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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 312
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21/12/1998
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Fecha:
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28/12/1998
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Dependencia:
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RG-312-1998-AFIP
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Tema:
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Desaduanamiento de mercaderías en el
domicilio del usuario.
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Asunto:
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Procedimientos
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VISTO la Resolución General N°
176 (AFIP), y
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CONSIDERANDO:
|
Que a los efectos de lograr el cumplimiento de los
objetivos señalados en el CONSIDERANDO de la misma, resulta necesario
establecer precisiones a los usuarios con relación a sus obligaciones
impositivas y a los procedimientos aduaneros, de manera tal de evitar que por
la vía de la interpretación queden sujetos a un tratamiento más riguroso que
el resto de los operadores del
comercio
exterior.
|
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, la
Subdirección General de Fiscalización, la Subdirección General
de Contralor, la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, y la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 4o y 7o del Decreto N° 618/97 y el artículo
1o de la
Disposición N°
5/97 (AFIP).
|
Por ello;
|
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo 1o - Aprobar los ANEXOS
siguientes: ANEXO II "A": CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL USUARIO-
RESPONSABILIDADES; ANEXO III "A": DISPOSICIONES OPERATIVAS Y
ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES y ANEXO IV "A": DISPOSICIONES DE
FISCALIZACION de la presente Resolución, que reemplazan a los ANEXOS II, III
y IV de la
Resolución General N° 176 (AFIP).
|
Art. 2o - Dejar
sin efecto los ANEXOS II, III y IV de la Resolución General
N° 176 (AFIP).
|
Art. 3o- Deforma.
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ANEXO II A
|
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL USUARIO -
RESPONSABILIDADES
|
1. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA QUIEN PRETENDA
ACOGERSE AL REGIMEN:
|
1.1. Quien pretenda acogerse al régimen instaurado
por la Resolución
de la que el presente forma parte, deberá:
|
1.1.1. Presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS solicitud por
escrito, por la que manifieste tal intención, adjuntando constancias
fehacientes y cumplimentando los requisitos y condiciones que se establecen a
continuación:
|
Nombre o razón social. Domicilio de la firma
|
Certificación que acredite que el depósito de la
firma solicitante, por el que se pretende la inclusión al régimen en
cuestión, esté habilitado conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 3343/94 -ANA- o, en su caso, se aporte constancia de
solicitud de inscripción en virtud del régimen instaurado por el acto
resolutivo que el presente integra, excepto en la situación prevista en el
punto 6.6 in
fine del ANEXO III de esta Resolución.
|
Constancia de que la firma se encuentra inscripta
en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y esté habilitada para operar como tal, así como también solicitud
de inscripción en el registro pertinente como Agente de Transporte Aduanero.
|
Presentar una nota con el detalle de la actividad
que realiza.
|
1.1.2 Integrar
la nómina a que se refiere el inciso b) del Artículo 2o de la Resolución General
N° 18 (AFIP).
|
1.1.3.Acreditar haber
perfeccionado, en forma permanente e ininterrumpida, importaciones y
exportaciones, definitivas y/o temporarias en las condiciones indicadas en el
ANEXO V de esta Resolución.
|
1.1.4.Disponer de un
sistema informático permanente en el cual se encuentre reflejado en tiempo
real la existencia y el movimiento de las mercaderías (materias primas,
materiales, productos en proceso y terminados).
|
Ante el requerimiento de la AFIP el beneficiario estará
obligado a informarle acerca de dichas existencias, como así también de las
mermas, devoluciones, remisión a otros destinos, residuos de producción,
bienes en poder de terceros en consignación o por otros motivos, bienes de
terceros en poder de la empresa, en depósitos alquilados, y todo otro aspecto
que haga al movimiento de materiales asociados a (o cuya codificación esté
asociada a) las cuentas representativas de bienes de cambio en sus distintos
estados.
|
1.1.5.Ofrecer garantía a
satisfacción de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad
con lo establecido en el punto 4 del presente, especificando clase y monto de
la misma.
|
1.2. No podrán acogerse al régimen quienes:
|
1.2.1.Registren al
momento de interponer la respectiva solicitud, incumplimientos respecto de la
presentación de declaraciones juradas vencidas y/o deudas líquidas y exigibles
por cualquier concepto, relacionadas con sus obligaciones impositivas, previsionales o por tributos aduaneros.
|
1.2.2.Hayan sido
querellados o denunciados penalmente por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera, si se les hubiera dictado la
prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a
la fecha de interposición de la solicitud, así como tampoco las personas
jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como consecuencia
del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de
los supuestos aludidos.
|
1.2.3.Hayan sido
denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales, aduaneras o de terceros.
|
También aquellos cuyos
incumplimientos guarden relación con causas en las que se hubiera ordenado el
procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo de sus
funciones, así como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares,
socios-gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones,
se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.
