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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 367
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29/01/1999
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Fecha:
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03/02/1999
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Dependencia:
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RG-367-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS.
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Asunto:
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Modificación
del ANEXO II de la
Resolución General N° 313 (AFIP).
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VISTO el
cronograma establecido en el ANEXO II de la Resolución General
N° 313 de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL para el plan de réplicas de
instalaciones del Sistema Informático MARIA, para las registraciones de
mercaderías en la Zona
Franca LA
PLATA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
atendiendo a las solicitudes de los distintos operadores de la Zona Franca LA PLATA, respecto a lo
exiguo del plazo previsto en la citada resolución para el levantamiento de
stock.
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Que
a la fecha se encuentra operativo el Sistema MARIA en la Delegación Aduanera
de la Zona Franca
LA PLATA.
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Que
resulta necesario prorrogar la vigencia del plazo previsto en el Cronograma para
el levantamiento del stock existente en la Zona Franca LA
PLATA.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de
Julio de 1997.
|
Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Reemplazar el ANEXO II de la Resolución General
N° 313 (AFIP) por su similar que forma parte de la presente.
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ARTICULO
2°.- De forma.
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ANEXO II
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CRONOGRAMA
PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DEL STOCK DE MERCADERIA
EXISTENTE EN LA ZONA
FRANCA LA PLATA
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Hasta
el día 31 de Marzo de 1999, los usuarios de la Zona Franca LA PLATA, generaran las
"Declaraciones Modelo" de stock de mercadería existente en Zona
Franca, utilizando el Sistema Informático MARIA o bien sus propios sistemas
informáticos. En caso de utilizar sus propios sistemas, estos deberán contar
con las interfaces necesarias para posibilitar la captura de los datos
ingresados, por el Sistema Informàtico MARIA. En las mencionadas
"Declaraciones Modelo", los usuarios registrarán la totalidad de
las mercaderías que formarán parte del stock de la Zona Franca LA
PLATA.
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La Zona Franca LA PLATA
se encontrará bajo proceso de control de stock hasta el día indicado en el
apartado 1), por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Durante el
mencionado período, los usuarios directos oficializarán y presentarán ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS las "Declaraciones Modelo" de Stock generadas según el
apartado 1) del presente Anexo, bajo los subregímenes que correspondan de
acuerdo a lo establecido en el Anexo X de la Resolución General
N° 270 (AFIP). La
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS,ante la presentación de las
declaraciones de stock, validará las mismas debiendo emplear para ello,
métodos de control que permitan constatar la veracidad de la información
suministrada por los usuarios. Las "Declaraciones Modelo" de stock
mencionadas en el apartado 1) del presente Anexo, se convertirán en
declaraciones de ingreso de mercadería a la Zona Franca LA PLATA, a partir del
momento de su oficialización y presentación.
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Una
vez que el usuario directo haya dado ingreso a la totalidad de su stock en depósito,
todos los ingresos, transferencias, reenvasados y egresos deberán tramitarse
a través del Sistema Informático MARIA.
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El
depósito que se encuentre operando dentro del Sistema Informático MARIA, no podrá
recibir o transferir mercaderías, si no es de otro depósito que se encuentre
en idéntica situación.
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La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS asignará el personal necesario para atender las tareas inherentes
a la presentación de las "Declaraciones Modelo" y al control del
stock de mercaderías existentes en la Zona Franca LA
PLATA.
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6)
A partir del momento de la presentación de la "Declaración Modelo" de
Stock, no se permitirá la oficializaciòn de declaraciones de ingreso de
mercadería a la Zona
Franca LA
PLATA, para mercaderías que hayan sido ingresadas a dicha
Zona Franca con fecha anterior a la correspondiente a la declaración, salvo
autorización expresa del Señor Administrador de la Aduana de LA PLATA, con motivo fundado.
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