Detalle de la norma RG-582-1999-AFIP
Resolución General Nro. 582 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Reempadronamiento de Importadores/Exportadores.
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/1999
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 582

05/05/1999

Fecha:

07/05/1999

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Dependencia:

RG-582-1999-AFIP

Tema

0052

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Reempadronamiento de Importadores/Exportadores.

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VISTO lo dispuesto en el Artículo 4o de la Resolución General 269 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un cronograma específico para la presentación de las solicitudes de reempadronamiento de Importadores/Exportadores ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que asimismo, corresponde adoptar las medidas pertinentes para que la actuación de personas autorizadas genere responsabilidad penal para el Importador/Exportador autorizante.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I - Indice Temático, el Anexo II - Cronograma de Ejecución del Reempadronamiento de Importadores/Exportadores y el Anexo III - Procedimiento Para la Ejecución del Reempadronamiento, que forman parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo X "A" - Integración del formulario OM-1228/E Inscripción de Importador/Exportador - Declaración Jurada; que forma parte de la presente y que reemplaza al Anexo X de la Resolución 145/93 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto el Anexo "X" de la Resolución 145/93 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

ARTICULO 4°.- A partir del 12 de julio de 1999 se dará de baja del Registro de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a aquellos inscriptos que no hayan cumplido con el Reempadronamiento dispuesto por la presente en las fechas previstas.

ARTICULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 10 de Mayo de 1999, quedando sujetas al Reempadronamiento las inscripciones efectuadas con anterioridad.

ARTICULO 6°.- De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL REEMPADRONAMIENTO DE IMPORTADORES/EXPORTADORES.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DEL REEMPADRONAMIENTO.

ANEXO X "A"

INTEGRACION DEL FORMULARIO "OM 1228 E" INSCRIPCION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR DECLARACION JURADA.

 

ANEXO II

CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL REEMPADRONAMIENTO DE IMPORTADORES/EXPORTADORES

1) El Reempadronamiento se efectuará por los Importadores/Exportadores, de acuerdo al siguiente cronograma:

DIGITO DE TERMINACION DE LA CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

PLAZO ESTABLECIDO PARA EFECTUAR EL REEMPADRONAMIENTO

2 - 3

17 AL 21 DE MAYO DE 1999

4 - 5

24 AL 28 DE MAYO DE 1999

6 - 7

31 DE MAYO AL 4 DE JUNIO DE 1999

8 - 9

7 AL 11 DE JUNIO DE 1999

0 - 1

15 AL 18 DE JUNIO DE 1999

 

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL REEMPADRONAMIENTO

A) DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL REEMPADRONAMIENTO:

Los Importadores/Exportadores presentarán ante la División Registro de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, para las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA, o ante la Sección Registro de las Aduanas del interior (según corresponda de acuerdo al domicilio real del Importador/Exportador), la siguiente documentación:

I) Formulario OM-1228/E, integrado en la forma pautada en la Resolución 145/93 de la ex – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, con la modificación establecida en el Anexo X "A" de la presente Resolución General, para todo tipo de personas (físicas y jurídicas incluyendo sociedades irregulares) que ostenten cualquier condición ante el Impuesto al Valor Agregado. Los formularios se integrarán en forma completa, (con un ejemplar adicional en fotocopia simple para ser sellado como recibo de la presentación), con excepción de la firma de los autorizados, las que deberán figurar al dorso en el espacio en blanco disponible. Para cada firma se aclarará el respectivo nombre y apellido.

Es condición indispensable para la aceptación del formulario que las firmas no estén encimadas o superpuestas.

II) Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas Para Suscribir la Documentación de Comercio Exterior", de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X "A" de la presente Resolución General para todo tipo de Importadores/Exportadores, excepto para las personas físicas que no cuenten con personas autorizadas para firmar documentación aduanera.

III) La documentación indicada precedentemente, deberá ser presentada sin excepción para cumplir con el reempadronamiento.

B) ADUANAS DEL INTERIOR

Las Aduanas del Interior deberán enviar los formularios OM-1228/E y las Actas detalladas en el apartado "A II)" del presente Anexo a la División Registro de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera. Dicha remisión se efectuará en forma diaria, y el plazo para la misma finalizará, para cada grupo de dígitos de terminación de CUIT, el día hábil inmediatamente posterior al cierre de cada uno de los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución General.

En la carátula del envío se inscribirá la leyenda "Reempadronamiento" y la cantidad de fojas que se incluyen en dicho envío.

C) DIVISION REGISTRO:

La División Registro, de acuerdo al cronograma que establezca la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, ingresará a la base de datos del registro de Importadores/Exportadores los datos correspondientes a las solicitudes de Reempadronamiento que se reciban.

En los casos en que la información contenida en la documentación a presentar resulte incompleta o inconsistente, la mencionada División Registro inhabilitará a los Importadores/Exportadores responsables, hasta tanto se complete la presentación de la información correspondiente.

D) MODIFICACIONES POSTERIORES DE LOS DATOS

Cada vez que se produzcan modificaciones de los datos declarados, será responsabilidad del Importador/Exportador informar en forma inmediata a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS los datos modificados, mediante la presentación ante la División Registro de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera o ante la Sección Registros de las Aduanas del Interior, según corresponda, el formulario OM-1228/E y el "Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas

Para Suscribir la Documentación de Comercio Exterior" según el modelo incluido en el Anexo X "A" de la presente Resolución General.

 

ANEXO X "A"

INTEGRACION DEL FORMULARIO OM-1228/E INSCRIPCION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR -DECLARACION JURADA

El formulario OM-1228/E, será integrado a máquina en todos sus campos en DOS (2) o TRES (3) ejemplares según corresponda, en original cada uno de ellos por el Importador/Exportador con carácter de declaración jurada.

El domicilio real se deberá corresponder con el registrado ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), siendo aquel la sede donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial. Los formularios OM-1228/E, se integrarán en forma completa, con excepción de la firma de los autorizados, que deberán figurar al dorso en el espacio en blanco disponible en dicho formulario. Se aclarará para cada firma nombre y apellido.

Es condición indispensable para la aceptación del formulario que las firmas no estén encimadas o superpuestas.

Al citado formulario se agregará únicamente el Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas a Suscribir la Documentación de Comercio Exterior intervenida por Escribano Público de acuerdo al modelo que integra el presente Anexo, para todo tipo de Importadores/Exportadores, excepto para las personas físicas que no cuenten con personas autorizadas para intervenir Documentación Aduanera y para los Importadores/Exportadores ocasionales que también cumplan con la citada condición.

Las sociedades irregulares o las personas físicas que cuenten con personas autorizadas para intervenir Documentación Aduanera o cualquier otro tipo de ente, adecuarán la integración del Acta a la información que corresponda.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2570-2009-AFIP Deroga Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-145-1993-ANA Anexo X Registro de Importadores y Exportadores