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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 331
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08/01/1999
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Fecha:
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12/01/1999
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Dependencia:
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RG-331-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Destinación
Suspensiva de Tránsito Terrestre
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Asunto:
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Régimen de Contenedores (Garantías).
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VISTO la
Resolución General 285 AFIP de fecha 4 de diciembre de 1998, relativa a la Declaración de la Destinación Suspensiva
de Tránsito Terrestre para el Régimen de los Contenedores previsto en la Sección VI, Capítulo
III del Código Aduanero, y
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CONSIDERANDO:
|
Que de acuerdo con el artículo 57, aparato
12, inciso f) del Decreto 1001
de fecha 21 de Mayo de 1982, corresponde establecer los requisitos en materia
de garantía para el régimen especial citado en el VISTO de la presente además
del vigente con carácter general para la Declaración de Tránsito (TR).
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Que en tal sentido cabe destacar que la garantía global implementada
a través de la Resolución
1064 ANA de fecha 3 de abril de 1997, modificada por la Resolución General
7 AFIP de fecha 23 de julio de 1997, resultó satisfactoria durante el período de su aplicación, brindando una
cobertura en materia tributaria permanente por un importe total de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000) por cada conjunto de
operadores del régimen - Agente de Transporte Aduanero/Transportista- y no
inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MIL (U$S 100.000).
|
Que sin perjuicio de señalar que la
declaración detallada brinda un sistema de afectación inmediata de la
garantía, corresponde mantener la
facilidad a favor del declarante para optar por dicha garantía individual o
por la indicada en el párrafo anterior.
|
Que de tal forma será suficiente que sólo el importador o el
Despachante de Aduanas o el Agente de Transporte Aduanero, estos últimos en
su carácter de declarantes en el Régimen de los Contenedores, hayan constituido
la garantía global para oficializar la declaración.
|
Que en estos casos será además obligatoria la realización del
transporte por persona de existencia real o ideal que hubieren cumplido con las
condiciones establecidas en la
Resolución 1064/1997 ANA modificada por la Resolución General 7 AFIP de fecha 23 de julio de 1997.
|
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Apartado
12, inciso f) del Artículo 57 del Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y
por el Artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL ADMINSITRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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ARTICULO 1o - La oficialización
de la Solicitud
de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación (TR) para el Régimen de Contenedores previsto en la Resolución General
285 AFIP de fecha 4 de diciembre de 1998,
queda exceptuada de la constitución y afectación de la garantía individual,
cuando el importador o quienes soliciten dicha oficialización -el Despachante
de Aduanas o el Agente de Transporte Aduanero- hayan constituido garantía
por los tributos que gravan la importación para consumo por un importe de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) en alguna de las formas
previstas en la
Resolución 2749/1993 ANA
y sus modificatorios.
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ART. 2o - A los fines
establecidos en el Artículo anterior el transportista, además, deberá
encontrarse inscripto ante la Aduana de la Jurisdicción de su domicilio en las condiciones
que se indican en el ANEXO II de la Resolución 1064/1997
modificada por la
Resolución General 7 AFIP de fecha 23 de julio de 1997.
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ART. 3o - La presente entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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ARTICULO 4o - De forma.
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