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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 582
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05/05/1999
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Fecha:
|
07/05/1999
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Dependencia:
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RG-582-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Asunto:
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Reempadronamiento
de Importadores/Exportadores.
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VISTO lo dispuesto en el
Artículo 4o de la Resolución General 269 (AFIP), y
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CONSIDERANDO:
|
Que resulta necesario establecer un cronograma
específico para la presentación de las solicitudes de reempadronamiento de Importadores/Exportadores ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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Que asimismo, corresponde adoptar las medidas
pertinentes para que la actuación de personas autorizadas genere
responsabilidad penal para el Importador/Exportador autorizante.
|
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto
618 de fecha 10 de Julio de 1997
|
Por ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I - Indice
Temático, el Anexo II - Cronograma de Ejecución del Reempadronamiento de Importadores/Exportadores y el Anexo III -
Procedimiento Para la
Ejecución del Reempadronamiento, que forman parte de la
presente.
|
ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo X "A" -
Integración del formulario OM-1228/E Inscripción de Importador/Exportador - Declaración Jurada; que forma parte de la
presente y que reemplaza al Anexo X de la Resolución 145/93 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS.
|
ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto el Anexo "X"
de la Resolución
145/93 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
|
ARTICULO 4°.- A partir del
12 de julio de 1999 se dará de baja del Registro de Importadores/Exportadores
de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS a aquellos inscriptos que no hayan
cumplido con el Reempadronamiento dispuesto por la presente en las fechas previstas.
|
ARTICULO 5°.- La presente
entrará en vigencia a partir del día 10 de Mayo de 1999, quedando sujetas al Reempadronamiento las
inscripciones efectuadas con anterioridad.
|
ARTICULO 6°.- De forma.
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ANEXO I
|
INDICE
TEMATICO
|
ANEXO II
|
CRONOGRAMA
DE EJECUCION DEL REEMPADRONAMIENTO DE IMPORTADORES/EXPORTADORES.
|
ANEXO III
|
PROCEDIMIENTO
PARA LA EJECUCION
DEL REEMPADRONAMIENTO.
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ANEXO X "A"
|
INTEGRACION DEL FORMULARIO "OM 1228 E"
INSCRIPCION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR DECLARACION JURADA.
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ANEXO II
|
CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL
REEMPADRONAMIENTO DE IMPORTADORES/EXPORTADORES
|
1) El Reempadronamiento se efectuará por los
Importadores/Exportadores, de acuerdo al siguiente cronograma:
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DIGITO DE TERMINACION DE LA CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA
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PLAZO ESTABLECIDO PARA EFECTUAR EL REEMPADRONAMIENTO
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2 - 3
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17 AL 21 DE MAYO DE 1999
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4 - 5
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24 AL 28 DE MAYO DE 1999
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6 - 7
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31
DE MAYO AL 4 DE JUNIO DE 1999
|
8 - 9
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7 AL 11 DE JUNIO DE 1999
|
0 - 1
|
15 AL 18 DE JUNIO DE 1999
|
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ANEXO III
|
PROCEDIMIENTO
PARA EFECTUAR EL REEMPADRONAMIENTO
|
A) DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL REEMPADRONAMIENTO:
|
Los Importadores/Exportadores presentarán ante la División Registro
de la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, para las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA, o ante la Sección Registro
de las Aduanas del interior (según corresponda de acuerdo al domicilio
real del Importador/Exportador), la siguiente documentación:
|
I) Formulario OM-1228/E,
integrado en la forma pautada en la Resolución 145/93 de la ex – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, con la modificación
establecida en el Anexo X "A" de la presente Resolución General,
para todo tipo de personas (físicas y jurídicas incluyendo sociedades
irregulares) que ostenten cualquier condición ante el Impuesto al
Valor Agregado. Los formularios se integrarán en forma completa, (con un
ejemplar adicional en fotocopia simple para ser sellado como recibo de la
presentación), con excepción de la firma de los autorizados, las que deberán
figurar al dorso en el espacio en blanco disponible. Para cada firma se
aclarará el respectivo nombre y apellido.
