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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución general n° 621
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23/06/1999
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Fecha:
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28/06/1999
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Dependencia:
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RG-621-1999-AFIP
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Apruébase
el Procedimiento referido a la Operación de Traslado con Declaración
Detallada normada por la Resolución General N° 592/99 AFIP.
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VISTO el régimen establecido para la Operación de Traslado con Declaración
Detallada, normada por la Resolución General AFIP N° 592 de fecha 21 de abril
de 1999, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en tal sentido resulta necesario el dictado de los procedimientos que
permitan registrar, cumplir la operación y permitirle al Servicio Aduanero
ejercer los controles que le son propios sobre estas operaciones.
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Que
a los fines señalados en el párrafo anterior, es conveniente contemplar una
prórroga de la fecha de vigencia establecida en la Resolución General citada
en el VISTO, atendiendo especialmente para ello el pedido efectuado por
diversas instituciones representativas del Comercio Exterior.
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Que
han tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y
la Subdirección General de Recaudación.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
7o, Inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Aprobar el ANEXO I -
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL AFIP N° 592
DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1999.
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Art. 2o - Déjase sin efecto la fecha
determinada en el artículo 8o de la Resolución General AFIP N° 592
de fecha 21 de abril de 1999, estableciéndose como
nueva fecha de vigencia de la mencionada norma el 1o de agosto de 1999.
|
Art.
3o - Los procedimientos establecidos por la presente Resolución
General regirán para las operaciones que se oficialicen a partir del día 1o
de agosto de 1999 inclusive.
|
Art.
4o- De forma.
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ANEXO I
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PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS A LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLACION DETALLADA NORMADA POR LA
RESOLUCION GENERAL N° 592/99 AFIP
|
I.
OFICIALIZACION DE LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA.
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a) La oficialización de la Operación de
Traslado podrá ser realizada por los Importadores habilitados a tal fin y por
los Despachantes de Aduanas, a través del KIT MARIA utilizando los subregímenes:
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TL04
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TRASLADO DETALLADO CON DOCUMENTO DE
TRANSPORTE.
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TL05
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TRASLADO DETALLADO
CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP.
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TL06
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TRASLADO DETALLADO CON DOCUMENTO DE
TRANSPORTE A MAS DE UN DEPOSITO FISCAL.
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b)En
el campo "MOTIVO" el declarante seleccionará el código
"TRASLADO" (traslados de mercaderías), en el campo
"PLAZO" el SIM asignará la cantidad de UN (1) día corrido contado
desde la fecha de la primer "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" para el
arribo de los bultos al depósito de destino, atento a ser éste, el plazo
definido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a esos fines.
|
c)En
el "SECTOR BULTOS" del KIT MARIA el declarante deberá ingresar en
el campo "DEPOSITO" el código
de depósito de destino de la mercadería.
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d)
La integración de los datos correspondientes a la Destinación Detallada de la
Operación de Traslado se efectuará acorde al nivel de detalles exigidos para
la misma por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
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II. PRESENTACION DE LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA.
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a) El declarante presentará
ante el Servicio Aduanero por el lugar donde se efectuará la operación (Depósito
Fiscal de Salida) el formulario OM-1993 "A" en CUATRO (4) copias,
las que tendrán el siguiente destino:
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Ejemplar 1: Para el Servicio Aduanero, Ejemplar 2: Para el declarante. Ejemplar 3: Depósito de salida.
Ejemplar 4: Depósito de destino y el OM-2133 (Sobre contenedor de color
naranja) los que deberán estar debidamente certificados por el declarante en
los sectores habilitados a tal fin y con la documentación complementaria que
corresponda en orden a lo solicitado por el Módulo Arancel Informático del
SIM como documentos a presentar, debidamente intervenidos.
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b) El Servicio Aduanero
controlará:
|
Que
la documentación complementaria se encuentre debidamente intervenida acorde a
lo establecido en el punto II a). Podrá certificar copias de las mismas a
los efectos de su integración a la documentación aportada para la Operación
de Traslado
|
Que la documentación complementaria integrada sea la requerida por
el SIM como los documentos a presentar y la referida en el OM-2133.
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La
identidad de los datos indicados en el OM-1993/A y OM-2133.
