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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2638 |
30/06/2009 |
Fecha: |
02/07/2009 |
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Dependencia: |
RG-2638-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado.
Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Procedimiento de registración de operaciones. Resolución
General Nº 2596, sus modificatorias y complementaria. Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-101-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementaria establece un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las
operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. |
Que
razones de administración tributaria, hacen aconsejable ampliar el período de
vigencia del aludido procedimiento de registración. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de
la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por
el Artículo 22 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de
la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a
continuación: |
--Sustitúyese la expresión “...entre el día 1 de mayo de
2009 y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive...”, por la expresión “...entre
el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive...”. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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