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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 614
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10/06/1999
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Fecha:
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15/06/1999
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Dependencia:
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RG-614-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Asunto:
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Apruébanse
Procedimientos relativos a la
Operación de Trasbordo para la Vía Acuática con
declaración detallada normada por la Resolución General
N° 562/99-AFIP.
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VISTO el
régimen establecido para la operación de trasbordo con declaración detallada
para la vía acuática, normado por la Resolución General
AFIP N° 562 de fecha 21 de abril de 1999, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en tal sentido resulta necesario el dictado de los procedimientos que
permitan registrar, cumplir la operación y permitirle al Servicio Aduanero ejercer
los controles que le son propios sobre estas operaciones.
|
Que
han tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, y la
Subdirección General de Recaudación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7o, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo
1o - Aprobar el ANEXO I - PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA OPERACION DE
TRASBORDO PARA LA VIA
ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL
AFIP N° 562 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1999.
|
Art.
2o - La presente Resolución General regirá para las operaciones
que se oficialicen a partir del día 15 de junio de 1999 inclusive.
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Art. 3o- Deforma.
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ANEXO I
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PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS A LA
OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA ACUATICA CON
DECLARACION DETALLADA NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL
N° 562/99 AFIP.
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I. OFICIALIZACION DE LA OPERACION DE
TRASBORDO PARA LA VIA
ACUATICA CO DECLARACIÓN DETALLADA.
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a) La oficialización de la Solicitud de Trasbordo
podrá ser realizada por los Agentes de Transporte Aduanero habilitados a tal
fin y por los Despachantes de Aduanas a través del Kit de Despachante
utilizando los subregímenes:
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TB04 TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE. TB05
TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE D.A.P.
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b) En el campo
"MOTIVO" el declarante seleccionará el código "TRASBORDO"
(trasbordos de mercaderías), registrando en el campo "PLAZO" la
cantidad de días que establecen las normas en vigencia para el vencimiento de
este tipo de operaciones (plazo máximo SESENTA Y SEIS (66) días corridos
contados desde la fecha de finalización de la descarga del medio
transportador).
|
II. PRESENTACION DE LA
OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA ACUATICA CON
DECLARACION DETALLADA.
|
a)
El declarante presentará ante el Servicio Aduanero por el lugar donde se efectuará
la operación el formulario OM-1993/A en CUATRO (4) copias, las que tendrán el
siguiente destino:
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Ejemplar
1: Para el Servicio Aduanero, Ejemplar 2: Para el declarante, Ejemplares 3 y 4:
Oficiarán de guía y tornaguía y el OM-2133 (Sobre contenedor de color verde)
los que deberán estar debidamente certificados por el declarante en los
sectores habilitados a tal fin y con la documentación complementaria que
corresponda en orden a lo solicitado por el Módulo Arancel Informático como
documentos a presentar, debidamente intervenida.
|
b) El Servicio Aduanero
controlará:
|
Que
la documentación complementaria se encuentre debidamente intervenida acorde a
lo establecido en el punto II a).
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Que
la documentación complementaria original presentada corresponda al importador
declarado, pudiendo el agente aduanero certificar las copias de los mismos a los
efectos de su integración al trasbordo.
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Que
la documentación complementaria integrada sea la requerida por el SIM como
los documentos a presentar y la referida en el OM-2133.
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Que
el conocimiento figure en condición de tránsito. Los plazos de acuerdo a lo
indicado en el punto I b). La identidad de
los datos indicados en el OM-1993/A y OM-2133.
|
De
resultar conforme los controles efectuados en el punto anterior, el agente
interviniente deberá, indicando la fecha, intervenir la documentación
complementaria adjunta y en los casos que sea necesario acorde a los plazos
establecidos en el punto I b), procederá mediante la transacción
"REDUCCION DEL PLAZO DEL VENCIMIENTO" (mrplddtm1) a indicar el
plazo para cumplir con la operación.
