Detalle de la norma RG-302-1998-AFIP
Resolución General Nro. 302 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto Régimen general y opcional simplificado para exportaciones de menor cuantía
Boletín Oficial
Fecha: 22/12/1998
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral. 302

18/12/1998

Fecha:

22/12/1998

 

Dependencia:

RG-302-1998-AFIP

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Régimen general y opcional simplificado para exportaciones de menor cuantía.

 

VISTO el Decreto 855 del 27 de agosto de 1997, y la Resolución General 26 AFIP del 29 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto citado en el VISTO de la presente autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer otros regímenes simplificados para exportaciones de menor cuantía, análogo al establecido para Zonas de Frontera.

Que con el propósito de promover el incremento de las exportaciones, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, hacen necesario extender los beneficios de un régimen simplificado similar a todos los exportadores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° del Decreto 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y el 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los exportadores cuya actividad industrial y comercial se desarrolle fuera de las zonas establecidas en el artículo 1° de la Resolución General 26 (AFIP) del 29 de setiembre de 1997, podrán acceder al régimen de exportaciones simplificadas, cualquiera sea el destino de las mercaderías.

ARTICULO 2°.- Las operaciones serán documentadas en la Aduana de la jurisdicción del domicilio del exportador.

ARTICULO 3°.- Cuando la modalidad de la operación de exportación se corresponda con un tránsito, el exportador aportará dos (2) copias adicionales de la factura que oficiarán de Guía y Tornaguía, respectivamente, siendo además de aplicación el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre previsto en la Resolución 2382/91 (ANA) de fecha 11 de diciembre de 1991, cuando corresponda.

ARTICULO 4°.- En todo lo que no se oponga a la presente será de aplicación la Resolución General 26 AFIP, y sus modificatorias.

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacioanal del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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