Detalle de la norma RG-358-1999-AFIP
Resolución General Nro. 358 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Modific. Res 1394/97 de la ex-ANA, Calidad de la mercadería
Boletín Oficial
Fecha: 01/02/1999
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 358

27/01/1999

Fecha:

01/02/1999

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Dependencia:

RG-358-1999-AFIP

Tema

0081

Tema:

Calidad de las Mercaderías

Asunto:

Modificación de la Resolución 1394/1997 de la ex-ANA, relativa a la declaración comprometida sobre la calidad de las mercaderías.

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VISTO la Resolución 1394 de fecha 16 de abril de 1997 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y su modificatoria, relativa a la declaración comprometida sobre la calidad de las mercaderías y el expediente N° 001-001964/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente indicado en el VISTO, la SECRETARIA DE HACIENDA rechaza el recurso de apelación interpuesto por las firmas COPY SELLS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CLAYSA SOCIEDAD ANONIMA contra los Anexos III, punto 2.4, párrafos segundo y tercero y V, puntos 17, párrafos segundo y tercero y 18, párrafo tercero de la Resolución 1394 de fecha 16 de abril de 1997 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que seguidamente el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos instruye a esta ADMINISTRACION FEDERAL en el sentido de incorporar en los párrafos pertinentes de la nombrada resolución, una mención que precise que, el cotejo al que allí se alude se efectuará entre la declaración comprometida y la documentación complementaria presentada con aquélla.

Que en virtud de lo expuesto procede sustituir el punto 2.4 del Anexo III de la resolución en trato, de modo tal que incorpore la precisa mención que fuera requerida.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7o del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar la Resolución 1394 del 16 de abril de 1997 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en el punto 2.4 de su Anexo III, sustituyendo su enunciado por el siguiente:

"2.4.- Para las solicitudes de destinación que resultan afectadas a CANAL VERDE, de constatarse en trámites posteriores inexactitud entre la declaración comprometida y la documentación complementaria presentada con aquélla, y ante la presencia física de la mercadería, o de literatura técnica (catálogos, folletos, etc.) correspondiente a la misma debidamente rubricada por el Servicio Aduanero interviniente, o bien de muestra representativa extraída por el mencionado Servicio Aduanero, deberá establecerse si las falencias de la declaración asumen relevancia tal como para convertir la declaración en inexacta.

En las destinaciones de importación de constatarse en trámites posteriores inexactitud entre la declaración comprometida y la documentación complementaria presentada con aquélla, y demostrada la imposibilidad de contar con elementos de juicio consignados en el párrafo precedente, procederá el cargo por el mayor derecho de importación, entre los emergentes de dicha inexactitud, vigente al momento imponible en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme los Artículos 47 y 100 de la Ley 22415.

En las destinaciones de exportación registradas con anterioridad a la vigencia de la Resolución 125/1997 ex-ANA relativa a controles sobre las destinaciones de exportación, de constatarse en trámites posteriores inexactitud entre la declaración comprometida y la documentación complementaria presentada con aquélla, y demostrada la imposibilidad de contar con los elementos de juicio detallados en el párrafo primero de este punto, no procederá el pago de reintegros o reembolsos o, si éstos ya se hubieran abonado, corresponderá el cargo por tales beneficios percibidos indebidamente, siempre que dichas inexactitudes asuman relevancia tal como para haber podido convertir la declaración en inexacta si se hubiera contado con los elementos de juicio antes nombrados, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme los Artículos 47 y 100 de la Ley 22415."

ARTICULO 2°.- Deforma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1394-1997-ANA Anexo III Modificación de la Resolución 1394/1997 de la ex-ANA,