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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
40
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24/11/1999
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Fecha:
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01/12/1999
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Dependencia:
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RE-40-1999-DGA
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Tema
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Tema:
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Aduana a domicilio - Procedimiento -
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Asunto:
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Modificaciones
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Buenos Aires, 24/11/1999
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- VISTO la Res.Gral.AFIP 596/99 del 17 de mayo de 1999, y
|
CONSIDERANDO: Que, atento la
experiencia recogida y las observaciones formuladas por los beneficiarios del
régimen, se hace necesario dictar instrucciones complementarias al régimen
general instituido por la Resolución
del Visto.
|
Que han tomado la intervención que le
compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que se hallan concluidos los
desarrollos informáticos que permiten implementar las medidas a las que se
hizo referencia.
|
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 8º de la Res.Gral.AFIP 596/99 de fecha 17 de mayo de 1999, y
de las facultades otorgadas en los artículos 4º, 6º y 9º, apartado 2 inciso
a) del Dec.618/97 de fecha 10 de
julio de 1997, corresponde proceder en consecuencia.
|
Por ello,
|
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE
:
|
Art.1º - Aprobar el
ANEXO I INDICE TEMATICO, ANEXO II INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE CARACTER
COMPLEMENTARIO A LA Res.Gral.AFIP 596/99, y ANEXO III INSTRUCCIONES
REFERENTES A LAS NUEVAS TRANSACCIONES DE LAS ADUANAS DOMICILIARIAS, que forma
parte de la presente.
|
Art.2º - Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
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ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO II - Instrucciones operativas de
carácter complementario a la Res.Gral.AFIP 596/99
|
ANEXO III - Instrucciones referentes a
las nuevas transacciones de las Aduanas Domiciliarias.
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ANEXO II
|
INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE CARACTER
COMPLEMENTARIO
|
1. Los beneficiarios del Régimen de Aduana
Domiciliaria podrán utilizar para registrar destinaciones dentro de los
beneficios de éste, los siguientes subregímenes SIM:
|
|
a. IG01 - Importación a Consumo para Grandes
Operadores sin Documento de Transporte.
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b. IG04 - Importación a Consumo para
Grandes Operadores con Documento de Transporte.
|
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c. TG04 - Importación Temporal sin Transformación
para Grandes Operadores con Documento de Transporte.
|
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d. TG14 - Importación Temporal con
Transformación para Grandes Operadores con Documento de Transporte.
|
|
e. IG05 - Importación a Consumo para
Grandes Operadores con Documento de Transporte Directo a Plaza.
|
|
f. TG05 - Importación Temporal sin
Transformación para Grandes Operadores con Documento deTransporte
Directo a Plaza.
|
|
g. TG15 - Importación Temporal con
Transformación para Grandes Operadores con Documento de Transporte Directo a
Plaza.
|
|
h. IG06 - Importación a Consumo para
Grandes Operadores sobre Copia de Depósito.
|
|
i. TG06 - Importación Temporal sin
Transformación para Grandes Operadores sobre Copia de Depósito.
|
|
j. TG16 - Importación Temporal con
Transformación para Grandes Operadores sobre Copia de Depósito.
|
|
k. IG07 - Importación a Consumo para
Grandes Operadores con Autorización Provisoria de Entrega.
|
|
l. TG07 - Importación Temporal sin Transformación
para Grandes Operadores con Autorización Provisoria de Entrega.
|
|
m. TG17 - Importación Temporal con
Transformación para Grandes Operadores con Autorización Provisoria de Entrega.
|
* Los subregímenes IG07, TG07 y
TG17 deberán registrarse con idénticos requisitos a los establecidos por los subregímenes IC07, IT07 e IT17.
|
I. Para la IG07:
Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el registro de
destinaciones de importación a consumo. A nivel Presupuesto General deberá
ingresar para los códigos de documentos a presentar a la oficialización
"IMPO/TEMP/TG07" y "IMPO/TEMP/TG17", los números de registro
de las destinaciones suspensivas TG07 y/o TG17 (con formato MARIA ej: 99001TG07000100A) que hubiere efectuado asociadas a la IG07.
