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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución general n° 645
|
27/07/1999
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Fecha:
|
04/08/1999
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Dependencia:
|
RG-645-1999-AFIP
|
Tema:
|
CLASIFICACION ARANCELARIA
|
Asunto:
|
Incorporación a la normativa aduanera
de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
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|
VISTO el expediente Nº 250.954/99, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en cumplimiento de la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, que
establece la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES
DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR" incorporada a la normativa aduanera por la Resolución General
369 (AFIP) de fecha 3 de febrero de 1999, la Comisión de
Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) ha aprobado los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria emitidos por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías, a través de las respectivas Directivas.
|
Que
en ese marco debe señalarse la participación de técnicos del Departamento
Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera en las reuniones del Comité Técnico Nº 1,
Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.
|
Que
en la
Resolución General Nº 195 (AFIP) de fecha 9 de septiembre
de 1998, no se incorporaron los Dictámenes de Clasificación N os 96/96 y
50/97, por haberse detectado imperfecciones en su confección, las que han
sido convenientemente resueltas a través del Dictamen de Clasificación N°
2/98, por lo cual se procede a la agregación de los mismos juntamente con el
aludido Dictamen de Clasificación N° 2/98.
|
Que
en orden a lo expuesto se hace necesario recopilar en un único acto
administrativo los Dictámenes de Clasificación Arancelaria aprobados por la Comisión de
Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) a través de las Directivas Nº 5, 10 y 12 del
año 1998 y 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del año 1999.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la División
Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección Técnica
y la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por
ello;
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE :
|
Artículo
1º — Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria que a continuación se detallan, aprobados por las Directivas de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) que en cada caso se indican, los que integran
el Anexo l de la presente:
|
|
DICTAMENES
DE CLASIFICACION ARANCELARIA
|
DIRECTIVAS
CCM
|
58
al 60/97 y 01/98
|
5/98
|
02
al 11/98 y 13 al 18/98
|
10/98
|
19
al 34/98
|
12/98
|
01
al 05/99
|
5/99
|
06
al 07/99
|
7/99
|
08
al 09/99
|
10/99
|
10
al 12/99 y 14/99
|
4/99
|
13/99
|
8/99
|
15
al 25/99
|
9/99
|
|
Art.
2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA GENERAL
DE LA ALADI
(R.O.U.) y a la
SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y
ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA,
ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. — Carlos Silvani.
|
|
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 96/96 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 1982/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Mezcla de Cloruro de Potasio 66% y de Cloruro de Sodio 33%, denominada sal
modificada GENSER, en envases de venta al por menor.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de cloruro de potasio
66% y cloruro de sodio 33%, en envases de venta al por menor.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
de la Nomenclatura
del S.A. 1 (Nota Legal 1b) del Capítulo 38 y texto de la partida 21.06), la Regla General para
la
Interpretación de la Nomenclatura del
S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90), la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución G.M.C. Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 50/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 4/97 punto 1 del Departamento de
Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Macarrones instantáneos con
condimento en un mismo envase.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Pasta alimenticia, sin rellenar,
precocida, acompañada de condimentos en el mismo envase.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 19.02) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1902.30),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1902.30.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 1902.30.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 58/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 1059/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Medio de cultivo con indicador de pH, para la determinación rápida de la
presencia de bacterias coliformes, principalmente en productos lácteos
pasteurizados, presentado en ampollas plásticas, al vacío.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Medio de cultivo preparado para
la detección de bacterias coliformes.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 38.21), la mercadería en estudio clasifica en
el ítem 3821.00.00 de la N.C.M.,
aprobada por la
Resolución G.M.C. Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 59/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
el Criterio de Clasificación aprobado por la Orden del Día Nº 62/97 de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, relativa a la mercadería denominada: Vendas elásticas para uso
médico, acondicionadas para la venta al por menor.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Venda elástica acondicionada para
la venta al por menor con fines médicos.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida 30.05), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3005.90)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 60/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3220/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango
de destilación entre 275°C
y 310°C,
apta para ser utilizada como solvente.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla líquida de isoparafina y
otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre 275°C y 310°C.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 27.10) y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 01/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 1975/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Etiquetas de forma rectangular con los extremos
redondeados, de material plástico, impresas, autoadhesivas, adheridas
sobre un papel protector, enrollado.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Etiquetas de forma
rectangular con los extremos redondeados, de material plástico, impresas,
autoadhesivas, adheridas sobre un papel soporte enrollado.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 39.19) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3919.90),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 2/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria N os 96/96 y 50/97 de este Comité Técnico, aprobados por las
Directivas N os 1/97 y 18/97, respectivamente.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de los referidos dictámenes, surge
la necesidad de proceder a la rectificación formal de los mismos.
|
II.
Que en el caso del Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96 corresponde
sustituir el ítem de la N.C.M.
considerado oportunamente.
|
III.
Que en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 debe modificarse el
sustento legal dado para la determinación de la pertinente partida.
|
RESULTANDO
|
Que
la mercadería definida en el Considerando II del Dictamen de Clasificación
Arancelaria Nº 96/96 debe clasificarse en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
Que
la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97
debe tener por sustento legal, a nivel de partida, la aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 3 b), por ser los macarrones
precocidos los que otorgan el carácter esencial al surtido.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 96/96
clasificando en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II del referido dictamen.
|
ART.
