Detalle de la norma RG-631-1999-AFIP
Resolución General Nro. 631 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Registro de destinaciones simplificadas de exportación
Boletín Oficial
29215 Fecha: 25/08/1999
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 631

12/07/1999

Fecha:

25/08/1999

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Dependencia:

RG-631-1999-AFIP

Tema

0127

Tema:

AFIP DGA-DESTINACIONES DE EXPORTACION-REGIMEN SIMPLIFICADO

Asunto:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Aprobar el procedimiento referido al registro de destinaciones simplificadas de exportación contempladas en el Decreto Nro. 855/97.

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Boletín Oficial, 19 de Julio de 1999
Boletín AFIP N° 25, Agosto de 1999, Página N° 1527
   

Entrada en vigencia establecida por el articulo: 2
Fecha de entrada en
vigencia: 12/8/1999

Referencias Normativas:

DECRETO N° 618/1997, Artículo N° 4
DECRETO N° 618/1997, Artículo N° 7 (Inciso 9))

DISPOSICION N° 5/1997

Referencias Normativas:

DECRETO N° 855/1997

- VISTO - el Decreto Nro. 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y su normativa complementaria, que prevé los requisitos para efectuar Exportaciones Definitivas para Consumo en forma Simplificada, y

CONSIDERANDO: Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite y registro de las Destinaciones Definitivas a Consumo Simplificadas efectuadas por personas de existencia visible o ideal distintas de los permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial.

Que dicho decreto faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para dictar normas complementarias al régimen del asunto.

Que han tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 7° inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y la Disposición 5 del 21 de julio de 1997 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1

ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I INDICE TEMATICO; el ANEXO II - TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION; el ANEXO III REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION; que integra la presente Resolución.

Artículo 2

ARTICULO 2°.- La presente Resolución regirá a partir del día 2 de agosto de 1999 inclusive.

Artículo 3

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.

ANEXO I - RG N° 631(AFIP).

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II - TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION

ANEXO III - REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION

ANEXO II - RG N° 631(AFIP).

ANEXO II

TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION
CONDICIONES PARA ACCEDER A SU UTILIZACIÓN

Los usuarios que soliciten efectuar Destinaciones de Exportación a Consumo bajo este régimen, deberán estar habilitados en el Registro General de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que los usuarios, la operación de exportación y las mercaderías en ellas involucradas se encuentren alcanzadas por el régimen establecido por el Decreto 855/97 y normas complementarias.

INSTRUCCIONES OPERATIVAS

El interesado, a los efectos de solicitar el acogimiento al presente régimen, deberá presentarse en las áreas de verificación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS correspondiente a la jurisdicción del domicilio del exportador, con la mercadería (excepto para consolidación en planta) y con el sobre contenedor OM 2133 A, (color verde), conformado por él mismo, debidamente integrado, y con la documentación complementaria correspondiente a la operación, según el siguiente detalle:

1.-Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 (cuatro ejemplares).

1.1.-Certificados de Autorizaciones y/o intervenciones que correspondan al tipo de mercadería a exportar.

2.-Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 341 y 342 del Código Aduanero (ley 22415)

2.1El área respectiva procederá a asignar un verificador a la operación.

2.2A través de la transacción "CONSULTA DE IMPORTADORES / EXPORTADORES" se constatará que el exportador se encuentre habilitado.

1.Se constatará que el exportador se encuentre habilitado en el registro implementado para la aplicación del presente.

1.El verificador controlará que el interesado haya completado los datos correspondientes a:

1.Exportador y C.U.I.T..

2.Domicilio, Localidad, Código Postal y Teléfono.

3.Elementos integrantes de la carpeta.

4.En el campo de Certificación de Datos y Elementos Constitutivos del sobre contenedor (OM-2133) deberá constar la fecha y firma del exportador. La firma suscrita en estas condiciones implica:

La solicitud de acogimiento al presente régimen.

La conformidad sin reservas respecto a la apertura de los bultos y toda otra diligencia asociada a la verificación de las mercaderías a efectuar por el Servicio Aduanero.

1.También deberá controlar a través de la documentación complementaria presentada, que la operación se encuentre comprendida dentro del Régimen de Exportación Simplificado comprobando:

1.Que la mercadería no se encuentre alcanzada por las exclusiones del régimen.

2.Que la mercadería sea Nueva, Sin Uso, Argentina.

3.Que no supere el cupo permitido

4.Que la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 cumpla con los requisitos de la normativa vigente y que su valor no supere los DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000,00) F.O.B.

