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Documento y Nro
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Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 632
|
13/07/1999
|
Fecha:
|
22/07/1999
|
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Dependencia:
|
RG-632-1999-AFIP
|
Tema
|
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|
Tema:
|
Aduanas.
|
Asunto:
|
Apruébanse los procedimientos para el pago de
Declaraciones Detalladas tramitadas a través del Sistema Informático MARIA,
del Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y del Documento Unico Aduanero (DUA) y
los procedimientos de control.
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|
VISTO lo dispuesto en la Resolución N° 2190
de fecha 30 de agosto de 1994 (ex-ANA), y
|
CONSIDERANDO:
|
Que por la mencionada Resolución se aprobaron las
normas para cancelar liquidaciones aduaneras correspondientes a Declaraciones
Detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA.
|
Que en virtud del dictado de la Resolución General
N° 590 de fecha 13 de mayo de 1999 (AFIP) que extendió la aplicación de dicho
sistema a todas las Aduanas del país, resulta necesario su adecuación y
actualización.
|
Que asimismo resulta conveniente unificar en una
sola norma los procedimientos de recaudación para destinaciones aduaneras que
se efectúen por los otros sistemas de registración vigentes, a utilizarse en
casos de contingencia.
|
Que es necesario establecer pautas de equiparación
entre los conceptos de recaudación que se utilizan en el Sistema Informático
MARIA y aquellos que se aplican para el circuito de recaudación
correspondiente al Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y al Documento Unico
Aduanero.
|
Que se considera adecuado especificar los
procedimientos de control contable que deben practicar las Aduanas.
|
Que ha tomado intervención la Dirección de Programas
y Normas de Procedimientos Aduaneros perteneciente a la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7o del Decreto 618 de la fecha 10 de Julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I - INDICE
TEMATICO, los procedimientos para el pago de Declaraciones Detalladas
tramitadas a través del Sistema Informático MARIA, del Sistema DUA.
Informatizado (SIDIN) y del Documento Unico Aduanero (DUA.) y los
procedimientos de control, obrantes en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y
VIII de la presente.
|
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto los Anexos I, II,
III, IV, V, VII y VIII de la
Resolución N° 2190 de fecha 30 de agosto de 1994 (ex-ANA).
|
ARTICULO 3°.- La presente Resolución General
tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO
|
4°.- De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO.
|
ANEXO II
|
PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION,
AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL
SISTEMA INFORMATICO MARIA.
|
ANEXO III
|
NOMINA DE CUENTAS
"RECAUDACION A AFECTAR".
|
ANEXO IV
|
FOMULARIOS OM-2132 Y
OM-2132/9 PARA REALIZAR LOS DEPOSITOS EN LAS CUENTAS RECAUDACION A AFECTAR.
|
ANEXO V
|
PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE DECLARACIONES
DETALLADAS OFICIALIZADAS POR LOS SISTEMAS DUA INFORMATIZADO (SIDIN) Y
DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA).
|
ANEXO VI
|
TABLA DE CONCEPTOS, RELACION SIDIN - BOLETA DE
DEPOSITO.
|
ANEXO VII
|
FORMULARIOS OM-686/B, OM-686/9/B, OM-669/D Y
OM-669/9/D PARA REALIZAR DEPOSITOS EN LAS CUENTAS DEFINITIVAS DE RECAUDACION.
|
ANEXO VIII
|
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL A
APLICAR POR LAS ADUANAS.
|
|
|
ANEXO II
|
PROCEDIMIENTOS
PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA
INFORMATICO MARIA
|
1. Acreditación de Fondos:
|
Para cancelar las operaciones que se realicen por
el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el
Banco de la Nación Argentina.
|
Las monedas de pago pueden ser pesos o dólares
estadounidenses.
|
Por cada depósito recibido la citada institución
bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de
datos de cada Aduana creará una subcuenta MARIA que se identificará con las
C.U.I.T. del Importador/Exportador y del usuario habilitado (Despachante,
Banco o Compañía de Seguro, etc.). Los depósitos pueden ser individuales o
globales, para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados.