2º — Rectificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 50/97 y
establecer que el sustento legal de la clasificación producida, a nivel de
partida, es la Regla
General para la Interpretación del S.A. 3 b).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 3/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Parecer COSIT/DINOM Nº 804/95 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a las mercaderías
denominadas:
|
a)
Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg, descremada, con
tenor, en peso, de materia grasa de 1 % y de arsénico, plomo o cobre inferior
a 5 ppm, considerados aisladamente.
|
b)
Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg, descremada, con
tenor, en peso, de materia grasa de 1 % y de arsénico, plomo o cobre igual o
superior a 5 ppm, considerados aisladamente.
|
c)
Leche en polvo marca "Duleit", acondicionada en sacos de 25 kg, entera, con tenor,
en peso, de materia grasa de 26% y sin azúcar u otros edulcorantes.
|
d)
Manteca sin sal, tipo extra, marca "Primorosa", presentada en
bloques de 20 kg,
acondicionados en cajas de cartón.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
|
a)
Leche concentrada, en polvo, con un contenido de materias grasas del 1 % en
peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente,
inferior a 5 ppm.
|
b)
Leche concentrada, en polvo, con un contenido de materias grasas del 1 % en
peso y un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente,
superior o igual a 5 ppm.
|
c)
Leche concentrada, en polvo, entera, con un contenido de materias grasas del
26% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
|
d)
Manteca.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 04.02), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0402.10)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-a)
clasifica en el ítem 0402.10.10; que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 04.02.), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0402.10)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b),
clasifica en el ítem 0402.10.90; que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 04.02.), la Regla General para
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar
"En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5 % en peso" y texto de la subpartida 0402.21) y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II-c),
clasifica en el ítem 0402.21.10 y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 a) del Capítulo 4 y texto
de la partida 04.05.) y la Regla General para
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0405.10), la mercadería en
estudio definida en el Considerando II-d), clasifica en el ítem 0405.10.00,
todos de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 0402.10.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-a).
|
ART.
2º — Clasificar en el ítem 0402.10.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-b).
|
ART.
3º — Clasificar en el ítem 0402.21.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-c).
|
ART.
4º — Clasificar en el ítem 0405.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-d).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 4/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 609/96 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería
denominada: Leche en polvo parcialmente descremada, con 4,5 %, en peso, de
materia grasa, adicionada de glucosa, presentada en sacos de 20 kg.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Leche concentrada, en polvo,
parcialmente descremada, con un contenido de materias grasas del 4,5 % en
peso, con adición de glucosa.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 04.02), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso" y texto de la
subpartida 0402.29) y la
Regla General Complementaria, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 0402.29.20 de la
N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 0402.29.20 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 5/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM
Nº 118/95 de la
SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: Conjunto para uso escolar o
de escritorio, compuesto por dos lápices comunes, una goma de borrar, una
regla milimetrada, un sacapuntas y un bloque de papel para anotaciones,
caracterizado como surtido, presentado en envase para la venta por menor.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo
consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Surtido constituido por dos
lápices comunes, una goma de borrar, una regla milimetrada, un sacapuntas y
un bloque de papel para anotaciones, acondicionados en un único envase para
la venta al por menor.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 3 b) (los lápices son los artículos que confieren al surtido el
carácter esencial) y la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9609.10), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 9609.10.00 de la
N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 6/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 648/96 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería
denominada: Conjunto de artículos de uso escolar o de escritorio, no
caracterizado como surtido, presentado en envase para la venta al por menor,
constituido por una goma de borrar, un bloque de papel para anotaciones, una
tijera escolar, un sacapuntas, un bolígrafo, un lápiz común y un lápiz de
color.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Conjunto acondicionado en un
único envase para la venta al por menor constituido por:
|
a)
Una goma de borrar.
|
b)
Un bloque de papel para anotaciones.
|
c)
Una tijera escolar con la parte operante de metal común.
|
d)
Un sacapuntas.
|
e)
Un bolígrafo.
|
f)
Dos lápices.
|
RESULTANDO
|
Que
se ha considerado que las mercaderías en estudio no satisfacen una necesidad
específica o el ejercicio de una actividad determinada, por lo cual se torna
inaplicable la Regla
General para la Interpretación del S.A. 3 b).
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 40.16) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Las demás" y texto de la subpartida 4016.92),
la mercadería en estudio definida en el Considerando II-a) clasifica en el
ítem 4016.92.00; que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 4820.10),
la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica en el
ítem 4820.10.00; que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 3 de la Sección XV y 1 a) del Capítulo 82 y texto
de la partida 82.13 ), la mercadería en estudio definida en el Considerando
II-c) clasifica en el ítem 8213.00.00; que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 82.14) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8214.10),
la mercadería en estudio definida en el Considerando II-d) clasifica en el
ítem 8214.10.00; que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 96.08) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9608.10),
la mercadería en estudio definida en el Considerando II-e) clasifica en el
ítem 9608.10.00 y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 96.09) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9609.10),
la mercadería en estudio definida en el Considerando II-f) clasifica en el
ítem 9609.10.00, todos de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4016.92.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-a).
|
ART.
2º — Clasificar en el ítem 4820.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-b).
|
ART.
3º — Clasificar en el ítem 8213.00.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-c).
|
ART.
4º — Clasificar en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-d).
|
Art.
5º — Clasificar en el ítem 9608.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-e).
|
Art.
6º — Clasificar en el ítem 9609.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-f).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 7/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 95/95 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería
denominada: Centro de mecanizado, de comando numérico, capaz de efectuar
automáticamente operaciones de mandrilado, taladra do, roscado y fresado, con
cambio de husillo de alta frecuencia, cambio automático de herramientas,
cargador de herramientas y rotación mínima del husillo de 10.000 rpm,
denominado comercialmente "Centro de Mecanizado Mazatech H-400N".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Máquina herramienta para trabajar
metal, de control numérico, capaz de efectuar operaciones de fresado,
mandrilado, roscado y taladrado, mediante cambio automático de útiles de
acuerdo a un programa de mecanizado (centro de mecanizado).
