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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución General n° 615
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17/06/1999
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Fecha:
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24/06/1999
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Dependencia:
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RG-615-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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IVA
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Asunto:
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Régimen de
retención – Modificaciones
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Buenos Aires, 17/06/1999 - VISTO el régimen de retención
dispuesto mediante la Res.Gral.AFIP
18/97, sus modificatorias y complementarias, y
|
CONSIDERANDO: Que, por razones de administración tributaria y debido a la
experiencia recogida en relación con la práctica de operaciones irregulares,
es conveniente establecer una alícuota diferencial en el citado régimen que
deberán aplicar -como consecuencia de la información suministrada por este
Organismo-, los agentes de retención que realicen o prevean realizar
operaciones de exportación.
|
Que en tal sentido se habilita un procedimiento de consulta
mediante la red Internet que permita a los mencionados agentes de retención
conocer, con anterioridad al pago del precio de la operación, el porcentaje
de retención aplicable así como las situaciones derivadas de cierto tipo de
operaciones.
|
Que el régimen aplicable será determinado por este Organismo en
función de la conducta observada por los proveedores y/o prestadores de los
mencionados sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones impositivas
y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
|
Que asimismo se estima necesaria la aplicación de la mencionada
alícuota diferencial, respecto de las operaciones cuyo monto resulte menor o
igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), en razón de no encontrarse las mismas
sujetas a la utilización de los medios de pago o procedimientos de
cancelación previstos en la
Res.Gral.AFIP 151, su modificatoria y complementaria.
|
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97, de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Art.1º -
Modifícase la Res.Gral.AFIP
118, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a
continuación:
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1. Incorpóranse como segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos
del artículo 2º respectivamente, los siguientes:
|
|
'Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación, y
no se encuentren incluidos en los incisos a), b) y c) precedentes, podrán
solicitar ante este Organismo su designación como agentes de retención,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo III
|
|
Los responsables cuyas solicitudes de designación resulten
procedentes serán incorporados a la nómina a que se hace referencia en el
inciso c) de este artículo, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos posteriores a la fecha de presentación de la mencionada
solicitud
|
|
Los sujetos nominados en los precitados incisos a), b) y c) que
realicen o prevean realizar operaciones de exportación -que den lugar a la
acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado
facturado, según lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 65/97 -, quedan
obligados a consultar el 'Archivo de Información sobre Proveedores' que se
crea mediante esta Resolución General y a cumplir con los requisitos y
condiciones, dispuestos en el Anexo IV
|
|
Exceptúase de la consulta establecida en el párrafo anterior a
los sujetos que realicen operaciones por las que adquieran insumos alcanzados
por la Res.Gral.AFIP
129/98 y sus modificaciones'.
|
|
2. Incorpórase como último párrafo del artículo 8º, el
siguiente:
|
|
'Las alícuotas establecidas en el primer párrafo serán
sustituidas por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las fijadas en el artículo 28
de la el gravamen -según corresponda- cuando se trate de operaciones
realizadas por los sujetos obligados a consultar al 'Archivo de Información
sobre Proveedores' y:
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|
a. Se verifique respecto de los proveedores la situación
descripta en el punto 2. del inciso e) del Anexo IV de la presente, o
|
|
|
b. El importe de la factura o documento equivalente sea menor o
igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). A este fin se considera que el monto
indicado incluye los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del
Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires) que gravan la operación y, en su caso, a las percepciones a
que la misma estuviera sujeta.
|
|
A tal efecto no se computarán las retenciones de tributos que
corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra
detracción que por cualquier concepto disminuya el citado importe'.
|
|
3. Incorpóranse los Anexos III y IV que se aprueban y forman
parte de esta Resolución General.
|
Art.2º -
La presente Resolución General será de aplicación a partir del día 1 de
septiembre de 1999, inclusive.
|
Procederá aplicar las alícuotas establecidas en el punto 2. del
artículo 1º por los pagos que se efectúen a partir de la fecha mencionada
precedentemente, aun cuando los mismos correspondan a operaciones realizadas
con anterioridad a dicha fecha
|
Sin perjuicio de la fecha de vigencia dispuesta en el primer
párrafo, la consulta al 'Archivo de Información sobre Proveedores' será
obligatoria a partir del día 20 de agosto de 1999, inclusive.
