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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 4209
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12/08/1996
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Fecha:
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15/08/1996
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Dependencia:
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RG-4209-1996-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
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Asunto:
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Titulares de proyectos promovidos. Remanente de
Bonos de Crédito Fiscal. Decreto N° 804/96,
artículo 5°. Solicitud de utilización. Requisitos, forma y demás condiciones.
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Nota de L.O.A.: El texto
de esta norma ha sido actualizado de acuerdo al siguiente detalle:
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Artículo 1
|
Resolución
General 4260/1996 DGI
|
Artículo 2
|
Resolución
General 4260/1996 DGI
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Artículo 3
|
Resolución
General 4260/1996 DGI
|
Artículo 4
|
Resolución
General 4260/1996 DGI
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Artículo 7
|
Resolución
General 4260/1996 DGI
|
Artículo 9
|
Resolución
General 15/1997 AFIP
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Artículo 18
|
Resolución
General 4260/1996 DGI
|
Artículo 19
|
Resolución
General 4260/1996 DGI
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Artículo 20
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Resolución
General 4260/1996 DGI
|
Anexo I
|
Resolución
General 15/1997 AFIP
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VISTO el Decreto N° 804 de fecha 16 de julio de 1996, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que el artículo 5° del mencionado
decreto establece que los titulares de proyectos promovidos, que hubieran
formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios
dispuesto en el Título I del Decreto N° 2.054 de
fecha 10 de noviembre de 1992 y con proyectos vigentes al 24 de julio de
1996, podrán destinar el monto remanente de los Bonos de Crédito Fiscal
acreditados en su cuenta corriente computarizada en concepto de impuesto al
valor agregado (IVA Compras e IVA Saldo), susceptible de ser utilizado de
acuerdo a lo previsto en el inciso g) del artículo 14 de la Ley N° 23.658,
a la compensación de deudas exigibles en concepto de
impuestos o solicitar que se haga efectivo su importe.
|
Que el referido procedimiento podrá ser aplicado
únicamente por los aludidos sujetos que exporten -en forma parcial o total-
su producción promovida, resultando de aplicación para ello las disposiciones
del artículo 41 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
|
Que la asignación del destino del mencionado monto
remanente, se halla limitada cuantitativamente al importe de la diferencia
entre el resultado de aplicar la alícuota del impuesto al valor agregado
-vigente a la fecha del cumplido de embarque- sobre el valor de las
exportaciones realizadas y el monto de Bonos de IVA Compras afectado a las
mismas.
|
Que atento a que el referido decreto contempla
respecto de la actividad exportadora la aplicación de los créditos fiscales
no utilizados en el mercado interno, se entiende razonable que la
determinación del mencionado monto también se efectúe en el marco normativo
que regla la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal.
|
Que corresponde dictar las normas complementarias
que habiliten la aplicación del procedimiento mencionado, disponiendo los
requisitos y formalidades a observar por parte de los beneficiarios del
régimen.
|
Que en tal sentido, se estima aconsejable receptar
-en lo pertinente- la modalidad operativa fijada para el recupero de créditos
fiscales del impuesto al valor agregado por exportaciones, actualmente
vigente, a efectos de no desestimar la experiencia recogida en relación con
una gestión que guarda analogía con la resultante del Decreto N° 804/96.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de
Programas y Normas de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y
el artículo 10 del Decreto N° 804/96.
|
Por ello,
|
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
|
ARTICULO 1° (Por Resolución General
4260/1996 DGI) - Los titulares de proyectos promovidos, comprendidos en el
artículo 1° del Decreto N° 804 del 16 de
julio de 1996, a
los efectos de destinar los montos a que se refieren los incisos a), b) y c)
del artículo 1° del Decreto N° 1.125 del
4 de octubre de 1996, en las condiciones que el mismo establece, a la
compensación de deudas exigibles en concepto de impuestos o, en su defecto,
solicitar que se haga efectivo su cobro, deberán cumplimentar las
disposiciones de la presente resolución general.