|
II. Para la TG07:
Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el registro de
destinaciones de importación temporal sin transformación.
|
A nivel Presupuesto General deberá
ingresar para el código de documento a presentar al libramiento
"IMPO/CONSUM/IG07" indicando en el campo "PRESENCIA REAL"
la letra "N", en ocasión de la transacción de presentación de la
destinación.
|
III. Para la TG17:
Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el registro de
destinaciones de importación temporal con transformación. A nivel Presupuesto
General deberá ingre sar
para el código de documento a presentar al libramiento
"IMPO/CONSUM/IG07" indicando en el campo "PRESENCIA REAL"
la letra "N", en ocasión de la transacción de presentación de la
destinación.
|
El sistema no le exigirá al documentante el ingreso de la cantidad de bultos ni de
los kilos brutos en las destinaciones TG07 y TG17.
|
- ORDEN DE PRIORIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS TRES DESTINACIONES:
|
En todos los casos en primer lugar
deberán registrarse las importaciones temporales (TG07, TG17) y luego de
oficializadas éstas deberá registrarse la destinación de importación a
consumo (IG07).
|
- INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA LOS USUARIOS INTERNOS:
|
Deberán tramitarse en forma conjunta
para la Autorización Provisoria
de Entrega, Presentación e Ingreso del Resultado de la Verificación
la totalidad de las destinaciones, para lo cual podrá visualizarse la
relación entre las mismas a través de los registros efectuados para los
documentos a presentar a la oficialización o al libramiento, tanto en la IG07 como en
la TG07 y/o TG17.
|
La Autorización Provisoria de Entrega
deberá ser efectuada en forma conjunta para la totalidad de las destinaciones.
|
El guarda o verificador interviniente indicará en las destinaciones TG07 y/o TG17
el código de documento que le haya correspondido a la oficialización del subrégimen IG07 a través de la transacción DOCUMENTOS A
PRESENTAR (al libramiento) indicando en el campo referencia el identificador
de la destinación IG07 con el formato MARIA (ej.: 99001IG07002204Z).
|
Debe entenderse que la no presencia en
tiempo real de las tres destinaciones en forma simultánea, previo a la Autorización Provisoria
de Entrega de la TG07 será
interpretada como una declaración inexacta de la misma, ya que al faltar un
documento se habrá declarado mercadería en menos de su presencia real.
|
2. Los beneficiarios del régimen deberán
comunicar al Coordinador General de Aduanas Domiciliarias las jurisdicciones por
las cuales operará dentro del mismo, a los efectos de la distribución de la Garantía Global,
de la puesta en explotación de los subregímenes
específicos a dichas aduanas con el fin de posibilitar la oficialización de
las destinaciones correspondientes en las mismas, y de los controles propios
del SIM.
|
3. Para el caso en que las mercaderías
ingresen al Territorio Aduanero por una jurisdicción distinta a la de la Aduana Domiciliaria,
y en el caso que el beneficiario decida oficializar las correspondientes
destinaciones en ésta, las mismas transitarán al amparo de la destinación
sumaria TRAS, con los requisitos establecidos en el marco de la Res.Gral.AFIP 596/99 (AFIP). Una vez arribadas a la Aduana Domiciliaria,
se registrará el Manifiesto de Importación Terrestre (MANI) registrando como
documento de transporte el identificador del TRAS correspondiente. Con
posterioridad se oficializará la destinación de importación que corresponda
utilizando cualquiera de los subregímenes
descriptos en los apartados 1a) a 1j) inclusive.
|
4. El tránsito mencionado en el punto
anterior deberá realizarse al amparo de la NOTA DE
CONTENIDO, debiendo cada medio de transporte llevar consigo, por lo menos, la
copia de la misma que corresponda a los bultos que transporta.
|
5. Cuando las mercaderías arriben al
Territorio Aduanero por la misma jurisdicción en la que se encuentra la Aduana Domiciliaria,
el beneficiario podrá optar por oficializar las correspondientes
destinaciones en forma previa a efectuar el traslado de la mercadería a ésta.
