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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 420
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24/02/1999
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Fecha:
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01/03/1999
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Dependencia:
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RG-420-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Tránsito terrestre de importación.
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Asunto:
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Control Aduanero.
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VISTO el Artículo 31 del Decreto
2284 de fecha 1o de Noviembre de 1991 de necesidad y urgencia
ratificado por la Ley
24307 de fecha 30 de Diciembre de 1993, que establece el carácter selectivo y
no sistemático de las verificaciones que debe realizar el servicio aduanero,
y
|
CONSIDERANDO:
|
Que la determinación de dicho control se encuentra
estrictamente relacionada con la naturaleza de la destinación aduanera.
|
Que la Resolución ANA 244 de fecha 29 de Enero de
1997, en su ANEXO III, Apartado E, Punto 2, establece que la Destinación Suspensiva
de Tránsito Terrestre de Importación, se encuentra sujeta a los controles
selectivos previstos en la normativa vigente, cuando esta última en realidad
corresponde a la importación para consumo.
|
Que no existe duda que la destinación definitiva
de importación para consumo deberá ser objeto de la aplicación de esa
normativa, puesto que la misma rige precisamente para ese destino.
|
Que en cambio, cuando la destinación tiene
carácter suspensivo como el Tránsito Terrestre, ninguna de aquellas normas
será de aplicación, salvo las relativas a las prohibiciones de carácter no
económico, toda vez que la mercadería no tiene como destino el consumo
referido en el párrafo anterior.
|
Que en consecuencia, el debido cumplimiento de la
norma legal citada en el VISTO quedará consagrado con la eliminación de los
controles selectivos para la Destinación Suspensiva
de Tránsito de Importación con la excepción prevista en el párrafo anterior
para las prohibiciones no económicas.
|
Que ello es sin perjuicio de que para las demás
mercaderías en tránsito se mantienen las facultades propias de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de realizar controles por razones de mérito, oportunidad y
conveniencia.
|
Que
ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7o
del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I "A"
INDICE TEMATICO y el ANEXO III A DISPOSICIONES OPERATIVAS de esta Resolución,
que reemplazan a los ANEXOS I y III de la Resolución ANA
244/1997.
|
ART. 2°.- Dejar sin efecto los ANEXOS I y III de la Resolución 244/1997.
|
ART. 3°.- De forma.
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ANEXO I "A" INDICE TEMATICO
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ANEXO II
DISPOSICIONES NORMATIVAS
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ANEXO III "A"
DISPOSICIONES OPERATIVAS
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Nota:
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El original fue aprobado por la Resolución ANA
244/1997.
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Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General
420 AFIP.
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ANEXO III
"A"
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DISPOSICIONES OPERATIVAS A)
OFICIALIZACION
|
1.- El declarante desde su puesto de trabajo,
ingresará al Sistema la información general y de los Items de la Declaración de
Tránsito Terretre (DTT) correspondiente a los Subregímenes TR01 -TR04 -TR05 y
TR06, como así también del plazo de arribo a la Aduana, que deberá
ajustarse estrictamente a la naturaleza de la carga y a las condiciones del
transporte, el que no podrá exceder de DIEZ (10) días, procediendo
posteriormente a su oficialización.
|
2.- Cumplida esta operación, la DTT será integrada por:
Sobre Contenedor -4 Parciales, el Documento de Transporte y las
Autorizaciones de otros Organismos, que serán identificadas por el
documentante con el número de registro de la destinación.
|
b)En
caso de optar el declarante por la anulación de esta destinación, la petición
será realizada por escrito mediante el Código ADGA o su equivalente en las
Aduanas de Ezeiza y del Interior y será evaluada por la División Resguardo
o dependencia equivalente en las Aduanas de Ezeiza y del Interior. De
resultar concedida, reintegrará la documentación complementaria al interesado
y el Parcial 3 con la constancia de la anulación, procediendo al archivo de
las actuaciones.
|
c)PRESENTACION DE LA DTT EN EL LUGAR DE ARRIBO
AL TERRITORIO ADUANERO DE LA
MERCADERIA O EN EL LUGAR DE SU DEPOSITO
|
1.- Denegatoria: En el supuesto que la
presentación se denegare, el Servicio Aduanero establecerá los motivos y se
procederá en forma acorde con el procedimiento para la ANULACION previsto en
el Punto B) precedente.
