Detalle de la norma RG-645-1999-AFIP
Resolución General Nro. 645 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Incorporación a la normativa aduanera MERCOSUR DC-26-1994-CMC
Boletín Oficial
Fecha: 04/08/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución general n° 645

27/07/1999

Fecha:

04/08/1999

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Dependencia:

RG-645-1999-AFIP

Tema:

CLASIFICACION ARANCELARIA

Asunto:

Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

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VISTO el expediente Nº 250.954/99, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, que establece la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" incorporada a la normativa aduanera por la Resolución General 369 (AFIP) de fecha 3 de febrero de 1999, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) ha aprobado los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emitidos por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías, a través de las respectivas Directivas.

Que en ese marco debe señalarse la participación de técnicos del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en las reuniones del Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.

Que en la Resolución General Nº 195 (AFIP) de fecha 9 de septiembre de 1998, no se incorporaron los Dictámenes de Clasificación N os 96/96 y 50/97, por haberse detectado imperfecciones en su confección, las que han sido convenientemente resueltas a través del Dictamen de Clasificación N° 2/98, por lo cual se procede a la agregación de los mismos juntamente con el aludido Dictamen de Clasificación N° 2/98.

Que en orden a lo expuesto se hace necesario recopilar en un único acto administrativo los Dictámenes de Clasificación Arancelaria aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) a través de las Directivas Nº 5, 10 y 12 del año 1998 y 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del año 1999.

Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE :

Artículo 1º — Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria que a continuación se detallan, aprobados por las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) que en cada caso se indican, los que integran el Anexo l de la presente:

 

DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA

DIRECTIVAS CCM

58 al 60/97 y 01/98

5/98

02 al 11/98 y 13 al 18/98

10/98

19 al 34/98

12/98

01 al 05/99

5/99

06 al 07/99

7/99

08 al 09/99

10/99

10 al 12/99 y 14/99

4/99

13/99

8/99

15 al 25/99

9/99

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. — Carlos Silvani.

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 96/96 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1982/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla de Cloruro de Potasio 66% y de Cloruro de Sodio 33%, denominada sal modificada GENSER, en envases de venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de cloruro de potasio 66% y cloruro de sodio 33%, en envases de venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1b) del Capítulo 38 y texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 50/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 4/97 punto 1 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Macarrones instantáneos con condimento en un mismo envase.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pasta alimenticia, sin rellenar, precocida, acompañada de condimentos en el mismo envase.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 19.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1902.30), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1902.30.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 1902.30.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 58/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1059/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Medio de cultivo con indicador de pH, para la determinación rápida de la presencia de bacterias coliformes, principalmente en productos lácteos pasteurizados, presentado en ampollas plásticas, al vacío.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Medio de cultivo preparado para la detección de bacterias coliformes.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 38.21), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 59/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Criterio de Clasificación aprobado por la Orden del Día Nº 62/97 de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativa a la mercadería denominada: Vendas elásticas para uso médico, acondicionadas para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Venda elástica acondicionada para la venta al por menor con fines médicos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida 30.05), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3005.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 60/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3220/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre 275°C y 310°C, apta para ser utilizada como solvente.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre 275°C y 310°C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 27.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1975/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de material plástico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel protector, enrollado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de material plástico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel soporte enrollado.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 39.19) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3919.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 2/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N os 96/96 y 50/97 de este Comité Técnico, aprobados por las Directivas N os 1/97 y 18/97, respectivamente.

CONSIDERANDO

I. Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de los referidos dictámenes, surge la necesidad de proceder a la rectificación formal de los mismos.

II. Que en el caso del Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 corresponde sustituir el ítem de la N.C.M. considerado oportunamente.

III. Que en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 debe modificarse el sustento legal dado para la determinación de la pertinente partida.

RESULTANDO

Que la mercadería definida en el Considerando II del Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 debe clasificarse en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

Que la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 debe tener por sustento legal, a nivel de partida, la aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b), por ser los macarrones precocidos los que otorgan el carácter esencial al surtido.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 clasificando en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II del referido dictamen.