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TITULO I -
REGIMEN GENERAL (artículos 2 al 8)
|
Artículo 2 : Texto vigente según RG DGI N° 4260/1996
|
ARTICULO 2° (Por Resolución General
4260/1996 DGI) - Las solicitudes de compensación y/o de cobro previstas en el
artículo 5° del Decreto N° 804/96, se
formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:
|
a)Copia
del cumplido de embarque -formulario OM-700/A u OM-1993/A (SIM)- de la o las
operaciones de exportación de productos comprendidos en regímenes de
promoción amparados por el Título I del Decreto N°
2.054/92, debidamente certificada por las personas autorizadas intervinientes en el despacho y de los comprobantes que
acrediten el ingreso de los derechos de exportación. Cuando la presentación
correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos derechos, se hará
constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones" del
formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo
Modelo).
|
b)Formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo) en el que se detallar:
|
1.Los cumplidos de embarque
referidos en el inciso precedente, de los productos promovidos exportados en
cada mes calendario.
|
2.Las facturas o documentos
equivalentes correspondientes a las compras de las materias primas o
semielaborados, incorporados a la producción de los bienes comprendidos en
tales permisos de embarque.
|
A los fines del calculo de los importes en pesos
de las exportaciones -cuyo valor FOB se declara en los mencionados
formularios-, se aplicará el tipo de cambio comprador correspondiente a
transferencia, de acuerdo con el último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina
del penúltimo día hábil cambiario anterior a la fecha del cumplido de
embarque.
|
La alícuota del impuesto al valor agregado que
corresponde aplicar sobre el importe de las exportaciones referido en el
párrafo anterior, será la vigente en el mercado interno respecto de los
bienes exportados a la fecha del cumplido de embarque. Asimismo, el
porcentaje de liberación aplicable -según lo previsto en los Decretos Nros. 804/96 y 1.125/96- será el que corresponda al
período que comprende a dicha fecha.
|
De efectuarse exportaciones de bienes contemplados
en diferentes normas promocionales, deberá
presentarse un formulario de declaración jurada N°
541 (Nuevo Modelo) por cada régimen.
|
Las presentaciones deberán receptar, primeramente,
el destino a la compensación que pudiera corresponder con deudas exigibles en
concepto de impuestos, y luego la solicitud de cobro del monto remanente
procedente.
|
c) Formulario de declaración
jurada N° 515, a los fines de generarse el respectivo
débito provisional en la cuenta corriente computarizada por el importe que se
solicita. En el formulario mencionado, en los conceptos que se indican, se
deberá detallar:
|
1. En el Apartado I, con
relación a los Bonos de Crédito Fiscal:
|
1.1.En
"Impuesto": IVA Compras y/o IVA Saldo.
|
1.2.En
"Concepto": Decreto N° 804/96 artículo 5°.
|
1.3.En
"Importe": el monto que se solicita.
|
2 En el Apartado II, respecto de los Certificados de Crédito Fiscal:
|
2.1.En
"Concepto": formulario de declaración jurada N°
541 (Nuevo Modelo).
|
2.2.En
"Importe": el monto que se solicita.
|
d) Un formulario de declaración
jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se
solicita compensar.
|
e) Fotocopia del formulario de declaración jurada
-con acuse de recibo de este Organismo- de cumplimiento de las obligaciones promocionales, conforme a lo previsto por el artículo 1°
del Decreto N° 804/96.
|
ARTICULO 3° (Por Resolución General
4260/1996 DGI) - Los elementos indicados en el artículo anterior, podrán ser
presentados a partir del primer día hábil del mes calendario inmediato
siguiente a aquel en el cual se hubieran realizado las correspondientes
operaciones de exportación, las que se considerarán perfeccionadas con el cumplido
de embarque al momento de terminación de la carga, según conste en el
formulario OM-700/A u OM-1993/A (SIM), debidamente certificado por las
personas autorizadas intervinientes en el
despacho."
|
En los casos en que intervengan DOS (2) o más
aduanas y no se modifique el medio transportador, la operación se considerará
perfeccionada en la forma establecida en el párrafo precedente. Si se
cambiare el medio transportador de la carga, dicha operación se considerará
perfeccionada en la fecha de intervención de la última aduana.
|
ARTICULO 4° (Por Resolución General
4260/1996 DGI) - Las solicitudes que se formulen en los términos de esta
resolución general, deberán además ser suscriptas por:
|
a)Contador Público independiente, el que deberá
expedirse respecto de la validez, imputación, valor, procedencia, integridad,
registración y demás características de los
conceptos incluidos en el formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo), debiendo la firma del mencionado
profesional estar autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso,
Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado.
|
b)En su caso, por síndico o
miembro del consejo de vigilancia.
