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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 269
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16/11/1998
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Fecha:
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19/11/1998
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Dependencia:
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RG-269-1998-AFIP
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Tema
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Tema:
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Inscripción de Importadores/Exportadores.
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Asunto:
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Modifícase.
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VISTO el
artículo 94 de la Ley N° 22415
relativo a los requisitos para la inscripción en el Registro de
Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y
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CONSIDERANDO:
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Que el artículo 29 del Decreto N°
2284 de fecha 31 de octubre de 1991 de necesidad y urgencia ratificado por la Ley N° 24307 estableció como único requisito para tal
inscripción, la Clave Unica de Identificación Tributaria,
habiendo perdido vigencia el artículo 94 citado en el VISTO de esta
Resolución.
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Que en consecuencia corresponde establecer las
condiciones para la integración del Formulario OM 1228-E de conformidad con el párrafo anterior.
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Que ha tomado intervención correspondiente la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera emitiendo el Dictamen N°
685/98.
|
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el artículo 7o, del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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ARTICULO 1°.- Aprobar el
Anexo I "A" - Indice Temático de esta
Resolución que reemplazará el Anexo I de la Resolución N° 145/93 (ANA).
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ART. 2°.- Aprobar el Anexo X
- Integración del OM-1228/E Inscripción de Importadores/Exporrtadoes
- Declaración Jurada
de esta Resolución que se integrará como Anexo X de la Resolución N° 145/93 (ANA).
|
ART. 3°.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 145/93 (ANA).
|
ART.
4°.- La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, efectuará un reempadronamiento
de Importadores/Exportadores en el transcurso del primer cuatrimestre de año
1999, únicamente para las inscripciones
anteriores a la presente Resolución mediante el aporte de la documentación
indicada en su Anexo X.
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ART. 5°.- La
presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial, y se aplicará a
las inscripciones que se presenten desde esa fecha inclusive.
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ART. 6°.- De forma.
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ANEXO I "A" INDICE
TEMATICO
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ANEXO II
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Disposiciones Normativas para la Inscripción de
Importadores/Exportadores.
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ANEXO III
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Disposiciones
Generales Transitorias.
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ANEXO
IV
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Ingreso
Directo de Información a la
Base de Importadores/Exportadores.
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ANEXO V
|
Cuadro de Suspensiones y su Levantamiento en la Base de
Importadores/Exportadores.
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ANEXO VI
|
Cuadro de Eliminaciones y Reinscripciones en la Base de
Importadores/Exportadores.
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ANEXO Vil
|
OM-1228/E Inscripción de Importador/Exportador - Declaración
Jurada.(*)
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ANEXO VIII
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OM-2099 - Modificaciones de la Inscripción de
Importador/Exportador -Declaración Jurada.(*)
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ANEXO
IX
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OM-1752/C - Solicitud de Autorización como
Importador/Exportador No Habitual -Declaración Jurada.(*)
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ANEXO X
|
Integración
del OM-1228/E Inscripción de Importador/Exportador - Declaración Jurada.
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NOTA:
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(*) Estos formularios serán adquiridos en los
comercios de plaza.
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ANEXO X
|
1.- El formulario OM-1228/E será integrado en
todos sus campos a máquina en DOS (2) o TRES (3) ejemplares según
corresponda, -en original cada uno de ellos-.por el Importador/Exportador con
carácter de declaración jurada. El domicilio real deberá corresponder al
registrado en la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y al inscripto en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA u Organismos Similares.
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2.- Al citado formulario se
agregará únicamente copia del Acta de Distribución de Cargos intervenida por
Escribano Público
de acuerdo con el modelo que integra el presente Anexo, para las sociedades
legalmente constituidas.
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En el caso de
Importadores/Exportadores Unipersonales o Sociedades Irregulares adecuaran la
integración del Anexo
a la información que corresponda.
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