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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30664
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Resolución General nº 6
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30/05/2005
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Fecha:
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31/05/2005
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Dependencia:
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RG-6-2005-IGJ
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Tema:
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SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL
EXTRANJERO
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Asunto:
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Prorróganse los plazos previstos
vistos en los artículos los 7º y 8º de
la Resolución General
Nº 2/2005 para a la adecuación a la legislación argentina de determinadas
sociedades constituidas en el exterior.
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VISTO:
la
Resolución General I.G.J. N° 2/05, y
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CONSIDERANDO:
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Que
conforme a los artículos 1° y 2° de la resolución general citada en el Visto,
las sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación
para actuar en el territorio del lugar de su creación en el desarrollo de su
propia actividad o con los alcances descriptos en los artículos 118, tercer
párrafo y 123 de la Ley N°
19.550 y que pretendan desarrollar alguna de las actividades mencionadas en
dichas normas, deberán previamente adecuarse íntegramente a la legislación
argentina, cumpliendo al efecto con las disposiciones contenidas en la Resolución General
I.G.J. N° 12/03.
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Que
por los artículos 7° y 8° de la misma Resolución General I.G.J. N° 2/05, se
previó un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la vigencia de
dicha resolución para que, según correspondiera, las sociedades comprendidas
en ella cumplieran con las prescripciones de los artículos 3° y 4° de la Resolución General
I.G.J. N° 7/ 03 o en su caso solicitaran la inscripción de su adecuación a la
legislación argentina, cumpliendo al efecto con lo dispuesto en la Resolución General
I.G.J. N° 12/03;
contemplándose
igual plazo para que las sociedades provenientes de jurisdicciones “off
shore” emplazadas en los términos del artículo 4° de la Resolución General
I.G.J. N° 8/03, efectuaran también la mencionada adecuación a la legislación
argentina.
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Que
el vencimiento del plazo indicado se produjo el día 17 de mayo quedando esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA facultada a accionar judicialmente en los
términos de los artículos 7° de la Resolución General
I.G.J. N° 2/05 y 4° de la Resolución General
I.G.J. N° 8/03.
|
Que
si bien dicho plazo fue previsto con carácter de improrrogable, en las
actuales circunstancias se advierte justificado modificar tal temperamento para
facilitar el cumplimiento de la normativa dictada a un mayor número de
sociedades, en consideración a sus finalidades y al grado de recepción que de
ellas se advierte, habida cuenta de la cantidad y frecuencia de las
presentaciones que se vienen efectuando, que permite prever razonablemente
que su continuidad habrá de mantenerse en lo inmediato, previsión que también
se deduce de la elevada cantidad de pedidos de prórroga efectuados en casos
particulares y de la existencia de presentaciones que tienen por objeto
encuadrar a las peticionarias en la reglamentación de las denominadas
sociedades “vehículo” (Resolución General I.G.J. N° 22/04).
|
Que
sin perjuicio de ello y para evitar dispendio de actividad administrativa, para
la mayor claridad de la conducta de las sociedades que pueden beneficiarse
con la prórroga que por la presente se dispone, es conveniente hacer
explícito que los efectos de su vencimiento, en orden a dejar expeditas las
acciones judiciales pertinentes, se operarán de pleno derecho sin que por lo
tanto sea necesario efectuar intimación alguna a partir de entonces.
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Por
ello y lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la ley 22.315,
|
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
|
Artículo
1° — Prorrogar hasta el 29 de julio de 2005 los plazos previstos en los
artículos 7° y 8° de la Resolución General
I.G.J. N° 2/05, para efectuar las presentaciones a que se refieren las normas
citadas.
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Art.
2° — Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, quedarán expeditas
sin más las acciones judiciales contempladas en los artículos 7° de la Resolución General
I.G.J. N° 2/05 y 4° de la Resolución General
I.G.J. N° 8/03, sin requerirse al efecto emplazamiento o intimación previa de
ningún tipo.
|
Art.
3° — Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
|
Art.
4° — Regístrese como Resolución General.
|
Publíquese.
Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese al Departamento
Contable, a la Oficina
de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y ala Oficina Judicial.
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Para
los efectos indicados y para conocimiento asimismo de sus Areas Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo y Publicaciones, Jurisprudencia y Biblioteca,
pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. —
Ricardo A. Nissen.
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