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (Nota Legal 4 del Capítulo 84 y texto de la partida 84.57) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8457.10),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 8457.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 8/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y la
Resolución Clasificatoria Nº 2049/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercadería denominada:
Disco con grabación digital apto para ser leído por un sistema de lectura por
rayos láser (CD ROM), conteniendo un juego que simula el vuelo de un
helicóptero de combate, acompañado de manual y guía de instalación, todo en
una misma envuelta acondicionado para la venta al por menor.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Disco con grabación digital para
sistema de lectura por rayos láser (CD ROM), conteniendo un juego que simula
el vuelo de un helicóptero de combate, acompañado de manual y guía de
instalación, acondicionados en un único envase para la venta al por menor.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.3 b) (el disco es el artículo que le confiere al surtido el carácter
esencial) y la Regla
General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la
subpartida a un guión sin codificar "Discos para sistemas de lectura por
rayos láser" y texto de la subpartida 8524.31), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 8524.31.00 de la
N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 8524.31.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 9/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Dictamen Técnico Nº 49/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Colgantes infantiles con
portarretratos Pocahontas y John Smith.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Colgante dispuesto para ser
llevado alrededor del cuello, de plástico, con imágenes impresas relativas a
personajes infantiles, con características manifiestas de juguete.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto la partida 95.03), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 10/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Parecer COSIT/DINOM Nº 432/96 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería
denominada: Conjunto acondicionado para el transporte en cajas de cartón
constituido por:
|
a)
revistas ilustradas, de publicación mensual, con publicidad en la tapa, de la
serie titulada "Criativa", conteniendo hojas separadas.
|
b)
tapas de cartón para la encuadernación de las hojas separadas (fichas) de la
revista
|
"Criativa".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Publicaciones periódicas
(revistas de interés general) y b) tapas de papel o cartón para la
encuadernación de algunas hojas separables que integran tales publicaciones.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 49.02) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 4902.90),
la mercadería en estudio definida en el considerando II-a) clasifica en el
ítem 4902.90.00 y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 4820.30),
la mercadería en estudio definida en el Considerando II-b) clasifica en el
ítem 4820.30.00, ambos de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4902.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-a).
|
ART.
2º — Clasificar en el ítem 4820.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-b).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 11/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 23/95 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería
denominada:
|
a)
Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la hormona
estimulante de la tiroides (TSH-Q), en el suero de sangre humana, en
microcavidades, teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica,
acondicionado en un único envase para la venta al por menor.
|
b)
Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la
triyodotironina (T3-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades,
teniendo como componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en
un único envase para la venta al por menor.
|
c)
Conjunto para la determinación cuantitativa de la presencia de la tiroxina
(T4-Q), en el suero de sangre humana, en microcavidades, teniendo como
componente esencial la inmunoglobulina sérica, acondicionado en un único
envase para la venta al por menor.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Surtidos de reactivos de
diagnóstico para la determinación cuantitativa de la hormona estimulante de
la tiroides (TSH-Q), triyodotironina (T3-Q) o tiroxina (T4-Q), mediante
ensayos inmunoenzimáticos (ELISA), acondicionado cada surtido en un único
envase para la venta al por menor.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.3 b) (las inmunoglobulinas séricas son los componentes que confieren
al surtido el carácter esencial), la Regla General para la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 3002.10) y la Regla General
Complementaria, las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3002.10.23,
de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3002.10.23 de la N.C.M. las mercaderías definidas en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 13/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 5/98, punto 1, del Departamento de
Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Cintas de 9 cm de ancho, impregnadas
en resinas no perceptibles a simple vista, constituidas por orillos falsos,
con componente mayoritario de: a) algodón, b) aramida.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: a) Cintas de tejido de trama y
urdimbre de anchura inferior a 30
cm, obtenidas por corte de una pieza mayor, provistas
de falsos orillos, sin hilos de elastómeros o de caucho, en las que predomina
el algodón; b) Cintas de tejido de trama y urdimbre de anchura inferior a 30 cm, obtenidas por corte
de una pieza mayor, provistas de falsos orillos, sin hilos de elastómeros o
de caucho, de fibras sintéticas.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (Nota Legal 5 a)
del capítulo 58 y texto de la partida 58.06) y la Regla General para
la
Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión
sin codificar "Las demás cintas:" y texto de la subpartida
5806.31), la mercadería definida en el Considerando II a), clasifica en el
ítem 5806.31.00, y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A.1 (Nota Legal 5 a) del capítulo 58 y texto
de la partida 58.06) y la
Regla General para la Interpretación S.A.
6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás
cintas:" y texto de la subpartida 5806.32), la mercadería definida en el
Considerando II b), clasifica en el ítem 5806.32.00; ambos ítems de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 5806.31.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II a).
|
ART.
