Detalle de la norma RG-503-1999-AFIP
Resolución General Nro. 503 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Procedimiento referido al Registro de Destinaciones Simplificadas de Importación
Boletín Oficial
Fecha: 19/03/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 503

17/03/1999

Fecha:

19/03/1999

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Dependencia:

RG-503-1999-AFIP

Tema

0126

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Apruébase el Procedimiento referido al Registro de Destinaciones Simplificadas de Importación contempladas en el Decreto N° 161/99.

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VISTO el Decreto 161 de fecha 4 de marzo de 1999, que prevé los requisitos para efectuar importaciones definitivas para consumo en forma simplificada, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite, registro y pago de las destinaciones definitivas a consumo simplificadas efectuadas por personas de existencia visible o ideal distintas de los permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Aduanas a través de la norma que reglamenta el Decreto del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7o, inciso 9) del Decreto N° 618/97 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el ANEXO I - INDICE TEMATICO; el ANEXO II - TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION; el ANEXO III - REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION; el ANEXO IV - PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION que integra la presente Resolución.

Art. 2°.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

 TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

ANEXO III

 REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

ANEXO IV

 PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

 

ANEXO II

TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

CONDICIONES PARA ACCEDER A SU UTILIZACION

Que los usuarios que soliciten efectuar destinaciones de importación bajo este régimen estén habilitados en el Registro de Improtadores/Exportadores de la Dirección General de Aduanas.

Que la operación de importación y las mercaderías en ellas involucradas se encuentren permitidas por el régimen establecido por el Decreto 161/1999 y su norma reglamentaria, debiendo cumplirse las condiciones:

a) Establecidas en el apartado 5 de las "Instrucciones Operativas"

b) Que la importación de las mercaderías NO SE ENCUENTRE:

Sujeta a prohibiciones

Sujeta a la afectación de cupos

Sujeta a la intervención de terceros organismos

Amparada por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones

c) Efectuar cuatro (4) operaciones o menos por mes y por usuario.

Las declaraciones serán ingresadas al Sistema Informático MARIA (SIM) por un funcionario aduanero.

Dicho funcionario deberá acceder al sistema a través de una tarjeta MARIA emitida a nombre de "DGA REGIMEN SIMPLIFICADO IMPORTACION", la que posibilitará registrar destinaciones aduaneras únicamente bajo el régimen de importación simplificado.

El funcionario aduanero actuante deberá firmar la impresión de la declaración aduanera, indicando su nombre y legajo.

INSTRUCCIONES OPERATIVAS

1. El interesado deberá presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General de Aduanas correspondiente a la jurisdicción donde arribó la mercadería. con el sobre contenedor OM-2133/A conformado por él mismo debidamente integrado, y la documentación complementaria correspondiente a la operación, según el siguiente detalle:

1.1.Factura Comercial original.

1.2.Documento de transporte original.

1.3.Certificado de Origen, de corresponder.

1.4.Certificado de Inspección de Preembarque, de corresponder.

1.5.Formulario Informativo, de corresponder.

1.6.Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Aduanero (Ley 22415).

2. Se procederá a asignar un verificador a la operación.

3. A través de la transacción "CONSULTA DE IMPORTADORES/EXPORTADORES" se constatará que el importador se encuentre habilitado.

4. El verificador controlará que el interesado haya completado los datos correspondientes a:

4.1. Importador y CUIT

4.2. Domicilio, Localidad, Código Postal y Teléfono

4.3. Nombre del Medio Transportador y Fecha de Entrada

4.4. Registro del medio transportador y giro del mismo

4.5. Elementos integrantes de la carpeta

5. También deberá controlar a través de la documentación complementaria presentada, que la operación se encuentre comprendida dentro del Régimen de Importación Simplificado comprobando:

5.1. Que la mercadería no se encuentre alcanzada por las exclusiones del régimen.

5.2.Que la mercadería sea nueva, sin uso, importada.

5.3.Que el Documento de Transporte esté consignado al documentante y no tenga defectos que lo invaliden.

5.4.Que la Factura Comercial cumpla con los requisitos de la normativa vigente y que su valor no supere los U$S 3.000,00.