1.De no cumplirse alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1 al 5 se devolverá la documentación complementaria al interesado, dejando constancias en el campo "CONTROL DOCUMENTAL" del sobre contenedor los motivos y el número de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto 855/97, notificándose el exportador bajo firma. Cumplido, remitirá en el día el OM 2133 A, a la jefatura del área a los fines de su conocimiento de lo actuado y su archivo como antecedente.

1.Cumplido el procedimiento previsto en el apartado 5 anterior, el verificador procederá a la apertura y verificación de los bultos en presencia del interesado, indicando en el sobre contenedor el detalle de los precintos utilizados en el cierre o cualquier otra constancia que estime conveniente.

2.Finalizada la verificación de las mercaderías, y de no mediar objeciones, el agente designado a ese efecto procederá en los puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de Exportación Simplificada, según los procedimientos establecidos en el Anexo III "Registro de la Destinación Simplificada de Exportación" a través del Kit.

7. El verificador y el interesado firmarán las impresiones de la destinación en el campo "FIRMA Y SELLO DEL DESPACHANTE", a los fines de ulteriores trámites acorde a los procedimientos generales establecidos para el resto de las destinaciones a consumo.

8. A través de las transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA" se producirá la "AUTORIZACION DE RETIRO".

OBSERVACIONES:

CONTROL DE CUPOS: Las Aduanas por las que se registren este tipo de operaciones coordinarán lo necesario para controlar el total de la cantidad de operaciones efectuadas en el mes por un mismo exportador y los montos de cada una de las mismas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nro. 855/97 y su normativa complementaria.

La Dirección de Informática Aduanera emitirá periódicamente listados de los Exportadores que alcancen o superen la cantidad de operaciones y los montos F.O.B. totales permitidos al mes, los cuales serán remitidos a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

MODALIDAD OPERATIVA DE ACUERDO A LA ADUANA DE SALIDA

ADUANA DE JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL EXPORTADOR COINCIDE CON LA ADUANA DE SALIDA

Exclusivamente para los exportadores cuya jurisdicción domiciliaria corresponda al Area Metropolitana los embarques que se realicen por la vía aérea deberán registrarse por la Aduana de EZEIZA.

1.EN ZONA PRIMARIA

a. VIA TERRESTRE

b. El exportador deberá presentar el total de la mercadería a exportar previo a la oficialización de la destinación en el área o depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II).

Con el cruce de frontera de la mercadería el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del duplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97, que será devuelta al exportador.

El cumplido informático se realizará por el área correspondiente.

a. VIA AEREA

b. Previo a presentarse en el área de verificación respectiva el exportador efectuará el ingreso a depósito mediante la presentación del sobre contenedor (OM-2133) debidamente conformado y con su firma y fecha en el campo de "CERTIFICACION DE DATOS Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL OM-2133".

El depositario constatará que la cantidad de bultos ingresados coincidan con los indicados en la Factura- Permiso de Exportación Simplificada -Decreto N° 855/97 que se encuentra en el sobre contenedor. Hecho esto, dejará constancia en el reverso del mismo- campo "OBSERVACIONES"- Cantidad de Bultos Ingresados, N° de Factura, Fecha de Ingreso y su Firma e ingresará al Sistema Informático a través de la transacción "INGRESO EN ZONA PRIMARIA-REGIMEN SIMPLIFICADO" los datos requeridos.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos 1 al 11 de las "INTRUCCIONES OPERATIVAS".(Título II)

 Embarcada la mercadería el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental e informático y procederá a intervenir en el dorso del duplicado de la Factura-Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N ° 855/97 que será devuelta al exportador.

a. VIA ACUATICA

1.CARGA SUELTA O CONSOLIDADA

Previo a presentarse en el área de verificación respectiva, el exportador efectuará el ingreso al Depósito o Terminal mediante la presentación del sobre contenedor (OM-2133) debidamente conformado y con su firma y fecha en el campo de "CERTIFICACION DE DATOS Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL OM-2133".

El depositario constatará que la cantidad de bultos ingresados coincidan con los indicados en la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 que se encuentra en el sobre contenedor. Hecho esto, dejará constancia en el reverso del mismo- campo "OBSERVACIONES"- Cantidad de Bultos Ingresados, N° de Factura, Fecha de Ingreso y su Firma e ingresará al Sistema Informático a través de la transacción INGRESO EN ZONA PRIMARIA-REGIMEN SIMPLIFICADO los datos requeridos.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II)

Según el caso se procederá:

CARGA SUELTA

Embarcada la mercadería el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del duplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 que será devuelta al exportador.

El cumplido informático se realizará en el área correspondiente.

CARGA CONSOLIDADA

Obtenida la AUTORIZACION DE RETIRO el funcionario aduanero procederá a formalizar el precumplido.