2º — Clasificar en el ítem 5806.32.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II b).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 14/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
el Acta 5/98, punto 2, del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,
relativo a la mercadería denominada: Papel impreso propio para cajetilla de
cigarrillo, cortado a medida: 10 x 15,5 cm.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel impreso destinado a la
confección de envase para cigarrillos, cortado a medida 10 x 15,5 cm.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 48.23) y la Regla General para
la
Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión
sin codificar "Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en
la escritura, impresión u otros fines gráficos:" y texto de la
subpartida 4823.51), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.51.00
de la NCM
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4823.51.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 15/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 719/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Desulfurante a base de magnesio, conteniendo calcio y silicio, enfundado en
una vaina de acero tubular, enrollada.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla de partículas metálicas de
diversas granulometrías, en la que predomina en peso el magnesio, presentada
en una vaina de acero tubular.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 7 de la Sección XV y texto de la partida 81.04) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8104.90),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8104.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 8104.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 16/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 88/98 de la SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón,
crudo, recubierto en una de sus caras, con materia plástica (copolímero
etilenoacetato de vinilo) perceptible a simple vista susceptible de
enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
temperatura comprendida entre 15°C y 30°C.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Tejido de trama y urdimbre, 100 %
algodón, crudo, recubierto en una de sus caras con materia plástica
(copolímero etilenoacetato de vinilo) perceptible a simple vista, susceptible
de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
temperatura comprendida entre 15°C y 30°C.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2a) del capítulo 59 y texto de la partida
59.03) y la Regla
General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
5903.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 17/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 89/98 de la SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: Preparación lubricante en aerosol, cuyo
componente básico es silicona y presenta más del 70 % de hexano comercial.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Preparación lubricante en
aerosol, cuyo componente básico es silicona y presenta más del 70 % de hexano
comercial.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 34.03) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Que contengan aceites de petróleo o de minerales
bituminosos:" y texto de la subpartida 3403.19), la mercadería en
estudio clasifica en el ítem 3403.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3403.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 18/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 44/95 del SERVICIO DE ESTUDIOS
ARANCELARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: Libros de 6 volúmenes ( Idea Madera
).
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Impreso presentado en 6 (seis)
volúmenes titulado "Ideamadera Ideawood" que presenta a través de
ilustraciones y textos, en idiomas español e inglés, diseños de diversas
obras y construcciones realizadas en madera
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para
la
Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión
sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la
mercadería en estudio definida en el Considerando II, clasifica en el ítem
4901.99.00 de la NCM
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 19/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3432/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Abrazadera para cable, de acero galvanizado.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Abrazadera para cable, de acero.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. (texto de la partida 73.26) y la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio
clasifica el ítem 7326.90.00 de la
NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 20/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3782/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Tornillo de vástago cilíndrico con cabeza circular plana y hendidura central
de forma hexagonal y con extremo sin punta para unir piezas de carpintería de
madera.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Tornillo de acero para madera de
vástago cilíndrico, sin punta perforante y cabeza con hexágono interior.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A.1 (texto de la partida 73.18) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Artículos roscados" y texto de la subpartida
7318.12), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7318.12.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 7318.12.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 21/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3949/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Gancho con cierre a resorte, de acero galvanizado, apto para la fijación de
cargas en medios de transporte.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Gancho con cierre de seguridad a
resorte, de acero, apto para la fijación de cargas.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la NCM. la mercadería
definida en el Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 22/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3626/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Pelota de goma inflable, de superficie rugosa, que por su diseño resulta apta
para ser utilizada como material para el desarrollo de la cultura física o
bien para gimnasia.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Pelota de goma, inflable, del
tipo de las utilizadas como material para gimnasia o juegos al aire libre.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 2 f)
del Capítulo 40 y texto de la partida 95.06) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de
mesa" y texto de la subpartida 9506.62), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 9506.62.00 de la
NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9506.62.00 de la NCM. la mercadería
definida en el Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 23/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria
Nº 3627/96 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: Juguete conformado por un cubículo con
fachada de castillo, elementos de diferente tenor (muebles, adornos, etc.) y
una muñeca, todo de material plástico, constituyendo un juego o surtido, cuyo
carácter esencial es otorgado por el cubículo y el conjunto de artículos que
conforman la habitación.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Juguete en forma de castillo, de
aproximadamente 120 mm
de largo, 45 mm
de ancho y 100 mm
de alto, equipado con elementos de mobiliario, adornos y una muñeca que
representa un ser humano, todo de plástico y acondicionado en un envase para
la venta al por menor.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 3 b) (el castillo con los elementos de mobiliario y adornos son los
artículos que le confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.70.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9503.70.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 24/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3729/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Mantel de uso doméstico constituido por una lámina plástica rectangular que
presenta en su reverso , unida por termofusión, una
tela sintética sin tejer, donde el carácter esencial es atribuible al plástico.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Mantel constituido por una hoja
de plástico rectangular que presenta en su reverso, unida por termofusión,
una tela sin tejer.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 3 b) (la hoja de plástico es la materia que le confiere al artículo
el carácter esencial) y la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3924.90.00 de la
NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 25/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3747/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Papel o cartón, coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con un
film plástico (resina fenólica), el cual a su vez está impreso con un motivo
rayado, presentado en hojas de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel o cartón coloreado en la
masa, revestido en una de sus caras con plástico (resina fenólica) impreso
con motivos diversos, e n hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 7A) b) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.11), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Papel y cartón recubiertos, impregnados o
revestidos de plástico (excepto los adhesivos)" y texto de la subpartida
4811.39) y la Regla
General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 4811.39.19 de la NCM
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4811.39.19 de la NCM. la mercadería
definida en el Considerando II.
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 26/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3624/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Pelota de juguete, conformada por seis gajos de material plástico flexible,
inflable.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Pelota inflable con
características manifiestas de juguete, conformada por gajos de plástico
flexible.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de la partida 95.03), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 27/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
las Resoluciones Clasificatorias N os 3923/96 y 3944/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativas a las mercaderías
denominadas:
|
a)
Revelador a base de negro de humo y copolímero acrílico-estireno para
fotocopiado electrostático, acondicionado en envases de contenido neto
inferior o igual a un kilogramo.