|
Cualquiera sea la forma de pago utilizada, el
código de aduana y los números de cuenta "Recaudación a Afectar"
que deben indicarse para realizar los depósitos (según la Aduana ante la que se
opera), son los que se detallan en el ANEXO III de la presente.
|
1.1. Boletas de Depósito.
|
Los formularios a utilizar serán los OM-2132
(color blanco) y OM-2132/9 (color verde) para depósitos en pesos y en dólares
estadounidenses respectivamente, los que constan de tres ejemplares que
tienen el siguiente destino:
|
1- para el BANCO
|
2- para la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
|
3- para el DEPOSITANTE.
|
Los modelos de los formularios mencionados se
hallan detallados en el ANEXO IV de la presente Resolución General.
|
Los depósitos podrán realizarse en el horario
hábil establecido por el Banco de la Nación Argentina
en las sucursales asociadas a cada Aduana, utilizando como medio de pago
efectivo o cheque.
|
En caso que el depósito se realice mediante
cheque, el banco ingresará al sistema la información del pago cuando se
encuentre efectivamente acreditado, una vez cumplido el clearing bancario
correspondiente.
|
1.2. Banca Electrónica
|
Esta modalidad de pago podrá utilizarse para las
Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, y para aquellas que se habiliten en el
futuro.
|
Las redes autorizadas son DATANET para realizar
transferencias en pesos y SIFWAY para efectuar transferencias en pesos y en
dólares estadounidenses. Para operar a través de estas redes, los usuarios
deberán adherirse a alguna de ellas y realizar transferencias de fondos desde
sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red
elegida), a las cuentas Recaudación a Afectar de las Aduanas.
|
1.3. Procedimiento para el
ingreso de depósitos ante la falta de vínculo de comunicación Cuando por razones
técnicas se produzca la caída de alguno de los vínculos de comunicación
existentes entre las sucursales del Banco de la Nación Argentina
y los equipos informáticos del Sistema MARIA de las Aduanas, se utilizarán
procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los
pagos, para no entorpecer la operativa
aduanera.
|
Los procedimientos alternativos serán los
siguientes:
|
Ingreso de las boletas de depósito al sistema por
personal de las Aduanas, utilizando la transacción diseñada especialmente
para esta eventualidad. Este procedimiento se utilizará solo cuando al Banco
de la Nación
Argentina no haya ingresado el depósito al sistema SAFE T.P
o al equipo de la Aduana,
en aquellos casos en los que dicho Banco opera como usuario directo del
Sistema Informático MARIA.
|
En el caso de que el Banco de la Nación Argentina
hubiera ingresado el pago en su sistema y no se encontrara activo el vínculo
entre su Casa Central y el equipamiento informático del Sistema MARIA, las
dependencias competentes de la
Dirección de Informática Aduanera y de la Dirección de Servicios
Informáticos Integrados, aplicarán los procedimientos alternativos
(procesamiento de soporte entregado por el Banco u otros autorizados) para
enviar la información de los depósitos recibidos a cada uno de los nodos del
Sistema Informático MARIA.
|
2. Restricciones al uso de
las subcuentas MARIA.
|
Las subcuentas MARIA se manejarán con las
siguientes restricciones:
|
No estarán permitidas las transferencias entre
distintas subcuentas abiertas en jurisdicción de una misma Aduana.
|
No estarán permitidas las transferencias entre
subcuentas abiertas en jurisdicción de distintas Aduanas, aunque pertenezcan
a un mismo titular.
|
3. Afectación de fondos.
|
De acuerdo a lo especificado en el punto 1, los
mensajes de acreditación emitidos por el Banco de la Nación Argentina,
permiten la creación de subcuentas en el Sistema Informático MARIA.
|
El saldo a favor generado en cada subcuenta MARIA
le permitirá a los usuarios afectar los fondos al pago de declaraciones
aduaneras de lunes a viernes de 0,00 a 21.00 horas y los sábados, domingos,
feriados nacionales y días no laborables de 0,00 a 24.00 horas.
|
En todos los casos el declarante dispondrá las
afectaciones desde su puesto de trabajo y el sistema producirá una
transferencia de fondos de las cuentas Recaudación a Afectar de la Aduana con la que se
encuentra operando (subcuenta MARIA del usuario), a las cuentas de
recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda.
