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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 605
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31/05/1999
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Fecha:
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04/06/1999
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Dependencia:
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RG-605-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Expediente
Nº 251.701/99. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según
Resolución General Nº 369 AFIP.
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VISTO las actuaciones ADGA Nos 416.893/98; 438.289/98;
405.689/99; 408.092/99; 412.470/99; 412.503/99; 411.004/99; 411.005/99;
416.145/99 y 418.337/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N os 161 al 170/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que
se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Técnica.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 5601.22.99 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por una guata
de materia textil sintética, moldeada con forma de taza de sostén (corpiño),
revestida en su parte interior por un tejido de punto, del tipo de las
utilizadas para la confección de sostenes o de prendas de vestir, conforme
Criterio de Clasificación Nº 161/99 recaído en la actuación ADGA Nº
416.893/98.
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Art. 2º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 1517.90.90 a las siguientes mercaderías: Preparación alimenticia
constituida por aceite de oliva virgen con adición de ajo en láminas o de ají
en trozos, los que confieren propiedades aromatizantes y Preparación
alimenticia constitutida por aceite de oliva virgen con adición de sustancias
odoríferas con aroma a limón o trufas, conforme Criterio de Clasificación Nº
162/99 recaído en la actuación ADGA Nº 438.289/98.
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Art. 3º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8205.59.00 a la siguiente mercadería:
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Herramientas
desabolladoras, de acero, aptas para la reparación de carrocerías de
vehículos automóviles, con la parte operante en formas diversas, tales como:
punta plana a 90º, punta tipo cola de ballena — "whale Tail" — y
punta aguzada semicircular conforme Criterio de Clasificación Nº 163/99
recaído en la actuación ADGA Nº 405.689/99.
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Art. 4º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4009.30.00 a la siguiente mercadería: Tubo de caucho
acrilonitrilobutadieno (NBR) vulcanizado, reforzado con un tejido de materia
textil, de gramaje superior a 1500 g/m2 y con un contenido menor al 50% de
materia textil, del tipo de los utilizados para la fabricación de mangueras
para la extinción de incendios, conforme Criterio de Clasificación Nº 164/99
recaído en la actuación ADGA Nº 408.092/99.
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Art. 5º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4205.00.00 a la siguiente mercadería: Funda de protección para teléfono
celular confeccionada en cuero natural mayoritariamente, materia plástica y
materia textil, con un dispositivo metálico de sujeción, conforme Criterio de
Clasificación Nº 165/99 recaído en la actuación ADGA Nº 412.470/99.
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Art. 6º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9503.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por un
juguete de dimensiones reducidas, que representa un barco, acompañado de dos
impresos, todo ello acondicionado para su venta al por menor en un envase
plástico, con forma de cápsula, conforme Criterio de Clasificación Nº 166/ 99
recaído en la actuación ADGA Nº 412.503/99.
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Art. 7º –
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8471.60.99 a la siguiente mercadería: Impresora térmica de tiques, sobre
papel en rollo, con unidad de memoria, display de cristal líquido con
iluminación de fondo y teclado sensible al tacto de 8 botones, para sistemas
de procesamiento de datos del tipo de los utilizados en la atención de clientes,
conforme Criterio de Clasificación Nº 167/99 recaído en la actuación ADGA Nº
411.004/99.
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Art. 8º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8471.60.99 a la siguiente mercadería: Unidad para la entrada y salida de
datos, con teclado numérico, símbolos e indicadores de luz y visor de cristal
líquido, para sistemas de procesamiento de datos del tipo de los utilizados
en la atención de clientes, conforme Criterio de Clasificación Nº 168/99
recaído en la actuación ADGA Nº 411.005/99.
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Art. 9º —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4015.90.00 a la siguiente mercadería: Faja de caucho celular, con soporte
de tejido de punto 100% materia textil, de forma rectangular, provista en uno
de sus extremos de una cinta de materia textil que conjuntamente con el
tejido conforman un cierre tipo "VELCRO" a los fines de ajustar la
faja, conforme Criterio de Clasificación Nº 169/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 416.145/99.
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Art. 10. —
Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3002.10.39 a la siguiente mercadería: Anticuerpo monoclonal IgG1 obtenido
por proceso biotecnológico a partir de células de mieloma murino (95% de la
secuencia de aminoácidos es humana y el resto murina), específico para la
prevención del Virus Sincicial Respiratorio (VSR) en neonatos o lactantes,
preparado como medicamento, liofilizado, presentado dosificado y
acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación
Nº 170/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.337/99.
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Art. 11. —
Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la
citada Comisión. — Carlos Silvani.
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