Detalle de la norma RG-313-1998-AFIP
Resolución General Nro. 313 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto Aduanas Plan de réplicas del Sistema Informático MARIA.
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/1998
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 313

22/12/1998

Fecha:

29/12/1998

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Dependencia:

RG-313-1998-AFIP

Tema

0084

Tema:

ADUANAS.

Asunto:

Plan de réplicas del Sistema Informático MARIA.

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VISTO el dictado de la Resolución General N° 164 y de la Resolución General N° 270 de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el plan de réplicas de instalaciones del Sistema Informático MARIA se está llevando a cabo de acuerdo a la planificación efectuada.

Que en consecuencia corresponde continuar con la implementación de dicho plan de réplicas.

Que asimismo resulta conveniente aplicar el mencionado Sistema Informático MARIA para las registraciones de ingreso, egreso y movimiento de mercaderías en la Zona Franca LA PLATA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 5/97 AFIP.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1o- Aprobar el Anexo I "Fechas de Lanzamiento del Registro de las Operaciones Aduaneras a través del Sistema Informático MARIA" que forma parte de la presente.

ARTICULO 2o- Aprobar el Anexo II "Cronograma para el registro en el Sistema Informático MARIA del stock de mercadería existente en la Zona Franca LA PLATA" que forma parte de la presente.

ARTICULO 3o- De forma.

 

ANEXO I

FECHAS DE LANZAMIENTO DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES ADUANERAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA

ADUANA DE LA PLATA: IMPORTACION Y EXPORTACION

Carga de manifiestos y registro de declaraciones sumarias: 4 de enero de 1999 (obligatorio).

Declaraciones detalladas:

15 de enero de 1999 (optativo para los declarantes).

1 de febrero de 1999 (obligatorio).

 

ANEXO II

CRONOGRAMA PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DEL STOCK DE MERCADERIA EXISTENTE EN LA ZONA FRANCA LA PLATA

Entre los días 4 de enero de 1999 y 29 de enero de 1999, los usuarios de la Zona Franca LA PLATA, generarán las "Declaraciones Modelo" de stock de mercadería existente en la Zona Franca, utilizando el Sistema Informático MARIA o bien sus propios sistemas informáticos. En caso de utilizar sus propios sistemas, éstos deberán contar con las interfases necesarias para posibilitar la captura de los datos ingresados, por el Sistema Informático MARIA. En las mencionadas "Declaraciones Modelo", los usuarios registrarán la totalidad de las mercaderías que formarán parte del stock de la Zona Franca LA PLATA al día 29 de enero de 1999.

Los días 30 de enero de 1999 y 31 de enero de 1999, no se permitirá el ingreso, egreso ni movimiento de mercaderías en la Zona Franca LA PLATA, encontrándose la mencionada Zona Franca, bajo proceso de control de stock por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Los días 30 de enero de 1999 y 31 de enero de 1999, los usuarios directos de la Zona Franca LA PLATA oficializarán y presentarán ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las "Declaraciones Modelo" de stock generadas según el apartado 1 del presente Anexo, bajo los subregímenes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Anexo X de la Resolución General N° 270 (AFIP). LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ante la presentación de las declaraciones de stock, validará las mismas debiendo emplear para ello, métodos de control que permitan constatar la veracidad de la información suministrada por los usuarios. Las "Declaraciones Modelo" de stock mencionadas en el apartado 1 del presente Anexo, se convertirán en declaraciones de ingreso de mercadería a la Zona Franca LA PLATA, a partir del momento de su oficialización y presentación.

Durante los días 30 de enero de 1999 y 31 de enero de 1999, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS asignará el personal necesario para atender las tareas inherentes a la presentación de las "Declaraciones Modelo" y al control del stock de mercaderías existente en la Zona Franca LA PLATA.

A partir del día 1 de febrero de 1999, no se permitirá la oficialización de declaraciones de ingreso de mercadería a la Zona Franca LA PLATA, para mercaderías que hayan sido ingresadas a dicha Zona Franca con fecha anterior a la correspondiente a la declaración, salvo autorización expresa del Señor Administrador de la Aduana de LA PLATA, con motivo fundado.

A partir del día 1 de febrero de 1999 todos los ingresos, egresos y movimientos de mercadería en la Zona Franca LA PLATA, se registrarán a través del Sistema Informático MARIA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-367-1999-AFIP Modifica Anexo II
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2624-1997-ANA Plan de Réplicas