Asimismo el usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en
sus subcuentas MARIA (por moneda y por Aduana), así como las liquidaciones
pendientes de pago o garantía.
|
Afectaciones que se pueden realizar:
|
Pago de una declaración aduanera o pago de una
liquidación complementaria (LMAN). Constitución de una Garantía en efectivo.
|
Utilización de los depósitos:
|
Para el pago de las
liquidaciones el declarante puede utilizar el importe total o el saldo
disponible de uno o más depósitos realizados en pesos o en dólares estadounidenses o
cualquier combinación de saldos disponibles en ambas monedas.
|
La suma de los montos a afectar deberá ser igual
al total de la liquidación a cancelar. Para constituir garantías en efectivo
sólo pueden utilizarse depósitos en dólares.
|
4. Devolución de fondos.
|
Los fondos acreditados en una subcuenta MARIA
pueden devolverse a solicitud de sus titulares por haberse realizado un
depósito por error o para proceder a su cierre. Las devoluciones se
efectuarán mediante la entrega de un
cheque.
|
4.1. Cierre de una subcuenta MARIA:
|
Las subcuentas MARIA se cerrarán cuando sus
titulares no fueran a realizar más operaciones con la Aduana.
|
Para autorizar el cierre la Aduana verificará que los
titulares:
|
Hubieren pedido su baja del Registro de
Importadores/Exportadores o manifestaren en su presentación falta de interés
en continuar operando ante esa Aduana u otra razón justificada.
|
No tuvieren causa pendiente administrativa
judicial de carácter aduanero.
|
No adeudaren suma alguna por ningún concepto a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
No se hallaren suspendidos en el registro
pertinente.
|
No tuvieren pendientes operaciones aduaneras.
|
4.2. Retiro de fondos de las
subcuentas MARIA.
|
Los titulares de fondos depositados en una
subcuenta MARIA podrá retirarlos bajo las siguientes condiciones: No haberlos
afectado al pago de una operación MARIA.
|
En los casos en que haya efectuado una afectación
parcial de los depósitos, el Administrador de cada aduana deberá evaluar si
corresponde acceder a la solicitud de devolución.
|
Aportar el comprobante de depósito, en caso de
haber depositado mediante boleta.
|
Si se trata de depósitos realizados por error en
otra subcuenta, debe obtener la conformidad de los titulares de la subcuenta
en la que se encontraren acreditados los fondos.
|
Los titulares de las subcuentas no deben hallarse
suspendidos.
|
4.3. Procedimiento de control
para la devolución de fondos.
|
Para efectuar una devolución administrativa, las
Aduanas deberán realizar los siguientes controles:
|
Determinarán si la presentación del interesado
cumple con los requerimientos de ítems 4.1. o 4.2 del presente Anexo.
|
Certificarán el ingreso de los fondos a la cuenta
Recaudación a Afectar en pesos o en dólares estadounidenses, según
corresponda, con la rendición que el Banco de la Nación Argentina
suministra diariamente, al día siguiente de producida la recaudación.
|
Registrarán la devolución en el sistema, para
bloquear los fondos.
|
El Administrador de la Aduana o su reemplazante
natural procederá a la autorización inmediata de la devolución con extensión
del cheque correspondiente, el que debe librarse a nombre del
Importador/Exportador.
|
Emitirán el recibo de la devolución autorizada.
