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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral
n° 335
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19/01/1999
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Fecha:
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22/01/1999
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Dependencia:
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RG-335-1999-AFIP
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Tema:
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Importación.
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Asunto:
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Fiscalizaciones conjuntas DGI/DGA. Canal Morado.
Constitución de garantías.
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VISTO la necesidad de profundizar las
acciones que viene desarrollando esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, tendientes a combatir la subfacturación
de importaciones y la evasión impositiva, conforme con los lineamientos
contenidos en el Plan Estratégico para el año 1999, y
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CONSIDERANDO:
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Que es necesario afianzar la integración de las
funciones impositivas y aduaneras.
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Que la generalización del Sistema Informático
María (SIM), permite disponer de información oportuna y confiable, referida a
las operaciones del comercio exterior.
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Que resulta procedente incrementar la eficacia de
la fiscalización, creando un riesgo cierto para evasores e infractores,
previniendo, detectando y sancionando efectivamente las conductas violatorias
de las normas vigentes.
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Que es conveniente establecer la obligación de
constituir garantías específicas en aquellas situaciones aludidas en el VISTO
de la presente Resolución General, incluyendo a las previstas a tal fin por la Resolución General
229.
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Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Fiscalización, la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 455 de la Ley 22415 y el artículo 7o
del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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ARTICULO 1o - Las áreas competentes
aduaneras seleccionarán con la denominación de CANAL MORADO las destinaciones
de importación para consumo que serán pasibles de fiscalización conjunta
DGI/DGA, mediante inspecciones, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
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valores observados con motivo de
la verificación física de la mercadería.
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valores observados por existir
discrepancia con el valor consignado en el Certificado de Preembarque, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución General
229.
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observaciones de valor que surjan del
módulo correspondiente del SIM.
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observaciones de valor que surjan tanto de las
informaciones proporcionadas por las dependencias competentes de esta
Administración Federal, como de denuncias y/o presentaciones realizadas por
las instituciones representativas del comercio exterior y demás personas.
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ART. 2o - Las operaciones alcanzadas
por el CANAL MORADO quedarán sujetas a la constitución de garantía de
depósito de dinero en efectivo o aval bancario por la diferencia de tributos
entre el valor declarado y el valor considerado por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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ART. 3o - La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA coordinarán la operatoria tendiente a la
ejecución de las acciones de fiscalización previstas en esta Resolución
General.
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ART. 4o - De
forma.
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