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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 631
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12/07/1999
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Fecha:
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25/08/1999
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Dependencia:
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RG-631-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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AFIP
DGA-DESTINACIONES DE EXPORTACION-REGIMEN SIMPLIFICADO
|
Asunto:
|
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS. Aprobar el procedimiento referido al registro de
destinaciones simplificadas de exportación contempladas en el Decreto Nro.
855/97.
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Boletín Oficial, 19 de Julio de 1999
Boletín AFIP N° 25, Agosto de 1999, Página N° 1527
|
Entrada en vigencia establecida por el articulo: 2
Fecha de entrada en vigencia: 12/8/1999
|
Referencias Normativas:
|
• DECRETO N° 618/1997, Artículo N° 4
• DECRETO N° 618/1997,
Artículo N° 7 (Inciso 9))
• DISPOSICION N° 5/1997
|
Referencias Normativas:
|
• DECRETO N° 855/1997
|
- VISTO - el Decreto Nro. 855 de fecha 27 de agosto de 1997
y su normativa complementaria, que prevé los requisitos para efectuar
Exportaciones Definitivas para Consumo en forma Simplificada, y
|
CONSIDERANDO: Que en tal sentido resulta necesario
dictar los procedimientos para el trámite y registro de las Destinaciones
Definitivas a Consumo Simplificadas efectuadas por personas de existencia
visible o ideal distintas de los permisionarios de Servicios Postales/Courier
y del Correo Oficial.
|
Que dicho decreto faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para dictar normas complementarias al régimen del
asunto.
|
Que han tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la
Subdirección General de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 7° inciso 9) del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997, y la Disposición 5 del 21 de julio de 1997 (AFIP).
|
Por ello,
|
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1
|
ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I INDICE TEMATICO; el
ANEXO II - TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION; el
ANEXO III REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION; que
integra la presente Resolución.
|
Artículo 2
|
ARTICULO 2°.- La presente Resolución regirá a partir del
día 2 de agosto de 1999 inclusive.
|
Artículo 3
|
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
|
ANEXO
I - RG N° 631(AFIP).
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO II - TRAMITE DE LAS DESTINACIONES
SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION
|
ANEXO III - REGISTRO DE LAS DESTINACIONES
SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION
|
ANEXO
II - RG N° 631(AFIP).
|
ANEXO
II
|
TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE
EXPORTACION
CONDICIONES PARA ACCEDER A SU UTILIZACIÓN
|
Los usuarios que soliciten efectuar Destinaciones de
Exportación a Consumo bajo este régimen, deberán estar habilitados en el
Registro General de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
Que los usuarios, la operación de exportación y las
mercaderías en ellas involucradas se encuentren alcanzadas por el régimen
establecido por el Decreto 855/97 y normas complementarias.
|
INSTRUCCIONES OPERATIVAS
|
El interesado, a los efectos de solicitar el acogimiento
al presente régimen, deberá presentarse en las áreas de verificación de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS correspondiente a la jurisdicción del domicilio del exportador,
con la mercadería (excepto para consolidación en planta) y con el sobre contenedor
OM 2133 A,
(color verde), conformado por él mismo, debidamente integrado, y con la
documentación complementaria correspondiente a la operación, según el
siguiente detalle:
|
1.-Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto
N° 855/97 (cuatro ejemplares).
|
1.1.-Certificados de Autorizaciones y/o
intervenciones que correspondan al tipo de mercadería a exportar.
|
2.-Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en
orden a lo establecido en los artículos 341 y 342 del Código Aduanero (ley
22415)
|
2.1El área respectiva procederá a asignar un
verificador a la operación.
|
2.2A través de la transacción "CONSULTA DE IMPORTADORES
/ EXPORTADORES" se constatará que el exportador se encuentre habilitado.
|
1.Se constatará que el exportador se encuentre
habilitado en el registro implementado para la aplicación del presente.
|
1.El verificador controlará que el interesado haya
completado los datos correspondientes a:
|
1.Exportador y C.U.I.T..
|
2.Domicilio, Localidad, Código Postal y Teléfono.
|
3.Elementos integrantes de la carpeta.
|
4.En el campo de Certificación de Datos y
Elementos Constitutivos del sobre contenedor (OM-2133) deberá constar la
fecha y firma del exportador. La firma suscrita en estas condiciones implica:
|
La solicitud de acogimiento al presente régimen.