|
Entregarán el cheque a los titulares de la
subcuenta (Despachante, Importador/Exportador), debiendo el interesado firmar
el recibo de la devolución, en prueba de conformidad.
|
5. Liquidaciones manuales
|
La liquidación manual (LMAN) en el Sistema
Informático MARIA es una liquidación adicional generada por un agente
aduanero, en cualquier momento posterior a la oficialización de una
destinación u operación detallada, ya sea en forma previa a su libramiento o
una vez que éste se haya producido.
|
Toda liquidación adicional que deba efectuarse
sobre una destinación u operación detallada registrada en el Sistema
Informático MARIA, se realizará a través de una liquidación manual y se
cancelará por el procedimiento de recaudación establecido el presente Anexo.
Como consecuencia, en ningún caso podrán cancelarse liquidaciones o cargos
formulados sobre una declaración u operación detallada registrada en dicho
sistema, utilizando las boletas de depósito enumeradas en el ANEXO VII de la
presente Resolución General.
|
Registradas en el sistema por un agente aduanero,
las liquidaciones manuales podrán ser visualizadas por el usuario desde el
KIT MARIA a través de la transacción "CONSULTA DE LIQUIDACIONES
PENDIENTES DE PAGO O GARANTIA".
|
Las liquidaciones manuales se registrarán en
dólares y serán canceladas por el usuario desde su puesto de trabajo,
afectando los fondos, tal como se detalla en el punto 3 del presente Anexo,
si se tratara de una liquidación a pagar. Si la liquidación fuera a
garantizar, el usuario afectará la o las garantías que haya constituido previamente.
|
El usuario podrá continuar con el trámite de la
declaración MARIA una vez que sean pagados o garantizados los conceptos
contenidos en la liquidación manual asociada a la misma; es decir, cuando la
liquidación haya pasado a estado "PAGADA".
|
5.1. Registro de Liquidaciones
Manuales efectuadas por los agentes aduaneros con motivo de su intervención:
|
Todo agente que por motivo de su intervención
específica y como resultado de la misma deba realizar una liquidación manual,
deberá efectuarla mediante la transacción habilitada a tal fin y utilizando
los motivos de LMAN que corresponda para cada situación.
|
5.2. Control de pago de una
liquidación manual
|
Efectuado el pago, utilizando la transacción
"EMISION DEL COMPROBANTE DE PAGO DE UNA LIQUIDACION MANUAL"
(mrlmrecs1) las dependencias de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS podrán emitir un comprobante, el que rubricado por el agente
aduanero que solicite su emisión al sistema, será entregado al interesado
como constancia de pago de la liquidación.
|
5.3. Sumarios Contenciosos:
|
Las actuaciones que se remitan al Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, o a su equivalente en las Aduanas
del Interior, deberán incluir una impresión de pantalla de la liquidación
manual generada por la dependencia interviniente, la que deberá contener el
importe estimado del perjuicio fiscal que habría generado la operación.
|
En caso que las actuaciones no incluyeran la
impresión de pantalla de la liquidación manual, las áreas receptoras
devolverán las mismas a la dependencia que debió generar la LMAN.
|
Previo a la emisión del fallo contencioso, las
actuaciones serán remitidas a la Sección Liquidaciones
en la Aduana
de Buenos Aires o su equivalente en las Aduanas del Interior a los efectos de
que se ratifique o se modifique la liquidación manual originalmente elaborada.
|
El Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o
su equivalente en las Aduanas del Interior, una vez emitidos los fallos
contenciosos generarán una liquidación manual adicional, en la que
incorporarán las diferencias que existan entre los importes a pagar
registrados en la liquidación manual original y los que surjan del fallo,
como así también los montos que corresponda abonar por multas, intereses u
otros conceptos.