|
El
agente aduanero procederá a presentar en el S.I.M. la operación, en el lugar donde
ésta sea efectivamente realizada, a través de la transacción
"PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA" (mpreddtm1). La
asignación del canal de selectividad será efectuada por el sistema mediante
la transacción citada anteriormente, debiendo el agente aduanero indicar el
canal asignado por el sistema con fecha y firma en los campos habilitados a
tal fin en el OM-1993/A y OM-2133.
|
La
selectividad en los controles a efectuar sobre estas operaciones de trasbordo
con declaración detallada será la establecida por la Comisión de
Selectividad.
|
e) De no resultar
conformes los controles efectuados en el punto II b)
el agente aduanero procederá a la devolución de la Solicitud de Trasbordo
y la documentación complementaria al declarante dejando constancias del
motivo de la devolución en el reverso del formulario OM-1993/A en el campo
"Observaciones".
|
Este
procedimiento debe efectuarse ante situaciones meramente formales, debiéndose
en casos que pudieran dar lugar a situaciones infraccionales, proceder a
detener la operación y efectuar las actuaciones y/o comunicaciones que
resulten de práctica.
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III. INTERVENCION DEL VERIFICADOR
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De
corresponder canal rojo o naranja el agente verificador procederá a realizar
los controles que le son propios dejando constancia de los mismos en el S.I.M.
y en el OM-1993/A y/o OM-2133, en los campos reservados a tal fin.
|
De
detectarse en los controles que les son propios, diferencias entre la
declaración comprometida efectuada y la constatación física y documental realizada,
procederá a detener la tramitación de la operación y a iniciar las
actuaciones infraccionales que correspondan.
|
IV. MERCADERIAS CONSOLIDADAS O DESCONSOLIDADAS PREVIO A SU TRASBORDO.
|
En
todos los casos, previo al registro de la operación de trasbordo, deberá
efectuarse mediante la transacción "REGISTRO DE UNA SOLICITUD"
(msoldsum1), el registro de la nueva situación de los bultos. Esta nueva
situación no debe alterar las cantidades de mercaderías.
|
Todo
reenvase efectuado sobre un documento de transporte será manifestado en la
declaración de la respectiva Solicitud de Trasbordo mediante la contestación afirmativa
a la siguiente pregunta efectuada por el sistema: ¿El documento de transporte
ha sido afectado por una solicitud de reenvase.
|
La
constancia de esta operación intervenida por el Servicio Aduanero actuante deberá
integrar la documentación a presentar en las solicitudes de trasbordo a que
estuvieren afectadas.
|
V. PRECUMPLIDO DE LA
SOLICITUD DE TRASBORDO
|
El
precumplido en este tipo de operaciones determinará la conformidad
fehaciente, por parte del Servicio Aduanero, con el embarque de la mercadería
y de la operación realizada.
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El
guarda aduanero interviniente en la solicitud de trasbordo efectuará el
siguiente procedimiento, según el caso:
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1) MERCADERIA
ACONDICIONADA EN CONTENEDORES:
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Cuando la mercadería a TRASBORDO se encuentre acondicionada
en contenedores, mediante la transacción "REGISTRO DEL PRECUMPLIDO"
(mpcuddtm1), se ingresarán los números de contenedores en el sector de
"CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES", verificando el Servicio
Aduanero que los contenedores a precumplir guarden relación con los
declarados en el título de transporte respectivo y en la Solicitud de Trasbordo
(esto último cuando se encuentre disponible).
|
2) MERCADERIA
ACONDICIONADA EN CONTENEDORES Y BULTOS SUELTOS.
|
Cuando
la mercadería a trasbordar se encuentre acondicionada en contenedores y
adicionalmente en bultos sueltos, mediante la transacción "REGISTRO DEL
PRECUMPLIDO" (mpcuddtm1), se ingresarán los números de contenedores en
el sector de "CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES" verificando el
Servicio Aduanero que los contenedores a precumplir guarden relación con los
declarados en el documento de transporte respectivo y en la solicitud de
trasbordo (esto último cuando se encuentre disponible) y los bultos sueltos
en el sector de "CARGAS NO ACONDICIONADAS".
