COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
Resolución General 5/2007
Establécense para el período 2008, las fechas de
vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales,
referidas a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las
Entidades Financieras.
Bs. As., 21/11/2007
VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral
para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y
atribución de fondos referidas a los regímenes de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en
cuentas abiertas en las entidades financieras.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimientos
para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades
financieras.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para el período
fiscal 2008 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las
declaraciones juradas decenales, referidas a los regímenes de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean
acreditados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras, detalladas en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial
de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Juan C.
Brandan. — Mario A. Salinardi.
ANEXO Resolución General Nº 5/2007
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