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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 547 |
16/01/2009 |
Fecha: |
28/01/2009 |
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Dependencia: |
RG-547-2009-CNV |
Tema: |
Comisión Nacional de Valores |
Asunto: |
Modifícase el Capítulo XXII —“Prevención del
Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo”— de las Normas (N.T. 2001). |
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VISTO: el expediente Nº 1171/2006 caratulado “CNV Agenda
Nacional 2006/2007 s/Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento
del Terrorismo” del registro de
la COMISION NACIONAL
DE VALORES, y |
CONSIDERANDO: |
Que,
dentro de los objetivos fijados por
la Agenda Nacional
Para
la Lucha Contra
el Lavado de Activos y
la
Financiación del Terrorismo aprobada por Decreto 1225/07,
la COMISION NACIONAL
DE VALORES tiene a su cargo el cumplimiento del Objetivo 6 - Debida
Diligencia, Meta 2: Ampliar la normativa sobre debida diligencia para agentes
intermediarios de valores negociables inscriptos en mercados autorregulados,
bolsas de comercio sin mercado de valores adherido y sociedades depositarias
de fondos comunes de inversión, y del Objetivo 7 – Fideicomisos - Meta 3:
Reglamentar la actividad de aquellas personas físicas o jurídicas que
intervengan en la constitución, administración y/o ejecución de fideicomisos
financieros y de aquellas que soliciten su inscripción en el Registro de
Fiduciarios Ordinarios Públicos. |
Que
el Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001) de
la COMISION NACIONAL
DE VALORES (CNV) que contiene las normas específicas sobre Prevención del
Lavado de Dinero y Lucha Contra el Terrorismo, debe ser adecuado a fin de
contemplar lo dispuesto por
la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, especialmente
la Ley Nº 26.268, las
Resoluciones de
la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) Nº 03/02, 06/03, 152/08 y
281/08, y |
Que
asimismo, la normativa de
la COMISION NACIONAL DE VALORES debe contemplar el
cumplimiento con las 40 Recomendaciones y las IX Recomendaciones Especiales sobre
Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera (FAFT-GAFI). |
Que,
en virtud de lo expuesto, corresponde realizar la adecuación del Capítulo
XXII de las NORMAS (N.T. 2001), a fin de incluir
las normas indicadas. |
Que
la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 6º y 7º de
la
Ley Nº 17.811, los artículos 20, 21 y concordantes de
la Ley 25.246 y el artículo 44
del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01. |
Por ello, |
LA COMISION NACIONAL DE
VALORES RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustituir el Capítulo XXII - “PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA
EL TERRORISMO” – de las NORMAS (N.T. 2001) por el
siguiente: |
“CAPITULO
XXII. PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y
LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO” |
ARTICULO
1º.- La apertura o mantenimientode cuentas de
clientes por parte de: |
a)
Agentes intermediarios y sociedades intermediarias de valores negociables que
no revistan carácter de entidades financieras en los términos de
la Ley Nº 21.326, e
inscriptos en un mercado autorregulado autorizado en los términos del
artículo 8º del Capítulo XVII - “Oferta Pública Secundaria” de las Normas. |
b)
Agentes intermediarios y sociedades intermediarias inscriptos en los mercados
de futuros, a término y opciones, que no revistan carácter de entidades
financieras en los términos de
la
Ley Nº 21.526. |
c)
Bolsas de comercio sin mercado de valores adherido. |
d)
Sociedades gerentes, depositarias, agentes colocadores o cualquier otra clase
de intermediario, sea persona física o jurídica, que pudiere existir en el
futuro, de fondos comunes de inversión. |
e)
Personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o
indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos. |
f)
Personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda
emisión primaria de valores negociables. |
Deberán
llevarse a cabo conforme las disposiciones de estas Normas y de las
exigencias establecidas por
la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que resulten aplicables. |
ARTICULO
2º.- Los sujetos indicados en el Artículo 1º anterior deberán cumplir con las
disposiciones de estas Normas y con las exigencias establecidas por
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
en las Resoluciones Nº 03/02 y Nº 152/08, sus modificatorias y/o
complementarias en general, y en particular, en lo que se refiere a los
siguientes aspectos: |
a)
Pautas Generales: Identificación de Clientes e Información a Requerir |
b)
Conservación de la Documentación |
c)
Recaudos que Deberán Tomarse al Reportar Operaciones Sospechosas |
d)
Políticas y Procedimientos Para Prevenir el Lavado de Activos y
la Financiación del
Terrorismo. |
En
este supuesto, las políticas y procedimientos deberán quedar a disposición
del área respectiva de
la CNV
y de la UIF. |
ARTICULO
3º.- Las entidades emisoras deberán identificar a cualquier persona, física o
jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de
futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la
calidad de accionista o no al momento de realizarlos, y deberán cumplir con
los requisitos exigidos a los sujetos indicados en el Artículo 1º del presente
Capítulo en lo aplicable a estas Normas y las exigencias establecidas por
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, especialmente en lo referido a la identificación de dichas
personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados. |
ARTICULO
4º.- En el caso de los fideicomisos, la identificación y la licitud y origen
de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes,
organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona,
física o jurídica, que participe de cualquier forma, directa o
indirectamente, en el negocio del fideicomiso, siendo aplicables estas Normas
y las exigencias establecidas por
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. |
ARTICULO
5º.- En el caso de los fondos comunes de inversión, la identificación y la
licitud y origen de los fondos deberá incluir a la sociedad gerente, a la
sociedad depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica, que de
cualquier forma, directa o indirectamente, participe en el negocio del fondo
común de inversión, siendo aplicables estas Normas y las exigencias
establecidas por
la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA. |
ARTICULO
6º.- Deberán ser objeto de medidas reforzadas de identificación de clientes
los sujetos que cumplan las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º)
de
la Ley
25.188, cuando se trate de sus cuentas personales. |
A
los fines de identificar a las personas expuestas políticamente dentro del
país, se deberá consultar, como mínimo, los siguientes sitios oficiales de
acceso público y gratuito: |
-
http://www.argentina.gov.ar |
-
http://www.pin.gov.ar |
-
http://www.hcdn.gov.ar |
-
http://www.senado.gov.ar |
-
http://www.mrecic.gov.ar |
A
los fines de identificar a las personas expuestas políticamente en el
exterior, los sujetos obligados podrán consultar, entre otros, los siguientes
sitios de consulta pública y gratuita: |
-
http://www.loc.gov/rr/international/portals.html |
-
http://www.cia.gov/cia/publications/chiefs/index.html |
-
http://www.rulers.org |
En
todos los casos precedentes, las entidades deberán extremar los recaudos
respecto de las operaciones que realicen tales clientes, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. |
ARTICULO
7º.- Los sujetos enumerados en el Artículo 1º del presente Capítulo deberán
informar anualmente a esta Comisión, dentro de los 30 (treinta) días de
finalizado cada año calendario, la cantidad de reportes de operaciones sospechosas
presentados ante
la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA durante el año calendario
anterior”. |
Art.