|
ARTICULO
5°.- Cuando las presentaciones a que se refiere esta resolución
general estuvieren incompletas en cuanto a los elementos que resulten
procedentes o, en su caso, se comprobaren deficiencias formales en los datos
que deben contener, el juez administrativo requerirá dentro de los CINCO (5)
días hábiles inmediatos siguientes a la presentación realizada, que se
subsanen las omisiones o deficiencias observadas. A tales efectos, se
otorgará un plazo no inferior a TRES (3) días hábiles, bajo apercibimiento de
disponer el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.
|
ARTICULO 6°.- Sin perjuicio de los
elementos a aportar indicados en la presente, el juez administrativo
competente podrá solicitar -mediante acto fundado- las aclaraciones o
documentación complementaria que considere necesarias a los fines de la
tramitación de las solicitudes. Hasta tanto se cumplimente el requerimiento a
que se refiere el párrafo anterior, la tramitación de las solicitudes
permanecerá suspendida y no se devengarán intereses a favor de los
peticionantes durante el lapso transcurrido entre la fecha de notificación de
dicho requerimiento y la de observancia del mismo en forma total, ambas
inclusive.
|
Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro
de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes al del vencimiento del
plazo otorgado, el juez administrativo ordenará el archivo de las
solicitudes.
|
ARTICULO 7° (Por Resolución General 4260/1996 DGI)
- El juez administrativo, una vez reunidos los elementos necesarios para
pronunciarse, dictará una resolución que deberá consignar:
|
a)El monto susceptible de
ser compensado y/o abonado en efectivo, de acuerdo con el presente régimen y,
consecuentemente, la convalidación del monto debitado provisionalmente en la
cuenta corriente computarizada, en concepto de Bonos de Crédito Fiscal y/o
Certificados de Crédito Fiscal -según lo indicado en el párrafo primero del
inciso c) del artículo 2°- o, en su caso, el reintegro a dicha
cuenta que pudiere corresponder, según el monto que resultare en
definitiva."
|
b)Los importes y conceptos
compensados de oficio.
|
c)Cuando corresponda, los
fundamentos que avalen la impugnación -total o parcial- del monto solicitado
por el beneficiario.
|
d)Importe del pago anticipado, que
se hubiera concedido de acuerdo con lo reglado por el Título II.
|
ARTICULO 8°.- Cuando proceda la
impugnación parcial de los montos de las solicitudes, dicha impugnación
operará en primer término contra el pedido de cobro, y luego contra las
compensaciones.
|
TITULO II -
REGIMEN OPCIONAL DE COBRO ANTICIPADO (artículos 9 al 14)
|
ARTICULO 9° (Por Resolución General 15/1997
AFIP) - Los sujetos indicados en el artículo 1 ° que interpongan las solicitudes en los términos
del Título I, podrán requerir el cobro anticipado del total del importe no
destinado a la compensación por deudas exigibles en concepto de impuesto.
|
A fin de formalizar la opción dispuesta en el
párrafo precedente, los responsables deberán constituir una garantía a favor
de este Organismo por el importe cuyo cobro anticipado efectivamente se
solicita, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada
por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de
CIENTO VEINTE (120) días corridos."
|
ARTICULO
10.- La interposición del pedido de cobro anticipado a que se refiere el
artículo anterior, implicará la aceptación del régimen de este Título y la
renuncia anticipada a toda acción o recurso contra las disposiciones que se
dicten en su consecuencia.
|
ARTICULO 11.- Los responsables que opten por el
presente régimen quedan obligados a presentar, juntamente con los elementos
indicados en el artículo 2°:
|
a) Nota de la que resulte tener
regularizada la determinación y pago de las obligaciones impositivas vencidas
y no prescriptas al momento del pedido -excepto las que correspondan a
regímenes de facilidades de pago en vigencia-.
|
La nota deberá estar firmada por el responsable o
por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada
en el artículo 28 "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y,
en su caso, por el síndico o miembro del consejo de vigilancia.
|
b)Comprobante correspondiente a la garantía,
constituida de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
9°, el que deberá ajustarse al modelo que se consigna en el Anexo
de la presente.
|
c)Nota,
adjunta al comprobante indicado en el punto anterior, en la que se
consignarán los siguientes datos:
|
1.Lugar y
fecha.
|
2.Apellido y nombres o denominación,
domicilio y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
|
3.Autorización irrevocable a favor de la Dirección General
Impositiva para ejecutar la garantía.
