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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 4151
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09/05/1996
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Fecha:
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10/05/1996
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Dependencia:
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RG-4151-1996-DGI
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Tema
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Tema:
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Exportadores
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Asunto:
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Cumplimiento de obligaciones impositivas -
Resolución N° 325/96 del M. E. y O.y S. P. - Normas complementarias.
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VISTO la
Resolución N° 325/96 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la norma citada en el Visto se
establece que la
Administración Nacional de Aduanas, sólo dará curso a los
pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores
que acrediten una situación de cumplimiento de determinadas obligaciones
impositivas.
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Que para ello dispone un intercambio de
información entre la mencionada Administración Nacional y este Organismo,
referida al grado de cumplimiento de las obligaciones impositivas que
registren los exportadores incorporados a la nómina pertinente.
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Que en lo relativo a las obligaciones
correspondientes a los responsables indicados, se ha previsto habilitar la
consulta de la
Administración Nacional de Aduanas, de la base de datos
informática que dará cuenta de la situación de cumplimiento o incumplimiento
aludida en el artículo 1° de la Resolución Ministerial
señalada.
|
Que asimismo procede contemplar los casos en que,
registrada una situación de incumplimiento, los responsables aporten los
comprobantes que den cuenta de la regularización de las obligaciones
pertinentes.
|
Que en consecuencia, procede fijar las normas que
deberán ser observadas a efectos de solicitar y extender los certificados que
exterioricen las referidas regularizaciones, así como sus características
intrínsecas.
|
Que en atención a los motivos excepcionales que
sustentan a las normas de la presente, resulta indispensable disponer su
aplicación inmediata.
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Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de
Informática.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 45 de la Resolución N°
325/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
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Por ello,
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EL DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
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Art. 1° - En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N°
325/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, este
Organismo suministrará mensualmente a la Administración Nacional
de Aduanas un soporte magnético y habilitará el acceso directo de la misma a
la base de datos informática, que darán cuenta de la situación de los
exportadores comprendidos en la nómina que la Administración Nacional
de Aduanas previamente proveerá, con relación a las obligaciones derivadas de
los impuestos al valor agregado, a las ganancias y de planes de facilidades
de pago de deudas impositivas
|
Art. 2° - De registrarse en la
mencionada información una situación de incumplimiento, el responsable -una
vez informado de tal circunstancia por la Administración Nacional
de Aduanas - podrá solicitar a este Organismo un "Certificado de
Cumplimiento" el que como Anexo se aprueba y forma parte integrante de
la presente.
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Art. 3° - La solicitud mencionada en el
artículo anterior será efectuada mediante nota simple que deberá contener,
como mínimo, los datos identificatorios (Apellido y Nombres o denominación y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del exportador). La misma
será presentada, con la constancia expedida por la Administración Nacional
de Aduanas y los comprobantes de haber cumplido las obligaciones cuyo detalle
se le informara, ante la dependencia de este Organismo en la que el
exportador se encuentre inscripto.
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Los correspondientes certificados estarán a
disposición del solicitante el día hábil administrativo siguiente al de su
requerimiento, en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
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Art. 4° - El día 10 de mayo de 1996
caducarán los certificados que, para los fines dispuestos por la Resolución N°
325/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, fueron
extendidos con carácter transitorio y provisional por este Organismo, los que
desde la fecha mencionada dejarán de producir efectos.
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Art. 5° - De forma.
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ANEXO I - RG N°
4151(DGI)
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CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO LUGAR
Y FECHA, SR/SRES. (1) CERTIFICADO N° (2)
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Al
solo efecto de lo dispuesto por la Resolución N° 325/96 del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, se deja constancia que el responsable
mencionado en el rubro ha aportado comprobantes de cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
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Consignar Apellido y Nombres o denominación y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del exportador.
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Consignar denominación de la dependencia, número
del certificado y año
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