|
La conformidad sin reservas respecto a la apertura
de los bultos y toda otra diligencia asociada a la verificación de las mercaderías
a efectuar por el Servicio Aduanero.
|
1.También deberá controlar a través de la
documentación complementaria presentada, que la operación se encuentre
comprendida dentro del Régimen de Exportación Simplificado comprobando:
|
1.Que la mercadería no se encuentre alcanzada por
las exclusiones del régimen.
|
2.Que la mercadería sea Nueva, Sin Uso, Argentina.
|
3.Que no supere el cupo permitido
|
4.Que la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 cumpla con los requisitos de
la normativa vigente y que su valor no supere los DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000,00) F.O.B.
|
1.De no cumplirse alguna de las condiciones
establecidas en los puntos 1 al 5 se devolverá la documentación
complementaria al interesado, dejando constancias en el campo "CONTROL
DOCUMENTAL" del sobre contenedor los motivos y el número de la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto 855/97, notificándose el exportador bajo
firma. Cumplido, remitirá en el día el OM 2133 A, a la jefatura del
área a los fines de su conocimiento de lo actuado y su archivo como
antecedente.
|
1.Cumplido el procedimiento previsto en el
apartado 5 anterior, el verificador procederá a la apertura y verificación de
los bultos en presencia del interesado, indicando en el sobre contenedor el
detalle de los precintos utilizados en el cierre o cualquier otra constancia
que estime conveniente.
|
2.Finalizada la verificación de las mercaderías, y
de no mediar objeciones, el agente designado a ese efecto procederá en los
puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de Exportación
Simplificada, según los procedimientos establecidos en el Anexo III
"Registro de la Destinación Simplificada de Exportación" a
través del Kit.
|
7. El verificador y el interesado firmarán las impresiones
de la destinación en el campo "FIRMA Y SELLO DEL DESPACHANTE", a
los fines de ulteriores trámites acorde a los procedimientos generales
establecidos para el resto de las destinaciones a consumo.
|
8. A través de las transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA"
se producirá la "AUTORIZACION DE RETIRO".
|
OBSERVACIONES:
|
CONTROL DE CUPOS: Las Aduanas por las que se
registren este tipo de operaciones coordinarán lo necesario para controlar el
total de la cantidad de operaciones efectuadas en el mes por un mismo
exportador y los montos de cada una de las mismas de acuerdo a lo establecido
por el Decreto Nro. 855/97 y su normativa complementaria.
|
La Dirección de Informática Aduanera emitirá periódicamente
listados de los Exportadores que alcancen o superen la cantidad de
operaciones y los montos F.O.B. totales permitidos al mes, los cuales serán remitidos
a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
|
MODALIDAD OPERATIVA DE ACUERDO A LA ADUANA DE SALIDA
|
ADUANA DE JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL
EXPORTADOR COINCIDE CON LA
ADUANA DE SALIDA
|
Exclusivamente para los exportadores cuya
jurisdicción domiciliaria corresponda al Area Metropolitana los embarques que
se realicen por la vía aérea deberán registrarse por la Aduana de EZEIZA.
|
1.EN ZONA PRIMARIA
|
a. VIA TERRESTRE
|
b. El exportador deberá presentar el total de la mercadería
a exportar previo a la oficialización de la destinación en el área o depósito
habilitado para realizar operaciones aduaneras.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido
en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II).
|
Con el cruce de frontera de la mercadería el
Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en
el dorso del duplicado de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada-
Decreto N° 855/97, que será devuelta al exportador.
|
El cumplido informático se realizará por el área
correspondiente.
|
a. VIA AEREA
|
b. Previo a presentarse en el área de verificación
respectiva el exportador efectuará el ingreso a depósito mediante la
presentación del sobre contenedor (OM-2133) debidamente conformado y con su
firma y fecha en el campo de "CERTIFICACION DE DATOS Y ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL OM-2133".
|
El depositario constatará que la cantidad de
bultos ingresados coincidan con los indicados en la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada -Decreto N° 855/97 que se encuentra en el sobre
contenedor. Hecho esto, dejará constancia en el reverso del mismo- campo
"OBSERVACIONES"- Cantidad de Bultos Ingresados, N° de Factura,
Fecha de Ingreso y su Firma e ingresará al Sistema Informático a través de la
transacción "INGRESO EN ZONA PRIMARIA-REGIMEN SIMPLIFICADO" los
datos requeridos.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo
establecido en los puntos 1 al 11 de las "INTRUCCIONES
OPERATIVAS".(Título II)
|
Embarcada la mercadería el Servicio Aduanero
emitirá el cumplido documental e informático y procederá a intervenir en el
dorso del duplicado de la
Factura-Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N °
855/97 que será devuelta al exportador.