|
Art.3º -
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese
|
|
ANEXO III Res.Gral.AFIP 18/97
|
REQUISITOS PARA SER NOMINADO AGENTE DE RETENCION (ARTICULO 2º)
|
Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no
se encuentren incluidos en los incisos a), b) y c) del artículo 2º podrán
solicitar su designación como agentes de retención, siempre que cumplan
concurrentemente con los requisitos y condiciones que a continuación se indican:
|
a. Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al
valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o
la totalidad de las mismas cuando su categorización como responsable
inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN (1) año, vencidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
|
b. Presenten una nota mediante la cual informen:
|
|
1. Los proveedores que -en orden de importancia- presentan el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del impuesto al valor agregado facturado, según
surja de:
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|
1.1. Las DOCE (12) declaraciones juradas del impuesto al valor
agregado inmediatas anteriores a la fecha en que soliciten la designación
como agente de retención, o
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|
1.2. la totalidad de declaraciones juradas cuando su
categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea
inferior a UN (1) año.
|
|
|
Para ambas situaciones se detallarán, de cada proveedor, los
siguientes datos:
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|
|
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
|
|
|
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
|
|
|
- Importe del impuesto al valor agregado facturado en
cada período fiscal.
|
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2.
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El tipo de bienes objeto de la exportación.
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3.
|
Los certificados de normas de calidad internacional obtenidos,
de corresponder.
|
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4
|
Los países de destino de sus exportaciones.
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5
|
El porcentaje que prevé exportar con relación al total de
operaciones gravadas, exentas y no gravadas.
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6
|
Fechas estimadas de las exportaciones.
|
c.Presenten una nota mediante la cual informen -de
corresponder- las retenciones y/o percepciones sufridas, consignadas en las
declaraciones juradas a que se refiere el inciso b) anterior, detallando por
cada agente de retención y/o percepción:
|
|
-
Apellido y nombres, denominación o razón social.
|
|
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
|
|
-
Monto retenido y/o percibido en cada período fiscal.
|
|
Asimismo,
cuando se trate de personas jurídicas cuya categorización como responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado sea inferior a DOCE (12) meses,
deberán informar del presidente, vicepresidente, directores, socios gerentes
o persona debidamente autorizada que represente a la sociedad, los siguientes
datos:
|
|
-
Apellido y nombres.
|
|
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
|
ANEXO IV Res.Gral.AFIP 18
|
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE
PROVEEDORES
|
Los sujetos mencionados en el cuarto párrafo del artículo 2º, a
los efectos de practicar la retención a sus proveedores, deberán consultar el
'Archivo de Información sobre Proveedores' antes de efectuar la cancelación
total o parcial del precio de las operaciones, el que a tales fines estará
disponible a partir del 15 de julio de 1999.
|
El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores
y la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el
procedimiento que a continuación se indica:
|
|
a. Los citados sujetos concurrirán a partir del día 1 de julio
de 1999, a
la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos a efectos
de solicitar -mediante nota suscripta por el responsable o persona
debidamente autorizada- el código de usuario y clave de acceso al sistema
informático donde se encuentra el citado archivo.
|
|
b. La consulta se efectuará, por proveedor y para un mes de
pago determinado, mediante una aplicación disponible en la página 'Web' de la
red -Internet- que habilitará la Administración Federal
de Ingresos Públicos cuya dirección es:
|
|
-URL-:
http://www.afipreproweb.gov.ar.
|
|
c. A efectos de determinar el porcentaje de retención a aplicar
para los pagos de un determinado mes calendario, la consulta deberá
efectuarse desde el día 20 del mes inmediato anterior al pago y hasta el
último día, inclusive, del mes calendario de dicho pago.
|
|
d. A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los
siguientes datos:
|
|
1.Clave de acceso y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
|
|
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
proveedor.
|
|
3. Mes y año de pago de las operaciones.
|
|
La citada consulta podrá efectuarse mediante la agrupación y
transferencia de datos vía Internet a la página 'Web' -URL-:
http://www.afipreproweb.gov.ar., de acuerdo con las especificaciones técnicas
que determinará esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
|
|
e.
Como consecuencia de la consulta realizada en la
citada página 'Web', se accederá entre los regímenes que se enuncian
seguidamente- a aquél que se aplicará en el momento en que se produzca el
pago de la factura o documento equivalente:
|
|
1. 'Retención General Vigente R.G. 18', si el proveedor no
registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales,
tanto informativas como determinativas.
|
|
2. 'Retención Sustitutiva 100% R.G. 18', si el proveedor
registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales,
tanto informativas como determinativas.
|
|
3. 'Crédito Fiscal no computable', si el proveedor no
reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor
agregado.
|
|
f.
Finalizada la consulta, el sistema informático
emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a
efectos de acreditar su veracidad. El reporte informar :
|
|
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente
de retención.
|
|
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
proveedor consultado.
|
|
- Mes y año de pago de las operaciones.
|
|
- Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no
computable.
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