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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of. |
Resolución Gral. Nº 2644 |
03/07/2009 |
Fecha: |
10/07/2009 |
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Dependencia: |
RG-2644-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención.
Resolución General N° 2300, sus modificatorias y
complementaria. Resolución General N° 2596, sus
modificatorias y complementaria. Régimen de información. Norma
complementaria. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10056-604-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria,
establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a
las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. |
Que
la mencionada norma reglamenta los alcances del “Registro Fiscal de
Operadores en
la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, así como un
régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las
retenciones practicadas. |
Que
en virtud de las evaluaciones efectuadas y a los fines de profundizar los mecanismos
de fiscalización, se entiende necesario disponer un régimen de información de
datos por parte de determinados responsables incluidos en el mencionado “Registro”,
con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no
destinados a la siembra. |
Que
dicha medida posibilitará a los sujetos interesados acceder a los beneficios enunciados
en el Título II de
la
Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y
complementaria, así como la registración de
contratos y operaciones prevista por
la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementaria. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de
la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
el Artículo 22 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
A
- ALCANCE |
Artículo
1º — Establécese un régimen de información de datos
a cumplir por determinados sujetos incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores
en
la Compraventa
de Granos y Legumbres Secas”, respecto de los inmuebles rurales, propios o de
terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados
a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y
lentejas—. |
B
- SUJETOS OBLIGADOS |
Art.
2º — Quedan obligados por el presente régimen los sujetos que hayan sido
incluidos en el citado “Registro” en la categoría “Productor” o “Acopiador”,
con anterioridad al día 1 de octubre de 2007. |
De
tratarse de sujetos incluidos en la categoría “Acopiador”, resultarán
obligados en la medida que realicen operaciones de venta de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos,
arvejas y lentejas— de propia producción. |
Art.
3º — Se encuentran exceptuados de las obligaciones dispuestas en la presente,
los responsables comprendidos en el Artículo |
2º
que hayan presentado a partir de la fecha allí indicada, alguna solicitud de
las previstas en el Artículo 24 de
la Resolución General
Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, en forma voluntaria o a
requerimiento de esta Administración Federal, siempre que la citada solicitud
haya sido resuelta favorablemente. |
C
- PROCEDIMIENTO |
Art.
4º — A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados
deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGISTRO FISCAL
DE OPERADORES DE GRANOS - Versión
2.0”, que genera el formulario de declaración
jurada Nº 937, observando el siguiente procedimiento: |
a)
Seleccionar de la pestaña “Motivo del trámite” la opción “03-Actualización de
datos”. |
b)
Seleccionar la categoría del “Registro Fiscal de Operadores en
la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas”, en la cual se encuentra incluido. |
c)
Ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría
seleccionada. |
El
programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior —cuyas características
y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de
la Resolución General
Nº 2300, sus modificatorias y complementaria—, podrá ser transferido desde la
página “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). |
Art.
5º — La presentación de la información producida mediante la utilización del
programa aplicativo indicado en el Artículo 4º, se efectuará por
transferencia electrónica de datos a través de la página “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto en
la Resolución General
Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. |
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo establecido por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. |
Como
constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. |
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa aplicativo
distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada
automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. |
D
- PLAZOS |
Art.
6º — La presentación de la información dispuesta por este régimen deberá
efectuarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir
del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, inclusive. |
Art.
7º — En caso que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los
datos declarados mediante el programa |
aplicativo previsto en el Artículo 4º, los sujetos obligados deberán declararla hasta el
último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante la
presentación de un archivo originado por el mismo programa aplicativo. |
E
- DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
8º — El presente régimen de información no obliga al responsable a iniciar el
trámite mediante el procedimiento previsto en el Capítulo E del Título II de
la Resolución General
Nº 2.300, sus modificatorias y complementaria. |
Art.
9º — El cumplimiento del régimen de información establecido por la presente,
será requisito previo para que esta Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones conforme a
la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementaria, y/o de los formularios C1116B, en
los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes. |
Art.
10. — El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen
será pasible de las sanciones establecidas por
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto |
7.
Apartado A del Anexo VI de
la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias
y complementaria. |
Art.
11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
12. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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