Detalle de la norma RG-6-2005-IGJ
Resolución General Nro. 6 Inspector General de Justicia
Organismo Inspector General de Justicia
Año 2005
Asunto Sociedades constituidas en el extranjero
Boletín Oficial
Fecha: 31/05/2005
Detalle de la norma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30664

Resolución General nº 6

30/05/2005

Fecha:

31/05/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RG-6-2005-IGJ

Tema:

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Asunto:

Prorróganse los plazos previstos vistos en los  artículos los 7º y 8º de la Resolución General Nº 2/2005 para a la adecuación a la legislación argentina de determinadas sociedades constituidas en el exterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: la Resolución General I.G.J. N° 2/05, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 1° y 2° de la resolución general citada en el Visto, las sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación en el desarrollo de su propia actividad o con los alcances descriptos en los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley N° 19.550 y que pretendan desarrollar alguna de las actividades mencionadas en dichas normas, deberán previamente adecuarse íntegramente a la legislación argentina, cumpliendo al efecto con las disposiciones contenidas en la Resolución General I.G.J. N° 12/03.

Que por los artículos 7° y 8° de la misma Resolución General I.G.J. N° 2/05, se previó un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la vigencia de dicha resolución para que, según correspondiera, las sociedades comprendidas en ella cumplieran con las prescripciones de los artículos 3° y 4° de la Resolución General I.G.J. N° 7/ 03 o en su caso solicitaran la inscripción de su adecuación a la legislación argentina, cumpliendo al efecto con lo dispuesto en la Resolución General I.G.J. N° 12/03;

contemplándose igual plazo para que las sociedades provenientes de jurisdicciones “off shore” emplazadas en los términos del artículo 4° de la Resolución General I.G.J. N° 8/03, efectuaran también la mencionada adecuación a la legislación argentina.

Que el vencimiento del plazo indicado se produjo el día 17 de mayo quedando esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA facultada a accionar judicialmente en los términos de los artículos 7° de la Resolución General I.G.J. N° 2/05 y 4° de la Resolución General I.G.J. N° 8/03.

Que si bien dicho plazo fue previsto con carácter de improrrogable, en las actuales circunstancias se advierte justificado modificar tal temperamento para facilitar el cumplimiento de la normativa dictada a un mayor número de sociedades, en consideración a sus finalidades y al grado de recepción que de ellas se advierte, habida cuenta de la cantidad y frecuencia de las presentaciones que se vienen efectuando, que permite prever razonablemente que su continuidad habrá de mantenerse en lo inmediato, previsión que también se deduce de la elevada cantidad de pedidos de prórroga efectuados en casos particulares y de la existencia de presentaciones que tienen por objeto encuadrar a las peticionarias en la reglamentación de las denominadas sociedades “vehículo” (Resolución General I.G.J. N° 22/04).

Que sin perjuicio de ello y para evitar dispendio de actividad administrativa, para la mayor claridad de la conducta de las sociedades que pueden beneficiarse con la prórroga que por la presente se dispone, es conveniente hacer explícito que los efectos de su vencimiento, en orden a dejar expeditas las acciones judiciales pertinentes, se operarán de pleno derecho sin que por lo tanto sea necesario efectuar intimación alguna a partir de entonces.

Por ello y lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar hasta el 29 de julio de 2005 los plazos previstos en los artículos 7° y 8° de la Resolución General I.G.J. N° 2/05, para efectuar las presentaciones a que se refieren las normas citadas.

Art. 2° — Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, quedarán expeditas sin más las acciones judiciales contempladas en los artículos 7° de la Resolución General I.G.J. N° 2/05 y 4° de la Resolución General I.G.J. N° 8/03, sin requerirse al efecto emplazamiento o intimación previa de ningún tipo.

Art. 3° — Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General.

Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese al Departamento Contable, a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y ala Oficina Judicial.

Para los efectos indicados y para conocimiento asimismo de sus Areas Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y Publicaciones, Jurisprudencia y Biblioteca, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Ricardo A. Nissen.

 

 

 

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