|
1.2.4.Hayan sido
sancionados dentro de los períodos no prescriptos, con fundamento en los artículos
46 y 47 de la Ley
de Procedimiento Fiscal 11.683. (T.O. 1978 y sus
modificaciones).
|
1.2.5.Hayan sido suspendidos para solicitar
reintegros anticipados del Impuesto al Valor Agregado, vinculado a
operaciones de exportación, con motivo de registrarse impugnaciones respecto
de la procedencia, legitimidad, total o parcial, del impuesto facturado, como
consecuencia de verificaciones practicadas por este Organismo, o de constatarse
incumplimiento a la obligación de cancelar el monto del Impuesto al Valor
Agregado liquidado en la factura o documento equivalente en la forma y
condiciones establecidas en la normativa vigente.
|
2. TRAMITE DE LA
SOLICITUD:
|
2.1.Presentada la
solicitud, el servicio aduanero determinará si la misma se adecua a las
condiciones generales de la presente y recabará de las dependencias
competentes las certificaciones referidas a los requisitos y condiciones detalladas
en la presente.
|
2.2.Con las
constataciones de los registros y condiciones pertinentes, así como de las
condiciones del depósito en cuestión, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrá aceptar o no la inclusión de la peticionante al
régimen, notificándole tal decisión.
|
2.3.Si la decisión,
facultativa de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, fuera
favorable a la inclusión de la peticionante en el presente régimen, se
convendrá la fecha en que la firma constituirá la garantía a favor de dicha
ADMINISTRACION FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto en el presente ANEXO
y se procederá a inscribir a la firma como Agente de Transporte Aduanero
(ATA), si no estuviera inscripta en tal condición.
|
2.4.Si la decisión no
fuera favorable a la solicitud presentada, ello no dará derecho a reclamo
alguno por parte de la solicitante.
|
2.5.Constituida
la garantía de acuerdo con las previsiones del presente ANEXO, se suscribirá
la conformidad para la inclusión en el régimen presente por la autoridad
competente.
|
3. DE LAS RESPONSABILIDADES
DEL USUARIO:
|
3.1. La empresa que pretenda la inclusión en el
presente régimen, se compromete a asumir ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS las siguientes obligaciones:
|
a)Como permisionaria del depósito
fiscal en cuestión.
|
b)Como único importador y
exportador de las mercaderías que se desaduanicen en dicho depósito.
|
c)Como único Agente de
Transporte Aduanero de las mercaderías en cuestión, excluyendo el Tránsito
Internacional Terrestre y como responsable principal en el aspecto tributario
en calidad de transportista.
|
d)Constitución de garantía suficiente a
satisfacción de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según se
establece en la presente.
|
e)Mantener las condiciones del
depósito según los requisitos especificados en la Resolución ANA N° 3343/94 y las que la modifiquen o sustituyan.
|
f)Mantener las condiciones de
confiabilidad fiscal, conforme con lo establecido en el presente ANEXO.
|
g)Cumplimentar las condiciones impuestas
por terceros organismos.
|
h) Adecuar su operatoria en el depósito en
cuestión a lo establecido en el ANEXO III. i) Brindar todos los recursos
materiales y humanos para facilitar la operatoria del régimen.
|
4. DE LA GARANTIA:
|
4.1. Cobertura
|
La garantía a constituir a favor de la ADMI-NISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, es una garantía global que cubre la actuación como
usuario del régimen y la relativa a su carácter Como Depositario, Importador
-Exportador, Agente de Transporte Aduanero y como principal responsable
tributario en calidad de transportista, así como por la percepción de los
estímulos a la exportación en las operaciones que se realicen dentro del
régimen.
|
4.2. Clase y monto:
|
La clase y monto de la garantía global serán a
satisfacción de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se
establecerán en consideración al patrimonio de la firma, al volumen de
operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y
al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones, y
estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período.
|
4.3. Plazo - Renovación -
Reajuste:
|
La garantía se constituirá por el plazo mínimo de
un año y deberá renovarse en forma previa a su vencimiento, si se mantienen
las condiciones del presente régimen. Deberá reajustarse cuando la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS estime que han variado las condiciones de operatividad
de la empresa y así se lo comunique.
|
|
ANEXO III A
|
DISPOSICIONES
OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES
|
DISPOSICIONES
COMUNES A LA
IMPORTACION Y A LA EXPORTACION.
|
1. SELECTIVIDAD:
|
Será la determinada por la Comisión de
Selectividad y deberá incorporar entre otros, como elementos de definición,
las características de confiabilidad fiscal establecidas por el presente
régimen.