Embarcada la mercadería el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del duplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 que será devuelta al exportador.

Para el caso que la mercadería sea remitida desde un Depósito Fiscal a una Terminal Portuaria se hará a través del OM-2144 A.

El cumplido informático se realizará en el área correspondiente.

a. VIA PROPIOS MEDIOS

El exportador deberá presentar el total de la mercadería a exportar previo a la oficialización de la destinación en el área o depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II)

Con el libramiento de la mercadería el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del duplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 que será devuelta al exportador.

El cumplido informático se realizará en el área correspondiente.

1.CONSOLIDACION EN PLANTA

Con un día hábil de anticipación a la carga el exportador se presentará al área de verificación correspondiente con el sobre contenedor OM-2133 debidamente conformado indicando en el campo CERTIFICACION DE DATOS, además de su firma, la fecha y hora para la cual solicita la operación y la dirección en donde se realizará.

El día de la operación deberá adjuntar la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 y los certificados y/o autorizaciones pertinentes, de corresponder.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II)

Obtenida la AUTORIZACION DE RETIRO el funcionario aduanero procederá a formalizar el precumplido.

La mercadería será remitida a una Terminal Portuaria mediante remito que contendrá los datos correspondientes al OM-2144 A.

Embarcada la mercadería el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del duplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 que será devuelta al exportador.

El cumplido informático se realizará en el área correspondiente.

1.REGISTRO EN LA ADUANA DE JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL EXPORTADOR DISTINTA DE LA ADUANA DE SALIDA

El exportador deberá presentar además del OM-2133 debidamente constituido, con los certificados y/o autorizaciones pertinentes dos copias más de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 que oficiarán de Guía y Tornaguía.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS (Título II) y puntos 1 y 2, según corresponda a ZONA PRIMARIA O CONSOLIDACION EN PLANTA.

Obtenida la AUTORIZACION DE RETIRO el funcionario aduanero procederá a formalizar el precumplido.

Con el cruce de frontera de la mercadería el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida emitirá el cumplido documental y remitirá a la Aduana de Registro la Tornaguía y el ejemplar equivalente de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97, todo con las correspondientes constancias de su intervención.

Recibida esta documentación en la Aduana de Registro, el Servicio Aduanero procederá e efectuar el cumplido informático y dejará constancia de haberse cumplido la operación en el dorso del duplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificado- Decreto N° 855/97, que será devuelto al exportador.

VENTA, POR PARTE DEL EXPORTADOR, CON ENTREGA DE LA MERCADERIA EN SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL.

El adquirente deberá presentar el total de la mercadería a exportar (excepto para la Consolidación en Planta) previo a la oficialización de la Destinación en el área o depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos. 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS (Título II) y conforme a los puntos 1 y 2 de MODALIDAD OPERATIVA DE ACUERDO A LA ADUANA DE SALIDA (Título III), teniendo en cuenta:

1.El adquirente de la mercadería presentará solamente el original, triplicado y cuadriplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto 855/97 conjuntamente, de corresponder, los certificados y/o autorizaciones pertinentes.

2.A la presentación en el área de verificación respectiva, el sobre OM-2133 deberá contener también en el campo CERTIFICACION DE DATOS Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS la firma, aclaración , domicilio y N° de documento del adquirente.

1.En el campo INFORMACION ADICIONAL el UTV dejará constancia del nombre, domicilio y N° de documento del adquirente de la mercadería, que deberá coincidir con el indicado en la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97.

2.El Servicio Aduanero constatará que los bienes vendidos bajo este procedimiento sean exportados (librados) dentro de los TRES(3) días corridos de emitida la factura.

1.A la oficialización el funcionario aduanero, conjuntamente con el adquirente, deberán rubricar los formularios respectivos (ejemplar 1 al 4 del OM-1993).

2.Cuando la Aduana de Registro sea distinta a la de Salida, se deberá adjuntar a las dos copias de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97, que oficiarán de Guía y Tornaguía, el original de la misma.

1.La fecha de vencimiento de la Destinación de Exportación será a los TRES(3) días corridos de emitida la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97, luego de la cual no podrá ser librada la mercadería. Cumplido el plazo sin haberse efectuado la exportación se procederá conforme al pto. 6 del Título II. Para el caso de tratarse de mercadería en tránsito (Título III-2) el Servicio Aduanero dejará asentada dicha situación en el dorso del original de la Factura y en la Tornaguía, remitiendo esta última a la Aduana de Registro quién dejará constancia de lo actuado en el campo "CONTROL DOCUMENTAL" del sobre contenedor. Cumplido remitirá

1.el OM-2133 A a la jefatura del área de Verificación a los fines de su conocimiento de lo actuado y su archivo como antecedente.