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c) De resultar
conforme los controles efectuados en el punto anterior, el agente
interviniente deberá, con indicación de fecha, intervenir la documentación
complementaria.
|
d) El agente aduanero procederá a presentar en el SIM la operación,
en el lugar donde ésta sea efectivamente realizada, a través de la transacción
"PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA" (mpreddtm1), y validar
la presencia de documentos exigidos a través de las transacciones de rutina
del SIM. La asignación del canal de selectividad será efectuada por el
sistema.
|
La
selectividad en los controles a efectuar sobre estas Operaciones de Traslado
con Declaración Detallada será la establecida por la Comisión de
Selectividad, y por la normativa de aplicación específica.
|
e) De no resultar
conformes los controles efectuados en el punto II b)
el agente aduanero procederá a la devolución de la documentación presentada
para efectuar la Operación de Traslado al declarante, dejando constancias del
motivo de la devolución en el reverso del formulario OM-1993/A en el campo "OBSERVACIONES".
Este procedimiento debe efectuarse ante situaciones meramente formales, debiéndose
en casos que pudieran dar lugar a situaciones infraccionales, proceder a
detener la operación y efectuar las actuaciones y/o comunicaciones que
resulten de práctica.
|
III. INTERVENCION DEL VERIFICADOR
|
De
corresponder canal rojo o naranja el agente verificador procederá a realizar
los controles que le son propios dejando constancia de los mismos en el SIM y
en el OM-1993/A y/o OM-2133, en los campos reservados a tal fin.
|
De detectarse diferencias en los controles efectuados entre la declaración
comprometida y la constatación física y/o documental realizada, procederá a
detener la tramitación de la operación y a iniciar las actuaciones infraccionales
que correspondan.
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IV.
MERCADERIAS CUYOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE SE ENCUENTREN CONSOLIDADOS EN UNO MADRE.
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Opcionalmente
a conveniencia del usuario, podrá optar por los siguientes procedimientos:
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1)El SIM permitirá
realizar una única Operación de Traslado con Declaración Detallada por el
total de las mercaderías amparadas por el documento de transporte
"MADRE". En este caso el campo "IMPORTADOR/EXPORTADOR",
deberá ser integrado por la CUIT del Agente Desconsolidador, el que deberá estar
habilitado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en ese carácter.
|
2)Podrá
desconsolidar físicamente previa presentación del manifiesto de
desconsolidación y efectuar los traslados por cada uno de los documentos de
transporte "HIJOS", a cargo de cada importador.
|
3)Podrá
efectuar los traslados por el total de los documentos de transportes
"HIJOS" previa desconsolidación documental sin la exigencia del
"CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO" y desconsolidar físicamente en el
depósito de destino.
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V. SALIDA DE ZONA PRIMARIA DE LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION
DETALLADA
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Cumplimentado
los controles descriptos precedentemente, se efectuará la salida de la zona
primaria correspondiente de los bultos afectados por la Operación de Traslado
a través de la transacción "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" o
"ENTREGA DEL DAP" según el subrégimen que se trate, la que será
operada de idéntica forma a las Destinaciones de Importación para Consumo.
|
VI. DEPOSITO DE DESTINO DE LA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION
DETALLADA
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El
depósito de destino, de recibir conforme los bultos trasladados, realizará el
ingreso a depósito del traslado mediante la transacción "INGRESO EN
DEPOSITO", la que producirá la liberación del documento de transporte
afectado a fin de dejar éste disponible para su posterior afectación a una
destinación u operación habilitada. La disposición del documento de
transporte arribado a más de un depósito de destino sólo estará disponible
cuando hayan arribado la totalidad de los bultos al último depósito.
|
Asimismo
generará la baja de los bultos del depósito de salida y el alta en el depósito
de destino.
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De
observarse condiciones en los bultos que impidan por parte del depositario
receptor de la Operación de Traslado establecer su conformidad en ocasión de
su recepción, se efectuará el cierre de ingreso a depósito con observaciones,
debiendo llevarse a cabo la revisión del contenido de los bultos acorde a lo
establecido por los Artículos 203, 204 y 206 del C.A.
|
Ante
el supuesto del párrafo previo el depositario deberá efectuar el registro en
el SIM del resultado de la inspección efectuada a los bultos a través de la
declaración de corrección de ingreso a depósito "CORI" (acorde a
los procedimientos establecidos en el apartado VII).
|
De
observarse diferencias respecto a la declaración detallada de la mercadería
efectuada en la respectiva operación de traslado, se dará comienzo a las
actuaciones infraccionales que correspondan en orden a las diferencias
detectadas. En este caso se realizará el cierre de ingreso a depósito dejando
constancia de las actuaciones realizadas.