|
b)
Revelador a base de negro de humo, copolímero acrílico-estireno y ferrito de
cinc como componente magnético, para fotocopiado electrostático,
acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual a un kilogramo.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Reveladores a base de negro de
humo y copolímero acrilo-estireno, incluso con ferrito de cinc, para
reproducción de documentos por sistemas electrostáticos.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 37.07), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3707.90)
y la Regla General
Complementaria, las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3707.90.21
de la NCM
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3707.90.21 de la NCM las mercaderías definidas en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 28/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3924/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Frasco de material plástico, cuya tapa a rosca presenta en su parte inferior
una pieza plástica diseñada para sostener dos cavidades semicirculares donde
se colocan ambas lentes de contacto, destinado a la conservación de las
mismas.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Recipiente de plástico destinado
a la conservación de lentes de contacto, con tapa a rosca, la que presenta en
su parte inferior una pieza diseñada para alojar dichas lentes.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 29/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria
Nº 4076/96 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: Agente de superficie orgánico catiónico
constituido por una mezcla de compuestos que se caracterizan por la presencia
del anillo imidazolínico, cuyos sustituyentes en el primer heteroátomo pueden
ser el radical 2-aminoetilo o el radical 2-hidroxietilo y en el átomo de
carbono presente entre los dos heteroátomos restos alquil-carboxi de 15 a 17 átomos de carbono,
hallándose hidrogenados los carbonos denominados 4 y 5, obtenida directamente
de la síntesis y no por mezcla de sustancias.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Agente de superficie orgánico
catiónico constituido por compuestos cuya estructura contenga un ciclo
imidazolínico parcialmente hidrogenado, con radicales 2-aminoetilo o
2-hidroxietilo y grupos alquil-carboxilícos de 15 a 17 átomos de carbono,
obtenido directamente del proceso de síntesis y no por mezcla de dichos
compuestos.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 34 y texto de la partida 34.02), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Agentes de superficie orgánicos, incluso
acondicionados para la venta al por menor" y texto de la subpartida
3402.12) y la Regla
General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 3402.12.90 de la NCM
aprobada por la
Resolución GMC Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3402.12.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerado
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 30/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3418/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTI NA, relativa a la mercadería denominada:
Diapositivas de utilización didáctica relativas a temas de medicina,
acompañadas por una hoja impresa a color donde se hace una breve referencia a
las mismas sin aportar mayor información, presentadas en un film transparente
con solapas, conformando un juego o surtido, donde el carácter esencial es
otorgado por las diapositivas.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Diapositivas relativas a temas
médicos acompañadas por una hoja impresa con breves referencias a dichos
temas, presentadas en un continente de plástico conformando un juego o
surtido.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 3 b) (las diapositivas son los artículos que confieren al surtido el
carácter esencial), la
Regla General para la Inter pretación del S.A. 6 (texto de la
subpartida 3705.90) y la
Regla General Complementaria, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3705.90.90 de la
NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3705.90.90 de la NCM. la mercadería
definida en el Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 31/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3420/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Red extruida de material plástico presentada en forma tubular o plana.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Red extruida de plástico,
presentada en forma tubular o plana.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 32/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3421/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Continente de aproximadamente 20
cm x 15
cm x 2.5
cm, de cartón recubierto totalmente con hoja de
plástico flexible, impresa en su cara externa, provisto de cierre en tres de
sus laterales, diseñado para contener artículos escolares.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Estuche con la superficie
exterior de hojas de plástico, del tipo de los utilizados para contener
lápices u otros artículos similares de uso escolar.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 42.02) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Los demás" y texto de la subpartida 4202.92),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4202.92.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4202.92.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 33/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3482/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Manufactura compuesta por un instrumento musical de juguete (teclado
electrónico) adosado a las tapas duras de un impreso, titulado "Animal
Chorus Piano Book" con ilustraciones, textos y las partituras
correspondientes a las canciones que el impreso posee en el pentagrama, donde
el carácter esencial es otorgado por el instrumento musical de juguete.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Instrumento musical de juguete
adosado a la tapa de un impreso de 14 páginas ilustradas, con textos y
partituras correspondientes a 12 canciones que se ejecutan con el
instrumento.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 3 b) (el instrumento musical de juguete es el artículo que confiere
a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.50),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.50.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9503.50.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 34/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3507/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Juguete compuesto por una motocicleta a fricción y un muñeco que representa
un ser humano, diseñado para estar montado a la misma, todo de materia
plástica, conformando una manufactura compuesta por la unión de distintos
artículos, cuyo carácter esencial es otorgado por la motocicleta.
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Moto a fricción de aproximadamente
100 mm
de largo y 35 mm
de ancho y un muñeco que representa un ser humano, diseñado para estar
montado en la misma, todo de plástico.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 3 b) (la moto es el artículo que le confiere a la manufactura el
carácter esencial), la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.10 de la NCM aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9503.90.10 de la NCM la mercadería definida en el Considerando
II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 1/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 1/98 del
Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Lavarropas centrífugo,
de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 kg de ropa seca, entre
cuyas funciones se encuentra el secado sin interrumpir el ciclo
programado".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Lavarropas totalmente
automático, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 kg de ropa seca.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 8450) y la Regla General para
la
Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión
sin codificar: "Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de
ropa seca, inferior o igual a 10
kg" y texto de la subpartida 8450.11), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 2/99 DEL COMITÉ TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 3/98 del Departamento de
Visturía, de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Corral para bebé o
niños, con estructura tubular de metal (hierro) pintado, confeccionado en
plástico y redes de nylon".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Corral para bebés o niños,
constituido por una estructura de metal y una confección de material plástico
y red de nailon".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.03) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9403.20),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9403.2 0.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 3/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
y el Parecer COANA/DINOM Nº 15/98 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderías denominada: "Conjunto para montaje
artesanal de maquetas en escala (réplicas) de embarcaciones destinadas a ser
utilizadas para fines decorativos luego de su montaje".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que las mercaderías a clasificar se trata de: Modelos reducidos a escala de
embarcaciones, para ensamblar.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 95.03), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.20),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9503.20.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 4/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COANA/DINOM Nº 16/98 de la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE LA
REPUBLICA FEDER ATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería
denominada: "Poliéster de bajo peso molecular (548 en promedio),
obtenido por la reacción de dietilenglicol y Ecaprolactona, con 4 unidades
monoméricas en promedio, presentado en estado pastoso, denominado
científicamente ‘Policaprolactona Diol’ y comercialmente ‘Tone 0200
Polyol’".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Poliéster de bajo peso
molecular obtenido por reacción de dietilenglicol y Ecaprolactona, con 4
unidades monoméricas en promedio, presentado en forma de pasta".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 3 c) del Capítulo 39 y texto de la partida 38.24), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.90)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 5/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 2/98 del
Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Cajas de cartón
corrugado completo sin terminar, plegable".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Caja plegable de cartón
corrugado, parafinada en ambas caras, presentada en forma de hoja con los
contornos propios del continente, trazada y tajada para facilitar su armado
final por medio de adhesivos o grapas".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 2 a)
(por tratarse de una caja plegable de la partida 48.19, sin ensamblar ) y la Regla General para la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 4819.10), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 4819.10.00 de la
N.C.M. aprobada por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 06/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO:
La Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº
111/96 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a
la mercadería clasificada como: Obra titulada "Enciclopedia audiovisual
- educativa Física y Química" compuesta por dos libros de 130 hojas
aproximadamente cada uno, un libro de 30 hojas llamado "Guía
Práctica" y un estuche que contiene dos casetes de video, presentado el
conjunto como juego o surtido y la Directiva Nº 01/97 de la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR.