2º — Quedan derogados el punto 14 del Anexo I y el punto 12 del Anexo XI del
Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) y
modificatorias. |
Art.
3º — Aprobar el Anexo I - Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en
la Orbita del Mercado de
Capitales (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) de la presente,
el que será incorporado como Anexo I del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001) y modificatorias. |
Art.
4º — Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución
a
la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires a los efectos de la publicación en el Boletín
Diario, e incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gov.ar. Publíquese y dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial. — Héctor O. Helman. — Alejandro Vanoli. —
Eduardo Hecker. |
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ANEXO
I |
GUIA
DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN
LA ORBITA DEL MERCADO DE
CAPITALES (LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO) |
Las
transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o
por su sola efectivización o tentativa, operaciones
sospechosas, simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que
podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación
del terrorismo. |
En
atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y
de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las
tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a
ser incluidas en la presente. |
La
experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una
guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose
en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo
precedente. |
La
presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales
emitidas por
la Unidad
de Información Financiera para los sujetos obligados del sector. |
1.
Apertura de cuentas en las que los clientes se resisten o son reticentes a
proporcionar la información normal exigida o brinden información insuficiente,
falsa o sustancialmente incorrecta o que resulta difícil de verificar para el
intermediario. |
2.
Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones
de mercado. |
•
Compra/Venta de valores negociables en el mercado de contado a precios
notoriamente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian. |
•
Pago/Cobro de primas excesivamente más altas/más bajas que las que se
negocian en el mercado de opciones. |
•
Compra/Venta del bien subyacente —por ejercicio de la opción— a precios que
no guardan relación conveniente con el precio de ejercicio. |
•
Compra/Venta de contratos a futuro a precios considerablemente más altos/más
bajos que las cotizaciones que se negocian. |
3.
Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura
inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la
situación patrimonial/financiera del cliente. |
•
Compras de valores negociables por importes muy notorios. |
•
Montos muy relevantes en los márgenes de garantía pagados por posiciones
abiertas en los mercados de futuros y opciones. |
•
Inversión muy elevada en primas en el mercado de opciones. |
•
Inversión muy relevante en operaciones de pase o caución bursátil. |
4.
Operaciones en las cuales el cliente no revela poseer condiciones financieras
para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar
operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto,
siendo reticente a proveer información respecto de dicha persona o entidad. |
5.
Solicitudes de clientes para servicios de administración de cartera de
inversiones, donde el origen de los fondos no está claro o no es consistente con
el tipo de negocio o actividad declarada. |
6.
Operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy
elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente
en la especie para el tipo de cliente. |
7.
Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales
existan ganancias o pérdidas continuas para alguna
de ellas. |
8.
Cliente que realiza sucesión de transacciones y/o transferencias a otras
cuentas comitentes sin aparente justificación. |
9.
Cliente que realiza operaciones financieras complejas (de ingeniería
financiera) sin una finalidad concreta. |
10.
Cliente que efectúa un depósito de dinero con el propósito de realizar una
operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la
posición y transferir los beneficios fuera de la cuenta. |
11.
Cliente que exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que
asume y/o de las comisiones u otros costos de las transacciones. |
12.
Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o
territorios considerados como “paraísos fiscales” o identificados como no
cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el
lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a
países del tipo anteriormente citado. |
13.
Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma
dirección que otras compañías y organizaciones, para las cuales las mismas
personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón
económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo
de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe
prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones
estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea operatoria “off shore”. |
14.
Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece
existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales).
Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en
paraísos fiscales y declaren operatoria “off shore”. |
15.
Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un
único nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de
transferencias a favor de terceros. |
16.
Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una
mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos
normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta
la actividad declarada como así también el perfil del cliente. |
17.
Otros supuestos: |
•
Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos
obligados, que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan
a tomar vacaciones. |
•
Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos
obligados que usan su propia dirección para recibir la documentación de los
clientes. |
•
Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos
obligados que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus
operatorias. |
•
En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar
especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no
guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente. |
18.
Financiación del Terrorismo: |
En
caso que los sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para
sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el
terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner
en conocimiento de tal situación en forma inmediata a
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA. |
Los
sujetos obligados deben tener en cuenta esta guía junto con otra información
disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas
que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran
la Unión Europea, los
Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los
cuales podrán acceder a través de los vínculos que figuran en la página web de
la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —www.uif.gov.ar —) la naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la
transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia. |
La
existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser
considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.
Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no
necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar
relacionada con la financiación del terrorismo. |
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