Detalle de la norma RG-605-1999-AFIP
Resolución General Nro. 605 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Expediente Nº 251.701/99. Consultas Clasificación Arancelaria
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 605

31/05/1999

Fecha:

04/06/1999

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Dependencia:

RG-605-2005-AFIP

Tema

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Expediente Nº 251.701/99. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.

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VISTO las actuaciones ADGA Nos 416.893/98; 438.289/98; 405.689/99; 408.092/99; 412.470/99; 412.503/99; 411.004/99; 411.005/99; 416.145/99 y 418.337/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 161 al 170/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5601.22.99 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por una guata de materia textil sintética, moldeada con forma de taza de sostén (corpiño), revestida en su parte interior por un tejido de punto, del tipo de las utilizadas para la confección de sostenes o de prendas de vestir, conforme Criterio de Clasificación Nº 161/99 recaído en la actuación ADGA Nº 416.893/98.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1517.90.90 a las siguientes mercaderías: Preparación alimenticia constituida por aceite de oliva virgen con adición de ajo en láminas o de ají en trozos, los que confieren propiedades aromatizantes y Preparación alimenticia constitutida por aceite de oliva virgen con adición de sustancias odoríferas con aroma a limón o trufas, conforme Criterio de Clasificación Nº 162/99 recaído en la actuación ADGA Nº 438.289/98.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8205.59.00 a la siguiente mercadería:

Herramientas desabolladoras, de acero, aptas para la reparación de carrocerías de vehículos automóviles, con la parte operante en formas diversas, tales como: punta plana a 90º, punta tipo cola de ballena — "whale Tail" — y punta aguzada semicircular conforme Criterio de Clasificación Nº 163/99 recaído en la actuación ADGA Nº 405.689/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4009.30.00 a la siguiente mercadería: Tubo de caucho acrilonitrilobutadieno (NBR) vulcanizado, reforzado con un tejido de materia textil, de gramaje superior a 1500 g/m2 y con un contenido menor al 50% de materia textil, del tipo de los utilizados para la fabricación de mangueras para la extinción de incendios, conforme Criterio de Clasificación Nº 164/99 recaído en la actuación ADGA Nº 408.092/99.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4205.00.00 a la siguiente mercadería: Funda de protección para teléfono celular confeccionada en cuero natural mayoritariamente, materia plástica y materia textil, con un dispositivo metálico de sujeción, conforme Criterio de Clasificación Nº 165/99 recaído en la actuación ADGA Nº 412.470/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por un juguete de dimensiones reducidas, que representa un barco, acompañado de dos impresos, todo ello acondicionado para su venta al por menor en un envase plástico, con forma de cápsula, conforme Criterio de Clasificación Nº 166/ 99 recaído en la actuación ADGA Nº 412.503/99.

Art. 7º – Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.99 a la siguiente mercadería: Impresora térmica de tiques, sobre papel en rollo, con unidad de memoria, display de cristal líquido con iluminación de fondo y teclado sensible al tacto de 8 botones, para sistemas de procesamiento de datos del tipo de los utilizados en la atención de clientes, conforme Criterio de Clasificación Nº 167/99 recaído en la actuación ADGA Nº 411.004/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.99 a la siguiente mercadería: Unidad para la entrada y salida de datos, con teclado numérico, símbolos e indicadores de luz y visor de cristal líquido, para sistemas de procesamiento de datos del tipo de los utilizados en la atención de clientes, conforme Criterio de Clasificación Nº 168/99 recaído en la actuación ADGA Nº 411.005/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4015.90.00 a la siguiente mercadería: Faja de caucho celular, con soporte de tejido de punto 100% materia textil, de forma rectangular, provista en uno de sus extremos de una cinta de materia textil que conjuntamente con el tejido conforman un cierre tipo "VELCRO" a los fines de ajustar la faja, conforme Criterio de Clasificación Nº 169/99 recaído en la actuación ADGA Nº 416.145/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3002.10.39 a la siguiente mercadería: Anticuerpo monoclonal IgG1 obtenido por proceso biotecnológico a partir de células de mieloma murino (95% de la secuencia de aminoácidos es humana y el resto murina), específico para la prevención del Virus Sincicial Respiratorio (VSR) en neonatos o lactantes, preparado como medicamento, liofilizado, presentado dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 170/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.337/99.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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