2.Con el libramiento de la mercadería, el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y entregará intervenida el original de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 al adquirente.

El cumplido informático se realizará en el área correspondiente.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA ZONAS DE FRONTERA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 855/97 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.

a. VENTA CON EL PASO DE LA MERCADERIA POR LA ADUANA.

b. El exportador deberá presentar el total de la mercadería a exportar previo a la oficialización de la Destinación en el área o depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II)

Con el cruce de frontera de la mercadería el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del duplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 que será devuelta al exportador.

El cumplido informático se realizará en el área correspondiente.

a. VENTA CON ENTREGA DE LA MERCADERIA EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL RADICADO EN LA JURISDICCION ADUANERA.

El adquirente deberá presentar el total de la mercadería a exportar previo a la oficialización de la Destinación en el área o depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras.

Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS (Título II), teniendo en cuenta:

1.El adquirente de la mercadería presentará solamente el original, triplicado y cuadriplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto 855/97 conjuntamente, de corresponder, los certificados y/o autorizaciones pertinentes.

2.A la presentación en el área de verificación respectiva, el sobre OM-2133 deberá contener también en el campo "CERTIFICACION DE DATOS Y

1.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS" la firma, aclaración , domicilio y N° de documento del adquirente.

2.En el campo INFORMACION ADICIONAL el UTV dejará constancia del nombre, domicilio y N° de documento del adquirente de la mercadería, que deberá coincidir con el indicado en la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97.

1.A la oficialización el funcionario aduanero, conjuntamente con el adquirente, deberán rubricar los formularios respectivos (ejemplar 1 al 4 del OM-1993).

2.El Servicio Aduanero constatará que los bienes vendidos bajo este procedimiento sean exportados (librados) dentro de los TRES (3) días corridos de emitida la factura.

1.La fecha de vencimiento de la Destinación de Exportación será a los TRES (3) días corridos de emitida la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97, luego de la cual no podrá ser librada la mercadería. Cumplido el plazo sin haberse efectuado la exportación se procederá conforme al punto 6 del Título II.

Con el cruce de frontera de la mercadería, el Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y entregará intervenida el original de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 al adquirente.

El cumplido informático se realizará en el área correspondiente.

ANEXO III - RG N° 631(AFIP).

ANEXO III

REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION

Manual de Usuarios

Las declaraciones serán ingresadas al Sistema Informático María (SIM) por un funcionario aduanero. Dicho funcionario deberá acceder al sistema a través de una Tarjeta María emitida a nombre de "DGA REGIMEN SIMPLIFICADO EXPORTACION", la que posibilitará registrar destinaciones aduaneras únicamente bajo el régimen de exportación simplificado.

PROCEDIMIENTO

CONEXION:

El agente aduanero ingresará en el lector de la P.C. la tarjeta asignada, dando doble clic con el mouse en el icono del KIT MARIA, ejemplo pantalla 1.

Se desplegará la pantalla 2, teniendo que seleccionar con el mouse la opción Acciones y Conexión.

Una vez ejecutado el punto anterior el sistema desplegará las pantallas 3 y 4 ingresado en esta última la clave correspondiente.

El sistema exigirá el código de Aduana a registrar la Destinación, pantalla 5.

DATOS GENERALES:

Una vez conectado deberá seleccionar con el mouse las acciones Despacho e Ingresar, pantalla 6.

Campos a ingresar en la pantalla 7:

Destinación: código EXRS EXPORTACION REGIMEN SIMPLIFICADO DECRETO NRO.855/97 y pulsará la tecla "ENTER", desplegando el sistema en los campos: Declaración un número provisorio de Destinación, Procedimiento la letra N y Despachante el número de CUIT y Descripción, los cuales los obtendrá de la tarjeta ingresada.

Importa/Exporta: el número de CUIT del exportador.    

IVA Inscripto: condición ante la DGI.

País Proc./Dest.: código de país de destino de la exportación.

Aduana Dest./Sal.: código de Aduana de Salida de la mercadería.

Una vez ingresados los datos del punto anterior seleccionarán con el mouse la opción Montos, desplegando el sistema la Pantalla 8 ingresando los siguientes campos:

FOB Total: En el primer campo ingresará el código de moneda (de no conocer dicho código, lo obtendrá realizando un clic con el mouse sobre la opción "L" se desplegará la lista de monedas existentes en el sistema, pudiendo seleccionar la correspondiente). Pulsando ENTER pasará al siguiente campo donde registrará el valor FOB de la destinación.