Tal traslado hasta la Aduana Domiciliaria
se hará al amparo de las destinaciones detalladas IG07, TG07 y TG17.
|
En este último caso la salida de las
Terminales Portuarias se efectuará utilizando la transacción AUTORIZACION
PROVISORIA DE ENTREGA por cada camión, la que será impresa en el Formulario
OM 2144 A
y entregada al beneficiario luego de la correspondiente CONFIRMACION DE
SALIDA DE ZONA PRIMARIA, acompañando al medio transportador. El traslado al
amparo de las destinaciones mencionadas se efectuará con los recaudos
habituales para los traslados detallados (ej.: precintado).
|
6. La transacción de PRESENTACION de las
correspondientes destinaciones se efectuará con el arribo del primer camión
al predio de la Aduana Domiciliaria,
momento en que el sistema mostrará el canal de selectividad asignado. Previo
a realizar esta transacción se deberán ingresar al sistema los documentos
requeridos por éste y efectuar todo otro control relacionado con el trámite
de presentación de la destinación.
|
7. Realizado el Ingreso del Resultado de la Verificación
para los canales Rojo y Naranja, y de resultar éste conforme, las
destinaciones pasarán a estado CANCELADA o SALIDA, como también los canales
Verdes luego de la transacción de presentación, lo que determinará el
libramiento de la mercadería.
|
La reimpresión de la AUTORIZACION PROVISORIA
DE ENTREGA firmada por el personal de la Aduana Domiciliaria
certificará el mismo.
|
8. Si el beneficiario decide disponer de las
mercaderías en la Aduana
de arribo, sin llevarlas a la Aduana Domiciliaria,
deberá oficializar en ésta alguno de los subregímenes
descriptos en los apartados 1a) a 1g). A tales efectos, y de considerarlo
apropiado, se habilitarán usuarios en dichas aduanas para personal de la Aduana Domiciliaria.
La administración de éstos estará a cargo de las respectivas jurisdicciones.
|
9. A los efectos de
la cancelación de Importaciones Temporales los agentes de Servicio Aduanero
destacados en la Aduana Domiciliaria
podrán requerir de los beneficiarios la información que brinden sus sistemas
informáticos.
|
|
ANEXO III
|
INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS NUEVAS
TRANSACCIONES DE LAS ADUANAS DOMICILIARIAS.
|
Los beneficiarios del régimen de Aduana
Domiciliaria (Grandes Operadores) deberán estar registrados en el sistema,
para lo cual será necesario que estén identificados en el SIM como
Importadores/Exportadores.
|
Los Grandes Operadores podrán operar
bajo esa condición en las Aduanas en que hayan sido registrados como tales
[transacción (mrefhrsm1) REGISTRO DE HABILITADOS PARA GRANDES OPERADORES] y
solamente con las destinaciones identificadas como parte del circuito de
Grandes Operadores.
|
La Aduana registrará en
el SIM la garantía constituida por el Gran Operador, en dólares, de motivo
Global y tipo RESI.
|
Se podrá oficializar una destinación
Grandes Operadores siempre y cuando la Aduana, la Destinación
y el Usuario hayan sido registrados como parte del circuito de Grandes
Operadores.
|
Se podrá realizar una Autorización
Provisoria de Entrega con la transacción (mapedsum1) REGISTRO DE UNA
AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA, para las destinaciones habilitadas a tal
fin (actualmente IG07-TG07-TG17), con el correspondiente Control de Salida,
perfeccionándose el resto del circuito (Presentación de la Declaración Detallada,
Ingreso del Resultado de la verificación) una vez arribada la mercadería a la Aduana Domiciliaria.