|
|
ANEXO III
|
NOMINA DE CUENTAS "RECAUDACION A AFECTAR"
|
ADUANA
|
nro.de
cuenta
|
CODIGO
|
DENOMINACION
|
RECAUDACION
|
A AFECTAR
|
|
|
$
|
U$S
|
|
001
|
BUENOS AIRES
|
50.046/69
|
550.046/14
|
003
|
BAHIA BLANCA
|
13.000.111/41
|
13.000.222/60
|
004
|
BARILOCHE
|
46.300.022/97
|
46.300.451/49
|
008
|
CAMPANA
|
321.540/05
|
804.723/52
|
010
|
BARRANQUERAS
|
13.620.584/01
|
13.620.585/04
|
012
|
CLORINDA
|
19.900.026/81
|
19.900.412/88
|
013
|
COLON
|
20.100.014/32
|
20.100.401/42
|
014
|
COM. RIVADAVIA
|
20.800.034/13
|
20.800.404/14
|
015
|
CONC. URUGUAY
|
21.100.032/51
|
21.100.400/46
|
016
|
CONCORDIA
|
21.200.322/72
|
805.163/47
|
017
|
CORDOBA
|
345.832/33
|
803.972/07
|
018
|
CORRIENTES
|
22.100.018/58
|
22.100.401/56
|
019
|
PTO. DESEADO
|
361.370/30
|
800.122/03
|
020
|
DIAMANTE
|
24.100.012/54
|
24.100.400/67
|
023
|
ESQUEL
|
25.300.016/91
|
25.300.400/92
|
024
|
FORMOSA
|
26.200.020/80
|
26.200.400/90
|
025
|
GOYA
|
28.600.013/30
|
28.600.400/40
|
026
|
GUALEGUAYCHU
|
28.800.018/63
|
28.800.400/58
|
029
|
PUERTO IGUAZU
|
41.500.100/63
|
41.500.400/84
|
031
|
JUJUY
|
48.820.333/95
|
48.850.004/59
|
033
|
LA PLATA
|
270.450/12
|
770.000/84
|
034
|
LA QUIACA
|
32.400.051/01
|
32.400.400/81
|
037
|
MAR DEL PLATA
|
15.100.010/54
|
15.100.400/73
|
038
|
MENDOZA
|
350.882/76
|
805.712/41
|
040
|
NECOCHEA
|
336.903/14
|
801.322/18
|
041
|
PARANA
|
39.000.021/87
|
39.000.400/94
|
042
|
P. DE LOS LIBRES
|
39.220.060/44
|
39.200.401/15
|
045
|
POCITOS
|
51.411.035/94
|
51.411.036/97
|
046
|
POSADAS
|
40.700.014/88
|
40.700.401/98
|
047
|
PTO.MADRYN
|
41.600.010/74
|
41.600.412/08
|
048
|
RIO GALLEGOS
|
43.300.012/67
|
43.300.400/80
|
049
|
RIO GRANDE
|
43.400.012/76
|
43.400.400/89
|
052
|
ROSARIO
|
12.210.382/35
|
12.210.383/38
|
053
|
SALTA
|
45.312.685/00
|
45.312.686/03
|
054
|
SAN JAVIER
|
46.900.383/29
|
46.900.445/06
|
055
|
SAN JUAN
|
47.400.017/19
|
806.863/97
|
057
|
SAN LORENZO
|
47.731.955/49
|
47.700.400/44
|
058
|
S.M. DE LOS ANDES
|
48.000.029/05
|
48.000.400/88
|
059
|
SAN NICOLAS
|
322.914/19
|
797.302/24
|
060
|
SAN PEDRO
|
48.300.015/11
|
48.300.400/15
|
061
|
SANTA CRUZ
|
343.144/97
|
800.274/61
|
062
|
SANTA FE
|
49.100.114/04
|
797.402/31
|
066
|
TINOGASTA
|
327.475/46
|
327.476/49
|
067
|
USHUAIA
|
53.500.010/80
|
53.500.400/99
|
069
|
V. CONSTITUCION
|
55.300.010/76
|
55.300.400/95
|
073
|
EZEIZA
|
201.200/33
|
698.516/51
|
074
|
TUCUMAN
|
48.100.010/78
|
48.100.400/97
|
075
|
NEUQUEN
|
37.600.014/27
|
37.600.400/34
|
076
|
ORAN
|
48.600.041/53
|
48.600.112/36
|
078
|
SAN RAFAEL
|
354.803/11
|
807.012/94
|
079
|
LA RIOJA
|
32.500.029/07
|
32.500.416/17
|
080
|
S. A. OESTE
|
343.616/11
|
800.200/86
|
082
|
BDO. DE IRIGOYEN
|
24.800.023/29
|
24.800.466/02
|
083
|
SAN LUIS
|
47.800.010/34
|
47.800.400/53
|
084
|
SANTO TOME
|
50.020.039/65
|
50.050.002/26
|
085
|
VILLA REGINA
|
56.900.019/64
|
799.772/17
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO V
|
PROCEDIMIENTOS
PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS OFICIALIZADAS POR LOS SISTEMAS DUA
INFORMATIZADO (SIDIN) Y DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA)
|
1. Utilización del
aplicativo Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y Documento Unico Aduanero
(DUA).