|
a. VIA ACUATICA
|
1.CARGA SUELTA O CONSOLIDADA
|
Previo a presentarse en el área de verificación
respectiva, el exportador efectuará el ingreso al Depósito o Terminal
mediante la presentación del sobre contenedor (OM-2133) debidamente
conformado y con su firma y fecha en el campo de "CERTIFICACION DE DATOS
Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL OM-2133".
|
El depositario constatará que la cantidad de
bultos ingresados coincidan con los indicados en la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 que se encuentra en el sobre
contenedor. Hecho esto, dejará constancia en el reverso del mismo- campo
"OBSERVACIONES"- Cantidad de Bultos Ingresados, N° de Factura,
Fecha de Ingreso y su Firma e ingresará al Sistema Informático a través de la
transacción INGRESO EN ZONA PRIMARIA-REGIMEN SIMPLIFICADO los datos
requeridos.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo
establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II)
|
Según el caso se procederá:
|
CARGA SUELTA
|
Embarcada la mercadería el Servicio Aduanero
emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del
duplicado de la
Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N°
855/97 que será devuelta al exportador.
|
El cumplido informático se realizará en el área
correspondiente.
|
CARGA CONSOLIDADA
|
Obtenida la AUTORIZACION DE
RETIRO el funcionario aduanero procederá a formalizar el precumplido.
|
Embarcada la mercadería el Servicio Aduanero
emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del
duplicado de la
Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N°
855/97 que será devuelta al exportador.
|
Para el caso que la mercadería sea remitida desde
un Depósito Fiscal a una Terminal Portuaria se hará a través del OM-2144 A.
|
El cumplido informático se realizará en el área
correspondiente.
|
a. VIA PROPIOS MEDIOS
|
El exportador deberá presentar el total de la mercadería
a exportar previo a la oficialización de la destinación en el área o depósito
habilitado para realizar operaciones aduaneras.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo
establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II)
|
Con el libramiento de la mercadería el Servicio
Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso
del duplicado de la
Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N°
855/97 que será devuelta al exportador.
|
El cumplido informático se realizará en el área
correspondiente.
|
1.CONSOLIDACION EN PLANTA
|
Con un día hábil de anticipación a la carga el
exportador se presentará al área de verificación correspondiente con el sobre
contenedor OM-2133 debidamente conformado indicando en el campo CERTIFICACION
DE DATOS, además de su firma, la fecha y hora para la cual solicita la
operación y la dirección en donde se realizará.
|
El día de la operación deberá adjuntar la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 y los certificados y/o autorizaciones
pertinentes, de corresponder.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo
establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II)
|
Obtenida la AUTORIZACION DE RETIRO
el funcionario aduanero procederá a formalizar el precumplido.
|
La mercadería será remitida a una Terminal
Portuaria mediante remito que contendrá los datos correspondientes al OM-2144 A.
|
Embarcada la mercadería el Servicio Aduanero
emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso del
duplicado de la
Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N°
855/97 que será devuelta al exportador.
|
El cumplido informático se realizará en el área
correspondiente.
|
1.REGISTRO EN LA ADUANA DE JURISDICCION
DEL DOMICILIO DEL EXPORTADOR DISTINTA DE LA ADUANA DE SALIDA
|
El exportador deberá presentar además del OM-2133
debidamente constituido, con los certificados y/o autorizaciones pertinentes
dos copias más de la
Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N°
855/97 que oficiarán de Guía y Tornaguía.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo
establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS (Título II)
y puntos 1 y 2, según corresponda a ZONA PRIMARIA O CONSOLIDACION EN PLANTA.
|
Obtenida la AUTORIZACION DE
RETIRO el funcionario aduanero procederá a formalizar el precumplido.
|
Con el cruce de frontera de la mercadería el
Servicio Aduanero de la
Aduana de Salida emitirá el cumplido documental y remitirá
a la Aduana de
Registro la Tornaguía
y el ejemplar equivalente de la Factura- Permiso de Exportación Simplificada-
Decreto N° 855/97, todo con las correspondientes constancias de su
intervención.