En este caso NO serán de uso las transacciones (msaldsum1) SALIDA DE ZONA
PRIMARIA, (mdapdsum1) ENTREGA DEL DAP, ni (msradsum1) ENTREGA DEL REGIMEN
AUTOMOTOR.
|
Si no se opta por la Autorización Provisoria
de Entrega, la IG07 seguirá
el circuito normal (Presentación de la Declaración Detallada,
Ingreso del Resultado de la verificación, Entrega del Régimen Automotor y
Control de Salida de Zona Primaria). En este caso tampoco serán de uso las
transacciones (msaldsum1) SALIDA DE ZONA PRIMARIA ni (mdapdsum1) ENTREGA DEL
DAP.
|
Para el resto de las destinaciones de
Grandes Operadores (IG03, IG04, IG05, etc.) se utilizará el circuito normal
de transacciones (Presentación de la Declaración Detallada,
Ingreso del Resultado de la verificación, Salida de Zona Primaria o Entrega
del DAP y Control de Salida de Zona Primaria).
|
USUARIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA EN
CENTRAL2
|
Deberá cargar con la transacción
(mrefdrsm1) DESTINACIONES AUTORIZADAS, los subregímenes
con Autorización Provisoria de Entrega.
|
Para ello se ingresa el código de
aduana, apareciendo la descripción de la misma.
|
Luego se ingresa la sigla de la
destinación habilitada para la Autorización Provisoria
de Entrega.
|
Con <F3> se confirma el alta.
|
Con <F2 - F1 - 2> se ingresa un
nuevo registro.
|
Con <F2 - F1 - 3>se borra
un registro dado de alta.
|
Con <F4> se sale de la
transacción.
|
El alta de la vigencia de la
destinación siempre comienza el día hábil siguiente al alta realizada con la
transacción.
|
mrefdrsm1
prterm
|
Grandes
Operadores
|
05/11/1999
|
LA PLATA
|
Destinaciones
autorizadas
|
Opción
|
Aduana
Habilitada
|
Tipo de Destinacion
|
Vigencia
|
033
|
LA PLATA
|
IG07
|
IMPORTACION
A CONSUMO P/GRAN
|
04-11-1999
|
31-12-3000
|
033
|
LA PLATA
|
TG07
|
IMPORTACION
TEMPORAL GRANDES
|
04-11-1999
|
31-12-3000
|
033
|
LA PLATA
|
TG17
|
IMPORTACION
TEMPORAL GRANDES
|
04-11-1999
|
31-12-3000
|
|
<PF2 - PF1 - 6> Criterios de Busqueda <PF2 - PF1 - 9> Ejecutar Consulta
|
<PF2 - PF1 - 2> Nuevo Registro
<PF2 - PF1 - 3> Borrar Registro
|
<PF3> Validar <PF4> Salir
<PF2 - PF1 - 5> Limpiar Registro
|
Count: *9 <Replace>
|
Todas las teclas habilitadas para la
transacción se encuentran detalladas en la pantalla.
|
USUARIO EN CADA ADUANA:
|
El usuario designado en cada Aduana
ingresará mediante la transacción (mrefhrsm1) REGISTRO DE HABILITADOS PARA EL
REGIMEN DE GRANDES OPERADORES, la CUIT correspondiente
a los usuarios habilitados para operar en ésta bajo el Régimen de Aduana
Domiciliaria, validando tal ingreso con <F3>. El sistema controlará que
los mismos estén habilitados como Importadores/Exportadores.
|
mrefhrsm1
prterm
|
HABILITACION
PARA
|
05/11/1999
|
LA PLATA
|
REGIMEN
SIMPLIFICADO
|
Opción
|
|
ADUANA: 033HABILITADO:
20040410024-RODRIGUEZ CAMILO ERNESTO
|
IDENTIFICADOR
DEL HABILITADO
|
F.
