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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 291
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04/12/1998
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Fecha:
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09/12/1998
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Dependencia:
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RG-291-1998-AFIP
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Tema
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Tema:
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ZONA PRIMARAI ADUANERA
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Asunto:
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Determínase
los límites de la Zona
Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Necochea.
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VISTO la
Resolución N° 143/97 emanada
de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para
delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante Resolución N° 72 de fecha 2 de Junio de 1988 de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la
jurisdicción de la Aduana
de NECOCHEA.
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Que
analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para
proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas
operativas correspondientes a dicha jurisdicción.
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Que
conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el
perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su
definición como Zona Primaria Aduanera , en los términos del Articulo 5o
inc b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
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Que
para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en
el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones
aduaneras, elementos estos que figuran en los planos refrendados por el
Administrador de la
Dependencia en prueba de conformidad y demás antecedentes
recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.
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Que
los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria
Aduanera es PUERTO QUEQUEN.
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Que
la determinación de la nueva traza hace necesario dejar sin efecto el anterior
acto administrativo de Delimitación de la Zona Primaria
Aduanera, fijado por Resolución Nro. 831 ANA RPADSI de fecha 12 de junio de 1991.
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Que
el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Articulo 7o el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello:
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1°.- Convalidar la
Resolución N° 72 (D.G.A.) de fecha 2 de Junio de 1998 en
cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y
publicación de la misma.
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Art.
2°.- Dejar sin efecto la
Resolución N° 72 (DGA).
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Art.
3°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de NECOCHEA como
se indica seguidamente:
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PUERTO
QUEQUEN, la totalidad de las instalaciones desde la intersección de la ribera
del Río QUEQUEN y la línea imaginaria longitudinal al lado oeste del ESPIGON
DEFENSA, por dicha línea imaginaria que continua por el alambrado perimetral
existente, el contorno de la
Playa de Estacionamiento de vehículos particulares y su
continuación por la vereda sur de la calle de acceso al Puerto hasta su
intersección con la línea imaginaria longitudinal al lado norte del área de
tanques de almacenamiento de la firma OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A., por dicha
línea imaginaria hasta su intersección con la pared este de dicha propiedad,
siguiendo por el muro sur y oeste de la misma hasta su vértice noroeste,
desde este punto, por la línea imaginaria longitudinal a la línea de construcción
norte de los Silos Elevadores de la TERMINAL QUEQUEN
S.A. hasta DOS (2) metros de su vértice noreste, desde este punto por una
línea imaginaria paralela y a la distancia mencionada previamente hasta su
intersección con la línea imaginaria longitudinal a la pared sur de la Terminal, desde este
punto por dicha línea imaginaria y su continuación en la línea de
construcción en todo su lado sur, incluyendo las Balanzas de Pesaje,
siguiendo por el lado adyacente al GIRO 6 del riel del ferrocarril, continuando
en dicha dirección hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal
al lado este de la Calle
536, desde este punto hasta la ribera del Río QUEQUEN y desde este punto por
dicha margen hasta el punto inicial. Margen Lado NECOCHEA, desde la intersección
de la ribera del Río QUEQUEN con la alambrada olímpica existente
aproximadamente a unos CIEN (100) metros y paralela a la pared este del
Galpón N° 5, donde existe un portón de acceso y cabina de control, desde este
punto por dicha línea de alambrada que sigue adyacente a la calle de acceso
al Puerto aproximadamente a unos TREINTA (30) metros de la misma sobre su
vereda impar, incluyendo el edificio del Resguardo Jurisdiccional, hasta la
intersección con la Avenida
10 en que la alambrada rota transversal con dirección al Río, en el que se
encuentra un portón de entrada con una cabina de control, desde el vértice
norte de dicha cabina, continuando por la alambrada y siguiendo por la vereda
par de la Avenida
59 hasta su intersección con el ingreso al puente EZCURRA (derrumbado), desde
este punto hasta la ribera del Río QUEQUEN, por dicha ribera adyacente a los
GIROS 7 a
12 hasta su intersección con la alambrada olímpica paralela al Galpón N° 5
mencionada al inicio de la descripción.
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Art. 4o .- Dejar sin efecto la Resolución N° 831
ANA RPADSI de fecha 12 de junio de 1991.
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Art.
5°.- De forma.
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