|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 358
|
27/01/1999
|
Fecha:
|
01/02/1999
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-358-1999-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
Calidad de las Mercaderías
|
Asunto:
|
Modificación de la Resolución 1394/1997
de la ex-ANA, relativa a la declaración comprometida sobre la calidad de las mercaderías.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO la Resolución 1394 de
fecha 16 de abril de 1997 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y su
modificatoria, relativa a la declaración comprometida sobre la calidad de las
mercaderías y el expediente N° 001-001964/97 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que a través del expediente indicado en el VISTO, la SECRETARIA DE HACIENDA
rechaza el recurso de apelación interpuesto por las firmas COPY SELLS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CLAYSA SOCIEDAD ANONIMA contra los
Anexos III, punto 2.4, párrafos segundo y tercero y V, puntos 17, párrafos
segundo y tercero y 18, párrafo tercero de la Resolución 1394 de
fecha 16 de abril de 1997 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
|
Que seguidamente el señor Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos instruye a esta ADMINISTRACION FEDERAL en el
sentido de incorporar en los párrafos pertinentes de la nombrada resolución,
una mención que precise que, el cotejo al que allí se alude se efectuará
entre la declaración comprometida y la documentación complementaria presentada
con aquélla.
|
Que en virtud de lo expuesto procede sustituir el
punto 2.4 del Anexo III de la resolución en trato, de modo tal que incorpore
la precisa mención que fuera requerida.
|
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 7o del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Modificar la Resolución 1394 del
16 de abril de 1997 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en el punto
2.4 de su Anexo III, sustituyendo su enunciado por el siguiente:
|
"2.4.- Para las solicitudes de destinación
que resultan afectadas a CANAL VERDE, de constatarse en trámites posteriores
inexactitud entre la declaración comprometida y la documentación
complementaria presentada con aquélla, y ante la presencia física de la
mercadería, o de literatura técnica (catálogos, folletos, etc.)
correspondiente a la misma debidamente rubricada por el Servicio Aduanero
interviniente, o bien de muestra representativa extraída por el mencionado
Servicio Aduanero, deberá establecerse si las falencias de la declaración
asumen relevancia tal como para convertir la declaración en inexacta.
|
En las destinaciones de importación de constatarse
en trámites posteriores inexactitud entre la declaración comprometida y la
documentación complementaria presentada con aquélla, y demostrada la
imposibilidad de contar con elementos de juicio consignados en el párrafo
precedente, procederá el cargo por el mayor derecho de importación, entre los
emergentes de dicha inexactitud, vigente al momento imponible en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder
conforme los Artículos 47 y 100 de la Ley 22415.
|
En las destinaciones de exportación registradas
con anterioridad a la vigencia de la Resolución 125/1997 ex-ANA relativa a controles
sobre las destinaciones de exportación, de constatarse en trámites
posteriores inexactitud entre la declaración comprometida y la documentación
complementaria presentada con aquélla, y demostrada la imposibilidad de
contar con los elementos de juicio detallados en el párrafo primero de este
punto, no procederá el pago de reintegros o reembolsos o, si éstos ya se
hubieran abonado, corresponderá el cargo por tales beneficios percibidos
indebidamente, siempre que dichas inexactitudes asuman relevancia tal como
para haber podido convertir la declaración en inexacta si se hubiera contado
con los elementos de juicio antes nombrados, todo ello sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder conforme los Artículos 47 y 100 de la Ley 22415."
|
ARTICULO 2°.- Deforma.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|