5.5.Que el Certificado de Preembarque no tenga discrepancias.

5.6.Que el Certificado de Origen sea de aplicación.

6. Cumplidos los puntos precedentes el interesado procederá a suscribir toda la documentación, incluyendo el sobre contenedor, el verificador certificará que las firmas fueron puestas en su presencia en el OM-213/A con cargo fecha y hora. La firma suscrita en estas condiciones implica:

6.1.La solicitud de acogimiento al presente régimen.

6.2.La conformidad sin reservas respecto a la apertura de los bultos y toda otra diligencia asociada a la verificación de las mercaderías a efectuar por el servicio aduanero.

7.De no cumplirse alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1 a 6 se devolverá la documentación complementaria al interesado, dejando constancia en el campo "CONTROL DOCUMENTAL" del sobre contenedor los motivos, como así también el identificador del Documento de Transporte y Manifiesto respectivo, notificándose al importador bajo firma.

Cumplido, remitirá en el día el OM-2133/A a la jefatura del área a los fines de su conocimiento de lo actuado y su archivo como antecedente.

8.Cumplido el procedimiento previsto en el apartado 6 anterior, el verificador procederá a la apertura y verificación de los bultos en presencia del interesado, indicando en el sobre contenedor el detalle de los precintos utilizados en el cierre o cualquier otra constancia que estime conveniente.

9.Finalizada la verificación de las mercaderías y de no mediar objeciones, el agente designado a ése efecto procederá en los puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de Importación Simplificada, código de subrégimen DIS, según los procedimientos establecidos en el Anexo III "Registro de la Destinación Simplificada de Importación" a través del Kit.

10.Efectuado el ingreso de datos y logrado el Presupuesto General, se realizará una impresión provisoria del mismo en dos ejemplares, a fin de que el interesado visualice los montos a pagar y efectúe el depósito correspondiente, según metodología prevista en el Anexo IV. Ambos ejemplares de la impresión provisoria serán firmados por el interesado y el agente verificador con cargo de fecha y hora, teniendo los mismos el siguiente destino: uno se le entregará al interesado, y el otro se integrará al sobre contenedor. Asimismo, se le advertirá que debe cancelar previo al libramiento los montos correspondientes a los servicios de almacenaje en los puntos que los permisionarios de depósitos y terminales portuarias hubieren habilitado a tal fin.

11.En esta etapa se deberá comunicar al interesado la fecha de vencimiento del plazo estipulado por el Artículo 217 del Código Aduanero (quince días corridos contados desde la entrada del medio transportador), a fin de que éste tenga en cuenta la eventual multa establecida por el artículo 218 de la mencionada norma legal, que el sistema liquidará al momento de la oficialización. En las modalidades conocidas como "Autoliquidaciones" deberán ser liquidadas bajo el concepto correspondiente por el Servicio Aduanero.

12.Cuando el interesado efectúe el depósito referido en el apartado 10, y comunique al agente designado para registrar destinaciones de la existencia del mismo, éste procederá desde el Kit a afectar dicho depósito y a oficializar e imprimir la destinación.

13.Vencido el plazo previsto en el artículo 217 de la Ley 22415 sin haberse efectivizado la oficialización de la destinación, el agente interviniente pondrá en conocimiento de su jefatura dicha situación y procederá a remitir las actuaciones al área de rezagos para la continuación del trámite.

14.El verificador y el interesado firmarán las impresiones de la destinación a fines de los ulteriores trámites acorde a los procedimientos generales establecidos para el resto de las destinaciones a consumo.

15.A través de las transacciones "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA", "INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION!, "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y "CANCELACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", se efectuará el libramiento de la mercadería.

OBSERVACIONES:

1. CONTROL DE CUPOS: Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior a través del Departamento Fiscalización y de las Regiones Aduaneras respectivamente, coordinarán lo necesario para controlar el total de la cantidad de operaciones efectuadas en el mes por un mismo importador y los montos de cada una de las mismas a fin de verificar el estricto cumplimiento de los límites fijados por el Decreto 161/1999.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-161-1999-PEN Complementa Importación Definitiva - Régimen Simplificado