ART. 2º — Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 y establecer que el sustento legal de la clasificación producida, a nivel de partida, es la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 3/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 804/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a las mercaderías denominadas:

a) Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg, descremada, con tenor, en peso, de materia grasa de 1 % y de arsénico, plomo o cobre inferior a 5 ppm, considerados aisladamente.

b) Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg, descremada, con tenor, en peso, de materia grasa de 1 % y de arsénico, plomo o cobre igual o superior a 5 ppm, considerados aisladamente.

c) Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg, entera, con tenor, en peso, de materia grasa de 26% y sin azúcar u otros edulcorantes.

d) Manteca sin sal, tipo extra, marca "Primorosa", presentada en bloques de 20 kg, acondicionados en cajas de cartón.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

a) Leche concentrada, en polvo, con un contenido de materias grasas del 1 % en peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5 ppm.

b) Leche concentrada, en polvo, con un contenido de materias grasas del 1 % en peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, superior o igual a 5 ppm.

c) Leche concentrada, en polvo, entera, con un contenido de materias grasas del 26% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

d) Manteca.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 04.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0402.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-a) clasifica en el ítem 0402.10.10; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 04.02.), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0402.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b), clasifica en el ítem 0402.10.90; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 04.02.), la Regla General para Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso" y texto de la subpartida 0402.21) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-c), clasifica en el ítem 0402.21.10 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 a) del Capítulo 4 y texto de la partida 04.05.) y la Regla General para Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0405.10), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-d), clasifica en el ítem 0405.10.00, todos de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0402.10.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 0402.10.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-b).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 0402.21.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-c).

ART. 4º — Clasificar en el ítem 0405.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-d).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 4/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 609/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Leche en polvo parcialmente descremada, con 4,5 %, en peso, de materia grasa, adicionada de glucosa, presentada en sacos de 20 kg.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Leche concentrada, en polvo, parcialmente descremada, con un contenido de materias grasas del 4,5 % en peso, con adición de glucosa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 04.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso" y texto de la subpartida 0402.29) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 5/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 118/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjunto para uso escolar o de escritorio, compuesto por dos lápices comunes, una goma de borrar, una regla milimetrada, un sacapuntas y un bloque de papel para anotaciones, caracterizado como surtido, presentado en envase para la venta por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Surtido constituido por dos lápices comunes, una goma de borrar, una regla milimetrada, un sacapuntas y un bloque de papel para anotaciones, acondicionados en un único envase para la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (los lápices son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9609.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 6/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 648/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjunto de artículos de uso escolar o de escritorio, no caracterizado como surtido, presentado en envase para la venta al por menor, constituido por una goma de borrar, un bloque de papel para anotaciones, una tijera escolar, un sacapuntas, un bolígrafo, un lápiz común y un lápiz de color.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Conjunto acondicionado en un único envase para la venta al por menor constituido por:

a) Una goma de borrar.

b) Un bloque de papel para anotaciones.

c) Una tijera escolar con la parte operante de metal común.

d) Un sacapuntas.

e) Un bolígrafo.

f) Dos lápices.

RESULTANDO

Que se ha considerado que las mercaderías en estudio no satisfacen una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, por lo cual se torna inaplicable la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b).

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 40.16) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás" y texto de la subpartida 4016.92), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-a) clasifica en el ítem 4016.92.00; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 4820.10), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica en el ítem 4820.10.00; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 3 de la Sección XV y 1 a) del Capítulo 82 y texto de la partida 82.13 ), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-c) clasifica en el ítem 8213.00.00; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 82.14) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8214.10), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-d) clasifica en el ítem 8214.10.00; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 96.08) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9608.10), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-e) clasifica en el ítem 9608.10.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 96.09) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9609.10), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-f) clasifica en el ítem 9609.10.00, todos de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4016.92.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4820.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-b).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8213.00.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-c).

ART. 4º — Clasificar en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-d).

Art. 5º — Clasificar en el ítem 9608.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-e).

Art. 6º — Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-f).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 7/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 95/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Centro de mecanizado, de comando numérico, capaz de efectuar automáticamente operaciones de mandrilado, taladra do, roscado y fresado, con cambio de husillo de alta frecuencia, cambio automático de herramientas, cargador de herramientas y rotación mínima del husillo de 10.000 rpm, denominado comercialmente "Centro de Mecanizado Mazatech H-400N".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Máquina herramienta para trabajar metal, de control numérico, capaz de efectuar operaciones de fresado, mandrilado, roscado y taladrado, mediante cambio automático de útiles de acuerdo a un programa de mecanizado (centro de mecanizado).