|
El Sistema DUA Informatizado (SIDIN) se utilizará
en las Aduanas, cuando por razones técnicas no se halle disponible el Sistema
Informático MARIA o cuando por las características propias de una determinada
operación, ésta no se pueda registrar a través del mencionado sistema.
|
El Sistema Documento Unico Aduanero (DUA) sólo se
utilizará cuando no se puedan registrar las operaciones a través del Sistema
Informático MARIA y el SIDIN no pueda emplearse.
|
2. Acreditación de Fondos.
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Para cancelar operaciones por el Sistema
Informático SIDIN o el Sistema de Registración Manual Documento Unico
Aduanero (DUA), los usuarios deberán depositar los fondos en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina
autorizada a operar con cada Aduana. Las monedas de pago pueden ser pesos o
dólares estadounidenses.
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Los formularios a utilizar cuyos modelos integran
el Anexo VII de la presente Resolución General, son los siguientes:
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OM-686/B, para el pago de tributos de importación
en pesos.
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OM-686-9/B, para el pago de tributos de
importación en dólares estadounidenses.
|
OM-669/D, para el pago de tributos de exportación
en pesos.
|
OM-669-9/B, para el pago de tributos de
exportación en dólares estadounidenses.
|
Los depósitos podrán realizarse en el horario
hábil establecido por el Banco de la Nación Argentina
en las sucursales asociadas a cada Aduana, utilizando como medio de pago
efectivo o cheque.
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En el caso que el depósito se realice mediante
cheque, el banco entregará a la
Aduana el ejemplar N° 2 de las boletas de depósito arriba
enumeradas, cuando el depósito se encuentre efectivamente acreditado una vez
cumplido el clearing bancario correspondiente.
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3. Conceptos de Recaudación.
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Para proceder al pago de las declaraciones
oficializadas por el sistema DUA Informatizado (SIDIN), se utilizará la tabla
de relación de conceptos detallada en el Anexo VI de la presente Resolución
General.
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En el caso que se utilice el Sistema DUA los
conceptos se condicen con los detallados en las boletas de depósito
mencionadas en el ítem 2 del presente Anexo.
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ANEXO VI
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TABLA DE
CONCEPTOS
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RELACION SIDIN - BOLETA DE DEPOSITO
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Conceptos SIDIN
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B. Depósito OM-686 y
OM-689
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Rubro Descripción
|
Rubro Descripción
|
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010
|
Derechos de Importación
|
010
|
Derechos de Importación.
|
|
011
|
Tasa de Estadística.
|
011
|
Tasa de Estadística.
|
|
012
|
Derechos Antidumping y
Compensatorios
|
012
|
Derechos Antidumping y
Compensatorios
|
|
013
|
Derecho Compensatorio.
|
012
|
Derechos Antidumping y
Compensatorios.