INICIO F. FIN
|
20040410024-RODRIGUEZ
CAMILO ERNESTO
|
15-09-1999/31-12-3000
|
|
(PF2-PF1-3) CIERRE VIGENCIA (PF2-PF1-2)
NUEVO REGISTRO (PF4) SALIR
|
Como toda transacción donde figure un inicio
de vigencia, el alta en el sistema operará a partir del día hábil siguiente a
la fecha de ingreso del dato.
|
Para consultar los datos ingresados se
podrá acceder mediante la transacción (mferhrsi1) CONSULTA DE HABILITADOS PARA
REGIMEN DE GRANDES OPERADORES.
|
AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA:
IG07-TG07-TG17
|
El usuario aduanero designado ingresará
la AUTORIZACION PROVISORIA
DE ENTREGA (ma-pedsum1) de las destinaciones
IG07-TG07-TG17 de Grandes Operadores que se encuentren en estado OFICIALIZADA.
|
Se ingresará por la destinación a
consumo IG07 debiéndose declarar en los campos "Destinac.Temp.s/transf.:" (TG07) y "Destinac.
Temp.c/transf.:" (TG17) las respectivas
temporales que acompañen eventualmente a la definitiva.
|
Se deberá invocar el motivo GOP (Gran
Operador), indicando si la entrega se hace por sistema o es un ingreso de una
salida manual.
|
Se podrá realizar la autorización total
o parcial:
|
- Entrega global 'S' Cierre 'S' - si es total.
|
- Entrega global 'N' Cierre'N'
- si es parcial con varias entregas. En ese caso con la última entrega
se deberá ingresar Cierre 'S'.
|
- Entrega global 'N' - Cierre 'S' - si se registra
faltante a la salida, indicando la cantidad de bultos que egresan.
|
mapedsum1 prterm
DECLARACION SUMARIA 05/11/1999
|
LA PLATA Registro Autorización
Opción Provisoria Entrega
|
Motivo: GOP Entrega manual / sistema:S Número de entrega:
|
DESTINACION99 033 IG07 000018 D
Depósito Entrega global S Cierre S
|
TITULO TRANSPORTE SPVGO 3 Destinac. Temp.s/transf: 99033TG07000002H
|
MANIFIESTO 99033MANI001126E Destinac. Temp.c/transf:
|
Marca Consignatario Notificar a
|
M n
|
Cod T Número de
Peso UM Cantidad Cantidad Cantidad
|
Emb los Bultos
Declarado Declarada Autorizada Entregada
|
06 N 1/1 1,000.000 61 1 1 1
|
Count: *1 <Replace>
|
mapedsum1 prterm
DECLARACION SUMARIA 05/11/1999
|
LA PLATA Registro Autorización
Opción Provisoria Entrega
|
Motivo:GOP Entrega manual
/ sistema:S Número de entrega: 00000059
|
DESTINACION 99 033 IG07 000018D
Depósito Entrega global S Cierre S
|
Cantidad a egresar: 1 Peso a egresar:
1,000.000
|
DATOS DEL VEHICULO AUTOMOTOR
|
Camión/Tractor Acoplado/Semi Precintos Otros vehículos
|
ABC123
|
DATOS DEL CONDUCTOR
|
Nombre y Apellido Tipo y Nro.Documento
|
DATOS DEL PORTADOR
|
Nombre y Apellido Tipo y Nro.Documento
|
Count: *0 <Replace>
|
Una vez arribada a la Aduana Domiciliaria
se presentará la destinación con la transacción (mpred-sum1)
PRESENTACION DE UNA DECLARACION DETALLADA, visualizándose en ese momento el
CANAL de Selectividad asignado por el sistema.
|
Si el canal es Verde el sistema exigirá
la Presentación
de los documentos al libramiento previo a la Presentación
de la destinación.
|
Se presentarán los mismos con la
transacción (mpredocm1) PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS y luego se presentará
la destinación para cerrar el circuito (la IG07 pasa de
Oficializada a Cancelada y las Temporales a Salida).
|
Si el canal es Rojo o Naranja después
de la Presentación
de la destinación, se presentarán los documentos y luego se ingresará el
resultado de la verificación a través de la transacción (menrrvim1) INGRESO
DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION,
cerrando así el circuito (la IG07 pasa de
Oficializada a Cancelada y las Temporales a Salida), en tanto la destinación
no sufra Bloqueo.
|
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