Detalle de la norma RG-556-1999-AFIP
Resolución General Nro. 556 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Desafectación del Resguardo Jurisdiccional de Caleta Olivia
Boletín Oficial
Fecha: 16/04/1999
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral 556

14/04/1999

Fecha:

16/04/1999

 

Dependencia:

RG-556-1999-AFIP

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Desafectación del Resguardo Jurisdiccional de Caleta Olivia.

 

VISTO: las actuaciones originadas en el Fax Nº 202/99 de la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, y

CONSIDERANDO:  

Que a través de la Resolución Nº 2057/92 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS se dispuso la habilitación del Resguardo Jurisdiccional de Caleta Olivia, dependiente de la Aduana de Puerto Deseado, determinando en su Artículo 2º que la puesta en marcha del mismo se verificaría a partir del momento en que se contare con edificio y elementos que posibiliten su operatoria.

Que tal como manifiesta la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA en el Fax citado, no se ha dado cumplimiento a la condición establecida para el funcionamiento del Resguardo Jurisdiccional mencionado.

Que mediante Disposición Nº 307/98 (SDG OAI) se habilitó una Oficina de Resguardo Jurisdiccional en el Puerto de Caleta Paula, desde la que pueden atenderse las operaciones aduaneras que se lleven a cabo en el Puerto de Caleta Olivia, por lo que resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 2057/92 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 7º, inciso 11) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 2057/92 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, por la que se dispuso la creación del Resguardo Jurisdiccional de Caleta Olivia, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Atender las operaciones del Puerto de Caleta Olivia desde la Oficina de Resguardo Jurisdiccional en el Puerto de Caleta Paula.

Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente al GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES. Tome conocimiento la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA (Aduana de Puerto Deseado). Cumplido, archívese.— Carlos Silvani.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2552-2009-AFIP Deroga Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras Caleta Olivia