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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 103 |
07/02/2007 |
Fecha: |
12/02/2007 |
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Dependencia:
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DE-103-2007-PEN |
Tema:
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IMPUESTOS |
Asunto:
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Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98. |
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VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de
tributos a las importaciones para consumo realizada, entre otros, por entes
oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas
o descentralizadas. |
Que
mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó
el Decreto Nº 732/72. |
Que
por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30
de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28
de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7
de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de
diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005 y 169 de fecha 20 de
febrero de 2006, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a
las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales,
centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la
ciencia y la tecnología. |
Que
subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga
antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de
diciembre de 2007. |
Que
asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por
el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales
y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 20.545, modificada
por
la Ley Nº
21.450, mantenida por
la Ley Nº
22.792 y por
la Ley Nº 22.415. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente: “ARTICULO
1º.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes
oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas
o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la
tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº
71/97 comenzará a regir a partir del 1º de enero de
2008”. |
Art.
2º — Lo dispuesto en el presente Decreto, producirá efecto a partir del 1º de
enero de 2007. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa
Miceli. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus. |
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