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (Nota Legal 4 del Capítulo 84 y texto de la partida 84.57) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8457.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 8/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2049/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercadería denominada: Disco con grabación digital apto para ser leído por un sistema de lectura por rayos láser (CD ROM), conteniendo un juego que simula el vuelo de un helicóptero de combate, acompañado de manual y guía de instalación, todo en una misma envuelta acondicionado para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Disco con grabación digital para sistema de lectura por rayos láser (CD ROM), conteniendo un juego que simula el vuelo de un helicóptero de combate, acompañado de manual y guía de instalación, acondicionados en un único envase para la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.3 b) (el disco es el artículo que le confiere al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Discos para sistemas de lectura por rayos láser" y texto de la subpartida 8524.31), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8524.31.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8524.31.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 9/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 49/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Colgantes infantiles con portarretratos Pocahontas y John Smith.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Colgante dispuesto para ser llevado alrededor del cuello, de plástico, con imágenes impresas relativas a personajes infantiles, con características manifiestas de juguete.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 432/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjunto acondicionado para el transporte en cajas de cartón constituido por:

a) revistas ilustradas, de publicación mensual, con publicidad en la tapa, de la serie titulada "Criativa", conteniendo hojas separadas.

b) tapas de cartón para la encuadernación de las hojas separadas (fichas) de la revista

"Criativa".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Publicaciones periódicas (revistas de interés general) y b) tapas de papel o cartón para la encuadernación de algunas hojas separables que integran tales publicaciones.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 49.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 4902.90), la mercadería en estudio definida en el considerando II-a) clasifica en el ítem 4902.90.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 4820.30), la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica en el ítem 4820.30.00, ambos de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4902.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4820.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 23/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada:

a) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la hormona estimulante de la tiroides (TSH-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en un único envase para la venta al por menor.

b) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la triyodotironina (T3-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en un único envase para la venta al por menor.

c) Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la tiroxina (T4-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en un único envase para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Surtidos de reactivos de diagnóstico para la determinación cuantitativa de la hormona estimulante de la tiroides (TSH-Q), triyodotironina (T3-Q) o tiroxina (T4-Q), mediante ensayos inmunoenzimáticos (ELISA), acondicionado cada surtido en un único envase para la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.3 b) (las inmunoglobulinas séricas son los componentes que confieren al surtido el carácter esencial), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3002.10) y la Regla General Complementaria, las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3002.10.23, de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3002.10.23 de la N.C.M. las mercaderías definidas en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 13/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 5/98, punto 1, del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Cintas de 9 cm de ancho, impregnadas en resinas no perceptibles a simple vista, constituidas por orillos falsos, con componente mayoritario de: a) algodón, b) aramida.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Cintas de tejido de trama y urdimbre de anchura inferior a 30 cm, obtenidas por corte de una pieza mayor, provistas de falsos orillos, sin hilos de elastómeros o de caucho, en las que predomina el algodón; b) Cintas de tejido de trama y urdimbre de anchura inferior a 30 cm, obtenidas por corte de una pieza mayor, provistas de falsos orillos, sin hilos de elastómeros o de caucho, de fibras sintéticas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (Nota Legal 5 a) del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas:" y texto de la subpartida 5806.31), la mercadería definida en el Considerando II a), clasifica en el ítem 5806.31.00, y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (Nota Legal 5 a) del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas:" y texto de la subpartida 5806.32), la mercadería definida en el Considerando II b), clasifica en el ítem 5806.32.00; ambos ítems de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 5806.31.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II a).

