Detalle de la norma RG-4151-1996-DGI
Resolución General Nro. 4151 Dirección General Impositiva
Organismo Dirección General Impositiva
Año 1996
Asunto Exportadores. Cumplimiento de obligaciones impositivas -
Boletín Oficial
Fecha: 10/05/1996
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 4151

09/05/1996

Fecha:

10/05/1996

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Dependencia:

RG-4151-1996-DGI

Tema

Tema:

Exportadores

Asunto:

Cumplimiento de obligaciones impositivas - Resolución N° 325/96 del M. E. y O.y S. P. - Normas complementarias.

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VISTO la Resolución N° 325/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto se establece que la Administración Nacional de Aduanas, sólo dará curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores que acrediten una situación de cumplimiento de determinadas obligaciones impositivas.

Que para ello dispone un intercambio de información entre la mencionada Administración Nacional y este Organismo, referida al grado de cumplimiento de las obligaciones impositivas que registren los exportadores incorporados a la nómina pertinente.

Que en lo relativo a las obligaciones correspondientes a los responsables indicados, se ha previsto habilitar la consulta de la Administración Nacional de Aduanas, de la base de datos informática que dará cuenta de la situación de cumplimiento o incumplimiento aludida en el artículo 1° de la Resolución Ministerial señalada.

Que asimismo procede contemplar los casos en que, registrada una situación de incumplimiento, los responsables aporten los comprobantes que den cuenta de la regularización de las obligaciones pertinentes.

Que en consecuencia, procede fijar las normas que deberán ser observadas a efectos de solicitar y extender los certificados que exterioricen las referidas regularizaciones, así como sus características intrínsecas.

Que en atención a los motivos excepcionales que sustentan a las normas de la presente, resulta indispensable disponer su aplicación inmediata.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 45 de la Resolución N° 325/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Art. 1° - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 325/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, este Organismo suministrará mensualmente a la Administración Nacional de Aduanas un soporte magnético y habilitará el acceso directo de la misma a la base de datos informática, que darán cuenta de la situación de los exportadores comprendidos en la nómina que la Administración Nacional de Aduanas previamente proveerá, con relación a las obligaciones derivadas de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y de planes de facilidades de pago de deudas impositivas

Art. 2° - De registrarse en la mencionada información una situación de incumplimiento, el responsable -una vez informado de tal circunstancia por la Administración Nacional de Aduanas - podrá solicitar a este Organismo un "Certificado de Cumplimiento" el que como Anexo se aprueba y forma parte integrante de la presente.

Art. 3° - La solicitud mencionada en el artículo anterior será efectuada mediante nota simple que deberá contener, como mínimo, los datos identificatorios (Apellido y Nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del exportador). La misma será presentada, con la constancia expedida por la Administración Nacional de Aduanas y los comprobantes de haber cumplido las obligaciones cuyo detalle se le informara, ante la dependencia de este Organismo en la que el exportador se encuentre inscripto.

Los correspondientes certificados estarán a disposición del solicitante el día hábil administrativo siguiente al de su requerimiento, en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

Art. 4° - El día 10 de mayo de 1996 caducarán los certificados que, para los fines dispuestos por la Resolución N° 325/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, fueron extendidos con carácter transitorio y provisional por este Organismo, los que desde la fecha mencionada dejarán de producir efectos.

Art. 5° - De forma.

ANEXO I - RG N° 4151(DGI)

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO LUGAR Y FECHA, SR/SRES. (1) CERTIFICADO N° (2)

Al solo efecto de lo dispuesto por la Resolución N° 325/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se deja constancia que el responsable mencionado en el rubro ha aportado comprobantes de cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Consignar Apellido y Nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del exportador.

Consignar denominación de la dependencia, número del certificado y año