Detalle de la norma RG-621-1999-AFIP
Resolución General Nro. 621 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Operaciones de traslado
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución general n° 621

23/06/1999

Fecha:

28/06/1999

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Dependencia:

RG-621-1999-AFIP

 

Tema:

Aduanas.

Asunto:

Apruébase el Procedimiento referido a la Operación de Traslado con Declaración Detallada normada por la Resolución General N° 592/99 AFIP.

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VISTO el régimen establecido para la Operación de Traslado con Declaración Detallada, normada por la Resolución General AFIP N° 592 de fecha 21 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario el dictado de los procedimientos que permitan registrar, cumplir la operación y permitirle al Servicio Aduanero ejercer los controles que le son propios sobre estas operaciones.

Que a los fines señalados en el párrafo anterior, es conveniente contemplar una prórroga de la fecha de vigencia establecida en la Resolución General citada en el VISTO, atendiendo especialmente para ello el pedido efectuado por diversas instituciones representativas del Comercio Exterior.

Que han tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7o, Inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - Aprobar el ANEXO I - PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL AFIP N° 592 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1999.

Art. 2o - Déjase sin efecto la fecha determinada en el artículo 8o de la Resolución General AFIP N° 592 de fecha 21 de abril de 1999, estableciéndose como nueva fecha de vigencia de la mencionada norma el 1o de agosto de 1999.

Art. 3o - Los procedimientos establecidos por la presente Resolución General regirán para las operaciones que se oficialicen a partir del día 1o de agosto de 1999 inclusive.

Art. 4o- De forma.

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLACION DETALLADA NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL N° 592/99 AFIP

I. OFICIALIZACION DE LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA.

a) La oficialización de la Operación de Traslado podrá ser realizada por los Importadores habilitados a tal fin y por los Despachantes de Aduanas, a través del KIT MARIA utilizando los subregímenes:

TL04

 TRASLADO DETALLADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

TL05

TRASLADO DETALLADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP.

TL06

TRASLADO DETALLADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE A MAS DE UN DEPOSITO FISCAL.

b)En el campo "MOTIVO" el declarante seleccionará el código "TRASLADO" (traslados de mercaderías), en el campo "PLAZO" el SIM asignará la cantidad de UN (1) día corrido contado desde la fecha de la primer "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" para el arribo de los bultos al depósito de destino, atento a ser éste, el plazo definido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a esos fines.

c)En el "SECTOR BULTOS" del KIT MARIA el declarante deberá ingresar en el campo  "DEPOSITO" el código de depósito de destino de la mercadería.

d) La integración de los datos correspondientes a la Destinación Detallada de la Operación de Traslado se efectuará acorde al nivel de detalles exigidos para la misma por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

II. PRESENTACION DE LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA.

a) El declarante presentará ante el Servicio Aduanero por el lugar donde se efectuará la operación (Depósito Fiscal de Salida) el formulario OM-1993 "A" en CUATRO (4) copias, las que tendrán el siguiente destino:

Ejemplar 1: Para el Servicio Aduanero, Ejemplar 2: Para el declarante. Ejemplar 3: Depósito de salida. Ejemplar 4: Depósito de destino y el OM-2133 (Sobre contenedor de color naranja) los que deberán estar debidamente certificados por el declarante en los sectores habilitados a tal fin y con la documentación complementaria que corresponda en orden a lo solicitado por el Módulo Arancel Informático del SIM como documentos a presentar, debidamente intervenidos.

b) El Servicio Aduanero controlará:

Que la documentación complementaria se encuentre debidamente intervenida acorde a lo establecido en el punto II a). Podrá certificar copias de las mismas a los efectos de su integración a la documentación aportada para la Operación de Traslado

Que la documentación complementaria integrada sea la requerida por el SIM como los documentos a presentar y la referida en el OM-2133.