|
2.- Autorización: En caso de resultar procedente
el Tránsito de Importación, el Servicio Aduanero autorizará la misma mediante
firma y sello en el Campo OBSERVACIONES -reverso OM-1993/A-, cambiando en el
SIM su estado a "PRESENTADO" previa modificación cuando
correspondiere y por razones fundadas, del plazo de arribo la Aduana de Destino, dejando
constancia en el campo mencionado precedentemente.
|
D) DESGLOSE:
|
1.- El Servicio Aduanero imprimirá al DTT y sus
parciales el siguiente trámite:
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Sobre Contenedor y Parciales 1, 3 -Aduana de
Destino- y 4 Tornaguía-: serán entregados al declarante a los efectos del
libramiento.
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Parcial 2: para el declarante.
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E) LIBRAMIENTO:
|
1.- Presentación:
|
1.1. El declarante presentará al Servicio Aduanero
el Sobre Contenedor y los Parciales 1, 3 y 4, junto con la unidad de transporte.
|
2.- Autorización de salida de la Zona Primaria
Aduanera:
|
2.1. Concluida la carga y precintada la unidad de
transporte o las mercaderías según corresponda, el Servicio Aduanero cumplirá
los Parciales 1, 3 y 4 consignando el número de precinto aplicado y
asignándole a la documentación el siguiente destino:
|
Sobre Contenedor con el Parcial 1: para la oficina
de control de tránsito -reserva-Parciales 3 y 4 serán entregados al conductor
de la unidad de transporte, acompañando la carga.
|
F) SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA:
|
1.- Se procederá en la forma establecida por las
Resoluciones 258/1993, 630/1994 y 970/1995 y sus modificatorias, para la
impresión del Formulario OM-2144/A - Autorización de Salida de Zona Primaria
Aduanera, en el que constará el número de precinto, confirmando el egreso del
medio de transporte en el SIM mediante la transacción correspondiente, por el
área que corresponda.
|
G) PLAZO:
|
1.- A partir del libramiento el Sistema
establecerá el vencimiento del plazo para el arribo a la Aduana de Destino.
|
H) BLOQUEO:
|
1.- Cuando corresponda detener la salida de la Zona Primaria Aduanera,
el Servicio Aduanero del depósito o el Control de Salida ejecutará la
transacción de "BLOQUEO", iniciándose las actuaciones que
correspondan a la observación que la origina.
|
I) FORMALIZACION DE ENTRADA A LA ADUANA DE DESTINO:
|
1.- En las Aduanas que operen con el Sistema
Informático MARIA se registrará el correspondiente Manifiesto en los términos
de la Resolución
970/1995 a los efectos de la ulterior destinación de la mercadería.
|
2.- En las demás Aduanas el ejemplar del OM-1993/A
- surtirá los efectos del Manifiesto de Carga a los fines indicados en el
párrafo precedente.
|
J) PRORROGA DEL PLAZO DE ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO:
|
1.- El declarante deberá solicitar ante la oficina
aduanera de oficialización de la
DTT prórroga o suspensión del plazo autorizado de arribo a la Aduana de Destino.
|
2.- El Administrador de la Aduana podrá conceder la
suspensión del plazo o su prórroga, en este último supuesto por un término de
hasta QUINCE (15) días, con carácter de excepción y por razones debidamente
justificadas, debiendo ingresarse al SIM el nuevo vencimiento.
|
K) CANCELACION DE LA DTT: 1.- Arribo a la Aduana
de Destino:
|
1.1. La oficina aduanera de la Aduana de registro de la DTT a cargo del control del
cumplimiento de los tránsitos, ingresará al SIM, mediante la transacción
"CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION DETALLADA", la fecha de
arribo a la Aduana
de Destino de acuerdo con la
Tornaguía (Ejemplar 4), en el campo "MERCADERIA A
BORDO / SALIDA", ejecutando el SIM las siguientes acciones:
|
a)Fecha de arribo dentro del plazo autorizado para
el tránsito: cambio del estado de la garantía "A LIBERAR",
|
b)Fecha de arribo dentro de los TREINTA (30) días
siguientes al vencimiento del plazo autorizado para el tránsito:
|
cambio
de estado de la declaración a "VENCIDA", exigencia de la
liquidación manual (LMAN) por el importe de la multa equivalente al UNO POR
MIL (1 o/oo) por cada día de retardo, afectación del pago y cambio del estado
de la garantía "A LIBERAR".
