|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 302 |
18/12/1998 |
Fecha: |
22/12/1998 |
|
|
Dependencia: |
RG-302-1998-AFIP |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Régimen general y opcional simplificado para
exportaciones de menor cuantía. |
|
|
VISTO el Decreto N° 855 del 27
de agosto de 1997, y
la
Resolución General N° 26 AFIP del
29 de setiembre de 1997, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 6° del Decreto citado en el VISTO de la presente autoriza a
la Administración Federal
de Ingresos Públicos a establecer otros regímenes simplificados para
exportaciones de menor cuantía, análogo al establecido para Zonas de
Frontera. |
Que
con el propósito de promover el incremento de las exportaciones, razones de
mérito, oportunidad y conveniencia, hacen necesario extender los beneficios
de un régimen simplificado similar a todos los exportadores. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera de
la Dirección General
de Aduanas y
la
Dirección General de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 5° y 6° del Decreto N° 855 de fecha 27 de
agosto de 1997 y el 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
ARTICULO
1°.- Los exportadores cuya actividad industrial y comercial se desarrolle
fuera de las zonas establecidas en el artículo 1° de
la Resolución General N° 26 (AFIP) del 29 de setiembre de 1997, podrán acceder al régimen de exportaciones simplificadas, cualquiera
sea el destino de las mercaderías. |
ARTICULO
2°.- Las operaciones serán documentadas en
la Aduana de la jurisdicción
del domicilio del exportador. |
ARTICULO
3°.- Cuando la modalidad de la operación de exportación se corresponda con un
tránsito, el exportador aportará dos (2) copias adicionales de la factura que
oficiarán de Guía y Tornaguía, respectivamente, siendo además de aplicación
el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre
previsto en
la
Resolución N° 2382/91 (ANA) de fecha 11 de diciembre de 1991, cuando corresponda. |
ARTICULO
4°.- En todo lo que no se oponga a la presente será de aplicación
la Resolución General N° 26 AFIP, y sus modificatorias. |
ARTICULO
5°.- Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacioanal del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani. |
|
|