso
que el SIM no esté operativo podrá accederse también a la consulta de la
lista de certificados validados por
la
DGI dentro del conjunto de tablas de uso corriente en el
SIDIN. De no encontrarse el certificado entre los que muestre la consulta, no
se procederá al libramiento de la mercadería hasta tanto la dependencia de
la DGI proceda a regularizar la
situación cargando el certificado en el sistema previsto en los puntos
precedentes. |
Si
la dependencia de
la DGI
denegara el otorgamiento del certificado, o el monto autorizado a eximir o
diferir no se corresponda con el que surja de la destinación aduanera, el
funcionario habilitado a tal efecto en la dependencia de
la DGI que corresponda,
procederá a afectar
la Destinación Aduanera en el campo
“OBSERVACIONES” del dorso del formulario OM-1993/3, dejando las constancias
relativas a la denegación efectuada. El interesado comunicará al Servicio
Aduanero por nota tal situación a los fines de la continuación de los trámites
pendientes. El citado Servicio procederá a elevar la correspondiente denuncia
por inexactitud de la Declaración Aduanera. |
C
— OPERACIONES REGISTRADAS A TRAVES DEL REGIMEN PART |
11.
Para el caso de registraciones a través de la afectación sumaria PART, el
agente aduanero a cargo de la operación contará con la misma transacción
descripta en el apartado anterior para consulta en el SIM de los certificados
7366 o
7366 A
validados por
la DGI
a través del procedimiento descripto en el punto 2 de la presente. En caso
que el SIM no esté operativo podrá accederse también a la consulta de la
lista de certificados validados por
la
DGI dentro del conjunto de tablas de uso corriente en el
SIDIN. En caso de no encontrarse el certificado entre los que muestre la
consulta, no se procederá al libramiento de la mercadería hasta tanto la
dependencia de
la DGI
proceda a regularizar la situación cargando el certificado en el sistema
previsto en los puntos preceden tes. Si la dependencia de
la DGI denegara el o
torgamiento del certificado, o el monto autorizado a eximir no se corresponda
con el que surja de las actuaciones, el funcionario habilitado a tal efecto
en la dependencia de
la DGI
que corresponda, procederá a afectar las actuaciones, dejando las constancias
relativas a la denegación efectuada. El Servicio Aduanero procederá a
reliquidar los tributos en cuestión prosiguiendo con el trámite. |
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