|
4.Firma del responsable o de otra
persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del
consejo de vigilancia.
|
d) Fotocopia autenticada por
Escribano Público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que
acrediten la personería de los sujetos indicados en los incisos a) y c).
|
ARTICULO 12.- El plazo de vigencia
de la garantía podrá ser ampliado por exigencia del juez administrativo y
mediante acto fundado. Caso contrario, deberá ser devuelta a los responsables
dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes al del cumplimiento de
dicho plazo.
|
ARTICULO 13.- Este Organismo
pondrá a disposición los importes de las solicitudes que se interpongan por
el presente Título -siempre que las mismas cumplimenten los requisitos
formales establecidos en los artículos 2° y 11 - dentro de los TREINTA
(30) días inmediatos posteriores a su interposición, o de la fecha en que el
mismo resulte formalmente admisible.
|
ARTICULO 14.- La impugnación de la existencia o
legitimidad de los montos solicitados conforme al régimen de este Título, no
requerirá del ejercicio de las facultades de determinación de oficio de los
artículos 23 a
25 -ambos inclusive- de la Ley
N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sino que la misma
quedará en condiciones de ser ejecutoriada con la notificación del acto
administrativo que así lo hubiere resuelto.
|
TITULO III -
DISPOSICIONES GENERALES (artículos 15 al 21)
|
ARTICULO 15.- Las presentaciones
que requiere esta resolución general deberán ser efectuadas ante la
dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las
obligaciones del impuesto al valor agregado de los peticionantes.
|
ARTICULO
16.- Los titulares de los proyectos promovidos no podrán modificar las
solicitudes interpuestas, de acuerdo con lo previsto en los Títulos I y II,
con posterioridad a la fecha de su presentación.
|
ARTICULO 17.- Las dependencias intervinientes
asignarán una numeración correlativa -por orden de recepción- a las
solicitudes que se formalicen conforme lo dispuesto en la presente resolución
general, informando, para conocimiento de los respectivos sujetos y a través
de la exhibición de listados, las presentaciones recibidas y el número de
orden adjudicado a cada uno de ellas.
|
ARTICULO 18 (Por Resolución General 4260/1996 DGI)
- Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 541 (Anverso, Reverso) y el Anexo que forman parte
integrante de la presente resolución general.
|
ARTICULO 19 (Por Resolución General 4260/1996 DGI)
- Las disposiciones de la presente resolución general, serán de aplicación
respecto de exportaciones con cumplido de embarque registrado a partir del
primer día del ejercicio comercial en curso al 24 de julio de 1996. A tales efectos,
las solicitudes que se presenten por los períodos mensuales anteriores a la
vigencia de la presente, deberán receptar como monto límite a solicitar el
remanente de los Bonos de Crédito Fiscal y de los Certificados de Crédito
Fiscal, referidos en el artículo 1° del Decreto N° 1.125/96, no afectados a las operaciones del mercado
interno a la fecha de presentación de las referidas solicitudes.
|
ARTICULO 20 (Por Resolución General 4260/1996 DGI)
- La presentación de la fotocopia de la declaración jurada referida en el
inciso e) del artículo 2°, se efectuará a partir de la fecha que
disponga la norma que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°
del Decreto N° 804/96, emita este Organismo.
|
ARTICULO 21
.- De forma.
|
ANEXO I (Por Resolución General 15/1997 AFIP) Lugar y fecha,
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS Presente
|
De nuestra consideración:
|
Por la presente avalamos a
(1) por la suma de PESOS ($ )
por el término de
|
a partir del día ,
inclusive.
|
El presente aval se constituye para cumplimentar
lo dispuesto en el Título II -artículo 11, inciso b)- de la Resolución General
N° 4.209 (DGI) y sus modificaciones,
comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario,
renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de
restricción.
|
Por otra parte, declaramos bajo juramento que esta
Institución se encuentra calificada por el Banco Central de la República Argentina
para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.
|
Sin otro particular saludamos
a Uds. atentamente. Firma y sello aclaratorio (2)
|
Denominación de la entidad avalista: Domicilio:
|
C.U.I.T. de la entidad avalista:
|
(1)Apellido y nombres, razón social o
denominación.
|
(2)Deberá detallarse: apellido y nombres, tipo y
número de documento y cargo que inviste (presidente, gerente, etc.).
|
|
|