|
CONSIDERANDO:
|
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a
través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas
y demás soportes de las partidas 85 .23 u 85.24, en todos los casos, aun
cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se
destinen.
|
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 111/96
producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación
de Mercaderías aprobado por la
Directiva Nº 01/97 de la Comisión de
Comercio del Mercosur.
|
III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
|
1)
Dos libros encuadernados titulados "Enciclopedia audiovisual - educativa
Física y Química", de 130 hojas aproximadamente cada uno, en los cuales
se desarrollan temas vinculados con estas ciencias y un libro encuadernado de
30 hojas llamado "Guía Práctica", donde se aplican conocimientos
básicos mediante experiencias.
|
2)
Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas en
casetes, grabadas con la misma información (audio y video) que brinda la guía
práctica.
|
RESULTANDO:
|
Que
como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el
Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen
de Clasificación Arancelaria Nº 111/96.
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99),
la mercadería definida en el Considerando III-1) clasifica en el ítem
4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y
texto de la partida 85.24) y la Regla General para la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar
|
"Las
demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.53), la
mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem
8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución G.M.C. Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96 conforme a
lo dispuesto en los artículos siguientes.
|
ART.
2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando III - 1).
|
ART.
3º — Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando III - 2).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 07/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el
Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada
"BIBLIA DE LOS NIÑOS, VER OIR Y LEER" compuesta por dos libros en
los cuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes de
audio conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que
describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde
el carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97
de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR.
|
CONSIDERANDO:
|
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a
través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas
y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aun
cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se
destinen.
|
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 20/97 producido
por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías aprobado por la
Directiva Nº 13/97 de la Comisión de
Comercio del Mercosur.
|
III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
|
1)
Dos libros titulados "Biblia de los niños, ver oír y leer", en los
cuales se describen pasajes de la
Biblia en forma de cuentos.
|
2)
Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, acondicionadas en
casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los libros.
|
RESULTANDO:
|
Que
como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el
Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen
de Clasificación Arancelaria Nº 20/97.
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión
sin codificar "Los demás": y texto de la subpartida 4901.99), la
mercadería definida en el Considerando III 1) clasifica en el ítem 4901.99.00
y que por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas": y texto de la
subpartida 8524.51) y la
Regla General Complementaria, la mercadería definida en el
Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97 conforme a
lo dispuesto en los artículos siguientes.
|
ART.
2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando
III - 1).
|
ART.
3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando III - 2).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el
Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada
"FABULAS OCEANO" compuesta por dos libros en los cuales se
desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes de
audio, conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que
describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido en donde
el carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97
de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR.
|
CONSIDERANDO:
|
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a
través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas
y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aun
cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se
destinen.
|
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 21/97 producido
por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías aprobado por la
Directiva Nº 13/97 de la Comisión de
Comercio del Mercosur.
|
III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
|
1)
Dos libros titulados "Fábulas Océano", en los cuales se desarrollan
fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos.
|
2)
Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, acondicionadas en
casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los
libros.
|
RESULTANDO:
|
Que
como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el
Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen
de Clasificación Arancelaria Nº 21/97.
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión
sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la
mercadería definida en el Considerando
|
III-1)
clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y
texto de la partida 85.24), la Regla General para la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás
cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.51) y la Regla General
Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en
el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la
N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 conforme a
lo dispuesto en los artículos siguientes.
|
ART.
2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando III - 1).
|
ART.
3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando III - 2).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el
Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 del COMITE TECNICO Nº 1 de la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada
"Enciclopedia audiovisual – educativa de Matemáticas" compuesta por
dos libros de 160 páginas aproximadamente cada uno, una guía práctica y un
estuche que contiene dos casetes de video, presentados todos ellos como juego
o surtido en donde el carácter esencial está dado por los libros, y la Directiva Nº 13/97
de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR.
|
CONSIDERANDO:
|
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22 a Sesión concluye a
través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas
y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aun
cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se
destinen.
|
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 26/97 producido
por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías aprobado por la
Directiva Nº 13/97 de la Comisión de
Comercio del Mercosur.
|
IV.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: 3) Dos libros encuadernados
titulados "Enciclopedia audiovisual – educativa de Matemáticas", de
160 páginas aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas
vinculados con esta ciencia y una guía práctica de 30 hojas que se refiere a
generalidades de las matemáticas.
|
4)
Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas en
casetes grabadas con la misma información (audio y video) que brinda la guía
práctica.
|
RESULTANDO:
|
Que
como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el
Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen
de Clasificación Arancelaria Nº 26/97
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión
sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la
mercadería definida en el Considerando II -1) clasifica en el ítem 4901.99.00
y que por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas:" y texto de la
subpartida 8524.53) la mercadería definida en el Considerando III -2)
clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 conforme a
lo dispuesto en los artículos siguientes.
|
ART.