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VII. DECLARACION DE
CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO (CORI)
|
El
depositario procederá a oficializar a través del KIT MARIA la declaración
"CORI", dentro de las 24 hs. de efectuado el cierre de ingreso a
depósito.
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La
conformidad del Servicio Aduanero respecto a la coherencia de los datos obtenidos
como resultado del control efectuado y la declaración detallada
"CORI", se establecerá mediante la formalización de la transacción
"PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA" y las constancias
escritas sin observaciones de su intervención en los campos que fueran
habilitados a esos fines en el OM 1993 "A".
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Una
vez formalizada la transacción precedente, el SIM cambiará el estado de la
"CORI" de "OFICIALIZADA" a "CANCELADA"
liberando el documento de transporte a fin de que el mismo pueda ser afectado
por una ulterior destinación detallada no pudiéndose realizar un nuevo
traslado.
|
VIII. TRASLADO DE UN DOCUMENTO DE TRANSPORTE A MAS DE UN DEPOSITO FISCAL
|
Se
efectuará con el subrégimen TL06. Previo a la oficialización del mismo, el
Importador y/o Despachante de Aduanas habilitado deberá registrar y presentar
ante el Servicio Aduanero la declaración "IDTL" (Declaración para el
Fraccionamiento de los Bultos de un Documento de Transporte).
|
Cuando
sobre una "IDTL" se hubiere afectado más de un "TL06"
para poder realizar "a posteriori" una destinación u operación
aduanera habilitada deberán estar realizados todos los cierre de ingreso a
depósito de todas las Operaciones de Traslado efectuadas sobre el documento
de transporte.
|
De
producirse en el/los depósito/s de arribo observaciones a la recepción de los
bultos deberán efectuarse los procedimientos descriptos en los apartados VI y VII con las siguientes salvedades:
|
1. El registro de la
"CORI" será efectuado por el depósito donde se hubieren producido
observaciones.
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Si
estuviese en esas condiciones más de un depósito, el registro deberá
efectuarlo quien hubiera recibido los bultos en último lugar.
|
2.Deberán
establecer constancias manuales en el reverso del OM-1993/A, por ítem su
recepción en cada uno de los depósitos involucrados y su condición de haber
sido recibidos con o sin observaciones.
|
3.Cada
Resguardo Jurisdiccional procederá, previo análisis de las actuaciones
efectuadas, a operar la transacción PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA.
|
Todo
ello sin perjuicio de cumplimentarse, sí así correspondiera, lo establecido
en el último párrafo del apartado VI.
|
IX. CONSTANCIAS DE LA INTERVENCION DEL SERVICIO ADUANERO EN LOS
CONTROLES DE LA OPERACION DE TRASLADO
|
Deberá
registrar en el SIM, mediante las transacciones previamente descriptas, su
intervención, debiendo también asentar las
constancias escritas de su intervención en los campos habilitados a esos
fines en el OM-1993/A y OM-2133.
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X. ANULACION DE UNA OPERACION DE TRASLADO CON DECLARACION DETALLADA
|
A
tal efecto estará disponible para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la
transacción "ANULACION DE DECLARACION DETALLADA".
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XI. SOLICITUDES DE TRASLADO CON DECLARACION SUMARIA (TLMD/TLAT)
|
Estas
operaciones con declaración sumaria se mantendrán operativas para aquellas
condiciones de excepción que sean autorizadas expresamente por la autoridad
de competencia, pero de ninguna manera se emplearán en forma generalizada,
sino por expreso consentimiento de cada jurisdicción aduanera para aquellos
casos en que medien razones fundadas para su empleo. Se deberán ejercer sobre
ellas controles sobre su uso y asignación de usuarios a través de listados a
solicitar a la DIRECCION INFORMATICA ADUANERA. El Servicio Aduanero
certificará su autorización expresa al uso de tal metodología de registro a
través de la transacción "PRESENTACION DE LA CARPETA".
|
XII. EMISION DE LISTADOS
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Con
la periodicidad y al destino que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS disponga, el
SIM emitirá a través de la DIRECCION INFORMATICA ADUANERA los siguientes
listados:
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Traslados
no llegados.
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Diferencia
entre los traslados y las destinaciones.
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TLMD
y TLAT presentados.
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