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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 565
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23/04/1999
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Fecha:
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27/04/1999
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Dependencia:
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RG-565-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Régimen de Depósito Provisorio de
Importación/Solicitud de Traslado: Declaración Detallada.
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VISTO la
necesidad de continuar adoptando medidas orientadas a lograr la mayor
eficacia en los controles que se realizan en la importación de mercaderías, y
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CONSIDERANDO:
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Que para ello es necesario recordar que la función
primordial de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS consiste en comprobar el
cumplimiento de las disposiciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de
política económica, comercial e industrial en beneficio de quienes
desarrollan esas actividades en el país, resultando la función de recaudación
una mera consecuencia de aquella.
|
Que en tal sentido la prevención adquiere una
importancia fundamental cuando se trata de importaciones, toda vez que el
daño causado al comercio y a la industria por el incumplimiento de las
disposiciones relativas al comercio exterior referidas en el párrafo
anterior, resulta irreparable cuando su constatación se produce después del libramiento
para el consumo de las mercaderías.
|
Que para ello es necesario contar con información
previa que permita evaluar con certeza la intensidad y el modo de control a
realizar con antelación suficiente a la oficialización de la Destinación de
Importación para Consumo.
|
Que de tal forma se alcanza una importante
disminución de los costos operativos de las importaciones en función a la
conducta de los operadores, toda vez que el Servicio Aduanero obtendrá la
debida relación entre el control a realizar y los recursos humanos
disponibles al efecto, reduciendo considerablemente los tiempos de espera de
los importadores para el control documentario y la verificación física cuando
sean obligatorios por disposiciones normativas.
|
Que en tal sentido, se han dictado las
Resoluciones Generales Nros. 270 y 285 (AFIP),
relativas a la
Declaración Detallada de las Mercaderías que ingresan a una
zona franca en el marco de la
Ley 24.331 y para aquellas Destinaciones Suspensivas de
Tránsito Terrestre Interior de Importación.
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Que en ambos casos se trata de potenciales
importaciones al Territorio Aduanero, permitiendo la evaluación previa a la
oficialización de la destinación para consumo establecer el grado de control
a aplicar.
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Que en igual situación de importación para consumo
se encuentran las mercaderías objeto de traslado desde el medio transportador
introductor al depósito donde será almacenada o aquellas que permanezcan
depositadas en la zona primaria de arribo al Territorio Aduanero, siendo en
consecuencia necesario conocer su detalle para los fines señalados en el
párrafo anterior.
|
Que esta decisión además permitirá a todos los
sectores representativos del comercio y de la industria participar
activamente en esta evaluación, en virtud a que podrán contar a partir de su
vigencia con la información anticipada en Internet no sólo de lo relativo al
preembarque, sino además de aquellas mercaderías que después de su traslado,
tránsito o permanencia en depósitos fiscales del Territorio Aduanero o de
zonas francas, podrán ser importadas para consumo.
|
Que finalmente, esta información contribuirá a una
mayor y mejor selección de las importaciones que se incluirán en el CANAL
MORADO establecido en la Resolución General N°
335 (AFIP).
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Que
ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 206 de la
Ley 22.415 y por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1o - La recepción de las
mercaderías ingresadas en depósito provisorio de importación, será efectuada
por el depositario mediante la Declaración Detallada
en el Sistema Informático MARIA dentro del plazo vigente para el cierre de
ingreso a depósito.
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Art. 2o - El
traslado de mercaderías desde el lugar de arribo al Territorio Aduanero hasta
el de su recepción en el depósito será efectuado por un Despachante de Aduana, un Agente de
Transporte Aduanero o un Permisionario de Depósito Fiscal mediante la
presentación de una Declaración Detallada en el Sistema Informático MARIA.
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Art. 3o - Lo dispuesto en los Artículos
precedentes será también de aplicación para el traslado de mercaderías entre
depósitos fiscales.
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Art. 4o - Las
Declaraciones Detalladas para el ingreso a depósito y traslado de las
mercaderías serán consideradas al sólo y único efecto previsto en el Artículo 211 y
siguientes del Código Aduanero.
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Art. 5o - Exceptúase
de lo dispuesto en la presente a los traslados con destino a las aduanas
domiciliarias creadas por la Resolución General N°
176 (AFIP), que se registrarán mediante Declaración Sumaria (TLMD - TLAT).
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Art. 6o - La Subdirección General
de Recaudación establecerá el procedimiento relativo a la Declaración Detallada
prevista en esta Resolución.
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Art. 7o - La DIRECCION GENERAL
de ADUANAS habilitará a los Agentes de Transporte Aduanero y a los
Permisionarios de Depósitos Fiscales para el registro de las Declaraciones
Detalladas de Ingreso a Depósito y de Traslado en el Sistema Informático
MARIA.
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Art. 8o - La presente entrará en
vigencia el 1o de Junio de 1999.
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Art. 9o - Dejar sin efecto toda
disposición que se oponga a la presente.
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Art. 10. - De forma.
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