Atento que
la Subsecretaria de
Política y Gestión Comercial del Ministerio de
la Producción ha manifestado,
a través de
la NOTA N° 345/02,
que las mercaderías comprendidas en los capítulos 87 y 88 de la nomenclatura común del Mercosur y
todos los bienes de capital, podrán percibir los reintegros a la exportación
antes del ingreso de las divisas, corresponde incluir a los citados en
los alcances del Aviso N° 01/02 (DE TEEX). |