ART. 2º — Clasificar en el ítem 5806.32.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II b).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 14/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 5/98, punto 2, del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Papel impreso propio para cajetilla de cigarrillo, cortado a medida: 10 x 15,5 cm.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel impreso destinado a la confección de envase para cigarrillos, cortado a medida 10 x 15,5 cm.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 48.23) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos:" y texto de la subpartida 4823.51), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.51.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4823.51.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 15/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 719/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Desulfurante a base de magnesio, conteniendo calcio y silicio, enfundado en una vaina de acero tubular, enrollada.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla de partículas metálicas de diversas granulometrías, en la que predomina en peso el magnesio, presentada en una vaina de acero tubular.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 7 de la Sección XV y texto de la partida 81.04) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8104.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8104.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8104.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 16/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 88/98 de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, crudo, recubierto en una de sus caras, con materia plástica (copolímero etilenoacetato de vinilo) perceptible a simple vista susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, crudo, recubierto en una de sus caras con materia plástica (copolímero etilenoacetato de vinilo) perceptible a simple vista, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2a) del capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 5903.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 17/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 89/98 de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Preparación lubricante en aerosol, cuyo componente básico es silicona y presenta más del 70 % de hexano comercial.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Preparación lubricante en aerosol, cuyo componente básico es silicona y presenta más del 70 % de hexano comercial.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 34.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos:" y texto de la subpartida 3403.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3403.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3403.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 18/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 44/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Libros de 6 volúmenes ( Idea Madera ).

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Impreso presentado en 6 (seis) volúmenes titulado "Ideamadera Ideawood" que presenta a través de ilustraciones y textos, en idiomas español e inglés, diseños de diversas obras y construcciones realizadas en madera

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio definida en el Considerando II, clasifica en el ítem 4901.99.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 19/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3432/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Abrazadera para cable, de acero galvanizado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Abrazadera para cable, de acero.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 20/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3782/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tornillo de vástago cilíndrico con cabeza circular plana y hendidura central de forma hexagonal y con extremo sin punta para unir piezas de carpintería de madera.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tornillo de acero para madera de vástago cilíndrico, sin punta perforante y cabeza con hexágono interior.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 73.18) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Artículos roscados" y texto de la subpartida 7318.12), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7318.12.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7318.12.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 21/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3949/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Gancho con cierre a resorte, de acero galvanizado, apto para la fijación de cargas en medios de transporte.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Gancho con cierre de seguridad a resorte, de acero, apto para la fijación de cargas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 22/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3626/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pelota de goma inflable, de superficie rugosa, que por su diseño resulta apta para ser utilizada como material para el desarrollo de la cultura física o bien para gimnasia.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pelota de goma, inflable, del tipo de las utilizadas como material para gimnasia o juegos al aire libre.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 f) del Capítulo 40 y texto de la partida 95.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa" y texto de la subpartida 9506.62), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9506.62.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9506.62.00 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 23/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3627/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Juguete conformado por un cubículo con fachada de castillo, elementos de diferente tenor (muebles, adornos, etc.) y una muñeca, todo de material plástico, constituyendo un juego o surtido, cuyo carácter esencial es otorgado por el cubículo y el conjunto de artículos que conforman la habitación.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Juguete en forma de castillo, de aproximadamente 120 mm de largo, 45 mm de ancho y 100 mm de alto, equipado con elementos de mobiliario, adornos y una muñeca que representa un ser humano, todo de plástico y acondicionado en un envase para la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el castillo con los elementos de mobiliario y adornos son los artículos que le confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.70.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.70.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 24/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3729/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mantel de uso doméstico constituido por una lámina plástica rectangular que presenta en su reverso , unida por termofusión, una tela sintética sin tejer, donde el carácter esencial es atribuible al plástico.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mantel constituido por una hoja de plástico rectangular que presenta en su reverso, unida por termofusión, una tela sin tejer.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (la hoja de plástico es la materia que le confiere al artículo el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3924.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 25/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3747/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Papel o cartón, coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con un film plástico (resina fenólica), el cual a su vez está impreso con un motivo rayado, presentado en hojas de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel o cartón coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con plástico (resina fenólica) impreso con motivos diversos, e n hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 7A) b) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.11), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos)" y texto de la subpartida 4811.39) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4811.39.19 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4811.39.19 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 26/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3624/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pelota de juguete, conformada por seis gajos de material plástico flexible, inflable.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pelota inflable con características manifiestas de juguete, conformada por gajos de plástico flexible.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 27/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y las Resoluciones Clasificatorias N os 3923/96 y 3944/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativas a las mercaderías denominadas:

a) Revelador a base de negro de humo y copolímero acrílico-estireno para fotocopiado electrostático, acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual a un kilogramo.