2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando III - 1).
|
ART.
3º — Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando III - 2).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 10/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA OMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO:
La Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Técnico Nº 23/ 97 del
Departamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República del
Paraguay, relativo a las mercaderías denominadas: “Alcohol cetílico (Lanette
16)” y “Alcohol estearílico (Lanette18)”.
|
CONSIDERANDO:
|
I.-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.-
Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
|
1)
Alcohol cetílico de pureza superior o igual al 90%, calculada sobre peso de
producto anhidro.
|
2)
Alcohol esteárico de pureza superior o igual al 95%, calculada sobre peso de
producto anhidro.
|
RESULTANDO:
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 1a) del Capítulo 29 y texto de partida 29.05), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar “Monoalcoholes saturados:” y texto de la subpartida
2905.17) y la Regla
General Complementaria, la mercadería definida en el
considerando II 1) clasifica en el ítem 2905.17.20 y que por aplicación de la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1a) del Capítulo 29 y
texto de la partida 29.05), la Regla General para la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Monoalcoholes
saturados:” y texto de la subpartida 2905.17) y la Regla General
Complementaria, la mercadería definida en el Considerando II 2) clasifica en
el ítem 2905.17.30, ambos ítem de la
N.C.M. aprobado por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
Artículo
1º. — Clasifica en el ítem 2905.17.20 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-1).
|
Artículo
2º. — Clasificar en el ítem 2905.17.30 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II-2).
|
(dictamen
sustituido por art. 1 Resolución General N°790/2000 AFIP B.O. 3/3/2000)
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 11/99 DEL COMITÉ TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria
Nº 3780/96 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: “Horno de microondas combinado con grill
y convector”.
|
CONSIDERANDO:
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/96.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Horno microondas que incorpora
resistencias eléctricas calentadoras que permiten otros métodos de cocción
(grill o convección).
|
RESULTANDO:
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la Sección XVI y texto de la partida 85.16) y la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 8516.50), la mercadería definida en el
Considerando II, clasifica en el ítem 8516.50.00 de la N.C.M. aprobado por la Resolución GMC
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
Artículo
1º. — Clasificar en el ítem 8516.50.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el
Considerando II.
|
(dictamen
sustituido por art. 1 Resolución General N° 790/2000 AFIP B.O. 3/3/2000)
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 12/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3925/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
“Plataforma de accionamiento hidráulico para descarga, por inclinación, de
vehículos, remolques o semirremolques”.
|
CONSIDERANDO:
|
I.-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.-
Que la mercadería a clasificar se trata de: Plataforma basculante, de
accionamiento hidráulico, para descarga de camiones, remolques o
semirremolques, con sus correspondientes equipos conexos para cumplir su
función.
|
RESULTANDO:
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 4 de la Sección XVI y texto de la partida 84.28), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8428.90)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería definida en el Considerando II, clasifica en el
ítem 8428.90.90 de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución G.M.C. Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 13/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 4128/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería descripta
como: "Manufactura en forma de saco esférico cerrado, conformada por una
lámina de caucho, con un dispositivo para permitir la entrada de aire e
impedir su salida, comúnmente denominada cámara de aire, para balones
deportivos inflables".
|
CONSIDERANDO:
|
I.-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.-
Que la mercadería a clasificar se trata de: Cámara de aire para balones
deportivos, de caucho, con válvula incorporada.
|
RESULTANDO:
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Notas Legales 2f)
del Capítulo 40 y 3 del Capítulo 95, y texto de la partida 95.06) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de
mesa:" y texto de la subpartida 9506.62), la mercadería definida en el
Considerando II clasifica en el ítem 9506.62.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9506.62.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 14/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 2.279/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Anzuelo de metal con sotileza, de aproximadamente 1 m de longitud".
|
CONSIDERANDO:
|
I.-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.-
Que la mercadería a clasificar se trata de: Anzuelo de metal con sotileza.