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3) MERCADERIA
ACONDICIONADA EN BULTOS SUELTOS (INCLUSO GRANELES):
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En
este caso no se efectuará el registro del precumplido en el S.I.M. mediante la
transacción "REGISTRO DEL PRECUMPLIDO" (mpcuddtm1).
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No
obstante la intervención del agente aduanero conformando el embarque deberá
efectuarse manualmente en el reverso del formulario OM-1993/A en el sector
habilitado a ese fin.
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VI. CUMPLIDO DE LA
SOLICITUD DE TRASBORDO
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El
cumplido de la Solicitud
de Trasbordo con destino a otra Aduana por la vía acuática se efectuará en la Aduana de Registro de la
operación y determinará la finalización de la misma. Se efectuará previa
recepción en la misma del Ejemplar 4 de dicha solicitud debidamente
intervenido por el Servicio Aduanero de la jurisdicción Aduanera de Destino y
del Manifiesto de Importación en estado "PRESENTADO" con el que
hubiera arribado a dicha Aduana de Destino
Ambos documentos constituirán en conjunto el cuerpo documental que
oficiará de tornaguía.
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La
autoridad de cada jurisdicción aduanera determinará el área concentradora donde
se remitirán, a la espera de su cancelación, todas las Solicitudes de
Trasbordo precumplidas. Dichas áreas serán las encargadas de efectuar a
través de usuarios habilitados a tal fin y con la transacción de
"REGISTRO DEL CUMPLIDO" (mcumddtm1) la cancelación de la operación,
la que deberá ser efectuada previa constatación del cuerpo documental a que
se hace referencia precedentemente.
|
A
los efectos de realizar los controles de gestión relativos a las Solicitudes de
Trasbordo no arribadas en término, las Aduanas dispondrán de una transacción
específica para la emisión de los listados que reflejen tal situación.
|
VII. ADUANA DE DESTINO
|
El
Agente de Transporte Aduanero deberá registrar en el Manifiesto de
Importación del buque arribado (MANI), en aquellos documentos de transporte
que oportunamente fueron transbordados, en el campo correspondiente al
documento de transporte el identificador de la Solicitud de Trasbordo
con idéntico formato con que ésta fuera oficializada (ej. 99001TB04000001A) y
en el campo comentario el número original del documento de transporte.
|
Al
realizar la presentación del Manifiesto de Importación (MANI) ante el
Servicio Aduanero adicionará al mismo las copias guía y tornaguía de las
Solicitudes de Trasbordo oficializadas oportunamente.
|
El
Servicio Aduanero, efectuados los controles que le competen, procederá de
estar conformes los mismos a remitir a la aduana de registro debidamente
intervenido, el ejemplar 4 de la
Solicitud de Trasbordo juntamente con copia del Manifiesto
de Importación (MANI) en estado "PRESENTADO".
|
VIII. REGISTRO DEL MANE EN LA
ADUANA DE SALIDA
|
Acorde
a las normas vigentes, el Agente de Transporte Aduanero registrará en el Manifiesto
de Exportación del medio de transporte de salida (MANE) las Solicitudes de
Trasbordos efectuadas, registrando la cantidad de contenedores cargados
(incluyendo sus números), bultos y pesos, relacionados al documento de
transporte respectivo.
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IX. CONSTANCIAS DE LA INTERVENCION DEL SERVICIO ADUANERO EN LOS
CONTROLES DE LA
SOLICITUD DE TRASBORDO
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Deberá
registrar en el S.I.M., mediante las transacciones previamente descritas, su intervención,
además deberá asentar las constancias escritas de su intervención en la
documentación en trato en forma similar a las establecidas para las
operaciones de exportación.
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X. PLAZO DE ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO DEL TRASBORDO
ACUATICO
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Será el fijado por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS para este tipo de operaciones.
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