|
Es condición indispensable para la aceptación del
formulario que las firmas no estén encimadas o superpuestas.
|
II) Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas Para Suscribir la Documentación de
Comercio Exterior", de acuerdo al modelo establecido en el Anexo
X "A" de la presente Resolución General para todo tipo de
Importadores/Exportadores, excepto para las personas físicas que no cuenten
con personas autorizadas para firmar
documentación aduanera.
|
III) La documentación indicada precedentemente, deberá ser presentada sin
excepción para cumplir con el reempadronamiento.
|
B) ADUANAS DEL INTERIOR
|
Las Aduanas del Interior
deberán enviar los formularios OM-1228/E y las Actas detalladas en el
apartado "A II)" del presente Anexo a la División Registro
de la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera. Dicha
remisión se efectuará
en forma diaria, y el plazo para la misma finalizará, para cada grupo de
dígitos de terminación de CUIT, el día
hábil inmediatamente posterior al cierre de cada uno de los plazos
establecidos en el Anexo II de la presente Resolución General.
|
En la carátula del envío se
inscribirá la leyenda "Reempadronamiento" y la cantidad de fojas
que se incluyen en dicho envío.
|
C) DIVISION REGISTRO:
|
La División Registro, de acuerdo al cronograma
que establezca la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, ingresará a la base de datos del
registro de Importadores/Exportadores los datos correspondientes a las
solicitudes de Reempadronamiento que se reciban.
|
En los casos en que la
información contenida en la documentación a presentar resulte incompleta o
inconsistente, la
mencionada División Registro inhabilitará a los Importadores/Exportadores
responsables, hasta tanto se complete la presentación de la información
correspondiente.
|
D) MODIFICACIONES POSTERIORES DE LOS DATOS
|
Cada vez que se produzcan modificaciones de los
datos declarados, será responsabilidad del Importador/Exportador informar en
forma inmediata a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS los datos modificados,
mediante la presentación ante la División Registro de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera o ante la Sección Registros
de las Aduanas del Interior, según corresponda, el formulario OM-1228/E y el
"Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas
|
Para Suscribir la Documentación de
Comercio Exterior" según el modelo incluido en el Anexo X "A"
de la presente Resolución
General.
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ANEXO X "A"
|
INTEGRACION DEL FORMULARIO OM-1228/E INSCRIPCION DE
IMPORTADOR/EXPORTADOR -DECLARACION JURADA
|
El formulario OM-1228/E, será integrado a máquina
en todos sus campos en DOS (2) o TRES (3) ejemplares según corresponda, en original cada uno de ellos por el
Importador/Exportador con carácter de declaración jurada.
|
El domicilio real se deberá corresponder con el
registrado ante la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para la Clave
Unica de
Identificación Tributaria (CUIT), siendo aquel la sede donde se ejerce la
administración superior, ejecutiva o gerencial. Los formularios OM-1228/E, se
integrarán en forma completa, con excepción de la firma de los autorizados,
que deberán figurar al dorso en el espacio en blanco disponible en dicho
formulario. Se aclarará para cada firma nombre y apellido.
|
Es condición indispensable para la aceptación del
formulario que las firmas no estén encimadas o superpuestas.
|
Al citado formulario se
agregará únicamente el Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas
a Suscribir la Documentación de Comercio Exterior
intervenida por Escribano Público de acuerdo al modelo que integra el
presente Anexo, para todo tipo de Importadores/Exportadores, excepto para las
personas físicas que no cuenten con personas autorizadas para intervenir
Documentación Aduanera y para los Importadores/Exportadores ocasionales que
también cumplan con la citada condición.
|
Las sociedades irregulares o las personas físicas
que cuenten con personas autorizadas para intervenir Documentación Aduanera o cualquier otro tipo de ente, adecuarán la
integración del Acta a la información que corresponda.
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