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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 563
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23/04/1999
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Fecha:
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23/04/1999
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Dependencia:
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RG-563-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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SISTEMA INFORMATICO
MARIA (SIM)
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Asunto:
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Establécese
un arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación
detallada que se documente mediante el Sistema Informático María.
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VISTO Que la utilización del SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) por parte de
los usuarios del Servicio Aduanero ha significado un importante avance en la
operatoria de la tramitación aduanera, que permite un diálogo ágil y seguro
para el documentante desde su puesto de trabajo, la disminución de errores
formales por la guía que brinda el sistema evitando de este modo demoras
innecesarias, la obtención de presupuestos ajustados a la realidad normativa
vigente, la obtención de datos estadísticos
diariamente
actualizados, la posibilidad de realizar movimientos de fondos y la
constitución de garantías en horarios extendidos y días inhábiles, la
liquidación de estímulos a la exportación y la emisión de los cheques correspondientes.
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CONSIDERANDO:
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Que
las ventajas antes apuntadas implican un real ahorro de tiempo y de los
recursos empleados por los operadores aduaneros.
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Que
la operatividad del sistema en cuestión conlleva la necesidad de afrontar
costos para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que se traducen
en servicios que se les brindan a los usuarios, con el objeto de disminuir
los tiempos empleados en la tramitación aduanera.
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Que
por todo lo expuesto corresponde implementar un sistema de arancelamiento de
monto fijo, cualquiera fuere la destinación y/u operación detallada que se
realice por el Sistema Informático María.
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Que
corresponde exceptuar del arancel dispuesto en la presente Resolución a las
operaciones de Importación y Exportación incluidas en los regímenes establecidos
por los Decretos Nros. 855 del 27 de agosto 1997 y 161 del 4 de marzo de
1999.
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Que
han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y
las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Planificación y Administración.
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Que
esta instancia se encuentra facultada para ello, conforme lo previsto en los
artículos 6o inciso j), 7o inciso 11) y 12 inciso c)
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
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Que
en ejercicio de las facultades conferidas en los mencionados artículos,
corresponde resolver en consecuencia.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1o - Establecer un arancel único y fijo de DOLARES DIEZ (U$S 10) a
abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente
mediante el Sistema Informático María (SIM) a cargo del usuario del mismo.
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Art.
2o - Eximir del pago establecido en el artículo anterior a las
destinaciones y/u operaciones detalladas comprendidas en los regímenes
establecidos en los Decretos 855 del 27 de agosto 1997 y 161 del 4 de marzo
de 1999.
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Art. 3o - El arancel que se fija en el
artículo 1o, de la presente, será liquidado automáticamente por el
Sistema bajo los códigos 500 y 501 con la descripción
"Arancel SIM", según se trate de Importaciones y Exportaciones,
respectivamente. El usuario pagará el arancel que por la presente se
establece juntamente con el pago de los tributos aduaneros.
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Art.
4o - La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 3
de mayo de 1999 inclusive, rigiendo para las destinaciones y/u operaciones
detalladas que se efectúen desde dicha fecha.
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Art. 5o- Deforma.
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