|
RESULTANDO:
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 95.07) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9507.20),
la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 9507.20.00
de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución G.M.C. Nº 36/95.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA:
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 9507.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 15/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 0101/98 de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Plantín de olivo de aproximadamente 25 cm de longitud, presentado
a raíz desnuda, siendo utilizado para trasplantar".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Planta de olivo de
aproximadamente 25 cm
de longitud, presentado a raíz desnuda, para trasplantar".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 06.02), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0602.90),
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0602.90.89 de la N.C.M. aprobada por
Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 0602.90.89 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 16/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 0100/98 de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Creta (polvo de conchillas constituido principalmente por carbonato de
calcio, cuarzo, arcillas y otras impurezas minerales)".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Creta (polvo de conchillas
constituido principalmente por carbonato de calcio, cuarzo, arcillas y otras
impurezas minerales)".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la Regla
General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1 del
Capítulo 25 y texto de la partida 25.09) la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 2509.00.00 de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 2509.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 17/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 090/98 de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Generador de efectos especiales de video, con dos entradas de señal
expandibles a cuatro, del tipo de los utilizados para lograr diferentes modos
de presentación en pantallas múltiples conocidas como ‘video wall’".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Generador de efectos
especiales de video, con dos entradas de señal expandibles a cuatro, del tipo
de los utilizados para lograr diferentes modos de presentación en pantallas
múltiples conocidas como ‘video wall’".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Las demás máquinas y aparatos": y texto de la
subpartida 8543.89) y la
Regla General Complementaria, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 8543.89.39 de la
N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 8543.89.39 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 18/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 0277/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Prenda confeccionada con tejido estratificado, constituido por tejidos
de punto 100% filamentos sintéticos en ambos lados de una capa central de
neopreno, con forma de pantalón que excede de la cintura, cerrado en el pie y
con presencia de tiradores".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Prenda confeccionada con
tejido estratificado constituido por un tejido de punto 100% filamentos de
poliester en la cara externa, una capa central de neopreno y un tejido de
punto 100% filamentos de poliamida en la parte interna, con forma de pantalón
que excede de la cintura, cerrado en el pie y con presencia de
tiradores".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 7 de la Sección XI, Notas Legales 1 y 4 del Capítulo 59
y texto de partida 61.13), la mercadería en estudio clasifica en el ítem
6113.00.00 de la N.C.M.
aprobada por la
Resolución G.M.C. Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 6113.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 19/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 0124/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Manufactura compuesta por la unión de artículos diferentes conformada
por, un calendario del año 1997 impreso sobre un balón de aproximadamente 12 cm de diámetro de
material plástico, y una base de apoyo de forma circular de igual material,
presentando publicidad que no resulta relevante en función de la utilidad de
la mercadería, y acondicionados ambos en una caja de cartón, en donde el
carácter esencial está dado por el calendario".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Manufactura compuesta por
la unión de artículos diferentes conformada por un calendario del año 1997
impreso sobre un balón de aproximadamente 12 cm de diámetro de
material plástico, y una base de apoyo de forma circular de igual material,
presentando publicidad que no resulta relevante en función de la utilidad de
la mercadería, y acondicionados ambos en una caja de cartón donde el carácter
esencial está dado por el calendario".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 3b) (el calendario de la partida 49.10 es el artículo que le
confiere el carácter esencial a la manufactura en trato), la mercadería en
estudio clasifica en el ítem 4910.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4910.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 20/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
el Acta Nº 1/99 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería
denominada: "Suplemento nutritivo para la piel, presentado en envases de
60 tabletas, constituyendo un complejo biomarino natural rico en proteínas y
polisacáridos, vitamina C y Zinc, las cuales ayudan a conservar y retener su
humedad, en la formación del colágeno y nutrición de las mismas".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº
26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Complemento alimenticio
compuesto por proteínas de origen marino, carbohidratos, vitamina C y
gluconato de cinc, presentado en tabletas, apto para conservar el buen estado
de la piel".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota 1a) del Capítulo 30 y texto de la partida 21.06), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 21/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 1252/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Bebida sin alcohol a base de agua azucarada con jarabe de maíz de alta
fructosa y aromatizada con infusión de hierbas, la cual puede consumirse
sola, con hielo o con soda".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Bebida sin alcohol a base
de agua azucarada con jarabe de maíz de alta fructosa y aromatizada con
infusión de hierbas".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.10),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 22/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 2080/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Medicamento que contiene bromuro de ipratropio y bromhidrato de
fenoterol, dosificado y acondicionado para la venta al por menor".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Medicamento que contiene
bromuro de ipratropio y bromhidrato de fenoterol, dosificado y acondicionado
para la venta al por menor ".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 30.04), la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3004.40)
y la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3004.40.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3004.40.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 23/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 2278/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Cubetera de plástico de uso doméstico".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Recipiente de plástico, de
uso doméstico, para la formación de hielo en cubitos (cubeta)".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 39.24) y la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3924.90.00 de la
N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 24/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO
la Decisión Nº
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 103/98 de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Preparación química anticonceptiva que contiene 0,075 mg de gestodeno y
0,020 mg de etinilestradiol por gragea, presentada en envases para su venta
al por menor conteniendo 21 grageas".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparación química
anticonceptiva que contiene gestodeno y etinilestradiol, en grageas,
presentada en envases para su venta al por menor".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 4 h) del Capítulo 30 y texto de la partida 30.06) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3006.60),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3006.60.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 3006.60.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 25/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 761/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Libro encuadernado en rústica titulado ‘Planificar para el cambio’
acompañado de diez láminas a color que actúan como complemento, todo ello
acondicionado en un sobre con el título de la obra".
|
CONSIDERANDO
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Libro encuadernado en
rústica titulado ‘Planificar para el cambio’, acompañado de diez láminas a
color conteniendo resúmenes didácticos que actúan como complemento, todo ello
acondicionado en un sobre impreso indicando el título de la obra".
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1(texto de la partida 49.01) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C.
Nº 36/95 y sus modificatorias.
|
|
EL COMITE TECNICO Nº 1
|
DICTAMINA
|
ARTICULO
1º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
considerando II).
|
|
—FE DE ERRATAS—
|
|
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
|
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
|
|
Resolución General Nº 645/99-AFIP
|
|
En
la edición del 4 de agosto de 1999, en la que se publicó la citada Resolución
General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
|
|
En DICTAMEN DE CLASIFICACION
ARANCELARIA Nº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR,
|
DONDE DICE:
|
“ART.
2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a...”
|
“ART.
2º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a...”
|
DEBE DECIR:
|
“ART.
2º — Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a...”
|
“ART.
3º — Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a...”
|
|
En DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 09/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, en el
CONSIDERANDO,
|
|
DONDE DICE:
|
“IV.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: ”
|
DEBE DECIR:
|
“III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: ”
|
|
|