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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 315
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29/12/1998
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Fecha:
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31/12/1998
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Dependencia:
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RG-315-1998-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Modificación Resolución 1762/96, que
regula el régimen de Servicios Extraordinarios del personal aduanero.
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VISTO la Resolución ANA Nº 1762/96 y sus modificatorias, que regulan el
régimen de Servicios Extraordinarios del personal aduanero, y
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CONSIDERANDO:
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Que
se hace necesario reordenar las zonas de control de las operaciones objeto de
fiscalización.
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Que
la frecuencia de buques de transporte de pasajeros hace necesario modificar el
actual sistema de liquidación de Servicios Extraordinarios de habilitación a
efectos de su adecuación, tendientes a la unificación de criterios con los
utilizados en los aeropuertos.
|
Que
ha tomado intervención el Servicio Jurídico, habiendo emitido el
correspondiente dictamen legal.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos. 4º
y 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y Disposición 5/97
(AFIP).
|
Por ello,
|
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo
1°.- Modifícase el texto del Anexo III – B – Punto 5 – Inciso 5.1, de la Resolución (ANA)
1762/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
|
"Un
funcionario por turno para cada sección en zona primaria y/o secundaria,
según corresponda, tendrá a cargo la supervisión del personal y de las
operaciones objeto de fiscalización, que aquellos realicen dentro de la
misma, quien al finalizar su labor, confeccionará un parte de novedades, en
el cual consignara el horario de finalización de los servicios de cada zona
supervisada , el cual deberá corresponderse con lo referenciado en la
habilitación de o los agentes parte que será entregado en la guardia de inspección.
|
Para
el cumplimiento de la función aludida, se designará un supervisor por cada
una de las subzonas de zona primaria y / o secundaria las cuales se
subdividirán de la siguiente forma:
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ZONA PRIMARIA
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Subzona
Norte y Centro
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Terminales
portuarias 1 y 2, 3, 4 y 5- EMBA- Aliscafos- Ferrylineas- Tandanor Norte.
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Subzona
Sur
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Dock
Sud- Exolgan- Dique 1- Fluvial Sud- Destacamento Riachuelo- Tandanor Sur.
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ZONA SECUNDARIA
|
Subzona
Sur.
|
Subzona
Norte y Centro.
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ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA.
|
Subzona
Tigre.
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A
los efectos de facilitar la labor de supervisión, la Sección Servicios
Extraordinarios, informará con precisión el detalle de Depósitos Fiscales y Plazoletas
habilitados en Zona Secundaria, clasificados de acuerdo con la subzona a la
que correspondan indicando domicilio, teléfono, horario de habilitación y
demás datos que resulten de utilidad".
|
Art.
2°.- Modifícase el texto del ANEXO IV, Punto 5, de la Resolución (ANA)
1762/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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"5.-ESTACION
FLUVIAL SUD O ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES
|
Alíscafos,
similares y barcos de pasajeros con o sin vehículos procedentes o que zarpen
a países limítrofes.
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5. 1 – ENTRADAS – SALIDAS-CARGA DE
COMBUSTIBLE-CONTROL DE CATTERING-(TARIFA
UNICA -desde la entrada y/o salida del buque y hasta la total finalización de
las operaciones detalladas precedentemente).
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Operación
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Tarifa
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Personal Afectado
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50%
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100%
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A- Barcos o similares de pasajeros
sin vehículos
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250,67
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334,23
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1 Jefe
7 Guardas
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B- Barcos o similares de
pasajeros con vehículos
|
406,19
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541,58
|
2 Jefes
12 Guardas
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-PRESENTACION, LIQUIDACION, FORMULACION
DE CARGOS Y DISTRIBUCION
|
5.1.1- PRESENTACION
|
El
plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de
transporte el cual servirá para la asignación de oficio de los Servicios
Extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y
vehículos de los buques. A estos
efectos el jefe del punto designará el personal que afectará a cada
servicio.