|
2. SERVICIO ADUANERO:
|
Dentro del presente régimen se establece el
concepto de ADUANA DOMICILIARIA, a través del cual la AFIP prestará todos los
servicios inherentes a su tarea dentro del domicilio establecido para la
operatoria, incluyendo la afectación de autorizaciones especiales que les
hubieran sido concedidas a las empresas beneficiarias será administrada en
forma centralizada y afectadas mediante pedidos vía Fax desde otras Aduanas,
en las cuales el beneficiario hubiere presentado destinaciones.
|
IMPORTACION
|
3. ARRIBO DE LA MERCADERIA
|
Las mercaderías podrán arribar al Territorio
Aduanero por cualquier Aduana y por cualquier vía, debiendo gestionar el
beneficiario su ingreso al depósito bajo las siguientes condiciones:
|
3.1. TRASLADO:
|
Cuando el arribo se produzca en jurisdicción de la Aduana en donde se
encuentra instalado el beneficiario, el ingreso a su depósito se realizará
mediante la solicitud de traslado, procediendo al cierre de ingreso al
depósito en el carácter de depositario. La mencionada solicitud podrá
presentarse en la Aduana Domiciliaria.
|
3.2. TRANSITO INTERIOR:
|
Cuando el arribo se produzca por otras Aduanas a
través de las vías acuática y aérea, el ingreso a depósito se realizará a
través de la Destinación
de Tránsito Terrestre, formalizándose el arribo mediante la presentación del manifiesto SIM.
|
Igual procedimiento se aplicará para las
mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía terrestre y hubieran
ingresado a depósito en una Aduana distinta a la de jurisdicción del
beneficiario.
|
3.3. TRANSITO INTERNACIONAL
TERRESTRE:
|
Las mercaderías que arriben directamente al
depósito del beneficiario al amparo del Manifiesto Internacional de Carga por
Carretera/ Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), serán registradas
mediante el Manifiesto Sistema Informático María (SIM), procediéndose al
cierre de ingreso al depósito para las Aduanas que operen en dicho sistema.
|
3.4. El beneficiario deberá
dar aviso a la
DIRECCION INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA de la operatoria
de traslado o tránsito al momento de la oficialización de la solicitud, para
las mercaderías arribadas por las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA y las que
dicha Dirección determine. El mencionado aviso deberá efectuarse por E- mail
o personalmente acompañando copia de la FACTURA COMERCIAL
y NOTA DE CONTENIDO.
|
4. NOTA DE CONTENIDO:
|
4.1 En la presentación de la Solicitud de Traslado
o de las Destinaciones de Tránsito mencionadas en el punto 3, el beneficiario
deberá adjuntar, con carácter de DOCUMENTACION OBLIGATORIA y sin excepción, la NOTA DE CONTENIDO, en
original y duplicado, que deberá contener mínimamente
los siguientes datos:
|
tipo e identificación de los
bultos.
|
cantidad de unidades de venta.
|
descripción de las mercaderías y/o
sus códigos.
|
número y fecha de la factura
correspondiente.
|
emisor de la Nota de Contenido.
|
Este documento también podrá ser exigido en los
procedimientos de verificación u otros controles que efectúe el personal de la AFIP sobre mercaderías
comprendidas en el presente régimen.
|
4.2.El beneficiario
indicará en todas las fojas de la
NOTA DE CONTENIDO el Identificador del Traslado o de las
Destinaciones de Tránsito mencionadas en el Punto 3 precedente, debiendo el
agente aduanero proceder a su control, dejando constancia del mismo en todas
las fojas con fecha, sello y firma.
|
4.3.En el caso que la FACTURA COMERCIAL
contenga la totalidad de los datos exigibles a la NOTA DE CONTENIDO, la
misma (o un fax o fotocopia de ésta autenticados por la firma importadora)
podrá usarse en su lugar.
|
4.4.En todas las
Destinaciones en donde se efectuaren declaraciones sumarias que se utilicen
en éste régimen, la NOTA DE
CONTENIDO resultará ampliatoria de tales declaraciones, adoptando el carácter
de declaración comprometida en cuanto a los datos allí descriptos.
|
5.GARANTIA:
|
No se exigirá la constitución de garantía
individual por cada destinación u otras situaciones previstas en el presente
régimen, siendo sustituidas por la descripta en el ANEXO II, punto 4.1. de esta Resolución.
|
6. ARRIBO DE LA MERCADERIA AL
DEPOSITO DEL BENEFICIARIO:
|
6.1.El depósito del
beneficiario deberá estar habilitado de acuerdo a los términos de la Resolución ANA N° 3343/94.
|
6.2.Cuando resulte
necesario, a requerimiento del beneficiario y bajo su responsabilidad como
depositario, el personal de la
AFIP destacado en la Aduana Domiciliaria
habilitará otros espacios, con la única exigencia de que reúnan las
condiciones mínimas de seguridad de acuerdo a las características o embalaje
de las mercaderías a almacenar. En el supuesto previsto en el Punto 6.6 -in
fine- de este ANEXO, esta habilitación será otorgada únicamente cuando no
fuere posible el libramiento.