Esta pantalla se validará pulsando con el Mouse el botón OK, volviendo el sistema a desplegar la pantalla 7.

Una vez realizado el punto anterior, seleccionará la opción Facturas abriendo el sistema la pantalla 9, donde registrará en el campo PRESENCIA de todas las facturas una S (SI) y en Número de Factura los números correspondientes a las mismas, por cada número de factura ingresado deberá dar un clic en el botón Insertar, una vez finalizada la carga de las facturas se validará esta pantalla pulsando con el mouse el botón OK, volviendo el sistema a desplegar la pantalla 7, teniéndose que validar ésta pulsando con el Mouse el botón OK.

DATOS DEL ITEM:

Realizado el punto anterior se volverá a desplegar la pantalla 6, debiéndose seleccionar la opción Item, ejemplo pantalla 10, abriéndose la pantalla 11 y seleccionar Ingresar Nuevo Item desplegándose la pantalla 12

Datos a ingresar en la pantalla 12:

Nro. Item: lo asigna el sistema automáticamente.

Tipo: se registrará siempre la letra N.

Posición/Ara./DC: se ingresará la posición arancelaria SIM.

Estado mercadería: solo se deberá ingresar el código 1NUEVO SIN USO ARGENTINO.

Una vez ingresados estos datos, seleccionando la opción Montos, Unidades y Cantidades, se desplegarán la pantalla 13

Datos a ingresar en la pantalla 13:

FOB total en divisa: valor FOB del ítem.

FOB unitario: lo calculará el sistema de acuerdo al valor FOB y la Cantidad de Unidades declaradas en el ítem.

Unidades declaradas: el código de unidad de la mercadería.

Cantidad declarada: cantidad de unidades de la mercadería.

Unidades estadísticas: el código de unidad lo muestra automáticamente el sistema.

Cantidad, Unidades Estadísticas: cantidad de unidades de la mercadería de acuerdo al código de unidad estadística exigida por el sistema.

Total Kilo Neto: cantidad de kilos netos del ítem.

Se deberá ingresar en el botón Sufijos de Valor si el sistema lo requiere, dando un clic en el botón automático que desplegará los sufijos C/P/S/N/Z/ que deberán ser seleccionados con un clic sobre dichos sufijos y luego seleccionar la opción SELECCIONAR OPCION o NINGUNA OPCION para finalizar esta pantalla se dará un clic en el botón validar y así se pasará nuevamente a la pantalla numero 12, en la cual se deberá presionar el botón "PRESUPUESTO".

Una vez ejecutado el punto anterior se abrirá la pantalla 14, con el presupuesto del ítem, teniéndose que dar un clic en OK y luego el sistema desplegará la pantalla 15, con el ESTADO DEL ITEM "VALIDO", debiendo pulsar con el Mouse el Botón OK de la respectiva pantalla y salir de la carga de los ítems.

DATOS DE LOS BULTOS:

Validados los ítems se seleccionará la opción "BULTOS", pantalla 16, desplegándose la pantalla 17 registrando el código de vía y seleccionar con el Mouse el Botón Bultos, abriendo la pantalla 18.

Numero de bultos

Código de Embalaje.

Tipo de Embalaje.

Cantidad Disponible.

Peso (Kg.), ingresando el peso bruto.

Bultos a Despachar.

Luego deberá efectuar un clic en el botón insertar y posteriormente el botón OK, volviendo el sistema a la pantalla 17 y pulsando el botón OK se validarán todos los datos de los Bultos.

PRESUPUESTO GENERAL

Validados los datos del ítem y de bultos se habilitará la opción "Presup.General," efectuando un clic en dicha opción, el agente interviniente deberá ingresar el número de CUIL pantalla 20, luego se abrirá la pantalla numero 21 a la cual se le dará un clic en el botón OK, desplegando la pantalla nro.22.

OFICIALIZACION:

Validado el Presupuesto General se habilita dentro de despacho la opción "Oficializar" (pantalla 22), al seleccionar esta opción el sistema asignará el número de destinación pantalla 23 y pulsando con el Mouse el Botón Imprimir se emitirá el formulario OM-1993 "A" SIM definitivo.

En el caso de utilizarse una impresora láser, antes de pulsar la tecla "Imprimir" se deberá marcar el campo de Impresión Láser, debiéndose completar una vez pulsada la tecla "Imprimir" la cantidad de copias (cuatro).

DESCONEXION:

Para realizar la desconexión del sistema deberá seleccionar con el Mouse la opción Acciones - Desconexión y Acciones - Salir, pantallas 24 y 25.

FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-855-1997-PEN Exportación Definitiva - Régimen Simplificado