b) Revelador a base de negro de humo, copolímero acrílico-estireno y ferrito de cinc como componente magnético, para fotocopiado electrostático, acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual a un kilogramo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Reveladores a base de negro de humo y copolímero acrilo-estireno, incluso con ferrito de cinc, para reproducción de documentos por sistemas electrostáticos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 37.07), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3707.90) y la Regla General Complementaria, las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3707.90.21 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3707.90.21 de la NCM las mercaderías definidas en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 28/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3924/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Frasco de material plástico, cuya tapa a rosca presenta en su parte inferior una pieza plástica diseñada para sostener dos cavidades semicirculares donde se colocan ambas lentes de contacto, destinado a la conservación de las mismas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Recipiente de plástico destinado a la conservación de lentes de contacto, con tapa a rosca, la que presenta en su parte inferior una pieza diseñada para alojar dichas lentes.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 29/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 4076/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Agente de superficie orgánico catiónico constituido por una mezcla de compuestos que se caracterizan por la presencia del anillo imidazolínico, cuyos sustituyentes en el primer heteroátomo pueden ser el radical 2-aminoetilo o el radical 2-hidroxietilo y en el átomo de carbono presente entre los dos heteroátomos restos alquil-carboxi de 15 a 17 átomos de carbono, hallándose hidrogenados los carbonos denominados 4 y 5, obtenida directamente de la síntesis y no por mezcla de sustancias.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Agente de superficie orgánico catiónico constituido por compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazolínico parcialmente hidrogenado, con radicales 2-aminoetilo o 2-hidroxietilo y grupos alquil-carboxilícos de 15 a 17 átomos de carbono, obtenido directamente del proceso de síntesis y no por mezcla de dichos compuestos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 34 y texto de la partida 34.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor" y texto de la subpartida 3402.12) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3402.12.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3402.12.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerado II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 30/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3418/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTI NA, relativa a la mercadería denominada: Diapositivas de utilización didáctica relativas a temas de medicina, acompañadas por una hoja impresa a color donde se hace una breve referencia a las mismas sin aportar mayor información, presentadas en un film transparente con solapas, conformando un juego o surtido, donde el carácter esencial es otorgado por las diapositivas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Diapositivas relativas a temas médicos acompañadas por una hoja impresa con breves referencias a dichos temas, presentadas en un continente de plástico conformando un juego o surtido.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (las diapositivas son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial), la Regla General para la Inter pretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3705.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3705.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3705.90.90 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 31/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3420/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Red extruida de material plástico presentada en forma tubular o plana.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Red extruida de plástico, presentada en forma tubular o plana.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 32/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3421/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Continente de aproximadamente 20 cm x 15 cm x 2.5 cm, de cartón recubierto totalmente con hoja de plástico flexible, impresa en su cara externa, provisto de cierre en tres de sus laterales, diseñado para contener artículos escolares.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Estuche con la superficie exterior de hojas de plástico, del tipo de los utilizados para contener lápices u otros artículos similares de uso escolar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 42.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás" y texto de la subpartida 4202.92), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4202.92.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4202.92.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 33/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3482/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Manufactura compuesta por un instrumento musical de juguete (teclado electrónico) adosado a las tapas duras de un impreso, titulado "Animal Chorus Piano Book" con ilustraciones, textos y las partituras correspondientes a las canciones que el impreso posee en el pentagrama, donde el carácter esencial es otorgado por el instrumento musical de juguete.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Instrumento musical de juguete adosado a la tapa de un impreso de 14 páginas ilustradas, con textos y partituras correspondientes a 12 canciones que se ejecutan con el instrumento.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el instrumento musical de juguete es el artículo que confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.50), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.50.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.50.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 34/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3507/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Juguete compuesto por una motocicleta a fricción y un muñeco que representa un ser humano, diseñado para estar montado a la misma, todo de materia plástica, conformando una manufactura compuesta por la unión de distintos artículos, cuyo carácter esencial es otorgado por la motocicleta.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Moto a fricción de aproximadamente 100 mm de largo y 35 mm de ancho y un muñeco que representa un ser humano, diseñado para estar montado en la misma, todo de plástico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (la moto es el artículo que le confiere a la manufactura el carácter esencial), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.10 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.90.10 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 1/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 1/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Lavarropas centrífugo, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 kg de ropa seca, entre cuyas funciones se encuentra el secado sin interrumpir el ciclo programado".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Lavarropas totalmente automático, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 kg de ropa seca.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 8450) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg" y texto de la subpartida 8450.11), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 2/99 DEL COMITÉ TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 3/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Corral para bebé o niños, con estructura tubular de metal (hierro) pintado, confeccionado en plástico y redes de nylon".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Corral para bebés o niños, constituido por una estructura de metal y una confección de material plástico y red de nailon".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9403.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9403.2 0.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 3/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COANA/DINOM Nº 15/98 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderías denominada: "Conjunto para montaje artesanal de maquetas en escala (réplicas) de embarcaciones destinadas a ser utilizadas para fines decorativos luego de su montaje".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se trata de: Modelos reducidos a escala de embarcaciones, para ensamblar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9503.20.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 4/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COANA/DINOM Nº 16/98 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDER ATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: "Poliéster de bajo peso molecular (548 en promedio), obtenido por la reacción de dietilenglicol y Ecaprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio, presentado en estado pastoso, denominado científicamente ‘Policaprolactona Diol’ y comercialmente ‘Tone 0200 Polyol’".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Poliéster de bajo peso molecular obtenido por reacción de dietilenglicol y Ecaprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio, presentado en forma de pasta".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 c) del Capítulo 39 y texto de la partida 38.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 5/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 2/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Cajas de cartón corrugado completo sin terminar, plegable".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Caja plegable de cartón corrugado, parafinada en ambas caras, presentada en forma de hoja con los contornos propios del continente, trazada y tajada para facilitar su armado final por medio de adhesivos o grapas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 2 a) (por tratarse de una caja plegable de la partida 48.19, sin ensamblar ) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 4819.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 06/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada "Enciclopedia audiovisual - educativa Física y Química" compuesta por dos libros de 130 hojas aproximadamente cada uno, un libro de 30 hojas llamado "Guía Práctica" y un estuche que contiene dos casetes de video, presentado el conjunto como juego o surtido y la Directiva Nº 01/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85 .23 u 85.24, en todos los casos, aun cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 111/96 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 01/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Dos libros encuadernados titulados "Enciclopedia audiovisual - educativa Física y Química", de 130 hojas aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas vinculados con estas ciencias y un libro encuadernado de 30 hojas llamado "Guía Práctica", donde se aplican conocimientos básicos mediante experiencias.

2) Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con la misma información (audio y video) que brinda la guía práctica.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96.

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III-1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar

"Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.53), la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 07/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada "BIBLIA DE LOS NIÑOS, VER OIR Y LEER" compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes de audio conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aun cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 20/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Dos libros titulados "Biblia de los niños, ver oír y leer", en los cuales se describen pasajes de la Biblia en forma de cuentos.

2) Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los libros.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97.

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás": y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III 1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas": y texto de la subpartida 8524.51) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada "FABULAS OCEANO" compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes de audio, conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aun cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 21/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Dos libros titulados "Fábulas Océano", en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos.

2) Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los libros.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97.

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando

III-1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.51) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada "Enciclopedia audiovisual – educativa de Matemáticas" compuesta por dos libros de 160 páginas aproximadamente cada uno, una guía práctica y un estuche que contiene dos casetes de video, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial está dado por los libros, y la Directiva Nº 13/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aun cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 26/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

IV. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: 3) Dos libros encuadernados titulados "Enciclopedia audiovisual – educativa de Matemáticas", de 160 páginas aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas vinculados con esta ciencia y una guía práctica de 30 hojas que se refiere a generalidades de las matemáticas.

4) Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas en casetes grabadas con la misma información (audio y video) que brinda la guía práctica.

RESULTANDO:

Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando II -1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.53) la mercadería definida en el Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).

ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA OMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 23/ 97 del Departamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay, relativo a las mercaderías denominadas: “Alcohol cetílico (Lanette 16)” y “Alcohol estearílico (Lanette18)”. 

CONSIDERANDO: 

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.- Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Alcohol cetílico de pureza superior o igual al 90%, calculada sobre peso de producto anhidro.

2) Alcohol esteárico de pureza superior o igual al 95%, calculada sobre peso de producto anhidro.