|
Recibida esta documentación en la Aduana de Registro, el
Servicio Aduanero procederá e efectuar el cumplido informático y dejará
constancia de haberse cumplido la operación en el dorso del duplicado de la Factura- Permiso
de Exportación Simplificado- Decreto N° 855/97, que será devuelto al exportador.
|
VENTA, POR PARTE DEL EXPORTADOR, CON ENTREGA DE LA MERCADERIA EN SU
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL.
|
El adquirente deberá presentar el total de la
mercadería a exportar (excepto para la Consolidación en
Planta) previo a la oficialización de la Destinación en el
área o depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido
en los puntos. 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS (Título II) y conforme
a los puntos 1 y 2 de MODALIDAD OPERATIVA DE ACUERDO A LA ADUANA DE SALIDA
(Título III), teniendo en cuenta:
|
1.El adquirente de la mercadería presentará
solamente el original, triplicado y cuadriplicado de la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto 855/97 conjuntamente, de corresponder,
los certificados y/o autorizaciones pertinentes.
|
2.A la presentación en el área de verificación
respectiva, el sobre OM-2133 deberá contener también en el campo
CERTIFICACION DE DATOS Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS la firma, aclaración ,
domicilio y N° de documento del adquirente.
|
1.En el campo INFORMACION ADICIONAL el UTV dejará
constancia del nombre, domicilio y N° de documento del adquirente de la
mercadería, que deberá coincidir con el indicado en la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97.
|
2.El Servicio Aduanero constatará que los bienes
vendidos bajo este procedimiento sean exportados (librados) dentro de los
TRES(3) días corridos de emitida la factura.
|
1.A la oficialización el funcionario aduanero,
conjuntamente con el adquirente, deberán rubricar los formularios respectivos
(ejemplar 1 al 4 del OM-1993).
|
2.Cuando la Aduana de Registro sea distinta a la de Salida,
se deberá adjuntar a las dos copias de la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97, que oficiarán de Guía y
Tornaguía, el original de la misma.
|
1.La fecha de vencimiento de la Destinación de Exportación
será a los TRES(3) días corridos de emitida la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97, luego de la cual no podrá ser
librada la mercadería. Cumplido el plazo sin haberse efectuado la exportación
se procederá conforme al pto. 6 del Título II. Para el caso de tratarse de
mercadería en tránsito (Título III-2) el Servicio Aduanero dejará asentada
dicha situación en el dorso del original de la Factura y en la Tornaguía, remitiendo
esta última a la Aduana
de Registro quién dejará constancia de lo actuado en el campo "CONTROL
DOCUMENTAL" del sobre contenedor. Cumplido remitirá
|
1.el OM-2133 A a la jefatura del área de Verificación
a los fines de su conocimiento de lo actuado y su archivo como antecedente.
|
2.Con el libramiento de la mercadería, el Servicio
Aduanero emitirá el cumplido documental y entregará intervenida el original
de la Factura-
Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97 al
adquirente.
|
El cumplido informático se realizará en el área
correspondiente.
|
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA ZONAS DE FRONTERA
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 855/97 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
|
a. VENTA CON EL PASO DE LA MERCADERIA POR LA
ADUANA.
|
b. El exportador deberá presentar el total de la
mercadería a exportar previo a la oficialización de la Destinación en el
área o depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo
establecido en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS. (Título II)
|
Con el cruce de frontera de la mercadería el Servicio
Aduanero emitirá el cumplido documental y procederá a intervenir en el dorso
del duplicado de la
Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N°
855/97 que será devuelta al exportador.
|
El cumplido informático se realizará en el área
correspondiente.
|
a. VENTA CON ENTREGA DE LA MERCADERIA EN EL
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL RADICADO EN LA JURISDICCION ADUANERA.
|
El adquirente deberá presentar el total de la
mercadería a exportar previo a la oficialización de la Destinación en el
área o depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras.
|
Cumplido esto, se procederá conforme a lo establecido
en los puntos 1 al 11 de las INTRUCCIONES OPERATIVAS (Título II), teniendo en
cuenta:
|
1.El adquirente de la mercadería presentará
solamente el original, triplicado y cuadriplicado de la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto 855/97 conjuntamente, de corresponder,
los certificados y/o autorizaciones pertinentes.
