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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 561
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20/04/1999
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Fecha:
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20/04/1999
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Dependencia:
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RG-561-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Zonas Francas.
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Asunto:
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Modifícase la Resolución General
N° 270 (AFIP), que aprobó las normas para la habilitación, funcionamiento y
control de las Zonas Francas.
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VISTO la Resolución General N° 270 (AFIP) de fecha 19
de noviembre de 1998 que aprobó las normas para la habilitación,
funcionamiento y control de las Zonas Francas, y
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CONSIDERANDO:
|
Que en su ANEXO XII se encuentra previsto el
procedimiento para la liquidación del importe correspondiente al costo del
control aduanero que debe reintegrar el Concesionario.
|
Que dicho costo debe restringirse estrictamente al
que ocasiona el control específico de la Zona Franca
constituido por el ingreso de las mercaderías exclusivamente, toda vez que el
correspondiente al egreso con destino al Territorio Aduanero o al exterior no
es propio de dicha Zona sino que es el habitual para esas operaciones cualquiera
sea el lugar de almacenamiento de la mercadería.
|
Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos mediante Dictamen N° 15/99 (DE ALAD).
|
Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de
julio de 1997.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - Aprobar el ANEXO I
"A" - INDICE TEMATICO y el ANEXO XII "A"- , - REINTEGRO
DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO- de esta Resolución que reemplazan a los
ANEXOS I y XII de la
Resolución General N° 270
(AFIP).
|
Art.
2o - Dejar sin efecto los ANEXOS I y XII de la Resolución General
N° 270 (AFIP).
|
Art. 3o - La presente entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y será de aplicación desde el 9 de diciembre de 1998, inclusive,
fecha de entrada en vigor de la Resolución General N° 270 (AFIP).
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Art. 4o- De forma.
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ANEXO I
"A" INDICE TEMATICO
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ANEXO II
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AMBITO
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ANEXO III
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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
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ANEXO IV
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REGIMEN SANCIONATORIO E INFRACCIONAL
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ANEXO V
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DESTRUCCION Y SUBASTA DE LA MERCADERIA
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ANEXO VI
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TRATAMIENTO
TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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ANEXO VII
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ARRIBO,
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/Y DE LA ZONA FRANCA
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ANEXO VIII
|
DESTINACION DE LAS MERCADERIAS
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ANEXO IX
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DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK
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ANEXO X
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RELACION
DE LA
DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK CON LAS DESTINACIONES
DE INGRESO Y EGRESO A LA
ZONA FRANCA / TRANSFERENCIAS Y/O REENVASADOS
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ANEXO XI
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DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA DE LA
DESTINACION DE IMPORTACION DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA
ZONA FRANCA
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ANEXO XII "A"
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REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO
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Nota:
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El original del Anexo I fue
aprobado por Resolución General N° 270 (AFIP).
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Esta es la primera modificación aprobada por
Resolución General N° 561.
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ANEXO XII "A"
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REINTEGRO
DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO
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1) El concesionario de la Zona Franca estará
obligado a reintegrar mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS el costo íntegro del control aduanero, conforme a la
liquidación que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS efectúe.
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1.1. - Si la Zona Franca fuere
concedida a más de un concesionario, la obligación de reintegro del punto
anterior será solidaria entre todos los concesionarios de dicha Zona Franca.
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2) El costo del control aduanero en la Zona Franca será de
PESOS VEINTE ($ 20.-) por cada documento aduanero de ingreso de mercaderías a
dicha Zona.
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3) La obligación de reintegros de gastos, indicada
en el punto 1 del presente Anexo, se devenga a partir de la vigencia de la Resolución General
N° 270 (AFIP).
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3.1 - La Dirección de Recursos Económicos Financieros de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está facultada
para liquidar las sumas devengadas.
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4) La Dirección de Recursos
Económicos Financieros será la
Autoridad de Aplicación autorizada a instrumentar el procedimiento
para la percepción de las sumas a que se refiere el presente Anexo.
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Nota:
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El original del Anexo XII fue aprobado por
Resolución General N° 270 (AFIP).
|
Esta es la primera modificación aprobada por
Resolución General N° 561
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