|
Las
modificaciones realizadas al plan de frecuencias (incorporación y/o
cancelaciones) deberán efectuarse mediante nota firmadas por un responsable
de la empresa.-
|
5.1.2- LIQUIDACION Y FORMULACION DE CARGOS
|
El
jefe de turno confeccionará y establecerá bajo su firma la cantidad de
operaciones efectuadas diariamente mediante la planilla de " PLANILLAS
DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL" (OM 1251/A) por duplicado, la cual
deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de
transporte de pasajeros. Al finalizar cada mes calendario se confeccionará el
formulario SERVICIOS EXTRAORDINARIOS – CARGO MENSUAL (OM 1250-B).
|
Los
originales de la planilla " PLANILLAS DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO
OFICIAL", y el original y duplicado del OM 1250-B se entregará a cada
usuario dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes siguiente,
oficiando el OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos
legales.
|
Los
usuarios quedan obligados a devolver al área operativa en trato el original
del OM 1250-B inmediatamente después de notificarse, con la constancia de la
fecha de recepción.
|
Para
el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora, la
liquidación respectiva se efectuará mediante un nuevo cargo mensual ( OM
1250-B) complementario.
|
Las
empresas de navegación deberán cancelar los cargos que le fueron formulados
(OM 1250-B) dentro de los DIEZ (10) días de su notificación depositando su
importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA- en la cuenta AFIP 50/625
2981/40 Recaudadora F.12- Atención Fluvial de Pasajeros.
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5.1.3- DISTRIBUCION
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Pago
de retribuciones al personal fiscalizador.
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5.1.3.1-A
los efectos de la liquidación al personal fiscalizador, remitirán al Departamento
Administración de Presupuesto, División Haberes la siguiente documentación:
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El
tercer día hábil de cada mes los originales de los formularios PERSONAL QUE
REALIZA SERVICIOS - CUMPLIDO Y RESUMEN DE DÍAS A PAGAR" (OM 2050).
|
El
quinto día hábil de cada mes los originales de los CARGOS MENSUALES (OM
1250-B).
|
5.1.3.2-
El depósito se efectuará mediante el formulario BOLETA DE DEPOSITO (OM - 840-D).
El triplicado del OM 840-D se utilizará para informar la cancelación de los
cargos a la Oficina
Estación Marítima BUENOS AIRES, a efectos de la liquidación
de intereses y/o actualización, si correspondiere.
|
5.1.3.3
El Departamento Administración de Presupuesto, División Haberes procesará la
información en el sistema de liquidación de servicios para su posterior
transferencia al sistema de haberes e inclusión en el recibo de pago al
personal.
|
Movimiento
de cargos no liquidados con indicación de año, mes, dependencia, número de
cargo, usuario razón social, fecha de emisión, importe total.
|
5.1.3.4
Distribución de las Recaudaciones:
|
Para la distribución de los importes recaudados,
entre el personal que prestó servicio extraordinario con ajuste a lo normado
por la presente y previa deducción de los gastos de administración, se
aplicará la siguiente formula:
|
RD
|
----------------------- =X
|
(JxY) + (GxY´)
|
|
donde:
|
RD: Recaudación diaria.
|
J : Valor hora jefe de
turno.
|
Y : Cantidad de jefes de
turnos intervinientes.
|
G : Valor hora guarda.
|
Y´ : Cantidad de guardas
intervinientes.
|
|
|
El
coeficiente obtenido se multiplicará por el valor hora de cada una de las
categorías que determina el importe que deberá percibir cada agente según:
|
MJ:
JxX
|
MG:
GxX
|
donde:
|
MJ:
Monto a percibir por cada jefe de turno.
|
MG:
Monto a percibir por cada guarda.
|
Este
procedimiento se aplicará a través de la planilla de asistencia y control de
Servicios Extraordinarios y el monto de recaudación diaria".
|
Art. 3°.- Modificase el texto del ANEXO IV, Punto 14, de la Resolución (ANA) 1762/96,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
|
"Los Servicios Extraordinarios correspondientes a las
operaciones de lanchas de pasajeros de empresas que operen con habitualidad
en la Sección Tigre,
se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas y de acuerdo a los
procedimientos impartidos en el presente ANEXO."
|
Art. 4°.- La vigencia de la presente será a partir del 01 de enero de
1999.
|
Art. 5°.- Regístrese, dése a la DIRECCION DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese.– Jorge E. Sandullo.
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