|
2.A la presentación en el área de verificación respectiva,
el sobre OM-2133 deberá contener también en el campo "CERTIFICACION DE
DATOS Y
|
1.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS" la firma,
aclaración , domicilio y N° de documento del adquirente.
|
2.En el campo INFORMACION ADICIONAL el UTV dejará
constancia del nombre, domicilio y N° de documento del adquirente de la
mercadería, que deberá coincidir con el indicado en la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97.
|
1.A la oficialización el funcionario aduanero,
conjuntamente con el adquirente, deberán rubricar los formularios respectivos
(ejemplar 1 al 4 del OM-1993).
|
2.El Servicio Aduanero constatará que los bienes vendidos
bajo este procedimiento sean exportados (librados) dentro de los TRES (3)
días corridos de emitida la factura.
|
1.La fecha de vencimiento de la Destinación de
Exportación será a los TRES (3) días corridos de emitida la Factura- Permiso
de Exportación Simplificada- Decreto N° 855/97, luego de la cual no podrá ser
librada la mercadería. Cumplido el plazo sin haberse efectuado la exportación
se procederá conforme al punto 6 del Título II.
|
Con el cruce de frontera de la mercadería, el
Servicio Aduanero emitirá el cumplido documental y entregará intervenida el
original de la
Factura- Permiso de Exportación Simplificada- Decreto N°
855/97 al adquirente.
|
El cumplido informático se realizará en el área
correspondiente.
|
ANEXO
III - RG N° 631(AFIP).
|
ANEXO
III
|
REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE
EXPORTACION
|
Manual de Usuarios
|
Las declaraciones serán ingresadas al Sistema
Informático María (SIM) por un funcionario aduanero. Dicho funcionario deberá
acceder al sistema a través de una Tarjeta María emitida a nombre de
"DGA REGIMEN SIMPLIFICADO EXPORTACION", la que posibilitará
registrar destinaciones aduaneras únicamente bajo el régimen de exportación
simplificado.
|
PROCEDIMIENTO
|
CONEXION:
|
El agente aduanero ingresará en el lector de la P.C. la tarjeta asignada,
dando doble clic con el mouse en el icono del KIT MARIA, ejemplo pantalla 1.
|
Se desplegará la pantalla 2, teniendo que seleccionar
con el mouse la opción Acciones y Conexión.
|
Una vez ejecutado el punto anterior el sistema
desplegará las pantallas 3 y 4 ingresado en esta última la clave
correspondiente.
|
El sistema exigirá el código de Aduana a registrar
la Destinación,
pantalla 5.
|
DATOS GENERALES:
|
Una vez conectado deberá seleccionar con el mouse
las acciones Despacho e Ingresar, pantalla 6.
|
Campos a ingresar en la pantalla 7:
|
Destinación: código EXRS EXPORTACION REGIMEN
SIMPLIFICADO DECRETO NRO.855/97 y pulsará la tecla "ENTER",
desplegando el sistema en los campos: Declaración un número provisorio de
Destinación, Procedimiento la letra N y Despachante el número de CUIT y
Descripción, los cuales los obtendrá de la tarjeta ingresada.
|
Importa/Exporta: el número de CUIT del exportador.
|
IVA Inscripto: condición ante la DGI.
|
País Proc./Dest.: código de país de destino de la
exportación.
|
Aduana Dest./Sal.: código de Aduana de Salida de
la mercadería.
|
Una vez ingresados los datos del punto anterior
seleccionarán con el mouse la opción Montos, desplegando el sistema la Pantalla 8 ingresando
los siguientes campos:
|
FOB Total: En el primer campo ingresará el código
de moneda (de no conocer dicho código, lo obtendrá realizando un clic con el
mouse sobre la opción "L" se desplegará la lista de monedas
existentes en el sistema, pudiendo seleccionar la correspondiente). Pulsando
ENTER pasará al siguiente campo donde registrará el valor FOB de la
destinación.
|
Esta pantalla se validará pulsando con el Mouse el
botón OK, volviendo el sistema a desplegar la pantalla 7.
|
Una vez realizado el punto anterior, seleccionará
la opción Facturas abriendo el sistema la pantalla 9, donde registrará en el
campo PRESENCIA de todas las facturas una S (SI) y en Número de Factura los
números correspondientes a las mismas, por cada número de factura ingresado
deberá dar un clic en el botón Insertar, una vez finalizada la carga de las
facturas se validará esta pantalla pulsando con el mouse el botón OK,
volviendo el sistema a desplegar la pantalla 7, teniéndose que validar ésta
pulsando con el Mouse el botón OK.