La identidad de los datos indicados en el OM-1993/A y OM-2133.

c) De resultar conforme los controles efectuados en el punto anterior, el agente interviniente deberá, con indicación de fecha, intervenir la documentación complementaria.

d) El agente aduanero procederá a presentar en el SIM la operación, en el lugar donde ésta sea efectivamente realizada, a través de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA" (mpreddtm1), y validar la presencia de documentos exigidos a través de las transacciones de rutina del SIM. La asignación del canal de selectividad será efectuada por el sistema.

La selectividad en los controles a efectuar sobre estas Operaciones de Traslado con Declaración Detallada será la establecida por la Comisión de Selectividad, y por la normativa de aplicación específica.

e) De no resultar conformes los controles efectuados en el punto II b) el agente aduanero procederá a la devolución de la documentación presentada para efectuar la Operación de Traslado al declarante, dejando constancias del motivo de la devolución en el reverso del formulario OM-1993/A en el campo "OBSERVACIONES". Este procedimiento debe efectuarse ante situaciones meramente formales, debiéndose en casos que pudieran dar lugar a situaciones infraccionales, proceder a detener la operación y efectuar las actuaciones y/o comunicaciones que resulten de práctica.

III. INTERVENCION DEL VERIFICADOR

De corresponder canal rojo o naranja el agente verificador procederá a realizar los controles que le son propios dejando constancia de los mismos en el SIM y en el OM-1993/A y/o OM-2133, en los campos reservados a tal fin.

De detectarse diferencias en los controles efectuados entre la declaración comprometida y la constatación física y/o documental realizada, procederá a detener la tramitación de la operación y a iniciar las actuaciones infraccionales que correspondan.

IV. MERCADERIAS CUYOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE SE ENCUENTREN CONSOLIDADOS EN UNO MADRE.

Opcionalmente a conveniencia del usuario, podrá optar por los siguientes procedimientos:

1)El SIM permitirá realizar una única Operación de Traslado con Declaración Detallada por el total de las mercaderías amparadas por el documento de transporte "MADRE". En este caso el campo "IMPORTADOR/EXPORTADOR", deberá ser integrado por la CUIT del Agente Desconsolidador, el que deberá estar habilitado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en ese carácter.

2)Podrá desconsolidar físicamente previa presentación del manifiesto de desconsolidación y efectuar los traslados por cada uno de los documentos de transporte "HIJOS", a cargo de cada importador.

3)Podrá efectuar los traslados por el total de los documentos de transportes "HIJOS" previa desconsolidación documental sin la exigencia del "CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO" y desconsolidar físicamente en el depósito de destino.

V. SALIDA DE ZONA PRIMARIA DE LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA

Cumplimentado los controles descriptos precedentemente, se efectuará la salida de la zona primaria correspondiente de los bultos afectados por la Operación de Traslado a través de la transacción "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" o "ENTREGA DEL DAP" según el subrégimen que se trate, la que será operada de idéntica forma a las Destinaciones de Importación para Consumo.

VI. DEPOSITO DE DESTINO DE LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA

El depósito de destino, de recibir conforme los bultos trasladados, realizará el ingreso a depósito del traslado mediante la transacción "INGRESO EN DEPOSITO", la que producirá la liberación del documento de transporte afectado a fin de dejar éste disponible para su posterior afectación a una destinación u operación habilitada. La disposición del documento de transporte arribado a más de un depósito de destino sólo estará disponible cuando hayan arribado la totalidad de los bultos al último depósito.

Asimismo generará la baja de los bultos del depósito de salida y el alta en el depósito de destino.

De observarse condiciones en los bultos que impidan por parte del depositario receptor de la Operación de Traslado establecer su conformidad en ocasión de su recepción, se efectuará el cierre de ingreso a depósito con observaciones, debiendo llevarse a cabo la revisión del contenido de los bultos acorde a lo establecido por los Artículos 203, 204 y 206 del C.A.

Ante el supuesto del párrafo previo el depositario deberá efectuar el registro en el SIM del resultado de la inspección efectuada a los bultos a través de la declaración de corrección de ingreso a depósito "CORI" (acorde a los procedimientos establecidos en el apartado VII).

