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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 451
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03/03/1999
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Fecha:
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08/03/1999
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Dependencia:
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RG-451-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Documento Unico Aduanero
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Asunto:
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SIM - SIDIN - DUA - Alternativas
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- VISTO - la Res.Gral.AFIP
128/98, la cual estableció la vigencia del DUA Informatizado(SIDIN) para
determinadas Aduanas, y la Res.Gral.AFIP
334/99 que generaliza la utilización del Sistema Informático MARIA (SIM), versión
Multiaduana, en diversas Aduanas, y
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CONSIDERANDO:
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Que se hace necesario establecer una norma que establezca la
utilización de métodos alternativos de registración de las declaraciones aduaneras
ante supuestos de fuerza mayor.
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Que la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas ha completado la instalación del DUA
Informatizado (SIDIN).
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Que han tomado la intervención la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la SUBDIRECCION GENERAL
DE RECAUDACION.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Dec.618/97 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Art.1º -
Se establece que en aquellas aduanas que cuenten con el Sistema Informático MARIA
(SIM), las registraciones serán tramitadas por dicho sistema; quedando el
SIDIN como método sustituto para aquellos casos en que se produzcan caídas
del primero.
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Art.2º - Sólo
se deberá recurrir al sistema de registración manual mediante el Documento
Unico Aduanero (DUA) cuando se produzca una caída del SIM y el método
alternativo (SIDIN) no pueda emplearse.
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Art.3º - Cuando
la normativa vigente excluya a determinada operación o destinación del SIM,
el SIDIN será el método de registración y el DUA el alternativo.
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Art.4º -
Se establece una espera de tres (3) horas a partir de la caída del SIM para
el comienzo de la registración alternativa que corresponda.
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El Administrador local podrá disponer lapsos de espera menores
al señalado precedentemente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dejando
constancia fehaciente de lo actuado mediante Disposición.
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Art.5º - La Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas reglamentarán, cada una en su jurisdicción,
las formalidades y los distintos controles internos que deberán incluir
constancias de las causas que determinaron la registración por uno u otro
método, así como la jerarquía de las autorizaciones participantes.
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Art.6º - A
partir de la vigencia de la presente es obligatorio, en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el uso del SIDIN como método de
registro alternativo al Sistema Informático María.
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Art.7º -
Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas, archívese.
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