|
DATOS DEL ITEM:
|
Realizado el punto anterior se volverá a desplegar
la pantalla 6, debiéndose seleccionar la opción Item, ejemplo pantalla 10,
abriéndose la pantalla 11 y seleccionar Ingresar Nuevo Item desplegándose la
pantalla 12
|
Datos a ingresar en la pantalla 12:
|
Nro. Item: lo asigna el sistema automáticamente.
|
Tipo: se registrará siempre la letra N.
|
Posición/Ara./DC: se ingresará la posición
arancelaria SIM.
|
Estado mercadería: solo se deberá ingresar el
código 1NUEVO SIN USO ARGENTINO.
|
Una vez ingresados estos datos, seleccionando la opción
Montos, Unidades y Cantidades, se desplegarán la pantalla 13
|
Datos a ingresar en la pantalla 13:
|
FOB total en divisa: valor FOB del ítem.
|
FOB unitario: lo calculará el sistema de acuerdo
al valor FOB y la Cantidad
de Unidades declaradas en el ítem.
|
Unidades declaradas: el código de unidad de la
mercadería.
|
Cantidad declarada: cantidad de unidades de la
mercadería.
|
Unidades estadísticas: el código de unidad lo
muestra automáticamente el sistema.
|
Cantidad, Unidades Estadísticas: cantidad de unidades
de la mercadería de acuerdo al código de unidad estadística exigida por el
sistema.
|
Total Kilo Neto: cantidad de kilos netos del ítem.
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Se deberá ingresar en el botón Sufijos de Valor si
el sistema lo requiere, dando un clic en el botón automático que desplegará
los sufijos C/P/S/N/Z/ que deberán ser seleccionados con un clic sobre dichos
sufijos y luego seleccionar la opción SELECCIONAR OPCION o NINGUNA OPCION
para finalizar esta pantalla se dará un clic en el botón validar y así se
pasará nuevamente a la pantalla numero 12, en la cual se deberá presionar el
botón "PRESUPUESTO".
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Una vez ejecutado el punto anterior se abrirá la pantalla
14, con el presupuesto del ítem, teniéndose que dar un clic en OK y luego el
sistema desplegará la pantalla 15, con el ESTADO DEL ITEM "VALIDO",
debiendo pulsar con el Mouse el Botón OK de la respectiva pantalla y salir de
la carga de los ítems.
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DATOS DE LOS BULTOS:
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Validados los ítems se seleccionará la opción
"BULTOS", pantalla 16, desplegándose la pantalla 17 registrando el
código de vía y seleccionar con el Mouse el Botón Bultos, abriendo la pantalla
18.
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Numero de bultos
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Código de Embalaje.
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Tipo de Embalaje.
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Cantidad Disponible.
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Peso (Kg.), ingresando el peso bruto.
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Bultos a Despachar.
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Luego deberá efectuar un clic en el botón insertar
y posteriormente el botón OK, volviendo el sistema a la pantalla 17 y
pulsando el botón OK se validarán todos los datos de los Bultos.
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PRESUPUESTO GENERAL
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Validados los datos del ítem y de bultos se
habilitará la opción "Presup.General," efectuando un clic en dicha
opción, el agente interviniente deberá ingresar el número de CUIL pantalla 20,
luego se abrirá la pantalla numero 21 a la cual se le dará un clic en el botón
OK, desplegando la pantalla nro.22.
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OFICIALIZACION:
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Validado el Presupuesto General se habilita dentro
de despacho la opción "Oficializar" (pantalla 22), al seleccionar
esta opción el sistema asignará el número de destinación pantalla 23 y
pulsando con el Mouse el Botón Imprimir se emitirá el formulario OM-1993
"A" SIM definitivo.
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En el caso de utilizarse una impresora láser,
antes de pulsar la tecla "Imprimir" se deberá marcar el campo de
Impresión Láser, debiéndose completar una vez pulsada la tecla
"Imprimir" la cantidad de copias (cuatro).
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DESCONEXION:
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Para realizar la desconexión del sistema deberá
seleccionar con el Mouse la opción Acciones - Desconexión y Acciones - Salir,
pantallas 24 y 25.
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FIRMANTES
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Jorge E. Sandullo
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