De observarse diferencias respecto a la declaración detallada de la mercadería efectuada en la respectiva operación de traslado, se dará comienzo a las actuaciones infraccionales que correspondan en orden a las diferencias detectadas. En este caso se realizará el cierre de ingreso a depósito dejando constancia de las actuaciones realizadas.

VII. DECLARACION DE CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO (CORI)

El depositario procederá a oficializar a través del KIT MARIA la declaración "CORI", dentro de las 24 hs. de efectuado el cierre de ingreso a depósito.

La conformidad del Servicio Aduanero respecto a la coherencia de los datos obtenidos como resultado del control efectuado y la declaración detallada "CORI", se establecerá mediante la formalización de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA" y las constancias escritas sin observaciones de su intervención en los campos que fueran habilitados a esos fines en el OM 1993 "A".

Una vez formalizada la transacción precedente, el SIM cambiará el estado de la "CORI" de "OFICIALIZADA" a "CANCELADA" liberando el documento de transporte a fin de que el mismo pueda ser afectado por una ulterior destinación detallada no pudiéndose realizar un nuevo traslado.

VIII. TRASLADO DE UN DOCUMENTO DE TRANSPORTE A MAS DE UN DEPOSITO FISCAL

Se efectuará con el subrégimen TL06. Previo a la oficialización del mismo, el Importador y/o Despachante de Aduanas habilitado deberá registrar y presentar ante el Servicio Aduanero la declaración "IDTL" (Declaración para el Fraccionamiento de los Bultos de un Documento de Transporte).

Cuando sobre una "IDTL" se hubiere afectado más de un "TL06" para poder realizar "a posteriori" una destinación u operación aduanera habilitada deberán estar realizados todos los cierre de ingreso a depósito de todas las Operaciones de Traslado efectuadas sobre el documento de transporte.

De producirse en el/los depósito/s de arribo observaciones a la recepción de los bultos deberán efectuarse los procedimientos descriptos en los apartados VI y VII con las siguientes salvedades:

1. El registro de la "CORI" será efectuado por el depósito donde se hubieren producido observaciones.

Si estuviese en esas condiciones más de un depósito, el registro deberá efectuarlo quien hubiera recibido los bultos en último lugar.

2.Deberán establecer constancias manuales en el reverso del OM-1993/A, por ítem su recepción en cada uno de los depósitos involucrados y su condición de haber sido recibidos con o sin observaciones.

3.Cada Resguardo Jurisdiccional procederá, previo análisis de las actuaciones efectuadas, a operar la transacción PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA.

Todo ello sin perjuicio de cumplimentarse, sí así correspondiera, lo establecido en el último párrafo del apartado VI.

IX. CONSTANCIAS DE LA INTERVENCION DEL SERVICIO ADUANERO EN LOS CONTROLES DE LA OPERACION DE TRASLADO

Deberá registrar en el SIM, mediante las transacciones previamente descriptas, su intervención, debiendo también asentar las constancias escritas de su intervención en los campos habilitados a esos fines en el OM-1993/A y OM-2133.

X. ANULACION DE UNA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA

A tal efecto estará disponible para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la transacción "ANULACION DE DECLARACION DETALLADA".

XI. SOLICITUDES DE TRASLADO CON DECLARACION SUMARIA (TLMD/TLAT)

Estas operaciones con declaración sumaria se mantendrán operativas para aquellas condiciones de excepción que sean autorizadas expresamente por la autoridad de competencia, pero de ninguna manera se emplearán en forma generalizada, sino por expreso consentimiento de cada jurisdicción aduanera para aquellos casos en que medien razones fundadas para su empleo. Se deberán ejercer sobre ellas controles sobre su uso y asignación de usuarios a través de listados a solicitar a la DIRECCION INFORMATICA ADUANERA. El Servicio Aduanero certificará su autorización expresa al uso de tal metodología de registro a través de la transacción "PRESENTACION DE LA CARPETA".

XII. EMISION DE LISTADOS

Con la periodicidad y al destino que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS disponga, el SIM emitirá a través de la DIRECCION INFORMATICA ADUANERA los siguientes listados:

Traslados no llegados.

Diferencia entre los traslados y las destinaciones.

TLMD y TLAT presentados.