|
6.3.Cuando se opte por
destinar parcialmente un Documento de Transporte, éste será presentado con el
Manifiesto de Desconsolidación, identificando cada
parcial con el número del Documento de Transporte original más un dígito
correlativo.
|
6.4.En el caso de
tratarse de una Destinación Suspensiva de Tránsito, una vez ingresada la
mercadería se cumplirá la tornaguía remitiéndola a la Aduana de ingreso.
|
6.5.La mercadería deberá
permanecer sin derecho a uso hasta tanto se oficialicen y posteriormente
liberen las destinaciones que se realicen por los subregímenes
autorizados.
|
6.6. Cuando se hubieren presentado ante la Aduana Domiciliaria
las Destinaciones de Importación a consumo o temporales, con anterioridad al
ingreso de las mercaderías al establecimiento del beneficiario, éstas podrán
ser conducidas directamente al lugar donde serán depositadas o utilizadas
después del libramiento. Cuando el beneficiario utilizare en forma permanente
y exclusiva este procedimiento, no será exigible la habilitación del depósito
fiscal.
|
En tal caso el Servicio Aduanero procederá
inmediatamente:
|
a) al libramiento, o
|
b)a la verificación de la
mercadería durante la descarga de las unidades de transporte o de carga y al
libramiento.
|
6.7.
OFICIALIZACION DE DESTINACIONES:
|
Se podrán oficializar en una misma destinación más
de un Documento de Transporte.
|
Las destinaciones deberán contener como dato
adicional obligatorio el Número de Registro del Tránsito o del Traslado del
cual provienen.
|
En casos excepcionales, y cuando la naturaleza de
la actividad del beneficiario no permita el desaduanamiento
en la Aduana
Domiciliaria, el Administrador de la Aduana donde esté
radicada solicitará a otras Aduanas que se encuentren cercanas, que actúen
como resguardo de ésta.
|
7. REGIMEN DE IDENTIFICACION
DE MERCADERIAS:
|
La entrega de estampillas de identificación
aduanera se efectuará en la Aduana Domiciliaria, debiendo prever esta un
stock de las mismas que no podrá ser inferior a la necesidad anual del
beneficiario.
|
El mismo podrá disponer de la mercadería
inmediatamente de efectuada la comunicación a la Aduana Domiciliaria
de su identificación, parcial o total de acuerdo a sus necesidades, dentro de
los plazos establecidos por la norma vigente.
|
La Aduana Domiciliaria realizará los controles
selectivos de la identificación sobre las mercaderías mientras permanezcan en
el establecimiento.
|
EXPORTACION
|
8. OFICIALIZACION DE LAS
DESTINACIONES:
|
La oficialización de las destinaciones se
efectuará de acuerdo a los subregímenes vigentes.
|
El Administrador de la Aduana donde esté
radicada la
Aduana Domiciliaria podrá solicitar a otras Aduanas, que
actúen como Resguardo para el embarque con destino al exterior de
Destinaciones presentadas en el depósito, cuando la naturaleza de la
actividad del beneficiario no permita efectuar el libramiento en su
establecimiento.
|
Para el caso en que se declaren mercaderías con
insumos importados temporalmente, el detalle de las DIT se adjuntará al
libramiento de las mismas.
|
9. GARANTIA:
|
Para el cobro anticipado de estímulos, y para las
distintas Destinaciones Suspensivas y pago de tributos, no se exigirá la
constitución de garantía individual por cada destinación, respondiendo la
prevista en el ANEXO II, punto 4.1. de la presente Resolución
|
10. COBRO
ANTICIPADO DE ESTIMULOS:
|
Podrá efectuarse una vez realizado el cumplido de
embarque de la destinación correspondiente al amparo de la garantía global
prevista en el ANEXO II, punto 4.1. de la presente
Resolución.
|
11.
ACREDITACION EN CUENTA:
|
El beneficiario podrá optar por la acreditación en
cuenta de estímulos.
|
|
ANEXO IV A
|
DISPOSICIONES
DE FISCALIZACION
|
El operador deberá aportar en forma general, al
inicio y al producirse modificaciones:
|
a)Plan de cuentas actualizado en
uso.
|
b)Listado actualizado de ítems de
origen importado, en el que se relacione el código del ítem asignado por la
empresa con la
Posición Arancelaria SIM que le corresponda.
|
c)Descripción del sistema de costos y
descripción del método de valuación de stocks
utilizado.
|
d)Manuales de procedimiento y
control interno referidos a compras, transporte y seguro, recepción de
bienes,
almacenamiento, autorización de servicios, gestión de pagos y ventas.
|
Los elementos mencionados no deberán modificarse
sin previa comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
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