Detalle de la norma RG-367-1999-AFIP
Resolución General Nro. 367 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Modificación del ANEXO II de la Resolución General N° 313 (AFIP).
Boletín Oficial
Fecha: 03/02/1999
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 367

29/01/1999

Fecha:

03/02/1999

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Dependencia:

RG-367-1999-AFIP

Tema

0084

Tema:

ADUANAS.

Asunto:

Modificación del ANEXO II de la Resolución General N° 313 (AFIP).

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VISTO el cronograma establecido en el ANEXO II de la Resolución General N° 313 de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL para el plan de réplicas de instalaciones del Sistema Informático MARIA, para las registraciones de mercaderías en la Zona Franca LA PLATA, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a las solicitudes de los distintos operadores de la Zona Franca LA PLATA, respecto a lo exiguo del plazo previsto en la citada resolución para el levantamiento de stock.

Que a la fecha se encuentra operativo el Sistema MARIA en la Delegación Aduanera de la Zona Franca LA PLATA.

Que resulta necesario prorrogar la vigencia del plazo previsto en el Cronograma para el levantamiento del stock existente en la Zona Franca LA PLATA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Reemplazar el ANEXO II de la Resolución General N° 313 (AFIP) por su similar que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- De forma.

 

ANEXO II

CRONOGRAMA PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DEL STOCK DE MERCADERIA EXISTENTE EN LA ZONA FRANCA LA PLATA

Hasta el día 31 de Marzo de 1999, los usuarios de la Zona Franca LA PLATA, generaran las "Declaraciones Modelo" de stock de mercadería existente en Zona Franca, utilizando el Sistema Informático MARIA o bien sus propios sistemas informáticos. En caso de utilizar sus propios sistemas, estos deberán contar con las interfaces necesarias para posibilitar la captura de los datos ingresados, por el Sistema Informàtico MARIA. En las mencionadas "Declaraciones Modelo", los usuarios registrarán la totalidad de las mercaderías que formarán parte del stock de la Zona Franca LA PLATA.

La Zona Franca LA PLATA se encontrará bajo proceso de control de stock hasta el día indicado en el apartado 1), por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Durante el mencionado período, los usuarios directos oficializarán y presentarán ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las "Declaraciones Modelo" de Stock generadas según el apartado 1) del presente Anexo, bajo los subregímenes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Anexo X de la Resolución General N° 270 (AFIP). La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS,ante la presentación de las declaraciones de stock, validará las mismas debiendo emplear para ello, métodos de control que permitan constatar la veracidad de la información suministrada por los usuarios. Las "Declaraciones Modelo" de stock mencionadas en el apartado 1) del presente Anexo, se convertirán en declaraciones de ingreso de mercadería a la Zona Franca LA PLATA, a partir del momento de su oficialización y presentación.

Una vez que el usuario directo haya dado ingreso a la totalidad de su stock en depósito, todos los ingresos, transferencias, reenvasados y egresos deberán tramitarse a través del Sistema Informático MARIA.

El depósito que se encuentre operando dentro del Sistema Informático MARIA, no podrá recibir o transferir mercaderías, si no es de otro depósito que se encuentre en idéntica situación.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS asignará el personal necesario para atender las tareas inherentes a la presentación de las "Declaraciones Modelo" y al control del stock de mercaderías existentes en la Zona Franca LA PLATA.

6) A partir del momento de la presentación de la "Declaración Modelo" de Stock, no se permitirá la oficializaciòn de declaraciones de ingreso de mercadería a la Zona Franca LA PLATA, para mercaderías que hayan sido ingresadas a dicha Zona Franca con fecha anterior a la correspondiente a la declaración, salvo autorización expresa del Señor Administrador de la Aduana de LA PLATA, con motivo fundado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-313-1998-AFIP Anexo II
Relaciona RE-2624-1997-ANA Modificación Anexo II RG-313-AFIP