Detalle de la norma RG-34-1997-AFIP
Resolución General Nro. 34 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1997
Asunto Medicamentos. Importación. Normas aplicables.
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/1997
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General 34

13/10/1997

Fecha:

17/10/1997

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Dependencia:

RG-34-1997-AFIP

Tema

0104

Tema:

Medicamentos. Importación.

Asunto:

Normas aplicables.

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VISTO la Resolución 2014/93 (ANA) relativa a mercaderías consideradas medicamentos sujetas a la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) dependiente de la Secretaría de Política de Salud y Regulación Sanitaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición 2723/97 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), se aprueba el Formulario Unico de autorización para la importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamientos de uso médico y odontológico.

Que asimismo, por Disposición 3547/97 el citado Organismo comunica el nuevo facsímil de firmas de los funcionarios habilitados a suscribir dichos certificados.

Que atento lo procedentemente expuesto corresponde actualizar la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación de medicamentos.

Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 7o del Decreto 618/97 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO II "A" que reemplaza al ANEXO II de la Resolución 2014/93 (A.N.A.)

ART. 2°.- Derogar ANEXO II de la Resolución N° 2014/93 (A.N.A.).

ART. 3°.- Aprobar el ANEXO III "C" que reemplaza al ANEXO III "B" de la Resolución 2014/93 (A.N.A.)

ART. 4°.- Derogar la Resolución 1289/95 (A.N.A.).

ART. 5°.- De forma.

 

ANEXO II "A"

Ministerio de Salud y Acción Social Secretaria de Políticas de Salud A.N.M.A.T.

Trámite

AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO" Y/O MATERIAL DESCARTABLE APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO (Disposición ANMAT 2723/97)

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Señor Director Nacional:

De mi mayor consideración:

En mi carácter de Director Técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a continuación:

1) Firma importadora habilitada Teléfono          

2) Número de disposición habilitante     

3) Nombre del Director Técnico           

4) Nombre genérico del producto a importar     

5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda

6) Número de Certificado o de Registro Validez del Certificado 

7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación:   

8) Número de lote o partida      

9) Fabricante    Dirección        

10) Procedencia de la mercadería        

11) Ubicación de la mercadería Depósito habilitado (de corresponder):  

12)Documento de transporte o despacho de aduana      

13)Indicar si se trata de materia prima o repuestos        

14)Indicar si se trata de muestras (en caso-afirmativo indicar destino)   

15)Indicar si se trata de mercadería nueva o usada       

Dejo constancia que la información procedente reviste el carácter de Declaración Jurada

FIRMA Y SELLO DIRECTOR TECNICO

Trámite

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION SOLO PARA MEDICAMENTOS: Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*

Firma y Sello INAME

* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte del INAME.

SOLO PARA COSMETICOS:

Se certificó la formula cuali-cuantitativa declarada por el elaborador del país de origen.

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.

Firma y Sello INAME

SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO -"IN VITRO"

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedente mente no presentan objeciones para su comercialización y uso.

Firma y Sello INAME

SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO:

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su importación en la condición siguiente:

SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USOS/CON DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)

Firma y Sello TECNOLOGIA MEDICA

* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte de TECNOLOGIA MEDICA.

LUGAR Y FECHA

NOTA:

El original del ANEXO II fue aprobado por Resolución 2014/93 (A.N.A.).

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General 34.

ANEXO III "C" (NO SE PUBLICA)

NOTA:

El original del ANEXO III fue aprobado por Resolución 2014/93 (A.N.A.). La primera modificación fue aprobada por Resolución 1434/94 (A.N.A.). La segunda modificación fue aprobada por Resolución 1289/95 (A.N.A.). Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución General 34.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-1289-1995-ANA Deroga
Modifica RE-2014-1993-ANA Anexos II, III Medicamentos. Importación. Normas aplicables