|
A los fines establecidos precedentemente la
oficina encargada del control del tránsito a través de la transacción
"MENSAJES A LOS DESPACHANTES" (MSDDDTM1) comunicará al declarante
lo siguiente:
|
"Se le comunica que en relación a la Declaración AÑO
/ADUANA /TR /NUMERO /DC, deberá afectar el pago de$ correspondiente a la multa prevista en el Artículo 320 del
Código Aduanero, cuya liquidación manual realizada a través del SIM es
"AÑO /ADUANA /LMAN /NUMERO /DC".
|
En supuesto que no existiera afectación de pago en
el término de TRES (3) días siguientes al de la citada comunicación, el
servicio aduanero procederá, según el caso, a notificar la liquidación a:
|
1) Los declarantes en los términos de los
artículos 794 y 1122 del Código Aduanero cuando éstos hubieren asumido las
obligaciones y responsabilidades que la Ley 22415 asigna al transportista y al agente
de transporte aduanero en las Destinaciones Suspensivas de Tránsito de
Importación, quedando constituidos de tal forma en responsables principales
en los aspectos tributarios e infraccionales y renunciando al beneficio de
excusión. Tal responsabilidad se consignará al contestar a través del sistema
afirmativamente el texto que requiere esta afirmación, quedando impreso en el
OM-1993/A el código "SINATA".
|
En este último caso, el Agente de Transporte
Aduanero integrará la Boleta
de Depósito (OM-2132 u OM-2132/9 según corresponda), con los datos del
Importador y del Despachante de Aduana, consignando los propios en el campo
"APELLIDO Y NOMBRE", comunicando posteriormente la efectivización
del depósito al Despachante de Aduana a los efectos que éste realice la
afectación de pago en el SIM.
|
La confección de la Boleta de Depósito en los
términos citados es al solo efecto de que el agente de transporte aduanero
posea un comprobante del depósito efectuando, el que quedará registrado en el
SIM en la Subcuenta
MARIA del Importador/Despachante.
|
c) fecha de arribo posterior al vencimiento del
plazo establecido en el punto b) precedente: cambio del estado de la garantía
a "EJECUTAR". A la finalización de la actuación sumaria por
infracción al régimen se ingresará el número de registro de la aludida
actuación y lo relativo a los importes pagados en concepto de tributos y/o
multas, cambiando el estado de la garantía "A LIBERAR".
|
1.2. Transcurrido el plazo establecido en los apartados b) y c)
precedentes sin que se hubiere ingresado información, los Centros SIM
emitirán el "LISTADO DE OPERACIONES VENCIDAS", a los fines de su remisión
a las oficinas de Control de Tránsitos de la Aduana de Registro, con
una periodicidad de dos (2) veces por semana, para que éstas inicien las
actuaciones por la presunta configuración de la infracción prevista en el
Artículo 973 Código Aduanero y ulterior aplicación del procedimiento
establecido en los apartados b) y c) que anteceden, respectivamente.
|
Los Centros SIM emitirán un listado de Operaciones
Vencidas adicional, a los fines de ser remitido a la División Análisis
y Procesamiento de la
Información dependiente del Departamento Policía Aduanera,
a efectos de ejercer las medidas de control que le competen.
|
A los fines señalados, los aludidos Centros
requerirán las correspondientes transacciones para su puesta en ejecución.
|
1.3. A los fines establecidos en el punto 1.2 precedente, la Aduana de destino enviará
la Tornaguía
dentro de los CINCO (5) días del arribo del camión y la de registro la ingresará
al sistema de CINCO (5) días de recepcionada.
|
El incumplimiento de los plazos indicados
precedentemente, darán lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias
que correspondan, al guarda interviniente y su Jefatura inmediata, como así
también al personal de las áreas receptoras a las tornaguías.
|
Nota:
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El original fue aprobado por la Resolución ANA
244/1997.
|
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General
420 AFIP.
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