|
|
014
|
Impuesto Equiparación de
Precios
|
010
|
Derechos de Importación.
|
015
|
Derecho Específico.
|
010
|
Derechos de Importación.
|
016
|
Derecho de Importación
Adicional
|
010
|
Derechos de Importación.
|
017
|
Derecho Antidumping 2
|
012
|
Derechos Antidumping y
Compensatorio.
|
018
|
Derechos de Importación
Ajustes Equiparación
de Precios 1.
|
010
|
Derechos de Importación.
|
019
|
Derecho Compensatorio (2).
|
012
|
Derechos Antidumping y
Compensatorio.
|
020
|
Derecho de Exportación.
|
020
|
Derecho de Exportación.
|
026
|
Derecho de Exportación
Adicional
|
023
|
Derecho Adicional.
|
031
|
Tasa de Comprobación de Destino
|
031
|
Tasa de Comprobación de
Destino.
|
032
|
Tasa Ley 24196.
|
032
|
Tasa Ley 24196.
|
041
|
Multa Destinación fuera de Término
|
041
|
Multas (Por no tomar
contenido en término).
|
043
|
Varios.
|
043
|
Varios.
|
045
|
Multa no Automáticas.
|
045
|
Multa no Automáticas.
|
046
|
Multa por no tomar
contenido
|
041
|
Multas (Por no tomar
contenido en término).
|
047
|
Multa por falta de
documentación Complementaria
|
041
|
Multas (Por documentación
Faltante).
|
048
|
Multa Trans. Art. 320.
|
041
|
Multas (otras).
|
050
|
Derechos Antidumping 1 Mercosur
|
012
|
Derechos Antidumping y
Compensatorios.
|
051
|
Derechos Antidumping 2 Mercosur
|
012
|
Derechos Antidumping y
Compensatorios.
|
052
|
Impuesto de Equiparación de Precios -Mercosur
|
010
|
Derechos de Importación.
|
053
|
Derechos de Importación Ajuste Equiparación de Precios Mercosur 1.
|
010
|
Derechos de Importación.
|
054
|
Derechos de Importación
Ajuste Equiparación
de Precios 2
|
010
|
Derechos de Importación.
|
055
|
Derechos de Importación Ajuste Equiparación de Precios 2 MERCOSUR.
|
010
|
Derechos de Importación.
|
056
|
Derechos de Importación -
Usados R. 909/94.
|
010
|
Derechos de Importación.
|
057
|
Derechos de Importación -
Usados R. 12/98.
|
010
|
Derechos de Importación.
|
058
|
Derechos Antidumping -
Ad-Valorem.
|
012
|
Derechos Antidumping y
Compensatorios.
|
059
|
Derechos Específicos OMC.
|
010
|
Derechos de Importación.
|
060
|
Derechos Específicos
Calzado.
|
010
|
Derechos de Importación.
|
415
|
I.V.A.
|
415
|
I.V.A.
|
416
|
I.V.A. Intereses.
|
415
|
I.V.A. (IVA Indexación y/o
Intereses).
|
417
|
Impuestos Internos.
|
417
|
Impuestos Internos.
|
421
|
Impuesto sobre Combustibles
Líquidos.
|
421
|
Impuesto sobre Combustibles
Líquidos.
|
422
|
IVA Adicional Inscriptos.
|
422
|
IVA Adicional Inscriptos.
|
423
|
IVA Adicional No
Inscriptos.
|
423
|
IVA Adicional No
Inscriptos.
|
424
|
Impuesto a las Ganancias.
|
424
|
Impuesto a las Ganancias.
|
425
|
IVA Devolución Reintegros -
Reembolsos.
|
425
|
IVA Devolución Reintegros -
Reembolsos.
|
426
|
IVA Devolución Beneficios
T. Variab.
|
425
|
IVA Devolución Reintegros -
Reembolsos.
|
427
|
Impuestos Internos. Ley N°
24699 art. 3.
