Detalle de la norma RG-291-1998-AFIP
Resolución General Nro. 291 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera
Boletín Oficial
Fecha: 09/12/1998
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 291

04/12/1998

Fecha:

09/12/1998

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Dependencia:

RG-291-1998-AFIP

Tema

0086

Tema:

ZONA PRIMARAI ADUANERA

Asunto:

Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Necochea.

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VISTO la Resolución N° 143/97 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 72 de fecha 2 de Junio de 1988 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de NECOCHEA.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera , en los términos del Articulo 5o inc b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera es PUERTO QUEQUEN.

Que la determinación de la nueva traza hace necesario dejar sin efecto el anterior acto administrativo de Delimitación de la Zona Primaria Aduanera, fijado por Resolución Nro. 831 ANA RPADSI de fecha 12 de junio de 1991.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 7o el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalidar la Resolución N° 72 (D.G.A.) de fecha 2 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

Art. 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 72 (DGA).

Art. 3°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de NECOCHEA como se indica seguidamente:

PUERTO QUEQUEN, la totalidad de las instalaciones desde la intersección de la ribera del Río QUEQUEN y la línea imaginaria longitudinal al lado oeste del ESPIGON DEFENSA, por dicha línea imaginaria que continua por el alambrado perimetral existente, el contorno de la Playa de Estacionamiento de vehículos particulares y su continuación por la vereda sur de la calle de acceso al Puerto hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al lado norte del área de tanques de almacenamiento de la firma OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A., por dicha línea imaginaria hasta su intersección con la pared este de dicha propiedad, siguiendo por el muro sur y oeste de la misma hasta su vértice noroeste, desde este punto, por la línea imaginaria longitudinal a la línea de construcción norte de los Silos Elevadores de la TERMINAL QUEQUEN S.A. hasta DOS (2) metros de su vértice noreste, desde este punto por una línea imaginaria paralela y a la distancia mencionada previamente hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal a la pared sur de la Terminal, desde este punto por dicha línea imaginaria y su continuación en la línea de construcción en todo su lado sur, incluyendo las Balanzas de Pesaje, siguiendo por el lado adyacente al GIRO 6 del riel del ferrocarril, continuando en dicha dirección hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al lado este de la Calle 536, desde este punto hasta la ribera del Río QUEQUEN y desde este punto por dicha margen hasta el punto inicial. Margen Lado NECOCHEA, desde la intersección de la ribera del Río QUEQUEN con la alambrada olímpica existente aproximadamente a unos CIEN (100) metros y paralela a la pared este del Galpón N° 5, donde existe un portón de acceso y cabina de control, desde este punto por dicha línea de alambrada que sigue adyacente a la calle de acceso al Puerto aproximadamente a unos TREINTA (30) metros de la misma sobre su vereda impar, incluyendo el edificio del Resguardo Jurisdiccional, hasta la intersección con la Avenida 10 en que la alambrada rota transversal con dirección al Río, en el que se encuentra un portón de entrada con una cabina de control, desde el vértice norte de dicha cabina, continuando por la alambrada y siguiendo por la vereda par de la Avenida 59 hasta su intersección con el ingreso al puente EZCURRA (derrumbado), desde este punto hasta la ribera del Río QUEQUEN, por dicha ribera adyacente a los GIROS 7 a 12 hasta su intersección con la alambrada olímpica paralela al Galpón N° 5 mencionada al inicio de la descripción.

Art. 4o .- Dejar sin efecto la Resolución N° 831 ANA RPADSI de fecha 12 de junio de 1991.

Art. 5°.- De forma.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-355-1999-AFIP Relaciona Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Necochea.