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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 34
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13/10/1997
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Fecha:
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17/10/1997
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Dependencia:
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RG-34-1997-AFIP
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Tema
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Tema:
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Medicamentos. Importación.
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Asunto:
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Normas aplicables.
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VISTO la Resolución 2014/93
(ANA) relativa a mercaderías consideradas medicamentos sujetas a la
intervención de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) dependiente de la Secretaría de
Política de Salud y Regulación Sanitaria, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que mediante Disposición N°
2723/97 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), se aprueba el
Formulario Unico de autorización para la
importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de
diagnóstico de uso "in vitro" y/o
material descartable, aparatos y equipamientos de
uso médico y odontológico.
|
Que asimismo, por Disposición N°
3547/97 el citado Organismo comunica el nuevo facsímil
de firmas de los funcionarios habilitados a suscribir dichos certificados.
|
Que atento lo procedentemente expuesto corresponde
actualizar la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero las
condiciones impuestas a la importación de medicamentos.
|
Que han tomado la
intervención que les compete la División Clasificación
Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Articulo 7o del Decreto N° 618/97 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
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El
Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Resuelve:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO II "A"
que reemplaza al ANEXO II de la
Resolución 2014/93 (A.N.A.)
|
ART. 2°.- Derogar ANEXO II de la Resolución N° 2014/93 (A.N.A.).
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ART.
3°.- Aprobar el ANEXO III "C" que reemplaza al ANEXO III
"B" de la
Resolución 2014/93 (A.N.A.)
|
ART. 4°.- Derogar la Resolución 1289/95 (A.N.A.).
|
ART. 5°.- De forma.
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ANEXO II "A"
|
Ministerio de Salud y Acción
Social Secretaria
de Políticas de Salud A.N.M.A.T.
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Trámite N°
|
AUTORIZACION PARA
IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO
DE USO "IN VITRO" Y/O MATERIAL DESCARTABLE APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO
(Disposición ANMAT N° 2723/97)
|
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
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Señor Director Nacional:
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De mi mayor consideración:
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En mi carácter de Director
Técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a
continuación:
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1) Firma importadora habilitada Teléfono
|
2) Número de disposición habilitante
|
3) Nombre del Director Técnico
|
4) Nombre genérico del
producto a importar
|
5) Nombre comercial, modelo
y/o clase según corresponda
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6) Número de Certificado o de Registro Validez
del Certificado
|
7) Cantidad de unidades
autorizadas y forma de presentación:
|
8) Número de lote o partida
|
9) Fabricante Dirección
|
10) Procedencia de la mercadería
|
11) Ubicación de la
mercadería Depósito habilitado (de corresponder):
|
12)Documento de transporte o despacho de aduana
|
13)Indicar si se trata de materia prima o
repuestos
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14)Indicar si se trata de
muestras (en caso-afirmativo indicar destino)
|
15)Indicar si se trata de mercadería nueva o usada
|
Dejo constancia que la información procedente
reviste el carácter de Declaración Jurada
|
FIRMA Y SELLO DIRECTOR
TECNICO
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Trámite N°
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AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION SOLO
PARA MEDICAMENTOS: Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*
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Firma y Sello INAME
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* Solamente para retirar de
los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino
al Depósito autorizado
del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por
parte del INAME.
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SOLO PARA COSMETICOS:
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Se certificó la formula cuali-cuantitativa
declarada por el elaborador del país de origen.
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En lo que respecta a este
Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones
para su comercialización y uso.
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Firma y Sello INAME
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SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO
-"IN VITRO"
|
En lo que respecta a este
Organismo, los productos consignados precedente mente no presentan objeciones
para su comercialización y uso.
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Firma y Sello INAME
|
SOLO PARA MATERIAL
DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO:
|
En lo que respecta a este
Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones
para su importación en la condición siguiente:
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SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USOS/CON DERECHO
A COMERCIALIZACION Y USO (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)
|
Firma
y Sello TECNOLOGIA MEDICA
|
* Solamente para retirar de
los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino
al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la
liberación a plaza por parte de TECNOLOGIA MEDICA.
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LUGAR Y FECHA
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NOTA:
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El original del ANEXO II fue
aprobado por Resolución N° 2014/93 (A.N.A.).
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución General N° 34.
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ANEXO III "C" (NO
SE PUBLICA)
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NOTA:
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El original del ANEXO III fue aprobado por
Resolución N° 2014/93 (A.N.A.).
La primera modificación fue aprobada por
Resolución N° 1434/94 (A.N.A.).
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1289/95 (A.N.A.). Esta es la tercera modificación aprobada por
Resolución General N° 34.
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