|
427
|
Impuestos Internos. Ley N°
24699 art. 3.
|
428
|
Impuesto sobre Combustibles
Líquidos Líquidos
Ley N° 24699 - 2.
|
428
|
Impuesto sobre Combustibles
Líquidos Ley N° 24699 - 2.
|
429
|
Ingresos Brutos.
|
429
|
Ingresos Brutos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO VIII
|
PROCEDIMIENTO
DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS
|
Sistema
Informático MARIA
|
Las Aduanas serán responsables del control de los
fondos depositados en las cuentas "Recaudación a Afectar" en pesos
y en dólares estadounidenses, como así también de su afectación y
transferencia a las cuentas definitivas de
recaudación.
|
Para llevar a cabo dicho control cotejarán
diariamente los listados que emite el Sistema Informático MARIA con la
documentación recibida de la sucursal del Banco de la Nación Argentina
con la que opera cada Aduana, correspondiente al día hábil inmediato
anterior.
|
Estos elementos facilitan realizar la conciliación
bancaria de las cuentas corrientes antes mencionadas en tiempo y forma, tarea
que es de exclusiva responsabilidad de cada Aduana.
|
Los controles a efectuar por las Aduanas deben
considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
|
1.1.Que la suma total de los depósitos acreditados
en cada cuenta "Recaudación a Afectar", obtenida de los listados
del sistema (Listado de la Acreditaciones Aceptadas
por el BNA y Listado Resumen de las Acreditaciones Aceptadas), sea igual al
importe acreditado por el Banco de la Nación Argentina
en los extractos bancarios de las mismas
cuentas.
|
1.2.Que la sumatoria de las afectaciones
realizadas por los usuarios del sistema para pagar liquidaciones automáticas,
liquidaciones manuales o constituir garantías en efectivo, sea igual al total
de las transferencias ordenadas por el sistema a las cuentas definitivas de
recaudación y de garantías en efectivo (Listado de Afectación de Depósitos de
la Cuenta
Recaudación a Afectar y Listado de Ordenes de
Transferencias de las cuentas Recaudación a Afectar a las Cuentas Definitivas
de Recaudación).
|
1.3.Que el saldo del día anterior de la Cuenta Recaudación
a Afectar (en pesos o en dólares estadounidenses), más las acreditaciones,
menos las afectaciones (liquidaciones automáticas y manuales pagadas y
garantías en efectivo constituidas), menos las devoluciones administrativas
entregadas, sea igual saldo al final del día, y dichos montos coincidan con
los movimientos de la cuenta según extracto bancario. Para ello utilizarán el
listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación y los listados enumerados
en los puntos 1.1 y 1.2.
|
Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y documento
Unico Aduanero (DUA)
|
Cuando se cumplan los supuestos previstos en los
ítems 1.1. y 1.2. del ANEXO V de la presente Resolución General las
operaciones se registrarán según corresponda, a través del Sistema DUA
Informatizado (SIDIN) o a través del Documento Unico Aduanero (DUA). En estos
casos las Aduanas serán responsables de verificar lo siguiente:
|
Que se haya efectuado el pago de los tributos
correspondientes a la declaración aduanera previo a su libramiento, control
que se realizará con el ejemplar N° 2 de las boletas de depósito detalladas
en el ANEXO VII de la presente Resolución General, que serán enviadas por la
sucursal del Banco de la
Nación Argentina con la que opera cada Aduana.
|
Que el Banco de la Nación Argentina
haya transferido los fondos recaudados el día hábil inmediato posterior al de
su percepción.
|
Asimismo las Aduanas deberán implementar los
mecanismos necesarios para que quien autorice la Salida a Plaza de la
mercadería pueda verificar previamente que el pago de la liquidación aduanera
haya sido efectivamente ingresado.
|
Dichos mecanismos de control se adecuarán a la
operatoria de cada Aduana, teniendo en cuenta que se tratará de casos
excepcionales.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|