RESULTANDO: 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1a) del Capítulo 29 y texto de partida 29.05), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Monoalcoholes saturados:” y texto de la subpartida 2905.17) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el considerando II 1) clasifica en el ítem 2905.17.20 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1a) del Capítulo 29 y texto de la partida 29.05), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Monoalcoholes saturados:” y texto de la subpartida 2905.17) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando II 2) clasifica en el ítem 2905.17.30, ambos ítem de la N.C.M. aprobado por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA: 

Artículo 1º. — Clasifica en el ítem 2905.17.20 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1). 

Artículo 2º. — Clasificar en el ítem 2905.17.30 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2).

(dictamen sustituido por art. 1 Resolución General N°790/2000 AFIP B.O. 3/3/2000)

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/99 DEL COMITÉ TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3780/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Horno de microondas combinado con grill y convector”. 

CONSIDERANDO: 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/96. 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Horno microondas que incorpora resistencias eléctricas calentadoras que permiten otros métodos de cocción (grill o convección).

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la Sección XVI y texto de la partida 85.16) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8516.50), la mercadería definida en el Considerando II, clasifica en el ítem 8516.50.00 de la N.C.M. aprobado por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º. — Clasificar en el ítem 8516.50.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

(dictamen sustituido por art. 1 Resolución General N° 790/2000 AFIP B.O. 3/3/2000)

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 12/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3925/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Plataforma de accionamiento hidráulico para descarga, por inclinación, de vehículos, remolques o semirremolques”.

CONSIDERANDO: 

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94. 

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de: Plataforma basculante, de accionamiento hidráulico, para descarga de camiones, remolques o semirremolques, con sus correspondientes equipos conexos para cumplir su función. 

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 4 de la Sección XVI y texto de la partida 84.28), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8428.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando II, clasifica en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA: 

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 13/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 4128/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería descripta como: "Manufactura en forma de saco esférico cerrado, conformada por una lámina de caucho, con un dispositivo para permitir la entrada de aire e impedir su salida, comúnmente denominada cámara de aire, para balones deportivos inflables".

CONSIDERANDO:

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de: Cámara de aire para balones deportivos, de caucho, con válvula incorporada.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 2f) del Capítulo 40 y 3 del Capítulo 95, y texto de la partida 95.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:" y texto de la subpartida 9506.62), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 9506.62.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9506.62.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 14/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2.279/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Anzuelo de metal con sotileza, de aproximadamente 1 m de longitud".

CONSIDERANDO:

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de: Anzuelo de metal con sotileza.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 95.07) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9507.20), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 9507.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9507.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 15/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 0101/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Plantín de olivo de aproximadamente 25 cm de longitud, presentado a raíz desnuda, siendo utilizado para trasplantar".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Planta de olivo de aproximadamente 25 cm de longitud, presentado a raíz desnuda, para trasplantar".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 06.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0602.90), y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0602.90.89 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 0602.90.89 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 16/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 0100/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Creta (polvo de conchillas constituido principalmente por carbonato de calcio, cuarzo, arcillas y otras impurezas minerales)".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Creta (polvo de conchillas constituido principalmente por carbonato de calcio, cuarzo, arcillas y otras impurezas minerales)".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1 del Capítulo 25 y texto de la partida 25.09) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2509.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2509.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 17/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 090/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Generador de efectos especiales de video, con dos entradas de señal expandibles a cuatro, del tipo de los utilizados para lograr diferentes modos de presentación en pantallas múltiples conocidas como ‘video wall’".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Generador de efectos especiales de video, con dos entradas de señal expandibles a cuatro, del tipo de los utilizados para lograr diferentes modos de presentación en pantallas múltiples conocidas como ‘video wall’".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás máquinas y aparatos": y texto de la subpartida 8543.89) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.89.39 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8543.89.39 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 18/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 0277/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Prenda confeccionada con tejido estratificado, constituido por tejidos de punto 100% filamentos sintéticos en ambos lados de una capa central de neopreno, con forma de pantalón que excede de la cintura, cerrado en el pie y con presencia de tiradores".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Prenda confeccionada con tejido estratificado constituido por un tejido de punto 100% filamentos de poliester en la cara externa, una capa central de neopreno y un tejido de punto 100% filamentos de poliamida en la parte interna, con forma de pantalón que excede de la cintura, cerrado en el pie y con presencia de tiradores".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 7 de la Sección XI, Notas Legales 1 y 4 del Capítulo 59 y texto de partida 61.13), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6113.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 6113.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 19/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 0124/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Manufactura compuesta por la unión de artículos diferentes conformada por, un calendario del año 1997 impreso sobre un balón de aproximadamente 12 cm de diámetro de material plástico, y una base de apoyo de forma circular de igual material, presentando publicidad que no resulta relevante en función de la utilidad de la mercadería, y acondicionados ambos en una caja de cartón, en donde el carácter esencial está dado por el calendario".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Manufactura compuesta por la unión de artículos diferentes conformada por un calendario del año 1997 impreso sobre un balón de aproximadamente 12 cm de diámetro de material plástico, y una base de apoyo de forma circular de igual material, presentando publicidad que no resulta relevante en función de la utilidad de la mercadería, y acondicionados ambos en una caja de cartón donde el carácter esencial está dado por el calendario".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3b) (el calendario de la partida 49.10 es el artículo que le confiere el carácter esencial a la manufactura en trato), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4910.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4910.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 20/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta Nº 1/99 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Suplemento nutritivo para la piel, presentado en envases de 60 tabletas, constituyendo un complejo biomarino natural rico en proteínas y polisacáridos, vitamina C y Zinc, las cuales ayudan a conservar y retener su humedad, en la formación del colágeno y nutrición de las mismas".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Complemento alimenticio compuesto por proteínas de origen marino, carbohidratos, vitamina C y gluconato de cinc, presentado en tabletas, apto para conservar el buen estado de la piel".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1a) del Capítulo 30 y texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 21/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1252/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Bebida sin alcohol a base de agua azucarada con jarabe de maíz de alta fructosa y aromatizada con infusión de hierbas, la cual puede consumirse sola, con hielo o con soda".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Bebida sin alcohol a base de agua azucarada con jarabe de maíz de alta fructosa y aromatizada con infusión de hierbas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 22/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2080/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Medicamento que contiene bromuro de ipratropio y bromhidrato de fenoterol, dosificado y acondicionado para la venta al por menor".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Medicamento que contiene bromuro de ipratropio y bromhidrato de fenoterol, dosificado y acondicionado para la venta al por menor ".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 30.04), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3004.40) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3004.40.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3004.40.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 23/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2278/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Cubetera de plástico de uso doméstico".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Recipiente de plástico, de uso doméstico, para la formación de hielo en cubitos (cubeta)".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3924.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 24/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 103/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Preparación química anticonceptiva que contiene 0,075 mg de gestodeno y 0,020 mg de etinilestradiol por gragea, presentada en envases para su venta al por menor conteniendo 21 grageas".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparación química anticonceptiva que contiene gestodeno y etinilestradiol, en grageas, presentada en envases para su venta al por menor".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 4 h) del Capítulo 30 y texto de la partida 30.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3006.60), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3006.60.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3006.60.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 25/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 761/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Libro encuadernado en rústica titulado ‘Planificar para el cambio’ acompañado de diez láminas a color que actúan como complemento, todo ello acondicionado en un sobre con el título de la obra".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Libro encuadernado en rústica titulado ‘Planificar para el cambio’, acompañado de diez láminas a color conteniendo resúmenes didácticos que actúan como complemento, todo ello acondicionado en un sobre impreso indicando el título de la obra".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1(texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando II).

 

—FE DE ERRATAS—

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

Resolución General Nº 645/99-AFIP

 

En la edición del 4 de agosto de 1999, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

 

En DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR,

DONDE DICE: 

“ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a...” 

“ART. 2º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a...” 

DEBE DECIR: 

“ART. 2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a...” 

“ART. 3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a...”

 

En DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, en el CONSIDERANDO,

 

DONDE DICE:

“IV. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: ” 

DEBE DECIR:

“III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: ”

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-790-2000-AFIP Modifica Sustituye dictámenes técnicos 10 y 11/1999
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-10-1999-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa DR-4-1999-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa DR-5-1999-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa DR-7-1999-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa DR-8-1999-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa DR-9-1999-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa DR-5-1998-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa DR-12-1998-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa DR-10-1998-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
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